Última revisión
16/12/2025
Sentencia Social 379/2025 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 5, Rec. 48/2024 de 30 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 5
Ponente: MARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Nº de sentencia: 379/2025
Núm. Cendoj: 47186440052025100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2804
Núm. Roj: SJSO 2804:2025
Encabezamiento
-
C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID
Equipo/usuario: MSA
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2024
Sobre: ORDINARIO
En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de resolución administrativa, seguidos con el número 48/24, en los que ha sido parte, como demandante, DON Abelardo, que comparece representado por el Procurador Sr. González Miranda y asistido por la Letrada Sra. Martín González y, como demandada, la CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que comparece representada por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, Sr. Herrero Suárez, frente a DOÑA Raquel, que comparece representada por el Letrado Sr. Santos De Paz, habiendo sido emplazados D. Pedro Francisco y DON Borja, quienes no comparecen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Alega, en su escrito rector, que el actor se presentó a la convocatoria de Pruebas de Selección, turno libre, para la selección de Técnico Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por ORDEN PRE/937/2021, de 28 de julio. El 15/06/22 se publicaron los aspirantes que superaron la fase de oposición, el 13/07/22 se publicó la relación provisional de la valoración de los méritos y el 28/07/22 la valoración definitiva, en la que al actor no le fue valorada la titulación de Ingeniería Técnico Agrícola por considerarse no
estar relacionado directamente con la competencia funcional a la que se
oposita titulación de Ingeniería Técnico Agrícola por considerarse no
estar relacionado directamente con la competencia funcional a la que se
oposita. Añade que aporta el certificado del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de atribuciones profesionales en el que constan las competencias funcionales, titulación que permite el ejercicio de la redacción de proyectos y su ejecución y dirección hasta la entrega de los mismos a los promotores. Estos proyectos necesitan de la realización de actuaciones que el Tribunal indica como propias de las carreteras (topografía, geología y geotecnia, trazado, drenaje, planeamiento, maquinaria, estudio de materiales, estructuras ya sean de hormigón o metálicas, control de calidad, gestión de residuos, ambiental, etc..., materias que sí guardan relación directa con la competencia funcional a la que se oposita y que son equiparables a las de un ingeniero de Obras Públicas, Ingeniero Civil e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que, en cambio, sí se toman en consideración. Pone de manifiesto que, por su titulación, fue contratado por la UTE PAS-API; API-PAS UTE, y UTE API CONSERVACIÓN-PAS SALAMANCA, encargadas todas ellas de la conservación de Carreteras en Salamanca durante los años 2000 a 2008, desarrollando todo tipo de funciones relacionadas con la conservación, vigilancia de proyectos, usos medioambientales de control de vegetación, realización de informes de todo tipo.
El Letrado de la Comunidad de Castilla y León se opuso a la estimación de la demanda, defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, que aplicaba correctamente el convenio colectivo y las bases de la convocatoria, no impugnadas. Alegó que no bastaba con una coincidencia tangencial o puntual, que permitiría la valoración de la mayor parte de titulaciones, sino que tiene que ser una relación directa, lo que no sucedía en el supuesto de autos.
Por su parte, Dª. Raquel se opuso a la demanda adhiriéndose a lo alegado por la Junta de Castilla y León.
La resolución se remite, asimismo, al informe del Tribunal Calificador en el que se explica la no valoración de la titulación de Ingeniero Técnico agrícola, en tanto en cuanto, solamente tiene alguna pequeña parte de su programa de estudios directamente relacionadas con alguna pequeña parte de las tareas anteriormente mencionadas. Añade el informe que, si se tuviera en cuenta esa titulación, también deberían valorarse, por ejemplo, otras titulaciones como la de Licenciado en Derecho, puesto que un Técnico Auxiliar debe conocer, entre otras, la normativa especial en materia de carreteras como es nuestra Ley autonómica y Reglamento autonómico, ambos de carreteras, o la de Licenciado en Matemáticas, ya que en este caso debe de tener conocimientos en materia de geometría y operaciones aritméticas, y así sucesivamente, llegando a admitir que todas las titulaciones, en alguna medida, tienen relación con la competencia funcional de Técnico Auxiliar, pero ese no es el caso, pues las bases de la Orden de convocatoria limitan a una relación directa con la competencia funcional a la que se oposita, y no lo dejan abierto a cualquier título académico con relación indirecta o transversal.
No ha resultado controvertido que, en efecto, existen materias directamente relacionadas con una parte de las competencias de técnico auxiliar, pero deben prosperar las alegaciones de la Administración demandada en la medida en que se trata de una pequeña parte, y no, por tanto, de una relación directa como exigen las bases de la convocatoria, no impugnadas. No encontramos analogía o paralelismo con la sentencia del TSJ CyL (sala Contencioso-Administrativo) a la que se alude, porque en aquel caso se trataba de valorar un título genérico que no se atribuía a un ámbito concreto (como aquí sucede, en que se trata de una ingeniería distinta) sino que afectaba a áreas generales relacionadas con la violencia de género y que, según razona la sala, se obtenía tras la impartición de un curso dirigido directamente al personal de la categoría funcional de celador, a la que allí se optaba, por lo que cabía presumir que el mismo había versado sobre la afectación directa de la materia sobre las funciones de dicha categoría. Algo que no sucede en el supuesto que nos ocupa.
Finalmente, debe señalarse que, en la demanda, se hacen alegaciones relativas a las titulaciones en relación con la materia de Prevención de Riesgos Laborales, que, sin embargo, no tienen traslación posteriormente al suplico del escrito rector, en el que solo se solicita retrotraer las actuaciones para la valoración de la puntuación de la Ingeniería Técnica Agrícola. No obstante lo anterior, y ad cautelam, tampoco resultan desvirtuadas las razones recogidas en sede administrativa, y que reproducimos:
"(...)
Por lo expuesto, la resolución impugnada ha de ser objeto de confirmación.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por DON Abelardo frente a la VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y en el que han sido emplazados como posibles afectados DOÑA Raquel, D. Pedro Francisco y DON Borja absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución podrán interponer
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo:
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
