Encabezamiento
PLAZA Nº 5 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
VALLADOLID
SENTENCIA: 00034/2026
C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID
Tfno:983458514
Fax:983458525
Correo Electrónico:social5.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MMA
NIG:47186 45 3 2025 0000131
Modelo: N02700 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000340 /2025
Procedimiento origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2025
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Catalina
ABOGADO/A:ISABEL FERREIRO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DE LA JCYL
ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE VALLADOLID
Procedimiento: IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS Nº 340/2025
En VALLADOLID, a 8 de enero de 2026.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº5 de Valladolid, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 340/2025, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Catalina, asistido/a del Letrado/a D/Dña. Isabel Ferreiro Garcia sustituido/a por su compañero/a D/Dña. Mario León Sánchez, y de otra, como demandados, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE LA PRESENCIA-, representado/a por el/la Letrado/a D/Dña. Francisco Alonso López;
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 34/2026
PRIMERO.-En fecha 16/04/2025, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare su derecho a figurar incluida en el listado de aspirantes a los que se les reconoce la categoría profesional II, con los efectos económicos y administrativos que de dicha declaración dimanen, más los intereses legales que sobre dichas cantidades se genere.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 19/12/2025.
Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-Con fecha 14/03/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -obrante al doc. nº 1 del expediente administrativo, por reproducido-.
SEGUNDO.-El/la demandante, D/Dña. Catalina, personal laboral fijo como fisioterapeuta en excedencia voluntaria por interés particular, en la Consejería de Educación, dentro del plazo establecido, el 15/03/2023, formulo solicitud de reconocimiento de la categoría profesional II -obrante al doc. nº 2 del expediente administrativo, por reproducido-.
TERCERO.-Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, mediante Resolución de 12/09/2023 (BOCYL 15/09/2023), de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba el listado provisional de reconocimientos y denegaciones, con indicación de las causas para su denegación, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentando el/la demandante escrito de alegaciones en tiempo y forma al figurar en el listado provisional de denegaciones con motivo 4.1 "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes"-obrante a los doc. nº 3 y 4 del expediente administrativo, por reproducido-.
CUARTO.-Con fecha 27/10/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se reconoce la categoría profesional II, por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, aprobando el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones, figurando el/la demandante en el Anexo II de la referida orden que contiene el listado de solicitudes de reconocimiento de la categoría profesional denegadas con el siguiente motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)" -obrante al doc. nº 7 del expediente administrativo, por reproducido-
QUINTO.-Frente a la citada ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, el/la demandante interpuso recurso de reposición en fecha 16/11/2023, alegando el cumplimiento del requisito exigido que se recoge en el motivo 4.1, encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular, que tiene reserva de puesto, en la categoría de Fisioterapeuta, nivel II personal laboral de la JCyl, a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, habiendo obtenido además el reconocimiento de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario y poseyendo más del tiempo mínimo de permanencia de 15 años de empleado público en dicha categoría, al tener reconocidos 8 trienios -obrante al doc. nº 8 del expediente administrativo, por reproducido-.
SEXTO.-El/la demandante ha ostentado la competencia profesional o categoría profesional de Fisioterapeuta, del grupo II de clasificación de personal laboral, hasta su baja, con fecha 18/09/2022, con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior -obrante al doc. nº 12 del expediente administrativo, por reproducido-
SÉPTIMO.-Se presentó demanda, sin haberse contestado al Recurso de reposición.
Con fecha 24/03/2025 se dictó orden resolviendo el recurso de reposición interpuesto en sentido desestimatorio -obrante al doc. nº 11 del expediente administrativo, por reproducido-
PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del proceso extraordinario, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS, resaltando que los hechos declarados probados no han sido objeto de especial controversia entre las partes, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica.
SEGUNDO.-Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha 16/11/2023 contra ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueba el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones en el procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, publicada en el BOCYL el 14/03/2023. Y ampliado a la resolución expresa de fecha 24/03/2025.
Argumenta el/la actor/a que mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, resultando denegada su solicitud por el motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)", esto es "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes",entendiendo que cumple el referido requisito al encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular en su puesto de Fisioterapeuta que lleva aparejada la reserva de puesto, toda vez que existe derecho al reingreso en el servicio mediante concurso de traslados.
La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que el/la actor/a no cumple con el requisito de estar en servicios activo con reserva de plaza.
TERCERO. -La carrera profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se regula en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En aplicación de estas normas se dicta la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo por la que se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 2, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, siendo requisitos de participación los siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022).Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.
c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022.
Debe dejarse sentado ya desde este momento que es doctrina y jurisprudencia reiterada que tanto la Administración como los participantes en los procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria (Ley del concurso u oposición que vincula a todos), mientras no sean impugnadas, pero también es cierto que las distintas cláusulas deben interpretarse en su conjunto y de conformidad con el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta su fundamento y finalidad, debiéndose dar a todo el sistema coherencia.
La controversia en este supuesto queda limitada a determinar si el/la actor/a cumple el requisito de encontrase en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Son hechos indiscutidos los siguientes: 1º) El/la demandante presta servicios para la JCYL, como Fisioterapeuta (grupo II de clasificación de personal laboral) en la Consejería de Educación; 2º) Con fecha 18/09/2022, causa baja con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior; 3º) El/la demandante solicita el reconocimiento a la carrera profesional categoría II, que le es denegado.
Sentado lo anterior, debe indicarse, en primer término, que la propia resolución de baja no establece la reserva de plaza lo que debe ponerse en relación con el Convenio de aplicación a la fecha de publicación de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo y a la fecha de 31 de diciembre de 2022 de referencia que en dicha convocatoria se fija, esto es, el Convenio colectivo publicado el 28 de octubre de 2013 cuyo art. 84 dispone que "1. Excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal fijo-discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.
En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos a la Administración contados a partir de la fecha de reingreso".
A la vista de la literalidad del anterior precepto no existe reconocimiento de derecho a reserva de puesto o plaza, a diferencia de lo que sucede, de manera expresa, en la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar (apartado 3, párrafo sexto, tres años reserva de puesto), excedencia forzosa (apartado 5, párrafo segundo) y excedencia por razón de violencia de genero (apartado 6, apartado dos).
Así mismo, el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria, sin reconocimiento de reserva o conservación de puesto, como expresamente sí reconoce a la excedencia forzosa (apartado 1) y a la excedencia por cuidado de hijo (apartado 3, párrafo cuarto), disponiendo que, en el resto de casos de excedencia voluntaria, los trabajadores conservan solo un derecho preferente al reingreso en las plazas vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El derecho al reingreso (sea mediante la participación en concurso, sea bajo otra modalidad que la norma convencional pueda establecer) no es por tanto derecho a la reserva de puesto.
En definitiva, no habiéndose acreditado por el/la actor/a el cumplimiento del requisito exigido, concretamente, el relativo a encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, según lo anteriormente expuesto, siendo la Orden impugnada ajustada a derecho, procede la desestimación de la demanda.
CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, DESESTIMANDOla demanda interpuesta por D/Dña. Catalina frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,en reclamación de impugnación de acto administrativo, confirmando el mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulados en este proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 16/04/2025, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare su derecho a figurar incluida en el listado de aspirantes a los que se les reconoce la categoría profesional II, con los efectos económicos y administrativos que de dicha declaración dimanen, más los intereses legales que sobre dichas cantidades se genere.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 19/12/2025.
Llegado el día señalado para el juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las partes formularon conclusiones sobre la prueba practicada, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-Con fecha 14/03/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -obrante al doc. nº 1 del expediente administrativo, por reproducido-.
SEGUNDO.-El/la demandante, D/Dña. Catalina, personal laboral fijo como fisioterapeuta en excedencia voluntaria por interés particular, en la Consejería de Educación, dentro del plazo establecido, el 15/03/2023, formulo solicitud de reconocimiento de la categoría profesional II -obrante al doc. nº 2 del expediente administrativo, por reproducido-.
TERCERO.-Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, mediante Resolución de 12/09/2023 (BOCYL 15/09/2023), de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba el listado provisional de reconocimientos y denegaciones, con indicación de las causas para su denegación, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentando el/la demandante escrito de alegaciones en tiempo y forma al figurar en el listado provisional de denegaciones con motivo 4.1 "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes"-obrante a los doc. nº 3 y 4 del expediente administrativo, por reproducido-.
CUARTO.-Con fecha 27/10/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se reconoce la categoría profesional II, por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, aprobando el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones, figurando el/la demandante en el Anexo II de la referida orden que contiene el listado de solicitudes de reconocimiento de la categoría profesional denegadas con el siguiente motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)" -obrante al doc. nº 7 del expediente administrativo, por reproducido-
QUINTO.-Frente a la citada ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, el/la demandante interpuso recurso de reposición en fecha 16/11/2023, alegando el cumplimiento del requisito exigido que se recoge en el motivo 4.1, encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular, que tiene reserva de puesto, en la categoría de Fisioterapeuta, nivel II personal laboral de la JCyl, a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, habiendo obtenido además el reconocimiento de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario y poseyendo más del tiempo mínimo de permanencia de 15 años de empleado público en dicha categoría, al tener reconocidos 8 trienios -obrante al doc. nº 8 del expediente administrativo, por reproducido-.
SEXTO.-El/la demandante ha ostentado la competencia profesional o categoría profesional de Fisioterapeuta, del grupo II de clasificación de personal laboral, hasta su baja, con fecha 18/09/2022, con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior -obrante al doc. nº 12 del expediente administrativo, por reproducido-
SÉPTIMO.-Se presentó demanda, sin haberse contestado al Recurso de reposición.
Con fecha 24/03/2025 se dictó orden resolviendo el recurso de reposición interpuesto en sentido desestimatorio -obrante al doc. nº 11 del expediente administrativo, por reproducido-
PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del proceso extraordinario, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS, resaltando que los hechos declarados probados no han sido objeto de especial controversia entre las partes, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica.
SEGUNDO.-Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha 16/11/2023 contra ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueba el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones en el procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, publicada en el BOCYL el 14/03/2023. Y ampliado a la resolución expresa de fecha 24/03/2025.
Argumenta el/la actor/a que mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, resultando denegada su solicitud por el motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)", esto es "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes",entendiendo que cumple el referido requisito al encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular en su puesto de Fisioterapeuta que lleva aparejada la reserva de puesto, toda vez que existe derecho al reingreso en el servicio mediante concurso de traslados.
La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que el/la actor/a no cumple con el requisito de estar en servicios activo con reserva de plaza.
TERCERO. -La carrera profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se regula en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En aplicación de estas normas se dicta la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo por la que se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 2, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, siendo requisitos de participación los siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022).Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.
c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022.
Debe dejarse sentado ya desde este momento que es doctrina y jurisprudencia reiterada que tanto la Administración como los participantes en los procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria (Ley del concurso u oposición que vincula a todos), mientras no sean impugnadas, pero también es cierto que las distintas cláusulas deben interpretarse en su conjunto y de conformidad con el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta su fundamento y finalidad, debiéndose dar a todo el sistema coherencia.
La controversia en este supuesto queda limitada a determinar si el/la actor/a cumple el requisito de encontrase en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Son hechos indiscutidos los siguientes: 1º) El/la demandante presta servicios para la JCYL, como Fisioterapeuta (grupo II de clasificación de personal laboral) en la Consejería de Educación; 2º) Con fecha 18/09/2022, causa baja con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior; 3º) El/la demandante solicita el reconocimiento a la carrera profesional categoría II, que le es denegado.
Sentado lo anterior, debe indicarse, en primer término, que la propia resolución de baja no establece la reserva de plaza lo que debe ponerse en relación con el Convenio de aplicación a la fecha de publicación de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo y a la fecha de 31 de diciembre de 2022 de referencia que en dicha convocatoria se fija, esto es, el Convenio colectivo publicado el 28 de octubre de 2013 cuyo art. 84 dispone que "1. Excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal fijo-discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.
En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos a la Administración contados a partir de la fecha de reingreso".
A la vista de la literalidad del anterior precepto no existe reconocimiento de derecho a reserva de puesto o plaza, a diferencia de lo que sucede, de manera expresa, en la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar (apartado 3, párrafo sexto, tres años reserva de puesto), excedencia forzosa (apartado 5, párrafo segundo) y excedencia por razón de violencia de genero (apartado 6, apartado dos).
Así mismo, el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria, sin reconocimiento de reserva o conservación de puesto, como expresamente sí reconoce a la excedencia forzosa (apartado 1) y a la excedencia por cuidado de hijo (apartado 3, párrafo cuarto), disponiendo que, en el resto de casos de excedencia voluntaria, los trabajadores conservan solo un derecho preferente al reingreso en las plazas vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El derecho al reingreso (sea mediante la participación en concurso, sea bajo otra modalidad que la norma convencional pueda establecer) no es por tanto derecho a la reserva de puesto.
En definitiva, no habiéndose acreditado por el/la actor/a el cumplimiento del requisito exigido, concretamente, el relativo a encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, según lo anteriormente expuesto, siendo la Orden impugnada ajustada a derecho, procede la desestimación de la demanda.
CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, DESESTIMANDOla demanda interpuesta por D/Dña. Catalina frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,en reclamación de impugnación de acto administrativo, confirmando el mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulados en este proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Hechos
PRIMERO.-Con fecha 14/03/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, previsto en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -obrante al doc. nº 1 del expediente administrativo, por reproducido-.
SEGUNDO.-El/la demandante, D/Dña. Catalina, personal laboral fijo como fisioterapeuta en excedencia voluntaria por interés particular, en la Consejería de Educación, dentro del plazo establecido, el 15/03/2023, formulo solicitud de reconocimiento de la categoría profesional II -obrante al doc. nº 2 del expediente administrativo, por reproducido-.
TERCERO.-Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, mediante Resolución de 12/09/2023 (BOCYL 15/09/2023), de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba el listado provisional de reconocimientos y denegaciones, con indicación de las causas para su denegación, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentando el/la demandante escrito de alegaciones en tiempo y forma al figurar en el listado provisional de denegaciones con motivo 4.1 "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes"-obrante a los doc. nº 3 y 4 del expediente administrativo, por reproducido-.
CUARTO.-Con fecha 27/10/2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, la ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se reconoce la categoría profesional II, por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, aprobando el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones, figurando el/la demandante en el Anexo II de la referida orden que contiene el listado de solicitudes de reconocimiento de la categoría profesional denegadas con el siguiente motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)" -obrante al doc. nº 7 del expediente administrativo, por reproducido-
QUINTO.-Frente a la citada ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, el/la demandante interpuso recurso de reposición en fecha 16/11/2023, alegando el cumplimiento del requisito exigido que se recoge en el motivo 4.1, encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular, que tiene reserva de puesto, en la categoría de Fisioterapeuta, nivel II personal laboral de la JCyl, a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, habiendo obtenido además el reconocimiento de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario y poseyendo más del tiempo mínimo de permanencia de 15 años de empleado público en dicha categoría, al tener reconocidos 8 trienios -obrante al doc. nº 8 del expediente administrativo, por reproducido-.
SEXTO.-El/la demandante ha ostentado la competencia profesional o categoría profesional de Fisioterapeuta, del grupo II de clasificación de personal laboral, hasta su baja, con fecha 18/09/2022, con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior -obrante al doc. nº 12 del expediente administrativo, por reproducido-
SÉPTIMO.-Se presentó demanda, sin haberse contestado al Recurso de reposición.
Con fecha 24/03/2025 se dictó orden resolviendo el recurso de reposición interpuesto en sentido desestimatorio -obrante al doc. nº 11 del expediente administrativo, por reproducido-
PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del proceso extraordinario, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS, resaltando que los hechos declarados probados no han sido objeto de especial controversia entre las partes, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica.
SEGUNDO.-Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha 16/11/2023 contra ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueba el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones en el procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, publicada en el BOCYL el 14/03/2023. Y ampliado a la resolución expresa de fecha 24/03/2025.
Argumenta el/la actor/a que mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, resultando denegada su solicitud por el motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)", esto es "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes",entendiendo que cumple el referido requisito al encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular en su puesto de Fisioterapeuta que lleva aparejada la reserva de puesto, toda vez que existe derecho al reingreso en el servicio mediante concurso de traslados.
La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que el/la actor/a no cumple con el requisito de estar en servicios activo con reserva de plaza.
TERCERO. -La carrera profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se regula en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En aplicación de estas normas se dicta la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo por la que se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 2, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, siendo requisitos de participación los siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022).Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.
c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022.
Debe dejarse sentado ya desde este momento que es doctrina y jurisprudencia reiterada que tanto la Administración como los participantes en los procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria (Ley del concurso u oposición que vincula a todos), mientras no sean impugnadas, pero también es cierto que las distintas cláusulas deben interpretarse en su conjunto y de conformidad con el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta su fundamento y finalidad, debiéndose dar a todo el sistema coherencia.
La controversia en este supuesto queda limitada a determinar si el/la actor/a cumple el requisito de encontrase en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Son hechos indiscutidos los siguientes: 1º) El/la demandante presta servicios para la JCYL, como Fisioterapeuta (grupo II de clasificación de personal laboral) en la Consejería de Educación; 2º) Con fecha 18/09/2022, causa baja con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior; 3º) El/la demandante solicita el reconocimiento a la carrera profesional categoría II, que le es denegado.
Sentado lo anterior, debe indicarse, en primer término, que la propia resolución de baja no establece la reserva de plaza lo que debe ponerse en relación con el Convenio de aplicación a la fecha de publicación de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo y a la fecha de 31 de diciembre de 2022 de referencia que en dicha convocatoria se fija, esto es, el Convenio colectivo publicado el 28 de octubre de 2013 cuyo art. 84 dispone que "1. Excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal fijo-discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.
En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos a la Administración contados a partir de la fecha de reingreso".
A la vista de la literalidad del anterior precepto no existe reconocimiento de derecho a reserva de puesto o plaza, a diferencia de lo que sucede, de manera expresa, en la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar (apartado 3, párrafo sexto, tres años reserva de puesto), excedencia forzosa (apartado 5, párrafo segundo) y excedencia por razón de violencia de genero (apartado 6, apartado dos).
Así mismo, el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria, sin reconocimiento de reserva o conservación de puesto, como expresamente sí reconoce a la excedencia forzosa (apartado 1) y a la excedencia por cuidado de hijo (apartado 3, párrafo cuarto), disponiendo que, en el resto de casos de excedencia voluntaria, los trabajadores conservan solo un derecho preferente al reingreso en las plazas vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El derecho al reingreso (sea mediante la participación en concurso, sea bajo otra modalidad que la norma convencional pueda establecer) no es por tanto derecho a la reserva de puesto.
En definitiva, no habiéndose acreditado por el/la actor/a el cumplimiento del requisito exigido, concretamente, el relativo a encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, según lo anteriormente expuesto, siendo la Orden impugnada ajustada a derecho, procede la desestimación de la demanda.
CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, DESESTIMANDOla demanda interpuesta por D/Dña. Catalina frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,en reclamación de impugnación de acto administrativo, confirmando el mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulados en este proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fundamentos
PRIMERO.-Los documentos obrantes en el expediente administrativo, y los aportados por la parte demandante, particularmente los relativos a las circunstancias laborales del actor/a, así como los particulares del proceso extraordinario, constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previsto en el artículo 97.2 LRJS, resaltando que los hechos declarados probados no han sido objeto de especial controversia entre las partes, por ser la cuestión debatida esencialmente jurídica.
SEGUNDO.-Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha 16/11/2023 contra ORDEN PRE/1228/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueba el listado definitivo de reconocimientos y el listado definitivo de denegaciones en el procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, publicada en el BOCYL el 14/03/2023. Y ampliado a la resolución expresa de fecha 24/03/2025.
Argumenta el/la actor/a que mediante ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo, se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional II, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, resultando denegada su solicitud por el motivo 4.1 "No cumple req. Segundo a)", esto es "Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes",entendiendo que cumple el referido requisito al encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular en su puesto de Fisioterapeuta que lleva aparejada la reserva de puesto, toda vez que existe derecho al reingreso en el servicio mediante concurso de traslados.
La administración demandada, por su parte, deduce oposición a la pretensión ejercitada de adverso defendiendo la corrección del acto administrativo, invocando en síntesis que el/la actor/a no cumple con el requisito de estar en servicios activo con reserva de plaza.
TERCERO. -La carrera profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se regula en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos y en el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En aplicación de estas normas se dicta la ORDEN PRE/313/2023, de 8 de marzo por la que se convocó el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 2, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, siendo requisitos de participación los siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022).Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.
c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022.
Debe dejarse sentado ya desde este momento que es doctrina y jurisprudencia reiterada que tanto la Administración como los participantes en los procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria (Ley del concurso u oposición que vincula a todos), mientras no sean impugnadas, pero también es cierto que las distintas cláusulas deben interpretarse en su conjunto y de conformidad con el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta su fundamento y finalidad, debiéndose dar a todo el sistema coherencia.
La controversia en este supuesto queda limitada a determinar si el/la actor/a cumple el requisito de encontrase en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Son hechos indiscutidos los siguientes: 1º) El/la demandante presta servicios para la JCYL, como Fisioterapeuta (grupo II de clasificación de personal laboral) en la Consejería de Educación; 2º) Con fecha 18/09/2022, causa baja con motivo de la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular efectuada por Acuerdo de 16 de septiembre anterior; 3º) El/la demandante solicita el reconocimiento a la carrera profesional categoría II, que le es denegado.
Sentado lo anterior, debe indicarse, en primer término, que la propia resolución de baja no establece la reserva de plaza lo que debe ponerse en relación con el Convenio de aplicación a la fecha de publicación de la Orden PRE/313/2023, de 8 de marzo y a la fecha de 31 de diciembre de 2022 de referencia que en dicha convocatoria se fija, esto es, el Convenio colectivo publicado el 28 de octubre de 2013 cuyo art. 84 dispone que "1. Excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal fijo-discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.
En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos a la Administración contados a partir de la fecha de reingreso".
A la vista de la literalidad del anterior precepto no existe reconocimiento de derecho a reserva de puesto o plaza, a diferencia de lo que sucede, de manera expresa, en la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar (apartado 3, párrafo sexto, tres años reserva de puesto), excedencia forzosa (apartado 5, párrafo segundo) y excedencia por razón de violencia de genero (apartado 6, apartado dos).
Así mismo, el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria, sin reconocimiento de reserva o conservación de puesto, como expresamente sí reconoce a la excedencia forzosa (apartado 1) y a la excedencia por cuidado de hijo (apartado 3, párrafo cuarto), disponiendo que, en el resto de casos de excedencia voluntaria, los trabajadores conservan solo un derecho preferente al reingreso en las plazas vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El derecho al reingreso (sea mediante la participación en concurso, sea bajo otra modalidad que la norma convencional pueda establecer) no es por tanto derecho a la reserva de puesto.
En definitiva, no habiéndose acreditado por el/la actor/a el cumplimiento del requisito exigido, concretamente, el relativo a encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, según lo anteriormente expuesto, siendo la Orden impugnada ajustada a derecho, procede la desestimación de la demanda.
CUARTO.-Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación al amparo del art. 191.2 de la LRJS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que, DESESTIMANDOla demanda interpuesta por D/Dña. Catalina frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,en reclamación de impugnación de acto administrativo, confirmando el mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulados en este proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que, DESESTIMANDOla demanda interpuesta por D/Dña. Catalina frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,en reclamación de impugnación de acto administrativo, confirmando el mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulados en este proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo el recurrente designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.