JDO. DE LO SOCIAL N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00297/2025
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ JOSÉ CALDITO RUIZ S/N
Tfno:924177527--924170515
Fax:
Correo Electrónico:social5.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: AGM
NIG:06015 44 4 2024 0004276
Modelo: N02700 SENTENCIA
MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000840 /2024
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: Hernan
ABOGADO/A:VICENTE CARRETERO PUERTO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A., SOCIEDAD DE GESTIÓN PUBLICA DE EXTREMADURA, S.A.U
ABOGADO/A:,
PROCURADOR:MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA297/2025
Autos840/2024
En Badajoz, a 24 de octubre de 2025.
Juan de Dios Camacho Ortega,magistrado, después de celebrada la vista oral procedente en los autos al margen superior izquierdo referenciados, seguidos a instancia de D. Hernan contra Gestión Pública de Extremadura S.A.U.y Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A.U.;con la Autoridad que me confiere el Pueblo Español y en Nombre del Rey, dicto la presente Sentencia:
Antecedentes
I.El 10.X.2024,el Sr. Hernan presentó demanda contra las precitadas mercantiles, por MSCT y vulneración de su DF a la libertad sindical.
Y que amplióel 17.II.2025.
II.Una vez que el mentado escrito rector fue admitido a trámite, se acordó citar en legal forma a todas las partes en conflicto, así como al Ministerio Fiscal, para que comparecieran ante este Juzgado el 8.X.2025, en orden a poder celebrar, en sucesivos actos, el intento de conciliación ante el LAJ que en éste sirve, o bien la oportuna vista oral judicial.
III.Es dable indicar, por último, que el juicio se celebró con la presenciadel actor, asistido por el Letrado Sr. Carretero Puerto,las co-demandadas, asistidas por el Letrado Sr. Hernández Delgado,y el Ministerio Público; quienes actuaron en aquél en los términos exactos que quedan recogidos en el Acta Digital.
HECHOS ACREDITADOS
PRIMERO. 1. GESPEXes una empresa pública creada por la Ley 4/2005 de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura actualmente como la sociedad matrizde un grupopúblico empresarial del que forma parte GESPESA.
2.El 5.V.2008,el actor ingresó en la plantilla laboral de GESPEX,y, el 10.III.2005,reconociéndosele la antigüedadanterior, fue contratado como trabajador fijopor GESPESA,a jornada completa, y para prestar los servicios de un controlador de gestión,adscrito al grupo profesional de jefatura.
3.Andando el tiempo, concretamente el 1.VII.2019, GESPESAaprobó su RPT última por el momento, con la salvedad siguiente:
En relación a la valoración individual de las retribuciones del personal de GESPESA contemplado en la RPT, se está trabajando en su elaboración, previéndose su aprobación en próximas fechas para que pueda entrar en vigor, a más tardar, el próximo 1.I.2020.
3.1.Pues bien, en dicha RPT el actor figura como Coordinador General, por debajodel Director-Gerente (que era entonces el Sr. Cornelio) y por encimade dos Responsables: el del Área Económica-Administración y el del Área Técnica, ambos de lo que (como más abajo se dirá) puede definirse gráficamente como Gespesa Gestión de Residuos.
El primero de estos Responsables (según la mentada RPT) tiene por debajo,a su vez, un Técnico de Administración, un Técnico de Gestión, un Auxiliar Administrativo y un Administrativo Comercial.
Y el segundo Responsable (ídem)tiene por debajo,a su vez, un Técnico de Medioambiental, los Técnicos de Contratas, un Técnico de Obras y un Técnico de Instalaciones.
3.2.Dicha RPT consta unida a la demanda y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducida; si bien destaco de la misma lo siguiente, con relación al puesto de trabajo del actor:
-Misión:definir, complementar e implementar las estrategias, planes y políticas económico-financieras y técnicas de la empresa.
-Porcentaje de dedicación a cada aspecto del puesto:
Estratega: 30%. Gestor (Negocio): 35%. Desarrollador (Equipo): 30%. Ejecutor (Acción: Operativa/Administrativa): 5%.
-Resultados esperados:
I. Representación institucional:
a) En nombre y representación del Director-Gerente, transmitir la estrategia y misión de GESPESA ante diferentes Instituciones, y en cualesquiera actividades públicas.
b) En ausencia del Director-Gerente, representante de la empresa frente a terceros: Administración, proveedores, contratas u otro tipo de organizaciones profesionales.
II. Presupuestarios:
a) Definición, supervisión y cumplimiento de los Presupuestos anuales.
b) Desarrollo y propuesta de los Planes de Explotación que mejor se adapten a los desarrollos futuros de la empresa.
III. Contratas:
Vigilancia de los contratos y compromisos adquiridos, en pos del mayor rendimiento económico y social de los mismos.
IV. Desarrollo de Personas:
Puesta a disposición y optimización de los RRHH de la empresa, bajo los criterios de coste, dentro de un buen clima laboral.
-Tareas principales:
1. Colaboración con la Dirección en la identificación y definición de estrategias de negocio.
2. Elaboración de informes económico-financieros para la toma de decisiones.
3. Coordinación de los equipos de trabajo de las dos grandes áreas de gestión de la empresa.
4. En ausencia de la persona que ocupe el puesto de Coordinador del Área Técnica, plena asunción de sus responsabilidades.
5. En ausencia de la persona que ocupe el puesto de Coordinador del Área Económica-Administración, plena asunción de sus responsabilidades.
6. Coordinación de las reuniones del Comité de Dirección de la empresa.
7. Cualquier otra tarea en pos del trabajo común e interdepartamental.
-Responsabilidad y autonomía:
a) Responsabilidad sobre todas las personas de la plantilla.
b) Autonomía en las decisiones para determinar los objetivos y métodos de trabajo.
4.El 23.VI.2022,por Resolución del Director-Gerente del SES, se aprobó el Encargo para la realización de la prestación de servicio de apoyo para la gestión del Centro Coordinador de Transporte Sanitario Terrestre de Extremadura en la anualidad 2022(y que ha sido prorrogadohasta hoy) a GESPESA(dando así lugar a lo que gráficamente puede denominarse como la rama Gespesa Transporte Sanitario),mediante el cual es responsabilidad de GESPESAtanto la coordinación de los recursos para la adecuada prestación del servicio, como la interlocución con los pacientes y sus familiares, la recepción de órdenes clínicas de transporte sanitario, la elaboración y planificación de rutas, el seguimiento del servicio y el control de calidad del mismo.
Para llevar a término el encargo, GESPESAse subrogóen la posición que ostentaba la anterior prestataria del servicio e incorporó a su plantilla al personal adscrito al servicio.Como consecuencia, un total de 34 personas entraron a formar parte del personal de GESPESA(con su propio Convenio colectivo, además) el 1.XI.2022,fecha en la que, definitivamente, se asumió la prestación del servicio.
Antes y después de la mentada subrogaciónen su nueva rama de trabajo, GESPESAhizo las oportunas contrataciones de personal, según más abajo se dirá (bien para preparar adecuadamente la implementación del Proyecto, o bien para mejorar su funcionamiento unas vez el mismo puesto en marcha).
5.El 3.XI.2022,el actor fue elegido Delegado de Personal en las Elecciones Sindicales que se celebraron en los Servicios Centrales y de Tratamiento de Residuosde GESPESA (Gestión de residuos domésticos y comerciales no peligrosos).
Desde entonces, y hasta la actualidad, el actor realiza con normalidadsus tareas sindicales en la empresa, centradas particularmente en la negociación de un nuevo Convenio colectivo de empresa para las personas trabajadoras de Gespesa Gestión de Residuos(según reflejan sus propios emails).
6.Como consecuencia de la nueva línea de trabajo de GESPESAa partir del 1.XI.2022, el actor pasó a ser el Coordinador General de Gespesa Gestión de Residuosy Gespesa Transporte Sanitario,teniendo solo por encimasuyo al Director-Gerente.
(El 9.X.2023,por cierto, pasó a ser nuevo Director-Gerente de Gespesael Sr. Domingo).
Para atender, empero, en primer lugar, la IT/EC (desde el día 1.IX.2023al 26.II.2025)de la Sra. Maite, quien (como ha sido antes apuntado) fue contratada de forma indefinida por GESPESAel 16.VIII.2022,como Subdirectora Responsable del Proyecto Gespesa Transporte Sanitario,bajo la expresa dependenciadel Coordinador General de GESPESA(es decir, el actor), y, posteriormente, la dimisiónde la Sra. Eloisa, quien (ídem)fue contratada indefinidamente por GESPESAel 23.V.2023,como Técnica (Jefa de Equipo) del Proyecto anterior y con la misma dependencia,el actor pasó a realizar las funciones de éstas en Gespesa Transporte Sanitario,sin desantender empero las suyas propias de Coordinador General en ambas "Gespesas".
7.El 4.X.2024,reunido el Consejo de Administración de GESPESA,se acordó la modificación de la RPT de la sociedad (en lo que ahora importa; el Acta oportuna consta unida, junto a otras, a estas actuaciones, según envío remitido por la demandada con antelación al juicio oral, y sus contenidos los doy aquí por íntegramente reproducidos), en el sentido de suprimir el puesto de trabajo de Coordinador General, con la finalidad de prescindir de la duplicidad de funciones por parte de dos puestos de trabajo: Dirección-Gerenciay Coordinación General.
Como es de ver en la oportuna Acta, la decidida supresión del puesto de trabajo que hasta entonces ocupaba el actor carece de motivación.
SEGUNDO. 1.El 11.IX.2024. GESPESAnotificó por cartaal actor lo siguiente (en síntesis):
Desde la baja voluntaria de la trabajadora Eloisa, el pasado 21.I.2024[se dice por error, 1.I.2024], absolutamente imprevista para esta parte, existe un desajuste organizativo de gran impacto que viene afectando al normal desarrollo que se presta por parte del Centro Coordinador de Transporte Terrestre, cuya gestión tiene encomendada GESPESA por parte del SES, al objeto de garantizar la prestación del servicioen cuestión (Ambulancias) en Extremadura.
La situación descrita anteriormente, que sigue sin ser solventada al día de la fecha, ha provocado que desde GESPESA se haya realizado un análisis exhaustivo de las posibilidades de las que dispone en relación consus efectivos personales, para poder solventar una situación que pone en riesgo la operatividad diaria del servicio y su viabilidad.
Por ello, en ejercicio de su poder de dirección, tras barajar las opciones posibles con la finalidad de solventar la problemática organizativa y productiva que anteriormentese ha expuesto, y asegurar la prestación de un servicio esencial para el interés general, realizando la gestión más eficiente y eficaz de los recursos disponibles a estos efectos, GESPESA se ve en el deber de asignarle las siguientes funciones que a continuación se detallan:
-Prestar apoyo técnico, en general, a la persona responsable del citado proyecto, y más concretamente en la estimación de los recursos (humanos y materiales), estrategias de desarrollo y seguimiento necesarias para llevar a cabo su correcta ejecución.
-Coadyuvar en la supervisión de las actuaciones del grupo de trabajo asignado, adoptando las medidas necesarias que se le indiquen para garantizar su productividad, y transmitiendo al mismo las instrucciones recibidas de las personas superiores jerárquicas.
-Elaborar y ultimar, cuando así se le indique, el calendario de vacaciones con las personas trabajadoras asignadas a su proyecto.
-Elaborar y comunicar a las personas adscritas al servicio los cuadrantes y planillas del personal asignado al servicio, incluyendo la gestión diaria de ausencias, cambios de guardias, bajas laborales...
-Elaboración de informes, estadísticas, cuadro de mando on-line..., relativos al Servicio de Transporte Sanitario Terrestre.
-Determinar, bajo la supervisión de la persona responsable del proyecto, el control de calidad y auditoría técnica y administrativa del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre.
-Analizar el trabajo realizado por las Áreas Administrativa y Técnica del Centro Coordinador, reportando a la persona responsable.
-Colaborar con la persona responsable del proyecto en la dirección y coordinación del equipo del Centro de Atención al Cliente, ubicado en el Centro Coordinador, de cara a garantizar la excelencia del servicio prestado a la ciudadanía.
-Monitorear el tráfico de llamadas y la productividad de las distintas personas que componen el equipo.
-Evaluar la calidad de las llamadas a través de escuchas y monitorizaciones, con reporte de feedback al equipo para establecer planes de mejora, previa información a sus superiores jerárquicos.
-Colaborar en el diseño e implementación de nuevos procedimientos y procesos para mejorar la calidad de la atención al cliente.
-Generar información contable y financiera del servicio.
-Realizar la tramitación que se le indique en la gestión de compras y servicios auxiliares necesaria para la eficiente prestación del servicio, elaborando los documentos necesarios para dar cumplimiento a la normativa de contratación pública.
-Colaborar con el SES en el seguimiento productivo, financiero, contable y contractual del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre de Extremadura.
Esta reconfiguración funcional se produce por las razones organizativas y productivas expuestas, y se ajusta a su titulación académica y experiencia profesional, sin que la misma suponga menoscabo alguno ni de sus derechos, ni tampoco de las condiciones laborales de las que ha venido disfrutando hasta la fecha.
Por lo expuesto, lo anterior conlleva ineludiblemente que las funciones que viene usted desempeñando como Coordinador General queden asumidas e integradas en las que corresponden al Director-Gerente de GESPESA, quedando, por tanto, suprimido del actual organigrama y de la vigente RPT de esta empresa pública el citado puesto de Coordinador General.
La realización de susnuevas funciones será efectiva y entrará en vigor a partir de la notificación de la presente comunicación.
2.Conforme a las nóminasdel actor y correspondientes al período I a IX.2024(en la última de las cuales, por cierto, figura como puesto de trabajoel de Coordinador General y como grupo profesionalel de Jefatura), este percibía normalmentela suma bruta mensualde 4.455,93 euros, conforme al siguiente desglose:
Salario base:4.030,85 euros.
Antigüedad:365,36 euros.
Retribución en especie:59,72 euros.
Y en la nómina normalde XII.2024,después de pasar el actor un tiempo en IT/EC, (donde, por cierto, ya figura como puesto de trabajoel de Técnico de Proyecto y como grupo profesionalel de Grupo A) percibió la suma brutade 4.396,21 euros, conforme al siguiente desglose:
Salario base:1.681,40 euros.
Plus Convenio:168,14 euros.
Antigüedad consolidada:365,36 euros.
Complemento garantizado absorbible: 2.161,31 euros.
Este nuevo diseñode la nóminadel actor se explica por lo siguiente:
A diferencia de las personas trabajadoras que fueron subrogadospor GESPESApor su previa adscripción al Centro Coordinador de Transporte Sanitario Terrestre de Extremadura,o contratadas antes o posteriormente por dicha demandada, y que se rigen por los Convenios colectivos estatal y de la CCAA de Extremadura para las empresas del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, empero, las personas trabajadoras también integrantes de la plantilla de GESPESA,pero adscritos a los Servicios Centrales y de Tratamiento de Residuos (Gestión de residuos domésticos y comerciales no peligrosos),se rigen convencionalmentepor un Acuerdo colectivo extraestatutarioque está en vigor desde el 1.II.1999y que desde entonces no ha sido formalmente re-negociado(de manera que, en materia salarial,estas personas trabajadoras carecen de toda referencia convencionalválida en la actualidad).
3.Resta indicar que, de acuerdo con el Pliego de Adjudicación del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre en el ámbito del SES para los años 2025-2029,y que el actor acompaña a su bloque documental 14,el mismo figura formalmente adscrito a Gespesa Transporte Sanitarioy es, junto con el resto de sus compañeros de trabajo, personal subrogable.
TERCERO.En virtud de su actual demanda, una vez precisadaen el juicio, el actor solicita:
1º. Con carácter principal,que judicialmente se declare que ha sido víctima de una MSCT y tildable de nula por ser la misma una burda represalia empresariala su incesante actividad sindicalcomo Delegado de Personal de Gespesa Gestión de Residuos,con vulneración de sus DF consagrados en los arts. 14 y 28.1 CE, y que, junto con las consecuenciales constitucionalesy legalesoportunas, se condene a las codemandadas a abonarle, en concepto de daño moral,siguiendo los criterios de la LISOS, una indemnización que cifra en la suma de 10.000 euros.
2º. Con carácter subsidiario,que la MSCT mentada se declare injustificada, con las consecuencias legalesoportunas.
Fundamentos
PRIMERO. 1.Los hechos declarados traen causa de la documentalaportada por las partes en litigio a estas actuaciones, junto con la valoración (de forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica)del interrogatorioen el juicio del Sr. Jose Pedro y las testificalesde los Sres. Salvador y Belarmino, y la Sra. Ramona.
2.El primero insistió en repetidas ocasiones que la decisión de reajustar las condiciones de trabajodel actor partió de él, ante el vacío provocado en Gespesa Transporte Sanitario,ante la IT/EC mantenida de la Sra. Maite y la posterior dimisiónde la Sra. Eloisa; a la par que él mismo (el Sr. Jose Pedro), poco después de su llegada al cargo, asumió diversas tareas que antes eran realizadas por el actor.
Reiteró en varias ocasiones que él fue el verdadero artíficedel cambio de puesto de trabajo del actor, aunque de sus consecuencias laborales,y de las que todo desconocía, se encargó la Asesoría Jurídica.
Reconoció expresamente empero que, tras el alta laboral y la reincorporación a su puesto de trabajo por parte de la Sra. Maite, el actor pasó a auxiliarla.
Y, por último, negó que la razón de su decisión fuera la actividad sindicaldel actor (negó haber recibido presiones del Consejo de Administración),poniendo en valor el hecho de que, desde antes del cambioy hasta ahora, pese a su adscripción formal a Gespesa Transporte Sanitario,el actor sigue negociando el Convenio Colectivo de las personas trabajadoras adscritas a Gespesa Gestión de Residuos,tal y como lo demuestran los emailsque, para ilustrarlo, ambas partes han aportado a sus ramos de prueba.
3.De la testificaldel Sr. Salvador es mejor ni hablar: tal fue el grado de inutilidadde la misma, dada su absoluta vaguedad y desconocimiento de la mayoría de las cuestiones por las que fue preguntado.
Si acaso, corrobora que, como dijo el Sr. Jose Pedro (y es patente, por otro lado, en la documentalmanejada), el actor ya no es el Coordinador General y, en ausencia de la Sra. Maite, es a él a quien se dirigen los trabajadores de Gespesa Transporte Sanitario.
El Sr. Salvador, es RLT de esta ramade GESPESAy nada sabe de lo que ocurre en Gespesa Gestión de Residuos.
4.Como en el caso anterior, muy poco aportó igualmente la testificalde la Sra. Ramona: en síntesis, que ella es la Responsable del Transporte Sanitario en Extremadura y del SES, y que, desde su llegada al mismo, más o menos unos 2 años atrás, su interlocutor en Gespesa Transporte Sanitariofue siempre el actor, y ello hasta la reincorporaciónde la Sra. Maite, con quien, de responsable a responsable,ahora habla.
5.Por último, la declaración del Sr. Belarmino (Letrado externo que fue de GESPESA),pese a su absoluta credibilidad para este Juzgador, ha sido no más útil que las demás.
En síntesis, afirmó que, a pesar de que el actor carecía de firmaen GESPESA,hasta la llegada del nuevo Director-Gerente, era un verdadero director en la sombra particularmente en Gespesa Gestión de Residuos,y que, de todo lo demás por lo que fue preguntado, solo sabía por referenciasdel propio actor y no podía ofrecer certezas de nada.
6.Con tales mimbres, en particular del interrogatorio del Sr. Jose Pedro y la testificaldel Sr. Belarmino, es evidente que los mensajes de wuasapsque el actor acompaña al bloque 12de su prueba documentalcarecen de todo poder de convicción.
SEGUNDO. 1.Lo primero que hay que dejar muy claro es la absoluta falta de legitimación pasivade GESPEXpara soportar la condición de demandada en la presente litis.
Desde luego, que éste sea la sociedad matrizde un grupo público empresarial al que pertenece GESPESA,sin nada más, impide extraer cualquier clase de consecuencia a los efectos que aquí nos ocupa.
2.Sentado lo anterior, que el 11.IX.2024 GESPESApracticó al actor una MSCT es, a todas luces, harto evidente.
De ser el Coordinador General de Gespesa Gestión de Residuosy Gespesa Transporte Sanitario,teniendo solo por encimasuyo al Director-Gerente de GESPESA,el actor pasó a ser, de la noche a la mañana(dicho gráficamente), un Técnico de Proyecto a las órdenes de la Subdirectora Responsable del Proyecto Gespesa Transporte Sanitario,quien hasta entonces había sido su propia subordinada.
Quedó formalmente adscrito como trabajador de la plantilla diferenciadade Gespesa Transporte Sanitario(aunque sorprendentemente continuó siendo por GESPESAreconocido como RL de las personas trabajadoras de Gespesa Gestión de Residuos),sometido a la disciplinadel Convenio colectivo solo aplicable a esta ramay con una clara afectación en la estructura salarialde sus nóminas;viendo, muy particularmente, cómo una parte muy importante de su sueldo mensualpasaba a ser ahora un complemento garantizado pero absorbible (2.161,31 euros).
En suma, se trata de un cambiode tal magnitud, profundidad y alcance lesivo para el trabajador que desde luego no encuentra amparo en el art. 39 ET; por el contrario, queda extramuros de él y hunde totalmente sus raíces en el art. 41.1.d) y f) ET.
3.Y siguiendo este mismo hilo conductor, se trata de una MSCT que, cuando menos, está por completo injustificada. Desde luego, ninguna motivaciónse da por parte del verdadero órgano decisor de la medida:o sea, el Consejo de Administración de GESPESA,tal y como consta en el Acta que recoge su voluntad colegiada y a la que más arriba se ha hecho mención. Una voluntad colegiada que, además, se formalizacon posterioridad (el 4.X.2024)a la MCST notificada al actor (el 11.IX.2024,en que entró en vigor).
4.Y siendo además una clarísima MSCT, es evidente que, antes de su implementación, no se ha seguido por GESPESAel procedimiento legal que al efecto precisa el art. 41.3 ET.
5.Pero el actor, antes que injustificada,arguye que la MSCT de la que ha sido víctima es nulapor vulneración de sus DF. Y, a tal fin, afirmaen su demanda, expresamente,los 3 siguientes indicios(sintetizados):
1. En III.2024,durante un Consejo de Administración de la mercantil GESPESA, el Director-General de GESPEX le dijo que concurría en él un conflicto de intereses y que no podía como Coordinador General seguir negociando como Delegado de Personal el Convenio colectivo de Gespesa Gestión de Residuos.
2. Unos días más tarde, el Director-Gerente de GESPESA y el Director de los Servicios Jurídicos de GESPEX, le trasladaron que el Director-General de GESPEX consideraba que debía renunciar a su condición de RLT, y le dieron la siguiente alternativa: "Escoger entre representar a los trabajadores o a GESPESA".
3. A principios de IX.2024, y al parecer por parte de alguno de los interlocutores anteriores, y ante su insistencia en continuar la negociación del Convenio colectivo mentado, se le dijo que no era posible por el conflicto de intereses y que en los próximos días tendría noticias al respecto.
6.Pues bien, dispone el art. 181.2 LRJS (aplicable al presente caso por imposición del art. 184 LRJS) que, en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Y a la luz de la prueba practicada en el plenario debe concluirse, sin mácula, que el actor, en efecto (como así hiciera ver el Ministerio Fiscal en su Informe), no ha justificado la concurrencia de los indicios afirmados en su demanda;lo que impide la inversión de la carga probatoriamentada.
Desde luego, cabe insistir, ni la prueba de interrogatorio,ni la testificaldel Sr. Belarmino, y, en coherencia con ambas, los mensajes de wuasapque el propio actor ha traído a estas actuaciones, permiten considerar cumplida la dicha justificación.
Y en este contexto de ausencia total probatoria, (amén de no expresamente alegados) desde luego no es indicio suficientela inmotivaciónreal (ya dicha) de la MSCT proyectada sobre el actor. Es necesario algo más, ciertamente, para poder dar el salto de constitucionalidadque el actor pretende.
7.Así las cosas, en su pretensión subsidiaria,la demanda ha de ser estimada. De esta guisa, y ex art. 138.7 LRJS, debe reconocerse el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, quedando muy claro, de acuerdo con el art. 138.8 LRJS, que si GESPESAno procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281 LRJS.
TERCERO.Contra esta Sentencia, conforme a los arts. 191 y 192 y 184 LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJE; debiendo empero para su anuncioseguirse las instrucciones generalesque se relatan casi a continuación, un poco más abajo.
Fallo
Previa absolución de la mercantil Gestión Pública de Extremadura S.A.U.,por su evidente falta de legitimación pasiva ad causam,estimo parcialmente (es decir, en su pretensión subsidiaria),la demanda origen de las presentes actuaciones.
En su virtud:
I.Declaro que, el 11.IX.2024, D. Hernan fue objetode una MSCT injustificadapor parte de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A.U.,dejándola sin efectos de clase alguna; al tiempo que condeno a esta empresa a que reponga de inmediato al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
II.Absuelvo a la mercantil Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A.U.de todas las demás pretensiones instadas en su contra y en el actual proceso por D. Hernan.
Instrucciones generales que seguir para recurrir en suplicación
Nota previa:Por favor, lea con detenimiento los preceptos legales que a continuación se mencionan, pero complete su información con los concordantes y derivados de la implantación del Sistema LexNet, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta.
1.Del análisis de los arts. 190 a 193 LRJS (ambos inclusive), se desprende la regla de que toda Sentencia dictada por un Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a cuya circunscripción aquél pertenezca, aunque no por todos los motivos que describe el art. 193 LRJS. Con meridiana claridad, así lo dice el art. 191.3.d) y e) LRJS cuando advierte que:
"Procederá en todo caso la suplicación" (en un plano lógico), para discutir el pronunciamiento judicial sobre la jurisdicción o competencia hecho en la Sentencia, o la misma se hubiere dictado con infracción de normas o garantías procedimentales causantes de indefensión; en cuyo caso, "si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la Sentencia (de la Sala) sólo resolverá sobre el defecto procesal invocado" (construido al amparo del art. 193.a LRJS, claro está).
2.De acuerdo con los arts. 194 y 195 LRJS, antes de su interposición, el recurso de suplicación que contra esta Sentencia proceda (si por todos los motivos del art. 193 LRJS, o sólo, sin poder entonces entrar en el fondo del asunto, de acuerdo con la excepción que representa el art. 191.3.d y e LRJS) , deberá anunciarse ante este mismo Juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de su notificación.
Si se trata de una Sentencia cuyo "fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación", el preindicado anuncio de suplicación deberá ser apostilladoexpresamente para la mayor claridad del Juzgado, en aras a evitar su inadmisión.
3.De acuerdo con los arts. 229 y 230 LRJS, salvo quienes legalmente estén exentos o deban acreditar el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, con el anuncio de suplicación deberá acreditarse ante este Juzgado haber realizado un depósito de 300 euros y, en su caso, la consignación o aval de la cantidad objeto de condena.
El procedimiento para ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado es el siguiente:
a) Opción por realizar transferencias bancarias desde una entidad distintaal Banco Santander(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):
La Cuenta de este Juzgado es la siguiente:
ES55 0049 3569 9200 0500 1274
El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.
En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos:
5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121), a lo que se añadirá "depósito" o "condena",según sea el caso.
**Se consignará una de las claves generales atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas:
60,en reclamaciones de cantidad.
61,en reclamaciones por despido.
62,en reclamaciones de Seguridad Social.
63,en conflictos colectivos.
64,en ejecución de Sentencias.
65,en recursos de suplicación.
67,en expedientes de consignación.
68,sin determinar.
69,otros.
Ejemplo: 5549 0000 65 016021 depósito
b) Opción por realizar transferencias bancarias desde una cuenta tambiéndel Banco Santandero directamente por ventanilla(una para el depósito y otra para la consignación de la cantidad objeto de condena):
Cada ingreso se hará entonces directamente en la Cuenta del Expediente
5549 0000 ** número de autos (4 dígitos, poniendo delante los 0 que sean necesarios) seguido de su año(por ejemplo: si los autos son el 999/2021, se pondrá 099921, y si los autos son 1/2021, se pondrá 000121).
**Se consignará una de las claves generales preindicadas y atribuidas a cada clase de procedimiento, y ha de elegirse sólo una de ellas, cabe insistir.
El Beneficiarioes el Juzgado de lo Social 5 de Badajoz.
En Observacioneso Concepto de la Transferenciase han de hacer constar los siguientes datos: "depósito" o "condena",según sea el caso.
Ejemplo: 5549 0000 65 016021 condena