Última revisión
05/06/2025
Sentencia Social 112/2025 Juzgado de lo Social de Palma nº 5, Rec. 1007/2024 de 31 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 5
Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
Nº de sentencia: 112/2025
Núm. Cendoj: 07040440052025100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:917
Núm. Roj: SJSO 917:2025
Encabezamiento
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA
Equipo/usuario: GCM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En la ciudad de Palma, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.
Antecedentes
Hechos
1º.- La demandante Dña. Elsa, titular del NIF num. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tirme S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, y con antigüedad de 13 de febrero de 2006 con categoría profesional de Oficial Química (Profesional A) y percibiendo un salario mensual de 3.286,08€ con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por convenio colectivo de empresa.
La demandante presta servicios en la planta de tratamiento de residuos de Mallorca.
2º.- La empresa Tirme S.A. es titular de la concesión del servicio público de tratamiento de residuos urbanos y asimilables de Mallorca del que es titular el Consell Insular de Mallorca. La planta de residuos se divide en dos áreas: Area de valorización de materiales (PVM) y área de valorización de energía (PVE). El equipo de laboratorio en el que prestaba servicios la demandante se hallaba integrado por un responsable, dos oficiales de laboratorio y tres técnicos distribuidos en ambas áreas.
3º.- La demandante, afiliada al sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras, ostenta la condición de Presidenta del Comité de empresa y delegada de prevención.
4º.- La empresa Urbaser S.A., accionista mayoritario de la empresa Tirme S.A., encomendó a la empresa consultora Capgemini Invent en el año 2021 llevar a cabo estudios dirigidos a mejorar la productividad y el rendimiento de los procesos operativos y de reducción de los costes de explotación mediante la aplicación del método Lean de excelencia operacional y mejora en diferentes plantas de tratamientos de residuos ubicadas en España y en otros países. En el mes de febrero de 2024 Capgemini Invent inició el estudio de la planta de residuos gestionada por Tirme S.A. en Mallorca. A tal fin, el equipo dirigido por D. Nemesio inició un proyecto de 8 semanas de duración en el cual analizó la operativa de la planta (estructura organizativa, procesos, modelo de gestión operativa e identificación de oportunidades de mejora de eficiencia). El proyectó afectó a varios departamentos de la planta (Laboratorio, Báscula, Metacompost, Cintas, Servicios subcontratados) y comprendió el análisis de consumos y de averías recurrentes. El estudio se llevó a cabo analizando el perfil de cada puesto de trabajo (rol) sin conocimiento de la identidad de los trabajadores que ocupaban los puestos de trabajo examinados y sin relación alguna con ellos.
5º.- El informe elaborado por Capgemini Invent consta en autos como documento nº 17 de la parte demandada y se da aquí por reproducido. El informe plantea una serie de iniciativas dirigidas a mejorar la productividad y a optimizar el rendimiento de los departamentos, servicios y gastos examinados. En relación con el laboratorio el informe refiere:
6º.- El informe elaborado por Capgemini Invent propuso optimizar la dotación de Basculistas ajustando la dotación de la báscula a las necesidades reales de la planta reduciendo amortizando dos puestos de trabajo como consecuencia de la automatización de la báscula de PVE y la organización de los tres puestos de trabajo restantes en tres turnos para la gestión de la báscula de PVE.
El informe incluye iniciativas de mejora a raíz del análisis psico social de los equipos de la PVM, iniciativas de mejora de la disponibilidad de los equipos PVM y PVE, propuestas de mejora de la productividad del mantenimiento subcontratado (Andeme), iniciativas de mejora de la productividad de las cintas y de las escorias, así como iniciativas para optimizar el consumo de FeCl3 y del gas y propuestas para la optimización del sistema de buscas TPM.
7º.- La empresa demandada hizo entrega a la demandante de carta fechada el 30 de octubre de 2024 mediante la que le comunicó al amparo de lo previsto en el Art. 39 ET que a partir del 18 de noviembre de 224 pasaría a prestar servicios como Oficial de Explotación (Profesional A) en la planta de valorización energética (PVE) con motivo de la amortización de su puesto de trabajo de Oficial Químico (Profesional A) por causas objetivas de naturaleza organizativa y productiva de conformidad con lo previsto en el Art. 52.c) y 51.1 ET en relación con el Art. 53.1 del mismo Cuerpo Legal. La carta entregada a la demandante, que por su extensión se da aquí por reproducida, acuerda la adscripción de la demandante al puesto de trabajo de Oficial de Explotación (Profesional A) en aplicación de la prioridad de permanencia que dispone el Art. 52.c) ET y el Art. 68.b) ET. En la carta se hace constar:
8º.- Mediante correo electrónico de 6 de noviembre de 2024 la demandante comunicó su aceptación al nuevo puesto de Oficial de Explotación Profesional A a partir del 18 de noviembre de 2024.
9º.- La demandante desde el 18 de noviembre de 2024 desempeña las funciones propias del puesto de trabajo de Oficial de Explotación, Profesional A y se halla recibiendo la formación específica necesaria a cargo de la empresa. La demandante continúa prestando servicios en el mismo centro de trabajo y en las mismas condiciones de horario y jornada laboral que con anterioridad a la comunicación de 30 de octubre de 2024. La demandante percibe las mismas retribuciones salariales que venía percibiendo con anterioridad.
10º.- Del manual de puestos y funciones (que data del 2022), en el que se describen las funciones, tareas, competencias y responsabilidades asociadas a los puestos de trabajo existentes (dentro del Sistema Integrado de Gestión de la empresa), se extrae que los niveles profesionales -equiparables a categorías- son los siguientes: Profesional Auxiliar / Profesional C / Profesional B / Profesional A / Técnico-a Encargado-a II / Técnico-a Encargado-a I / Técnico-a Responsable.
En el manual de puestos y funciones predicho, sobre las funciones específicas de los puestos se recoge:
OFICIAL DE EXPLOTACIÓN- PROFESIONAL A.
Es la persona designada para la operación, cuidado y regulación del proceso productivo, tanto desde las pantallas de control, como a pie de campo.
Proveer de operatividad en campo o desde pantallas de control a sus mandos.
Control y vigilancia de la operación de la planta y los equipos: operar el sistema de motores y todos sus sistemas auxiliares, realizando en planta las maniobras, comprobaciones y el mantenimiento elemental necesario para asegurar el correcto funcionamiento de los mismos. Realizar desde pantalla de control o en planta las maniobras y comprobaciones necesarias para operar, arrancar/parar la planta bajo los criterios de sus mandos y comunicando cualquier anomalía que se produzca, tratando de subsanarla de acuerdo con las pautas de actuación marcadas.
Mantener las magnitudes de control en los valores establecidos y ajustar adecuadamente las magnitudes de ajuste según se describe en los procedimientos, instrucciones y/o manuales
Realizar las rondas de operación y verificación según lo planificado con recogida de datos y detectando las posibles anomalías a partir de los datos del sistema de control, corregirlas si es posible y notificarlas en su caso a su superior.
Coordinación con los auxiliares de explotación para todas aquellas maniobras a realizar y supervisar.
Colaborar en puestas en marcha e incorporación de nuevos equipos de trabajo y maquinaria.
Anotar los resultados de las operaciones realizadas en los correspondientes registros y realización de avisos, OT y cierre de trabajos realizados por operación. Toma de datos de contadores
Colaborar en la recepción, descarga y toma de muestras de materias primas del proceso y/o expedición de subproductos.
Cobro de facturas de compost.
Supervisar y/o dar apoyo en la carga y descarga de consumibles, residuos y productos derivados de los diferentes procesos de producción, incluyendo la recepción de camiones autorizados, asignación de destino de descarga y notificación de incidencias.
Colaborar con los conductores en la operación de descarga de las cisternas
Control de acopios y niveles de consumibles y reactivos para dosificación a proceso.
Actuar en caso de atascos
Realizar trabajos básicos de mantenimiento preventivo y correctivo Manipulación de aguas de consumo humano.
Supervisión de contratas externas.
Limpieza y mantenimiento de maquinaria de planta. Utilización de maquinaria fija y móvil de trituración y cribado Formación Profesional grado medio específica del puesto.
Conocimientos básicos en ofimática.
Estar en disposición del carnet de operador de caldera.
Nivel básico de prevención de riesgos laborales.
Formación en consignación.
Formación manejo puentes grúa y cizalla.
Formación en maquinaria móvil.
Formación en trabajos con riesgo eléctrico según el RD 614/2001.
OFICIAL QUÍMICO/A- PROFESIONAL A
Es la persona encargada de realizar los trabajos de laboratorio según lo asignado por el Responsable de Laboratorio y/o Técnico/a de Control de Calidad de Procesos.
Recogida y preparación de muestras sólidas y líquidas para su posterior análisis en el laboratorio Ejecución de los ensayos de laboratorio indicados por su superior (análisis de las aguas de proceso, del agua potable, materias primas, análisis interno de muestras ambientales, etc.)
Realizar labores de llenado y trasiego de productos químicos
Toma de datos y operación de la planta de tratamiento de aguas incluyendo limpiezas y regeneraciones.
Anotación en los correspondientes registros de los resultados, datos y operaciones.
Preparación de reactivos de laboratorio.
Revisión de los equipos de cloración y descalcificación del agua en las distintas instalaciones.
Comunicar a su jefe/a inmediato las anomalías e incidencias observadas durante la ejecución de las tareas asignadas Realizar la gestión de residuos generados en el laboratorio que se generan por su actividad.
Comunicar y registrar la necesidad de reponer cualquier reactivo o material necesario
Realización y seguimiento de calibraciones y verificaciones periódicas de los equipos e instrumentos de laboratorio que así lo requieran y/o asignados.
Colocar el material, equipos y accesorios de laboratorio en el espacio físico habilitado para ello Realizar las operaciones de orden y limpieza necesarias establecidas y asignadas.
Realización de inventarios periódicos para determinar existencias y necesidades de materiales y reactivos Limpieza de filtros de proceso y tamices de cal.
Actualización stock almacén laboratorio.
Formación profesional grado medio específica del puesto.
Nivel básico de prevención de riesgos laborales.
Certificado de aprovechamiento del curso homologado de formación. higiénico-sanitario para la prevención y control de la legionelosis.
Conocimientos básicos de ofimática.
Formación en consignación.
11º.- En el Organigrama de Explotación (PVE) 2024 existen 5 equipos de trabajadores formados cada uno por 4 puestos de Profesional A-Oficial de Explotación y 2 o 3 Profesional B-Gruista, además de otros 3 puestos de Profesional A-Oficial de Explotación (2 en turno abierto y 1 en cementación y cintas).
En el Organigrama Explotación Valoración Material (PVM) 2024, se observa existe 1 solo puesto de Profesional A-Oficial de Explotación para la planta de secado solar y 1 solo puesto de Profesional A-Oficial de Explotación para trituración, además de otros 8 puestos iguales repartidos entre los turnos A y B. No existe ningún puesto de Oficial Químico.
12º.- Como consecuencia del proceso de mejora del rendimiento y mejora de la productividad implantado a raíz del estudio realizado por Capgemini Invent, Tirme S.A. amortizó los dos puestos de trabajo de Oficial Químico de que disponía en su plantilla, procediendo a la adscripción de la demandante al puesto de trabajo de Oficial de Explotación Profesional A y al despido objetivo al amparo de causas organizativas y productivas de D. Iván a quien se le notificó carta de despido fechada el 30 de octubre de 2024 con efectos de la misma fecha. El trabajador impugnó el despido, alcanzando un acuerdo de conciliación con la empresa ante el TAMIB.
Mediante correo electrónico de 30 de octubre de 2024 la empresa puso en conocimiento de la representación legal de los trabajadores en la empresa la amortización de los dos puestos de trabajo de Oficial Químico.
A raíz del proceso de mejora de la productividad y del informe elaborado por Capgemini Invent, Tirme S.A. amortizó dos puestos de trabajo de basculistas. La empresa Tirme S.A. procedió a la extinción del contrato de trabajo de D. Maximiliano al amparo de causas organizativas y productivas como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo de Basculista que ocupaba. Tirme S.A. suscribió acuerdos de novación contractual con los trabajadores D. Nicanor, Dña. Adela, D. Arsenio y D. Mario mediante los cuales dichos trabajadores, Básculistas, pasaron a desempeñar otros puestos de trabajo.
13º.- El Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOIB de 20 de noviembre de 2021 fue denunciado iniciándose en el seno de la empresa un tenso proceso de negociación dirigido a la aprobación de un nuevo convenio colectivo. A tal efecto la empresa convocó a la Comisión Paritaria para una reunión on-line el 29 de mayo de 2024. La empresa convocó a los integrantes de la representación social y entre ellos a la demandante, mediante correo electrónico de 21 de mayo de 2024. La demandante, sin perjuicio de manifestar que entendía que la Comisión Paritaria no tenía competencia para llevar a cabo dicha negociación, correspondiendo tal facultad a la Comisión Negociadora del Convenio, asistió a la reunión.
En enero de 2025 se ha aprobado el nuevo convenio colectivo con el voto en contra del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
14º.- En fecha 9 de abril de 2024 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó visita a las instalaciones de Tirme S.A. con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Carlos Daniel. En fecha 5 de septiembre de 2024 se extendió acta de infracción que, apreciando responsabilidad empresarial en la producción del accidente, propuso la imposición de una sanción por importe de 5000€. En fecha 29 de enero de 2025 la Secretaria Autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social dictó resolución acordando la imposición a Tirme S.A. de la sanción propuesta en el acta de infracción. Dicha resolución no es firme.
15º.- El sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras promovió demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Tirme S.A. y los sindicatos UGT y ARL que dio origen a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma con el número 512/2024. En fecha 16 de octubre de 2024 se celebró el acto de juicio habiendo prestado la demandante declaración como testigo. No consta se haya dictado sentencia en dicho procedimiento.
16º.- Mediante diligencia de 15 de octubre de 2024 la Inspección de Trabajo acordó citar de comparecencia el día 22 de octubre de 2024 a la representación de la empresa demandada y a la trabajadora demandante como consecuencia de una denuncia formulada por el sindicato C.C.O.O. por razón de las cargas de trabajo así como por el incumplimiento denunciado de la empresa de entrega de información y documentación a la representación social. No consta actuación inspectora posterior en relación con dicha denuncia.
17º.- En fecha 29 de octubre de 2024 el Comité de Empresa de Tirme se reunió con el fin de fijar la fecha de inicio de movilizaciones ante el Consell Insular de Mallorca con el fin de avanzar en la negociación del nuevo convenio colectivo. Las fechas acordadas fueron el 14 y el 21 de noviembre de 2024. Mediante correo electrónico remitido el 11 de noviembre de 2024 al sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras la empresa solicitó a dicha organización sindical que se le informase si la convocatoria se dirigía a aquellos trabajadores que estuviesen fuera de su horario laboral o también a aquellos que se hallase prestando servicios. Mediante correo electrónico de la misma fecha el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras aclaró que se trataba de una concentración, no de una huelga por lo que los trabajadores que asistieran habrían de estar fuera de su horario laboral.
18º.- La empresa demandada contrató al trabajador D. Armando como Técnico Encargado de Laboratorio con el fin de sustituir temporalmente a la trabajadora Dña. Rosalia quien fue adscrita como Técnico a otro Departamento con el fin de cubrir la baja por maternidad de otra trabajadora.
Fundamentos
En concreto, los hechos probados primero, segundo y tercero no fueron controvertidos. Los hechos probados cuarto, quinto y sexto resultan del informe aportado por la demandada como documento nº 17 y de la declaración prestada por D. Nemesio, así como de la declaración prestada por D. Juan Antonio, quien refirió que a finales de 2023 asumió la responsabilidad sobre el Departamento de Laboratorio y que, comunicada por parte de Urbaser la realización de un estudio en la planta de Tirme por parte de Capgemini Invent dirigido a mejorar la productividad y el rendimiento de los procesos operativos y de reducción de los costes de explotación mediante la aplicación del método Lean de excelencia operacional, le pareció interesante la inclusión en el proceso de auditoría del Departamento de Laboratorio, como lo fueron otros departamentos. El hecho probado octavo no es controvertido y resulta de la documental aportada por la empresa demandada. El hecho probado noveno no es controvertido, habiendo manifestado D. Juan Antonio que la demandante desempeña las funciones de su nuevo puesto de trabajo con total normalidad y que se halla recibiendo formación específica referente a sus nuevas funciones. Los hechos probados décimo y décimo primero resultan del informe emitido por la Inspección de Trabajo a instancia de este Juzgado. El hecho probado decimo segundo resulta de la documental aportada por la empresa y de las declaraciones testificales prestadas por D. Iván y D. Juan Antonio.
El hecho probado decimotercero resulta de la documentación aportada por la parte demandada. La oposición de la organización sindical que representa a la demandante al convenio colectivo recientemente firmado no ha sido controvertida. El hecho decimocuarto resulta de la documentación aportada por la empresa demandada, debiendo señalarse que no consta probada la intervención de la demandante en el inicio de las actuaciones inspectoras. El hecho probado decimoquinto resulta de la documentación aportada por la parte actora no habiendo sido controvertida la intervención de la demandante como testigo en el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social Nº 3. El hecho probado decimosexto resulta de la documentación aportada por la parte demandada no habiendo suscitado controversia entre las partes. El hecho probado decimoséptimo resulta de documentación aportada por ambas partes. El hecho pronado decimoctavo resulta de la documentación aportada por la parte actora y de la declaración testifical prestada por D. Juan Antonio.
Impugna la parte demandante la adscripción de Dña. Elsa al puesto de trabajo de Oficial de Explotación Profesional A efectuado por la empresa demandada con efectos de 18 de noviembre de 2024 entendiendo que la decisión empresarial ha acarreado una modificación de las funciones de la trabajadora que califica como modificación sustancial de sus condiciones de trabajo conforme a lo previsto en el Art. 41.1 ET. Razona la parte demandante que la causa real de la decisión empresarial no se halla en las razones que se exponen en la comunicación escrita fechada el 30 de octubre de 2024 si no en la voluntad de represaliar a la trabajadora demandante, Presidenta del Comité de Empresa, por su actuación frente a la empresa en el desempeño de su cargo y por su afiliación al sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras. En base a ello, la parte actora alega la vulneración de los Art. 24.1 y 28 CE e interesa la calificación de la decisión modificativa como nula, así como la condena de la empresa al pago de una indemnización que cuantifica en 10.000€. Subsidiariamente, la parte actora rechaza la concurrencia de las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa demandada, causas que a su juicio no justifican la desaparición de la categoría profesional de Oficial Químico Profesional A ni el cambio de puesto de trabajo. Ello, sostiene la parte actora, unido a la omisión del trámite negociador previsto en el Art. 11 del Convenio Colectivo de Tirme S.A. publicado en el BOIB de 20 de noviembre de 2021 habría de dar lugar a que la modificación de las condiciones laborales de la actora que se impugna en la demanda fuera declarada injustificada.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, que la adscripción de la demandante al puesto de trabajo de Oficial de Explotación Profesional A, adscripción que la demandante aceptó voluntariamente, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora dado que el puesto de trabajo que esta venía desempeñando, Oficial Químico, y su nuevo puesto de trabajo pertenecen al mismo grupo profesional, Profesional A, razón por la que su adscripción a dicho puesto de trabajo se encuadra dentro del marco de la movilidad funcional regulada en el Art. 39 ET y forma parte del "ius variandi" empresarial. Subsidiariamente y para el caso de que se entendiera que la asignación de la demandante al puesto de trabajo de Oficial de Explotación Profesional A constitutiva una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la parte demandada dujo que esta estaría justificada por la concurrencia de las causas expresadas en la comunicación escrita entregada a la demandante el 30 de octubre de 2024, habiéndose respetado en todo caso los requisitos de forma previstos en el Art. 41 ET. La parte demandada rechazó en todo caso que se hubiesen vulnerado los derechos fundamentales de la demandante dado que las causas que motivaron la amortización del puesto de trabajo de Oficial Químico que la demandante venía desempeñando ninguna relación guardaban con la actividad sindical y representativa que la demandante viene desarrollando.
La demandante venía prestando servicios en el Departamento de Laboratorio desempeñando un puesto de trabajo incluido dentro de la categoría profesional de Oficial Químico, La demandante llevaba a cabo las funciones que para dicha categoría profesional se describen en el hecho probado décimo. El Departamento de Laboratorio se encontraba integrado por un responsable, dos oficiales de laboratorio y tres técnicos distribuidos en ambas áreas. La empresa Urbaser, accionista mayoritario de Tirme S.A. encomendó a la empresa consultora Capgemini Invent en el año 2021 llevar a cabo estudios dirigidos a mejorar la productividad y el rendimiento de los procesos operativos y de reducción de los costes de explotación mediante la aplicación del método Lean de excelencia operacional y mejora en diferentes plantas de tratamientos de residuos ubicadas en España y en otros países. En el mes de febrero de 2024 Capgemini Invent inició el estudio de la planta de residuos gestionada por Tirme S.A. en Mallorca. A tal fin, analizó la operativa de la planta (estructura organizativa, procesos, modelo de gestión operativa e identificación de oportunidades de mejora de eficiencia) en varios departamentos de la empresa, siendo uno de ellos el Departamento de Laboratorio. Capgemini Invent a la conclusión de su estudio elaboró un informe, que obra en autos, en el que, y en relación con el Departamento en el que prestaba servicios la demandante, entre otras iniciativas, la amortización del puesto de oficial reduciendo la plantilla a 4 FTEs y redistribuyendo las tareas de los técnicos favoreciendo la polivalencia entre operarios, y optimizar los tiempos de muestreo y análisis.
A raíz del informe de Capgemini Invent Tirme S.A. resolvió amortizar los dos puestos de trabajo de Oficial de Laboratorio, procediendo al despido por causas objetivas, organizativas y productivas, de D. Iván. La demandante, por razón de su condición de representante legal de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 52.c) y 68.b) disfrutada de prioridad de permanencia en la empresa y por dicha razón, como se expresa en la carta de 30 de octubre de 2024 la empresa demandada, a la vez que le comunicó razonadamente la amortización de su puesto de trabajo con prolija exposición de las causas que motivaban la decisión, le informó de que, salvo manifestación expresa en contrario, con efectos de 18 de noviembre de 2024 pasaría a desempeñar el puesto de trabajo de Oficial de Explotación Profesional A. La comunicación entregada a la demandante dio cumplimiento, para el caso de que esta no aceptara el puesto de trabajo ofrecido y, por lo tanto, se produjera la extinción de su contrato de trabajo por amortización del puesto que venía desempeñando, a los requisitos de forma que el Art. 53 ET establece para el despido objetivo.
La demandante manifestó su aceptación al ofrecimiento empresarial y con efectos de 28 de noviembre de 2024 pasó a desempeñar el puesto de trabajo de Oficial de explotación Profesional A y a desempeñar las funciones que para dicho puesto de trabajo se enumeran en el hecho probado décimo. Ambos puestos de trabajo, el de Oficial Químico y el de Oficial de Explotación pertenecen al mismo Grupo Profesional, Profesional A. La parte actora no ha puesto en cuestión este hecho que se acredita también por el informe emitido por la Inspección de Trabajo que expresamente señala que la modificación del puesto de trabajo se ha producido dentro del mismo grupo profesional. La demandante, que se halla recibiendo formación específica a cargo de la empresa para su nuevo puesto de trabajo, no ha visto alterado ni su horario ni su jornada laboral. Tampoco ha visto modificadas sus retribuciones salariales y continua prestando servicios en el mismo centro de trabajo.
Como ha venido declarando la jurisprudencia, pudiendo citarse la SSTS de 4 de diciembre de 2018(Rec. 245/2017) y de 3 de abril de 2018 (Rec. 106/2017) sólo los cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedan sometidos al procedimiento previsto en el Art. 41 ET. Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo son aquellas que afectan a determinadas condiciones laborales y que solo se justifican por la concurrencia de alguna de las causas establecidas por el Legislador. No toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial. La configuración de lo que se entiende por tal se fundamenta en la delimitación del poder de gestión y organización empresarial, por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta, tanto el tipo de condición laboral afectada -partiendo de que la lista del párrafo primero del Art. 41 es meramente ejemplificativa y no exhaustiva. )-, como la intensidad de la misma modificación. La STS de 29 de noviembre de 2017 (Rec. 23/2017) recopiló la doctrina sobre esta materia declarando que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista "ad exemplum" del Art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del "ius variandi" empresarial. Y a tal efecto ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.
No constituyendo toda modificación de las condiciones de trabajo una modificación sustancial en el sentido que prevé el Art. 41 ET, hemos de recordar que el empresario tiene un poder de dirección, dentro del que se enmarca la posibilidad de movilidad funcional regulada en el Art. 39 ET, y que solamente cuando este marco regulatorio es rebasado se está en una situación de modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de alteración de las funciones a desempeñar por la persona trabajadora. El Art. 39 ET que se refiere precisamente a la "Movilidad Funcional" tiene el siguiente contenido en lo que a esta litis interesa:
De la regulación transcrita se extraen dos conclusiones. Primera, que la movilidad funcional es libre dentro de los límites del grupo profesional, siempre salvando las limitaciones derivadas, en su caso, de las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral, así como el límite del no menoscabo de la dignidad del trabajador. Segunda, que excede el límite de la movilidad funcional aquella que comporta el desempeño de funciones superiores o inferiores a la del grupo profesional, que lo será posible si concurren razones técnicas u organizativas que la justifiquen y solo durante el tiempo imprescindible para su atención. De ello cabe colegir que la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional se encuadra dentro de la movilidad funcional regulada en el Art. 39 ET y no posee el presupuesto de sustancialidad que da lugar a la aplicación del régimen jurídico que establece el Art. 41 ET.
Así lo expresó la STSJ País Vasco de 12 de diciembre de 2024 (Rec. 2790/2024):
A su vez, la STSJ Baleares de 7 de febrero de 2022 (Rec. 409/2021) declaró:
En consecuencia, habiendo sido adscrita la demandante a un puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo profesional que el que había venido desempeñando y que fue amortizado, sin que se haya modificado ninguno de los elementos esenciales de la relación laboral -horario, jornada laboral, retribución salarial-, no nos hallamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante un supuesto de movilidad funcional regida por el Art. 39 ET cuyos límites se encuentran en el respeto a la dignidad personal del trabajador y en las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, circunstancias estas que no se han puesto en cuestión por la parte demandante.
Debe realizarse una puntualización que no afecta al pronunciamiento realizado. El hecho que obedeció de forma directa a la concurrencia de las circunstancias organizativas y productivas que la empresa expuso en la comunicación de 30 de octubre de 2024 fue la amortización de los dos puestos de trabajo de la categoría profesional de Oficial Químico, siendo uno de ellos el de la demandante. Amortizado el puesto de trabajo de la demandante y disfrutando esta de prioridad de permanencia en la empresa, la demandada le ofreció continuar prestando servicios desempeñando en puesto de trabajo de Oficial de Explotación, perteneciente también al grupo profesional A, ofrecimiento que la actora aceptó, sin que dicha decisión le haya privado de la acción que ejercita en el presente procedimiento. Ahora bien, el objeto del presente procedimiento es la variación funcional de la demandante que la parte actora ha calificado como modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, no la amortización del puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad. Solo en el caso de que se apreciase que la asignación de la actora a su nuevo puesto de trabajo supuso uno modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, lo que la presente sentencia rechaza por las razones ya expuestas, cabría enjuiciar dicha amortización como razón causal de la modificación y a los efectos previstos en el Art. 41 ET. Y del mismo modo, tampoco resulta de aplicación la previsión negociadora contemplada en el Art. 11.h) del Convenio Colectivo de empresa dado que dicho precepto exige la previa comunicación y/o negociación previa con la representación social cuando la empresa introduzca sistemas de organización que comporten modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones técnicas, productivas, económicas u organizativas. Dicho precepto sería aplicable si la variación funcional experimentada por la demandante tuviera la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo que no ha sucedido.
Como recuerda la STSJ Baleares de 14 de septiembre de 2017 (Rec. 269/2017) con cita de la doctrina que se contiene en la STS de 4 de marzo de 2013 (Rec. 928/2012),
En el caso presente la parte demandada ha desplegado en juicio una actividad probatoria suficiente para considerar que la decisión empresarial que se combate en la demanda, decisión que como ya se ha razonado no constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, no guardó relación alguna con la actividad sindical y representativa desarrollada por la demandante ni con las vicisitudes que rodearon la negociación y firma del nuevo convenio colectivo. La decisión empresarial de amortizar el puesto de trabajo de Oficial Químico Profesional A y el ofrecimiento a la demandante del desempeño del puesto de trabajo de Oficial de Explotación Profesional A tuvo su origen en una decisión externa a Tirme S.A.. La empresa Urbaser S.A., accionista mayoritario de la empresa Tirme S.A., encomendó a la empresa consultora Capgemini Invent en el año 2021 llevar a cabo estudios dirigidos a mejorar la productividad y el rendimiento de los procesos operativos y de reducción de los costes de explotación mediante la aplicación del método Lean de excelencia operacional y mejora en diferentes plantas de tratamientos de residuos ubicadas en España y en otros países. En el mes de febrero de 2024, esto es meses antes de que se hiciera entrega a la demandante de la carta de 30 de octubre de 2024, Capgemini Invent inició el estudio de la planta de residuos gestionada por Tirme S.A. en Mallorca. A tal fin, el equipo dirigido por D. Nemesio inició un proyecto de 8 semanas de duración en el cual analizó la operativa de la planta (estructura organizativa, procesos, modelo de gestión operativa e identificación de oportunidades de mejora de eficiencia). El proyectó afectó a varios departamentos de la planta (Laboratorio, Báscula, Metacompost, Cintas, Servicios subcontratados) y comprendió el análisis de consumos y de averías recurrentes. El estudio se llevó a cabo analizando el perfil de cada puesto de trabajo (rol) sin conocimiento de la identidad de los trabajadores que ocupaban los puestos de trabajo examinados y sin relación alguna con ellos. Como relató D. Nemesio no tuvieron contacto ni conocimiento de la identidad de los trabajadores que desempeñaban los puesto de trabajo analizados.
El informe elaborado por Capgemini Invent consta en autos como documento nº 17 de la parte demandada y se da aquí por reproducido. El informe plantea una serie de iniciativas dirigidas a mejorar la productividad y a optimizar el rendimiento de los departamentos, servicios y gastos examinados. Uno de los departamentos afectados fue el de Laboratorio, pero no fue el único y tampoco fue el único en el que se produjeron amortizaciones de puestos de trabajo. El informe elaborado por Capgemini Invent propuso amortizar los dos puestos de trabajo de Oficial Químico, pero también de la báscula a las necesidades reales de la planta reduciendo amortizando dos puestos de trabajo como consecuencia de la automatización de la báscula de PVE y la organización de los tres puestos de trabajo restantes en tres turnos para la gestión de la báscula de PVE. Y así, la empresa demandada procedió a comunicar la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y productivas a D. Iván, Oficial Químico Profesional A, como la demandante y la Basculista D. Maximiliano y a la vez suscribió acuerdos de novación contractual con los trabajadores D. Nicanor, Dña. Adela, D. Arsenio y D. Mario mediante los cuales dichos trabajadores, Básculistas, pasaron a desempeñar otros puestos de trabajo.
Por lo tanto, las causas que motivaron la amortización del puesto de trabajo de la demandante fueron las mismas que motivaron la extinción del contrato de trabajo del Sr. Iván quien, si bien era afiliado al sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras, según refirió en juicio, no consta que hubiera realizado actividad sindical o representativa alguna. Y lo mismo puede decirse del trabajador D. Maximiliano, de quien se desconoce que tuviera afiliación sindical alguna.
La empresa demandada, en aras a respetar el derecho de prioridad de permanencia en la empresa del que disfruta la demandante, le ofreció en la carta de fecha 30 de octubre de 2024 continuar prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de Explotación Profesional A, ofrecimiento que la demandante aceptó perviviendo la relación laboral sin incidencia alguna.
Comparte el Juzgador el razonado criterio que expuso el Ministerio Fiscal en su informe. La decisión empresarial no guardó relación alguna ni con la persona de la demandante, ni con el desempeño por su parte de funciones de representación sindical y legal de los trabajadores. Es más, dicha circunstancia determinó que le fuera ofrecida la continuación de la relación laboral en otro puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo profesional. No apreciando el Juzgador indicios de vulneración de los derechos invocados en la demanda, la acción ejercitada por la demandante debe ser desestimada.
Fallo
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 y 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
