PRIMERO.- La empresa demandante, Ilunion Servicios Industriales, S.L.U., se rige por el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que contempla una jornada semanal media de referencia de 38 horas y 30 minutos, con un margen de distribución irregular de jornada del 10 %, sin que se pueda exceder del límite de 45 horas a la semana.
SEGUNDO.- El 15 de noviembre de 2018 la empresa demandante y la representación legal de los trabajadores suscribieron por escrito un acuerdo, cuya estipulación octava preveía, a propósito del cuarto turno, que "se pueda crear un equipo de trabajado para prestar servicios de 12 horas el sábado y de12 horas el domingo, que completaría con un día de trabajo de 8 horas cada 15 días, de tal forma que la secuencia de trabajo supondrá la realización de una semana de trabajo de 24 horas y la siguiente de 32 horas, percibiendo este Cuarto Turno la misma retribución que corresponde a un trabajador/a de su misma categoría profesional que desempeñe su trabajo en turnos de jornada completa. Este equipo, estará formado por personal de nueva contratación y/o trabajadores/as de otros turnos que voluntariamente deseen prestar sus servicios en dicho turno previa solicitud de la empresa. En este punto, el trabajador/a que solicite el cambio de turno para prestar sus servicios en este turno de 12 h, deberá permanecer en este turno un mínimo de 12 Meses. La empresa, comunicará de forma mensual a la RLT que trabajadores/as solicitan el cambio a este turno. Ambas partes acuerdan establecer un preaviso de 72 horas para que la empresa comunique los cambios de turnos/horarios en la prestación de servicios."
TERCERO.- El 17 de noviembre de 2019 dichas partes otorgaron por escrito un Acuerdo de empresa de distribución irregular de jornada de la provincia de Pontevedra en los siguientes términos: "En cualquier caso, el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual. (...) Estipulación Cuarta: Ambas partes acuerdan una distribución irregular de la jornada del 10% de la jornada de trabajo. La distribución irregular se regirá por las siguientes reglas: 3. Turnos. La distribución irregular se aplicará respetando los turnos establecidos en todas las operativas: Turno A y B: Mañana/tarde de lunes a viernes. Tuno C: Nocturno de lunes a viernes. Turno F/S: sábado, domingo y 1 día cada 15 días en jornada no festiva.
CUARTO.- Los operarios identificados en el acta de la Inspección de Trabajo han realizado una jornada semanal de 46,8 horas en las semanas del 14 al 19 de junio, del 28 de junio al 3 de julio, del 5 al 10 de julio, del 19 al 24 de julio, del 13 al 18 de septiembre, del 20 al 25 de septiembre y del 18 al 23 de octubre de 2020.
QUINTO.- Otros 10 trabajadores del turno de noche, identificados en el acta, han realizado una jornada diaria superior a las 8 horas, a falta de pacto expreso y de notificación al Comité de Empresa.
SEXTO.- A algunos empleados, la empresa Ilunion en las nóminas de octubre y noviembre de 2020 les ha aplicado descuentos por ausencia no remunerada por supuestos de ausencia injustificada, permisos no retribuidos o incumplimiento teórico del calendario laboral, como en el caso de trabajadores de fin de semana, identificados en el acta de infracción, sin que conste la causa del incumplimiento.
SÉPTIMO.- Respecto a los permisos no retribuidos a 30 trabajadores por los días 28 a 31 de diciembre de 2020, coincidente con la paradas de producción del cliente PSA por vacaciones de Navidad del 23 al 31 de diciembre, todos esos empelados a título individual ha firmado un documento que esa licencia no tiene carácter retribuido y que tiene derecho a cotización.
OCTAVO.- Tales casos pueden corresponderse con trabajadores incorporados a la empresa en los dos-tres últimos meses del año natural, que no han generado derecho a vacaciones por todo el tiempo de parada productiva de PSA y que optan por acogerse a ese permiso en lugar de compensar esos días con un exceso de jornada en otra temporada.
NOVENO.- La cifra de negocios de la empresa en el ejercicio 2020 ascendió a 31.849.631 euros.
DÉCIMO.- El 9 de diciembre de 2021 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa demandante al comprobar que se incumplía la normativa en materia de límites de jornada y pago del salario.
UNDÉCIMO.- El 3 de marzo de 2022 la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia dictó Resolución confirmando el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo e imponiendo una sanción pecuniaria de multa contra la empresa por importe global de 9.376 euros.
DUODÉCIMO.- Esta Resolución fue recurrida en alzada, siendo desestimada según Resolución notificada a la empresa el 7 de febrero de 2023.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate la empresa accionante las dos sanciones impuestas por la autoridad laboral con sostén en el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo que con ocasión de la investigación abierta en el mes de mayo de 2021 dedujo que Ilunion había cometido una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS por trasgresión de las normas y los límites legales pactados en materia de jornada, horas extraordinarias y demás sobre tiempo de trabajo, y una infracción muy grave tipificada en el artículo 8.1 de la LISOS referente al pago del salario. Considera la empresa que no ha incurrido en ninguna de las dos infracciones por las que ha sido objeto de corrección sancionadora, y que la infracción grave debe ser impuesta en su grado mínimo por falta de intencionalidad.
La Xunta de Galicia, a través de su representación letrada, solicita el dictado de una resolución que confirme ambas sanciones.
SEGUNDO.- Tomando como sustrato el anterior relato de hechos probados extraído de la lectura del acta extendida por la Inspección de Trabajo, cuyas comprobaciones están revestidas de una presunción de certeza ( artículos 151.8 de la LRJS , el artículo 23 de la actual Ley 23/2015 , ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social, el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/00, de 4 de agosto o el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ), procede analizar si la empresa en esos meses fiscalizados del año 2020 ha impuesto a sus empleados un régimen de distribución de jornadas contrario al estipulado en convenio colectivo o especificado en los acuerdos colectivos alcanzados con la representación social y si ha aplicado de forma indebida o sin justificación aparente descuentos en sus haberes retributivos.
En este caso, debe dilucidarse los siguiente:
1.- Transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores ( art. 7.5 de la LISOS ): sobre este extremo la empresa, sin justificar que los excesos de jornada semanal o en el turno diario de noche de los trabajadores identificados en el acta hubieran sido compensados con algún tipo de descanso o gratificación, plantea en demanda una oposición genérica, declinando de toda prueba explicación o alegación complementaria en el acto del juicio, obviando que dicha acta si recoge un detalle pormenorizado de los días o semanas que esos empleados superaron esa barrera máxima de 45 horas u ocho horas, conculcando los límites estipulados legal, convencional o colectivamente, lo que hace que encaje esa conducta dentro del supuesto infractor reprochado en la resolución administrativa impugnada, cuya concreción en la suma de 3.125 euros subsumible en el grado medio es correcta al tomar como factor de ponderación de índole agravante la elevada cifra de negocios de la empresa, en observancia de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LISOS .
2.- Impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido ( art. 8.1 de la LISOS ): el examen de los recibos de salario por parte de la Inspección ha permitido descubrir que la empresa ha aplicado algunos descuentos por permisos no retribuidos e incumplimiento teórico del calendario laboral, al no haberse ofrecido una explicación convincente acerca de la causa en concreto por la cual los trabajadores que están adscriptos al turno de finde semana no realizan la secuencia de trabajo acordada, relativa a la realización de un día de trabajo de 8 horas cada 15 días, pese a las herramientas organizativas de distribución irregular de que se ha dotado la empresa.
Tal apreciación serviría por sí sola para ratificar la sanción por infracción muy grave en su grado mínimo, sin entrar a valorar la política de permisos no retribuidos en la que se ha centrado la empresa, cuya singular medida de ajuste podría tener cabida normativa de ser aplicable a los trabajadores que voluntariamente prefieren disfrutar como vacaciones de más días de los que han generado durante ese tiempo de parada productiva en temporada navideña, sin verse forzados a recuperar esas horas con excesos de jornada.
TERCERO.- De conformidad con la letra g) del apartado tercero del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , atendida la cuantía litigiosa ventilada, contra esta resolución no cabe interponer recurso de suplicación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Desestimar la demanda interpuesta por la empresa Ilunion Servicios Industriales, S.L.U. contra la Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia, absolviendo a la demandada, previa ratificación de las sanciones impuestas en la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer alguno, deviniendo firme.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio, mando, y firmo.