Sentencia Social 121/2025...l del 2025

Última revisión
05/06/2025

Sentencia Social 121/2025 Juzgado de lo Social de Palma nº 5, Rec. 716/2023 de 07 de abril del 2025

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 5

Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN

Nº de sentencia: 121/2025

Núm. Cendoj: 07040440052025100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:918

Núm. Roj: SJSO 918:2025

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00121/2025

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno:971678711- Fax:971678712

Equipo/usuario: FMM

NIG:07040 44 4 2023 0004520

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000716 /2023

DEMANDANTE/S D/ña: Saturnino

ABOGADO/A:VALERIANO MARQUES MAROTO

DEMANDADO/S D/ña:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPE)

ABOGADO/A:LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SENTENCIA Nº 121/25

En la ciudad de Palma, a siete de abril de dos mil veinticinco.

VISTOpor mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma el presente Juicio seguido a instancia de D. Saturnino que compareció representado por el Letrado D. Valeriano Marqués Maroto contra el Servicio Público de Empleo Estatal representado por la Letrada Dña. Marta Vega en materia de revisión de prestaciones por desempleo.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 18 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora y la demandada. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada se opuso a la demanda efectuando las alegaciones que tuvo por convenientes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones las partes solicitaron que se dictara sentencia conforme con sus respectivas pretensiones.

TERCERO.En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.- El demandante D. Saturnino, titular del NIF NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Explotaciones Carmane S.L. cuya actividad empresarial es la de servicios de comidas y bebidas, mediante contrato indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de camarero en el centro de trabajo dedicado a heladería sito en la Avenida Joan March Ordinas nº 8 bajos de Palma que gira en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial de "La Boutique del Gelato", hasta el 31 de enero de 2022.

2º.- El demandante el día 9 de febrero de 2022 presentó papeleta ante el TAMIB celebrándose el acto de conciliación con acuerdo el 21 de febrero de 2022.

En el Acta se hace constar el acuerdo alcanzado entre D. Saturnino y la empresa Explotaciones Carmane S.L.U. representada en dicho acto por D. Jose Pedro cuyos términos son los que siguen:

La empresa reconoce la improcedencia del despido, y no pudiendo readmitir al trabajador, abona la cantidad de 2.239,99€ en concepto de indemnización que será abonada mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente donde percibía habitualmente su salario en el plazo de 24 horas hábiles.

Los salarios y la liquidación del contrato han sido abonados con anterioridad a este acto.

Con el percibo de dicha cantidad quedará saldada y finiquitada la relación laboral habida entre las partes, que se extinguió en fecha 31 de enero de 2022, sin que nada tengan derecho a reclamarse por concepto alguno.

3º.- El demandante el día 23 de febrero de 2022 presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) solicitud de pago de la prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida mediante resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2022 en cuantía equivalente al 70% de su base reguladora de 55,95€ diarios por un total de 600 días de derecho y por el periodo comprendido entre el 01/02/2022 y el 30/09/2023.

4º.- El demandante el 7 de marzo de 2022 solicitó la capitalización en un pago único de las prestaciones por desempleo. A dicha solicitud se acompañó una memoria explicativa en la que se identifica al demandante como trabajador autónomo en una heladería con servicio de venta de productos para consumir en el mismo centro o bien para llevar. La fecha prevista para el inicio de la actividad era el 1 de marzo de 2022.

La memoria explicativa cuantificó el importe de la inversión prevista en 12.000€ aproximadamente, con unos activos fijos de 1.000€, un activo circulante de 10.000€ y ascendiendo a 1000€ los gastos de inicio de la actividad. La memoria no prevé la contratación de personal.

5º.- En fecha 28 de marzo de 2023 y con carácter previo a resolver sobre la solicitud de capitalización de las prestaciones por desempleo presentada por el demandante, el SEPE requirió a este la aportación en el plazo de 15 días del contrato de alquiler del local de negocio, detalle de cada uno de los gastos y necesarios para el inicio de la actividad y el importe a invertir en cada uno de ellos y el DNI.

6º.- El demandante aportó en el plazo conferido la siguiente documentación:

-Contrato privado de subarriendo celebrado el 15 de febrero de 2022 con la empresa Explotaciones Carmane S.L., que actuó representada en dicho acto por D. Jose Pedro sobre el local de negocio sito en la Avenida Joan Marcha Ordinas nº 8 bajos de Palma. Conforme a lo dispuesto en la estipulación segunda del contrato el local arrendado ería utilizado exclusivamente a cafetería/heladería. Conforme a lo previsto en la estipulación tercera, el contrato tendría una duración de tres años desde el 1 de marzo de 2022 y conforme a la estipulación cuarta el importe mensual de la renta pactada ascendería a 700€ mensuales, incrementada en el porcentaje correspondiente al IVA. En el contrato se estipula la entrega por parte del subarrendatario al subarrendado de la cantidad de 1.400€ correspondientes a dos mensualidades de renta en concepto de fianza legal.

-Factura de fecha 22 de marzo de 2023 por importe de 8.712€ correspondiente a la adquisición de una vitrina de helado. Factura de fecha 4 de mayo de 022 por importe de 579,97€ correspondiente a la adquisición de una crepera.

-Facturas emitidas por la empresa subarrendadora correspondientes a las rentas del local subarrendado y a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022.

7º.- En fecha 20 de diciembre de 2022 el SEPE dictó resolución declarando la indebida percepción por el demandante de las prestaciones por desempleo abonadas durante el periodo comprendido entre el 01/02/2022 y el 01/03/2022 por un importe de 1.132,58€. En la resolución administrativa se hace constar:

Revisado su expediente administrativo se comprueba que tras encontrarse en situación legal de desempleo por un despido calificado de improcedente por TAMIB DE FECHA 21/02/2022 realizado por la empresa EXPLOTACIONES CARMANE SL en la que llevaba trabajando desde el 01/10/2018 (la relación laboral con el administrador o representante de dicha empresa Jose Pedro se remonta al año 2014). Tras dicho despido se le reconoce prestación con fecha de inicio 13/01/2021 yen fecha 07/03/2022 solicita el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para iniciar una actividad donde la persona que le subarrienda el negocio es su antiguo empresario. Las facturas que aporta para iniciar el negocio son emitidas por la empresa para la que Ud. estuvo trabajando hasta el 20/11/2014 y cuyo despido propició la situación legal de desempleo necesaria para poder solicitar la prestación por desempleo y su posterior capitalización. Del análisis del expediente se deducen indicios suficientes que permitan presumir que el despido realizado has sido una simulación donde sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, pero que se alejan en realidad, del objeto de la protección previsto en los arts. 203 y 208 de la LGSS , y por tanto, conforme al art.6.4 del Código Civil los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir. El art. 203 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, TRLGSS , define, como objeto de protección por desempleo la situación de aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo en los términos previstos en el art, 208 de la presente Ley . Dicho precepto relaciona aquellas causas de extinción de la relación laboral que se definen como situaciones legales de desempleo, las cuales permiten al trabajador acceder a la cobertura prevista como prestaciones por desempleo, si reúne el resto de requisitos previstos en el art. 207 del mismo texto legal .

8º.- Frente a dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada.

9º.- En fecha 8 de febrero de 2023 el SEPE dictó resolución denegando la capitalización de las prestaciones por desempleo. Frente a dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada.

10º.- D. Saturnino cursó el alta en el RETA con efectos de 2 de marzo de 2022 permaneciendo encuadrado dentro he dicho régimen especial hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha en la que causó baja. El actor permaneció nuevamente de alta en el RETA desde el 8 de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

11º.- El demandante cursó declaración censal de alta en el AEAT con el CNAE 4729 (Otro comercio al por menor de productos. Es titular del código de cuenta de cotización a la Seguridad Social NUM001 habiendo tenido a su cargo mediando alta en el Régimen General a la trabajadora Dña. Mariana durante los siguientes periodos: 01/07/2022 a 30/09/2022 y 01/03/2023 a 30/09/2023.

12º.- El demandante en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2022 hizo constar como ingresos derivados del trabajo (retribuciones dinerarias) 2.819.50€ y como rendimientos de actividades económicas (ingresos de explotación) 23.054,76€. En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2023 se hacen constar como rendimientos de actividades económicas (ingresos de explotación) la cantidad de 36.560,58€. El demandante ha cumplimentado las declaraciones trimestrales correspondientes al IVA.

Fundamentos

PRIMERO.El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en juicio, consistiendo estos en el expediente administrativo, así como de la documental aportada por ambas partes.

El demandante ejercita en la demanda dos pretensiones. Por una parte y como pretensión principal, impugna la resolución administrativa que revocó el reconocimiento de su derecho a percibir prestaciones por desempleo y declaró como indebidas las abonadas negando que, como afirma la Entidad Gestora en la resolución impugnada, hubiere existido concierto alguno entre el trabajador y la empresa mercantil que era su empleadora para extinguir de forma concertada la relación laboral que las unía. Sostiene la parte actora que la relación laboral previa a la solicitud de las prestaciones por desempleo se extinguió por despido y por ello, por causa ajena a la voluntad del demandante entendiendo que éste reunía los requisitos legales para acceder a las prestaciones por desempleo y rechazando la existencia de fraude alguno dirigido a lograr las prestaciones por desempleo inicialmente reconocidas. Así mismo, impugna la parte actora la resolución administrativa que denegó la capitalización de las prestaciones por desempleo. Argumenta la demanda que el actor decidió invertir en el desarrollo de una actividad económica que conocía por experiencia su propia prestación por desempleo mediante la capitalización de ésta con el objeto de generar autoempleo y empleo para terceros. En segundo lugar y por las mismas razones, impugna el demandante la resolución administrativa que denegó la solicitud de capitalización de las prestaciones por desempleo en un pago único.

SEGUNDO.Según resulta del expediente administrativo y de la documentación aportada por las partes, el demandante prestaba servicios por cuenta ajena en el establecimiento de heladería denominado "La Boutique del Gelato" sito en la Avenida Joan March Ordinas nº 8 bajos de Palma. En fecha 31 de enero de 2022 fue despedido por su empleadora y, alcanzado acuerdo ante el TAMIB, indemnizado, habiendo percibido de forma efectiva el importe indemnizatorio pactado, circunstancia este que no se cuestiona por el SEPE. El demandante además, alcanzó un acuerdo con su exempleadora para asumir por cuenta propia y mediante contrato de subarriendo la explotación del establecimiento que había constituido el centro de trabajo. Y así lo hizo. El demandante cursó el alta en el RETA y el alta censal en la actividad ante la AEAT, suscribió contrato de subarriendo sobre el local de negocio en el que se ubica el establecimiento de heladería, ha venido abonando las rentas correspondientes y ha contratado a una trabajadora durante la temporada estival de los años 2022 y 2023. Según se extrae de las declaraciones tributarias presentadas, ha desarrollado por cuenta propia y como trabajador autónomo una actividad productiva que es continuadora de la que su empleadora había venido desarrollando. Dicha documentación revela que el actor en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2022 hizo constar rendimientos por razón del trabajo y rendimientos por razón de la actividad económica que desarrollaba, siendo el importe de los segundos muy superior a los del primero. Ello se corresponde con el corto periodo trabajado por cuenta ajena en 2022 y con el amplio periodo de actividad como trabajador autónomo que el demandante desarrolló tras su cese en Explotaciones Carmane S.L.U.. La declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2023 refleja únicamente ingresos derivados de la actividad económica y su importe es superior al consignado en la declaración presentada el ejercicio anterior. Ello unido a las declaraciones trimestrales de IVA aportadas constituyen claros indicios del ejercicio real de una actividad por cuenta propia.

La STS de 5 de abril de 2017 (Rcud) 694/2016 abordó un supuesto en el cual una trabajadora fue despedida por su empresa de la tintorería en la que trabajaba. La trabajadora, que solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas, al igual que la demandante, pretendió ejercer la misma actividad y en el mismo local en el que estaba empleada. Y al igual que sucede con la demandante, interesó la capitalización de las prestaciones por desempleo, que le fue denegada. Se trata, pues, de un supuesto de hecho muy similar al que nos ocupa. El objeto de la presente litis no es pronunciarse sobre la procedencia de la capitalización de las prestaciones por desempleo, pues en relación con esa cuestión la demandante interpuso una demanda separada, sino determinar si existió fraude en el despido que le pueda vedar el acceso a las prestaciones por desempleo. La sentencia citada se pronuncia en favor de la capitalización de las prestaciones por desempleo e, implícitamente, en la inexistencia de fraude por el mero hecho de que el trabajador por cuenta propia, una vez despedido, continue por cuenta propia como trabajador autónomo la actividad del que fue su empleador, de forma totalmente independiente de este, que es lo que sucede en el caso que nos ocupa.

A la hora de resolver la cuestión que se plantea en la demanda debe de tenerse en cuenta como señalan las SSTSJ Baleares de 17 de septiembre de 2014 (Rsu. 198/2014) y de 29 de septiembre de 2016 (Rsu. 76/2016) que el fraude de Ley no se presume sino que para su apreciación es necesaria la acreditación de hechos inequívocamente reveladores de la intención fraudulenta en el acto que se conceptúa como tal, no siendo el caso del supuesto analizado en el que tras un despido por causas objetivas el trabajador asume la posición de empresario haciéndose cargo de la actividad en la que había venido prestando servicios. En el caso presente, no se acredita la existencia de connivencia entre empresa y el trabajador para, mediante un despido fraudulento, permitir a este el acceso a las prestaciones por desempleo con el fin de sufragar el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. En primer lugar, el hecho de que el demandante haya asumido por cuenta propia la explotación del centro de trabajo y de la actividad que venía realizando su empleadora evidencia que esta abandonó la realización de la actividad productiva. Explotaciones Carmane S.L. procedió al despido del demandante y con posterioridad a este hecho, éste y su exempleadora suscribieron contrato de subarriendo sobre el local de negocio en el que se asentaba la actividad, local de negocio. El demandante adquirió de su exempleadora algunos elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad como son una vitrina de helados y una crepera. Nada apunta a que con anterioridad al despido, el demandante hubiera realizado actuación alguna dirigida a preparar el inicio de una nueva actividad profesional por cuenta propia. El SEPE incide en que el importe indemnizatorio que percibió el demandante fue muy inferior al legalmente establecido. Ello puede ser así, pero el hecho de que el actor hubiera aceptado un importe inferior al que podría corresponderle no significa que el despido fuera fraudulento, máxime teniendo en cuenta la larga tramitación que afecta a los procesos por despido que se siguen ante los Juzgados de lo Social. La realidad es que el demandante inició una actividad real y efectiva por cuenta propia con posterioridad al despido, siendo que la validez y legalidad del autoempleo, aun continuando la anterior actividad del empleador, es un fin legítimo compatible con la percepción de prestaciones por desempleo, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia reiteradamente. Tampoco excluye esta convicción el hecho de que el actor hubiera causado baja en el RETA durante el periodo que media entre el 30 de noviembre de 2023 y el 8 de marzo de 2024 y desde el 31 de octubre de 2024 hasta la actualidad. La actividad económica que desarrolla el demandante tiene un marcado carácter estacional y es posible que haya considerado que mantener el negocio abierto durante los meses de invierno resulte improductivo. Lo que es relevante a los efectos que nos ocupa es que no concurren indicios que permitan considerar la existencia de una confabulación entre empresario y trabajador para permitir a este el acceso a las prestaciones por desempleo y que el actor ha venido realizando una actividad económica por cuenta propia real y verdadera contratando incluso a una trabajadora durante las temporadas estivales de 2022 y 2023.

Ello conduce a estimar la demanda por lo que respecta a la impugnación de la resolución administrativa que declaró la indebida percepción de las prestaciones por desempleo abonadas al actor y acordó el reintegro de éstas, pues conforme a lo razonado anteriormente, excluido el fraude en base al cual se adoptó la decisión plasmada en las resoluciones impugnadas en la demanda, el actor se hallaba en situación legal de desempleo y reunía los presupuestos legales necesarios para ser perceptor de las prestaciones que le fueron inicialmente reconocidas.

TERCERO.El demandante impugna también en la demanda la resolución administrativa que desestimó la solicitud de capitalización de las prestaciones contributivas por desempleo, desestimación que es consecuencia directa de la revocación de las prestaciones inicialmente reconocidas. Así, la resolución denegatoria de 8 de febrero de 2023 esgrime como único motivo de denegación no ser el actor beneficiario de las prestaciones por desempleo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. El reconocimiento del derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo que solicitó el 23 de febrero de 2022 en base las razones expuestas en el Fundamento de Derecho anterior ha de conducir a la estimación de la segunda de las pretensiones que se ejercitan en la demanda.

Por todo lo expuesto y razonado

Fallo

QUE ESTIMANDO LA DEMANDAinterpuesta a instancia de D. Saturnino contra el Servicio Público de Empleo Estatal debo declarar y declaro el derechodel demandante a percibir las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas mediante resolución de 17 de marzo de 2022 con efectos de 1 de febrero de 2022, sin que haya lugar al reintegro de prestaciones acordado por la Entidad Gestora demandada, así como el derecho del demandante al percibo de dichas prestaciones en su modalidad de pago único condenandoa la Entidad Gestora demandada estar a estar y pasar por dichas declaración y al pago de las prestaciones en la cuantía correspondiente.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 y 3.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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