Sentencia Social 342/2024...e del 2024

Última revisión
13/01/2025

Sentencia Social 342/2024 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 490/2024 de 02 de septiembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 02 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 6

Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES

Nº de sentencia: 342/2024

Núm. Cendoj: 33044440062024100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2009

Núm. Roj: SJSO 2009:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00342/2024

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000490 /2024

SENTENCIA Nº 342/2024

En OVIEDO, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 490/2024sobre CONCILIACIÓN FAMILIAR,ha pronunciado la siguiente SENTENCIA,siendo las partes, de una y como demandante D. Simón. En representación procesal y defensa la abogada Dª.ALMUDENA LLAMAZAREZ MÉNDEZy de otra demandado, DIRECCION000 .En representación procesal y defensa el letrado D.ENRIQUE VALDÉS ESCALONA. El Fiscalno comparece estando citado.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 07/06/2024 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare:

-el derecho del actor a que su jornada se distribuya en el horario de 7:00 a 15:00 en lugar de la jornada partida que realiza en la actualidad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a darle debido cumplimiento

-se declare asimismo la existencia de vulneración de derecho fundamental condenando a la empresa al abono de una indemnización de 7.501 euros por dicha vulneración.

SEGUNDO.-Abierto el acto del Juicio, celebrado el 02/07/2024, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-D. Simón presta sus servicios para la empresa DIRECCION000. desde el 11-06-16, con la categoría profesional de Jefe de Area de Infraestructura y Servicios, a jornada completa, con centro de trabajo en DIRECCION001, sin convenio colectivo aplicable al ser personal fuera de convenio.

SEGUNDO.-El demandante tiene una hija nacida el NUM000-20, y la madre de la menor trabaja en DIRECCION002 en régimen de turnos rotativos, descansando los martes y miércoles salvo en ocho semanas al año en que descansa sábado y domingo, siendo su horario los días en los que trabaja, de 11:00 a 17:30 horas.

La menor está matriculada en el Colegio " DIRECCION003" sito en DIRECCION004- DIRECCION005, el cual tiene como horarios los siguientes:

De octubre a mayo: de 09:00 a 14:00 horas

Junio y Septiembre: de 09:00 a 13:00 horas

TERCERO.-El Jefe de Operaciones de Mina tiene bajo su cargo cinco Areas, que se refieren a Desarrollo y Producción, Avance Mecánico, Sala de Control, Relleno y Transporte interior, Análisis de Costes y Procesos, e Infraestructura y Servicios; siendo esta última la que tiene asignada el demandante como Jefe de Area, el cual tiene bajo su cargo a 19 trabajadores, que prestan servicio unos en régimen de turnos de mañana de 06:40 a 14:00 horas, de tarde de 14:40 a 22:00 horas y de noche de 22:40 a 06:00 horas, y otros (Operadores de bombeo) en turnos de mañana de 07:00 a 14:00 horas, y de tarde de 15:00 a 22:00 horas.

Las Direcciones y Jefaturas de Area tienen el mismo horario que el demandante, salvo el Jefe de Formación del Departamento de Mantenimiento de Mina y el Jefe de Topografía, los cuales por sentencias de fechas 09-05-24 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo el primero y del 28-11-23 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el segundo, se les reconoció el derecho a la adaptación de jornada de 07:00 a 15:00 horas.

CUARTO.-El actor viene realizando una jornada de 08:00 a 17:00 horas con una hora de descanso para la comida de lunes a jueves y de 08:00 a 14:00 horas los viernes, aunque originalmente la jornada era de 08:30 a 17:30 pero con la posibilidad de adelantar o retrasar el inicio y finalización de la jornada en media hora, pudiendo igualmente reducir el tiempo de comida en media hora, con lo cual la otra media hora puede acumularla para retrasar o adelantar las horas de entrada o de salida; posibilidad que se mantiene en la actualidad, por lo que ahora el demandante podría entrar a las 08:00 y salir a las 16:30 horas, con media hora para la comida.

Para los fines de semana y festivos hay un sistema de guardias, de manera que cada Jefe de Area trabaja un fin de semana al mes y el festivo que pueda caer dentro de la misma semana, en régimen presencial de 07:00 a 15:00 horas y disponibilidad telefónica desde las 15:00 horas del viernes hasta el domingo a las 24:00 horas para los fines de semana; y para el caso de los festivos, desde las 17:00 horas del día anterior hasta las 24:00 horas del festivo, responsabilizándose el que esté de guardia de todas las áreas de la mina.

QUINTO.-El 14-04-24, el demandante remitió a la empresa la siguiente comunicación literal: "El trabajador Don Simón, con DNI NUM001, mayor de edad, con domicilio DIRECCION006 - Oviedo y teléfono NUM002, comparece en su propio nombre y por medio de la presente solicita:

La adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo recogido en el Artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, y todo ello, como consecuencia de tener bajo mi guardia y custodia a mi hija Genoveva, nacida el NUM000/2020, menor de 12 años de edad.

La adaptación de jornada que solicito para conciliación de la vida laboral y familiar es prestar mis servicios en la modalidad de jornada continua en horario de 07:30 a 15:00 horas, en lugar de la Jornada partida en horario de 08:00 a 17:00 horas que vengo realizando, teniendo en cuenta que dicha adaptación, no afectara al cómputo global de jornada, que seguirá siendo de 40 horas semanales.

Igualmente, por la actividad que vengo desarrollando en la empresa como Jefe de Area Servicios, las necesidades organizativas y productivas de la misma no resultarán perjudicadas, tratándose la misma, de una propuesta razonable y proporcional entre mis necesidades de conciliar vida familiar y laboral, y de las productivas y organizativas de la empresa, que, como he indicado, no se verán afectadas, y que se mantendrán solo hasta que cesen los motivos por los que solicita".

SEXTO.-La empresa respondió el 30-04-24 en los siguientes términos: "Por medio del presente escrito, la Dirección de DIRECCION000. (en adelante "La Compañía") acusa recibo de su solicitud de adaptación de jornada de trabajo de fecha 24 de abril de 2024 por la que solicita la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo recogido en el artículo 34.8 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pasando a realizar una jornada de 7:00 a 15:00 horas (jornada continua), en vez de la jornada partida de 8:00 a 17:00 horas, con los descansos correspondientes para el almuerzo, que realiza actualmente.

En primer lugar, es necesario aclarar que, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el que fundamenta su solicitud, reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

No obstante lo anterior, dicho derecho no es absoluto ya que, como se indica en la mencionada norma, las adaptaciones solicitadas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por todo ello, nos vemos en la necesidad de solicitarle que acredite su situación personal y familiar, de cara a poder comprobar su necesidad y valorar su solicitud en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Si bien en su solicitud nos traslada que la adaptación de la jornada se justifica en que tiene bajo su guardia y custodia a su hija, menor de 12 años, esa única manifestación no nos permite comprobar la realidad de su necesidad, por lo que, para valorar adecuadamente su solicitud y ponderarla en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, le solicitamos que nos facilite y acredite:

- Explicación detallada sobre la necesidad que le impide prestar sus servicios en el horario en el que actualmente viene trabajando.

- Situación laboral y o profesional del otro progenitor y acreditación de la imposibilidad para hacerse cargo de la menor conllevando que necesariamente deba ser Ud. quien adapte su jornada.

Asimismo, indicarle que, en cualquier caso, y con independencia de un análisis más detallado de la situación, una vez que aclare su necesidad de adaptación, el horario que solicita no podría aplicarse si no va acompañado de una solicitud de reducción de jornada, dado que resultaría necesario descontar el tiempo de descanso diario para el almuerzo/bocadillo.

Le rogamos que acuse recibo de la presente mediante firma de la copia que se adjunta".

SEPTIMO.-El 03-05-24, el demandante respondió a la anterior mediante una comunicación del siguiente tenor literal: "Me dirijo a Uds. en respuesta a su escrito de fecha 30/04/2024, en el que para comprobar, valorar y ponderar la realidad de mi necesidad de adaptar mi jornada de trabajo a una jornada intensiva en horario de 07:00 a 15:00, para hacer efectivo mi derecho a la conciliación de mi vida familiar y laboral, me solicitan que facilite y acredite, por un lado, "explicación detallada sobre la necesidad que le impide prestar sus servicios en el horario en el que actualmente viene trabajando", por otro, "situación laboral y/o profesional del otro progenitor y acreditación de la imposibilidad de hacerse cargo de la menor conllevando necesariamente que Ud. deba adaptar su jornada".

En relación con la primera de sus peticiones, les informo que mi hija, Genoveva, se encuentra escolarizada en el centro C.P. DIRECCION003. El horario del citado centro para el ciclo que mi hija cursa actualmente es de 09:00 a 14:00 horas. Mi hija Genoveva permanece con terceros el tiempo que me encuentro fuera de mi domicilio desde que finaliza su horario escolar los días que su madre se encuentra trabajando, como más adelante se explicará. Como bien saben, la jornada de trabajo partida en la que actualmente presto mis servicios es de 08:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, y, de 08:00 a 14:00 horas, los viernes. Igualmente, saben que para desplazarme al centro de trabajo de DIRECCION001 desde mi domicilio en DIRECCION005, empleo aproximadamente una hora en la ida y una hora en la vuelta, por lo que actualmente llego a mi domicilio alrededor de las 18:00 horas. Sin embargo, con el horario propuesto podría llegar a las 16:00 horas al mismo.

Por otro lado, considero que la labor legítima de la empresa no consiste en investigar cuáles son las circunstancias laborales y/o profesionales del otro progenitor. Entiendo que su propósito debería recaer exclusivamente en recabar la información que justifique la necesidad del trabajador de conciliar, puesto que no creo que la actual normativa de amparo a la empresa para que pueda investigar la esfera íntima y personal de los otros progenitores, como tampoco las concretas situaciones personales y familiares de los trabajadores en que se fundamenten las peticiones de conciliación. También entiendo que excede de las funciones legítimas de la empresa sugerir una concreta medida conciliatoria, puesto que el derecho a adaptar la jornada por motivos conciliatorios es un derecho individual de cada persona trabajadora. No obstante, les informo que la madre de mi hija actualmente trabaja de lunes a domingo en turnos rotativos en la empresa DIRECCION002. La modalidad de trabajo a turnos en la que la madre de mi hija desarrolla su trabajo, y la situación familiar actual (de la que considero no debo dar mayores explicaciones por pertenecer al ámbito privado y personal de mi esfera familiar), hacen que estime necesario solicitar esta medida conciliatoria. La necesidad de adaptar la jornada en este momento es porque, desde el plano familiar, vemos necesario que nuestra hija Genoveva permanezca únicamente el tiempo mínimo indispensable con terceros y con la adaptación "solicitada este tiempo se vería reducido de manera sustancial. Considero, además, que es la mejor manera de poder cumplir con mis funciones parentales de manera corresponsable junto con la madre de mi hija.

En cuanto a la hora de entrada que solicito, debe tenerse en cuenta que, como ya saben, en el calendario de jornada partida de la empresa (modalidad en la que actualmente presto mis servicios), el horario de inicio de la jornada se fija a las 8:30 horas y, además, en el mismo se establece para los trabajadores la posibilidad de adelantar o retrasar la hora de entrada o salida en una hora como consecuencia de la acumulación de las posibilidades de flexibilidad allí previstas. Esto supone que por parte de la empresa ya se encuentra establecida la posibilidad de adelantar la hora de entrada de la jornada partida a las 07:30 horas. Por ello, mi solicitud de adaptación sólo supone adelantar 30 minutos el horario de entrada ya previsto por la empresa para mi actual jornada.

Por otro lado, el horario de salida solicitado no afectaría a mis funciones y, tampoco, por tanto, a las necesidades productivas de la empresa respecto a mi puesto de trabajo. Las labores que realizo se pueden seguir desarrollando con total normalidad. No se vería afectada la coordinación con el resto de mis compañeros e incluso el horario solicitado facilitaría y mejoraría la coordinación de los relevos que superviso, ya que con este horario pasaría a coincidir presencialmente con el inicio de dos de los tres relevos, cosa que actualmente no sucede.

Resulta relevante, además, que actualmente ya presto mis servicios (al igual que el resto de los compañeros con jornada partida) en horarios similares, 15 días en navidades en jornada reducida, de 08:00 a 14:30 (6,5 horas diarias), y, todos los viernes, de 08:00 a 14:00 (6 horas de trabajo), desarrollando mis funciones con normalidad y sin que las necesidades productivas y/o organizativas de la empresa se vean afectadas.

Por último, me gustaría añadir que precisamente haber optado por ejercer esta medida conciliatoria en lugar de otras previstas en la normativa (como puede ser una reducción de jornada, entre otras), ha sido, entre otros motivos, por entender que esta modalidad es la que mejor garantiza que no se produzca una merma en las necesidades empresariales ni organizativas (no realizo un trabajo a turnos), ni productivas (como ya se detalló con anterioridad).

Por todo lo expuesto, considero que la necesidad de adaptar mi actual jornada partida a una intensiva, en horario de 07:00 a 15:00 horas, para poder conciliar mi vida familiar y laboral ha quedado suficientemente acreditada. Además, mi solicitud resulta razonable y proporcionada en relación con las necesidades empresariales tanto organizativas como productivas.

Quedando a la espera de sus noticias, les saluda atentamente".

OCTAVO.-Finalmente la empresa denegó la modificación solicitada por las razones siguientes, mediante comunicación de fecha 09-05-24: "Por medio del presente escrito, la Dirección de DIRECCION000. (en adelante "La Compañía"), acusa recibo de su respuesta a nuestra contestación sobre solicitud de adaptación de jornada de trabajo de fecha 3 de mayo de 2024, y le comunica que, una vez valorada la solicitud y los hechos por Usted expuestos, nos vemos obligados a contestar desfavorablemente a su solicitud, en base a los siguientes:

* Antecedentes:

En primer lugar y como recordará, el pasado día 24 de abril de 2024, Ud. se puso en contacto con la Compañía, en aras a solicitar una adaptación de su jornada al amparo de lo recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, indicando la necesidad de adaptar su horario diario en jornada partida, que actualmente tiene establecido de 8:30 horas a 17:30 horas, a una jornada continua de 7:00 a 15:00 horas.

En ese sentido, y dando respuesta a dicha solicitud, en fecha 30 de abril de 2024, la Compañía le indicó que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación dela vida familiar y laboral. Sin embargo, dicho derecho no es absoluto ya que, como se indica en la mencionada norma, las adaptaciones solicitadas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por todo ello, la Compañía le solicitó que acreditara su situación personal y familiar, de cara a poder comprobar su necesidad y valorar su solicitud en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. A tal efecto, Ud. nos ha indicado lo siguiente:

"En relación con la primera de sus peticiones, les informo que mi hija, Genoveva, se encuentra escolarizada en el centro C. P. DIRECCION003. El horario del citado centro para el ciclo que mi hija cursa actualmente es de 09:00 a 14:00 horas. Mi hija Genoveva permanece con terceros el tiempo que me encuentro fuera de mi domicilio desde que finaliza su horario escolar los días que su madre se encuentra trabajando, como más adelante se explicará. Como bien saben, la jornada de trabajo partida en la que actualmente presto mis servicios es de 08:00 a 17:00 horas, de lunes a jueves, y, de 08:00 a 14:00 horas, los viernes. Igualmente, saben que para desplazarme al centro de trabajo de DIRECCION001 desde mi domicilio en DIRECCION005, empleo aproximadamente una hora en la ida y una hora en la vuelta, por lo que actualmente llego a mi domicilio alrededor de las 18:00 horas. Sin embargo, con el horario propuesto podría llegar a las 16:00 horas al mismo. Por otro lado, considero que la labor legítima de la empresa no consiste en investigar cuáles son las circunstancias laborales y/o profesionales del otro progenitor. Entiendo que su propósito debería recaer exclusivamente en recabar la información que justifique la necesidad del trabajador de conciliar, puesto que no creo que la actual normativa de amparo a la empresa para que pueda investigar la esfera íntima y personal de los otros progenitores, como tampoco las concretas situaciones personales y familiares de los trabajadores en que se fundamenten las peticiones de conciliación. También entiendo que excede de las funciones legítimas de la empresa sugerir una concreta medida conciliatoria, puesto que el derecho a adaptar la jornada por motivos conciliatorios es un derecho individual de cada persona trabajadora. No obstante, les informo que la madre de mi hija actualmente trabaja de lunes a domingo en turnos rotativos en la empresa DIRECCION002. La modalidad de trabajo a turnos en la que la madre de mi hija desarrolla su trabajo, y la situación familiar actual (de la que considero no debo dar mayores explicaciones por pertenecer al ámbito privado y personal de mi esfera familiar), hacen que estime necesario solicitar esta medida conciliatoria. La necesidad de adaptar la jornada en este momento es porque, desde el plano familiar, vemos necesario que nuestra hija Genoveva permanezca únicamente el tiempo mínimo indispensable con terceros y con la adaptación solicitada este tiempo se vería reducido de manera sustancial. Considero, además, que es la mejor manera de poder cumplir con mis funciones parentales de manera corresponsable junto con la madre de mi hija."

Teniendo en cuenta su contestación, y tal y como se desprende de la literalidad de la misma, Usted no acredita la necesidad que transmite de adaptación, a pesar de que se le ha requerido por la Compañía en el periodo legalmente establecido. Usted se ha limitado a realizar una contestación genérica, sin informar de los horarios ni turnos de la otra progenitora de la menor, y entendiendo como un derecho absoluto la posibilidad de adaptación de jornada, algo que, como ya se le ha indicado, no es tal.

Por otro lado, y pese a que estos hechos conllevarían que su solicitud perdiese la esencia principal, pues no informa ni acredita la necesidad de cuidado de la menor, ya que considera el derecho de adaptación como un derecho absoluto que puede ejercerse por los progenitores por el mero hecho de ser padres, también nos vemos obligados a su denegación por las circunstancias organizativas y productivas que a continuación se desarrollarán, y que impiden atender la misma.

* Sobre su puesto y tareas realizadas como Jefe de Área de Infraestructura y Servicios

Como sabe, Ud. actualmente presta sus servicios como Jefe de Área de Infraestructuras y Servicios (Operaciones Mina), siendo Ud. la única persona trabajadora de la Compañía que ocupa esta posición.

Además, es la única persona de su área que ocupa un puesto a jornada partida de lunes a viernes en exterior de mina, dado que el resto de personal que tiene a su cargo trabaja en turnos de 365 días 24 horas de lunes a domingo en el interior de mina, y de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde en interior de mina. Por lo que, y primeramente, su presencia en la Compañía, ocupando diariamente la mayor franja horaria posible dentro de cada turno de trabajo, es fundamental para el desarrollo de sus funciones. Como decimos, su área de actuación está compuesta por Ud., ocupando el puesto de Jefatura, y por 19 operadores y ayudantes que están bajo su mando.

Así, el departamento del cual Usted es el máximo responsable, queda integrado de acuerdo con lo siguiente:

Ejerciendo la jefatura del equipo señalado, Usted debe desarrollar las siguientes funciones:

? Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar los procesos y los recursos humanos, técnicos y materiales de su área de competencia.

? Desplegar los objetivos establecidos por la compañía, realizar el seguimiento y reportar periódicamente.

? Identificar oportunidades de mejora y optimizar procesos, procedimientos y recursos de su área de competencia.

? Coordinar y supervisar las tareas del equipo que tiene a su cargo y asignar zonas de control al equipo en cada relevo.

? Colaborar con las áreas de Dirección de Operaciones, realizando un seguimiento y transferencia de información, para el correcto planeamiento de las tareas de instalación y conservación de las infraestructuras y servicios de mina.

? Colaborar con el área de Ingeniería de Mina para establecer las zonas y ratios de avance en el interior de mina.

? Analizar sistemáticamente la información de operaciones recogida en su área de competencia y transferirla eficientemente al conjunto de la compañía.

? Comunicar y transferir la información de tareas de instalación y conservación de las infraestructuras y servicios de mina, que le sea requerida por la Dirección de Operaciones o por el resto de áreas con las que colabora.

? Colaborar con empresas contratistas y proveedores para la ejecución de trabajos en cualquier ámbito y garantizar el desarrollo y ejecución de la actividad.

? Revisar y validar las certificaciones de las empresas contratistas y ponerlas en conocimiento de sus superiores.

? Realizar el control y supervisión de los permisos guardias y vacaciones del personal que tiene a su cargo.

? Realizar los procedimientos administrativos determinados por la dirección en tiempo y forma.

? Colaborar con el área de PRL para promover una adecuada cultura preventiva, y garantizar el correcto cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud laboral (sensibilización de la plantilla, confección de procedimientos de trabajo, charlas de seguridad, investigación de accidentes e incidentes, etc.).

De este modo, su posición conlleva que Ud. tenga una serie de obligaciones inherentes a su puesto de trabajo que, además de repercutir dentro de su propia Área, generan una serie de consecuencias dentro de la organización la Compañía, no en vano su misión es dotar de la infraestructura necesaria (electricidad, aire comprimido, ventilación, agua y desagüe) a las diferentes áreas de Operación Mina (Desarrollos, Óxidos y Transporte), debe gestionar el bombeo y las aguas que se producen en interior de Mina (limpia y sucia) que trabajan en 3 turnos las 24 horas y en 2 turnos de mañana y tarde, y debe acometer la coordinación de los trabajos conjuntos con las áreas de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico.

Además, otros servicios transversales que debe ejecutar son: con Ingeniería tiene que revisar los trabajos de ventilación y servicios, establecer las necesidades de trabajo, asignar a los operadores a los diferentes trabajos necesarios y hacer un seguimiento del cumplimiento; y con Operación de Mina tiene que coordinar diariamente los trabajos.

Por todo ello, como vemos, la transversalidad de sus funciones es fundamental y relevante para toda la organización empresarial, ya que debe dar soporte a diferentes departamentos y áreas de la Compañía y atender a proveedores.

Así, dentro de la Compañía, (i) sus clientes son: el Departamento de Operaciones Mina (Área de Desarrollos, Óxidos, Transporte), del Departamento de Ingeniería (ventilación y geotecnia), el Área de Medio Ambiente (gestión de aguas y toma de muestras en interior), el Área de Mantenimiento Mecánico Mina (instalaciones fijas) y el Departamento de Geología (dar servicio a GEONOR). Y, (ii) sus proveedores: Departamento de RRHH, Almacén y Compras (tuberías, mangas de ventilación, cable eléctrico, consumibles, etc...), Área de Mantenimiento Mina (reparaciones de bombas, reparación de ventiladores, reparación de maquinaria y vehículos) y contratas: GAM (alquiler manitou). En el horario actual coincide con los interlocutores mañana y tarde para la planificación.

A tal efecto, y una vez explicado el funcionamiento de su área de gestión, y las tareas que realiza Ud. como Jefe del mismo, la Dirección de la Compañía ha analizado la posibilidad de concederle dicho horario, teniendo en cuenta únicamente la situación organizativa y productiva del mismo, resultando dicha concesión imposible, tal y como se detalla a continuación.

* Imposibilidad de acceder a su solicitud por razones organizativas y productivas

Según lo anteriormente expuesto, resulta razonable la imposibilidad de acceder a su petición, dados los horarios de las personas que tiene a su cargo y de los departamentos con los que transversalmente trabaja y con los que se requiere una coincidencia horaria en la prestación de los servicios, Ud. tiene que entender que ocupa un puesto de Jefatura que requiere la interacción con varios departamentos y áreas con las que debe coincidir en horario de prestación de servicios el máximo tiempo posible, lo que actualmente se da, si no su labor resultaría ineficiente, afectando a la planificación.

Además de lo expuesto, con carácter enunciativo y no limitativo, existen multitud de ejemplos que conllevarían una ineficiencia organizativa en caso de acceder a su petición:

? Como es conocedor, de lunes a viernes, se realiza la correspondiente reunión de coordinación de operaciones de mina, la cual tiene lugar a las 13.00 horas. En dicha reunión se determinan diariamente ajustes a la planificación. Estos ajustes requieren de su participación activa y podrían resultar actuaciones que debería gestionar u organizar una vez concluida la reunión, lo que no le daría tiempo si sale a las 15 horas, dado que a las 14 horas debe acometer la coordinación del relevo de la tarde.

? El turno de mina de la tarde, como decimos, comienza a las 14:40 horas, por lo que es necesaria su presencia para la coordinación del relevo entrante y la comunicación de los trabajos a realizar en el turno.

? En su horario de la tarde, Usted realiza funciones de coordinación y asignación de trabajos para los turnos de noche y de la mañana siguiente, y que es imposible realizar en su horario de mañana dado que no se tendría la información necesaria para ello, retrasando los trabajos tanto de su servicio como del resto de operación de mina. Como decimos, esta actividad no puede acometerla antes de las 14:00 horas, ya que, como se ha señalado, no dispone hasta esa hora de la información necesaria para planificar y comunicar a las diferentes áreas y operadores los trabajos a realizar en dichos turnos de noche y mañana siguiente, con los que no coincide presencialmente. Las funciones de coordinación y asignación de trabajos, así como el resto de tareas referidas a su puesto (gestión de RRHH, reportes, gestión de correo, etc.) tienen una duración aproximada de 1 hora y media, por lo que no habría tiempo material para realizarlas en caso de que su jornada diaria finalizara a las 15:00 horas.

? Usted inicia la jornada recopilando información de clientes y proveedores, lo que no podría realizar de comenzar su horario a las 7 horas, dado que no estarían disponibles.

? En cambio, existiendo una coincidencia horaria, Usted realizaría sus funciones inherentes a su área así como la coordinación con clientes y proveedores y finaliza la jornada con información actualizada en tiempo real para organizar hasta el siguiente ciclo, lo cual no ocurriría de terminar su trabajo a las 15 horas.

? En cuanto a los turnos de guardias que debe realizar en fines de semana según el calendario establecido, y que son inherentes a su puesto de trabajo, tampoco encajan en el horario propuesto debido a que estos trabajos se realizan en fin de semana.

Finalmente, y contestando a lo expuesto por Usted en su comunicación del pasado día 3 de mayo. Es necesario aclarar que el horario de entrada y salida que Usted señala que realiza (de 8 a 17 horas), ya supone una medida de adaptación y flexibilidad que le ofrece la Compañía, dado que el horario que tiene establecido de entrada y salida son las 8:30 horas y las 17:30 horas, con una hora para el almuerzo. Como decimos, el horario que Usted indica (de 8 a 17 horas) es un horario que Usted tiene la posibilidad de fijar diariamente y a su voluntad, como medida de adaptación y flexibilidad horaria que la Compañía viene otorgando para facilitar la conciliación profesional y personal de las personas trabajadoras. De este modo, Usted ya tiene concedida la posibilidad de adaptación de su jornada diaria dentro de unas horquillas predeterminadas que dan margen a la gestión y organización entre los distintos departamentos y personal y no generan ineficiencias organizativas: adelantar o retrasar la hora de entrada o de salida en un máximo de media hora, reducir el tiempo de comida en media hora como máximo adelantando o retrasando la hora de entrada o de salida, en caso de acumulación de ambas medidas se puede adelantar o retrasar una hora la entrada o de salida, posibilidad de hacer jornada continua los viernes hasta las 15 horas (...).

En cuanto a la referencia que realiza a los 15 días del periodo de Navidad, en el que se prestan servicios en un horario distinto, es necesario aclarar, que ese horario lo realiza el resto de la organización con la que debe interactuar, por lo que, en ese periodo, que además abarca únicamente esos 15 días a los que Usted hace referencia, todos realizan el mismo horario y no se afecta por ello la organización.

Finalmente, en cuanto a su referencia al tiempo que le lleva el desplazamiento al centro de trabajo, hemos de indicar que no es una cuestión que competa a la organización empresarial el lugar en que tenga fijada su residencia, dado que, dentro de las obligaciones del contrato, está la de acudir diariamente al centro de trabajo establecido, y que está ubicado en DIRECCION001 ( DIRECCION007). En una organización de cerca de 500 trabajadores, no podemos tener en consideración el lugar en el que libremente cada trabajador tenga establecida su residencia, dado que resultaría imposible de gestionar.

* Conclusión

Del análisis anteriormente detallado se desprende como, por razones puramente objetivas y de servicio dentro de la Compañía, no es posible acceder al horario que Ud. ha propuesto, es decir, de 7.00 horas a 15.00 horas, no pudiendo darle alternativas por las causas organizativas expuestas, y porque, esas alternativas organizativas que podrían dársele, ya están implantadas en la actual organización, en la que se le ofrece la posibilidad de adaptar diariamente su horario como medida de conciliación laboral y personal. Y, finalmente, porque Usted se ha negado a informar y acreditar los turnos y horarios de la otra progenitora de la menor, que nos permitan analizar alguna otra opción si ella existiese, y que hubiesen justificado esa necesidad horaria que Usted solicita y que no es tal, porque si la otra progenitora realiza turnos, muy probablemente, no es necesario ese horario que Usted solicita para atender las necesidades de su hija.

En consecuencia, con lo expuesto, y por todo lo anteriormente descrito, esta Empresa no puede aceptar la adaptación que propone por resultar excesivamente gravoso para nuestra organización, sin poder barajar otras alternativas porque Usted se ha negado a acreditar y exponer su situación personal para poder analizar posibles alternativas que pudiesen existir para acomodar a sus necesidades de conciliación las necesidades organizativas de la Compañía".

NOVENO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Solicita la parte actora en estos autos la realización de una jornada continuada en horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a jueves porque el viernes ya tiene una jornada continuada de 08:00 a 14:00 horas, ya que si bien la madre puede habitualmente llevar a la menor al colegio por la mañana, no puede recogerla por la tarde, lo que tampoco puede hacer el demandante ya que llega sobre las 18:00 horas, por lo cual pretende ampliar el horario para estar más tiempo con su hija saliendo a las 15:00 horas, con lo que llegaría a su casa a las 16:00 horas, contando solamente como apoyo la de la abuela paterna de la menor, pudiendo realizar las reuniones que la empresa alega como motivo de la imposibilidad de modificación de la jornada, ya que de hecho los viernes salen a las 15:00 horas; e incluso ello permitiría hacer coincidir su incorporación con la del turno de mañana de los trabajadores de Bombeo, lo que ahora no sucede, además de que podría igualmente dar las instrucciones correspondientes al turno de mañana para los trabajos del día siguiente cuando finalizan su jornada, así como a los trabajadores del turno de tarde y a los del turno de noche, con los cuales ya no coincide, dejándoles además las instrucciones correspondientes en una pizarra, de acuerdo con los Jefes de Relevo que hay en cada turno, aunque en su Area no existe el Jefe de Relevo porque se amortizó la plaza; considera además que la supresión de la hora de comida posibilita el realizar funciones de coordinación de manera más eficaz al eliminarse ese lapso temporal. Considera por tanto que no existe obstáculo material alguno para concederle la jornada solicitada, habiendo la empresa omitido además el período de negociación legalmente exigible, ya que no se reunió ni conversó directamente con él. Por tanto entiende que por parte de la empresa se ha producido una vulneración de derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad familiar, así como al principio de protección a la familia ( artículos 14, 18 y 39 de la CE) , por lo que solicita una indemnización adicional por importe de 7.501 €.

se opone la empresa a tal pretensión, alegando que el demandante no informó sobre sus circunstancias personales y familiares a fin de valorar la imperiosa necesidad de la medida solicitada tal y como se le requirió, y ya tiene un horario flexible reconocido con el cual puede ajustar su jornada saliendo a las 16:30 horas de lunes a jueves, además del viernes que ya tiene el horario que solicita; tampoco la adaptación horaria es un derecho incondicionado y automático del trabajador, sino que constituye una expectativa que debe concretarse en cada caso en función de las necesidades del trabajador y las posibilidades de la empresa, necesidades que el trabajador en modo alguno ha acreditado en este caso; por tanto la mala fe y la ausencia de voluntad negociadora cabe imputarla al propio demandante que se ha negado a facilitar dato alguno justificativo de su necesidad; y adicionalmente en cuanto al fondo, el demandante es el Jefe de Area de Infraestructura y Servicios no teniendo más compañeros de trabajo con los que compartir sus funciones, y es la única persona de su Area que tiene una jornada partida, por lo que su presencia es necesaria en la mayor franja horaria posible; y dado que su función es dotar de infraestructura a las diferentes áreas de operación de mina, debe estar coordinado con las áreas de mantenimiento mecánico y eléctrico, con ingeniería, y con operación de mina, teniendo igualmente una relación directa con los departamentos a los que presta servicios y con los que le suministran los materiales, lo que exige que los turnos de trabajo sean coincidentes con esos departamentos y áreas de trabajo; y también es precisa su presencia en las horas en que tienen lugar las reuniones de coordinación (13:00 horas) en las que se establece la planificación, ya que también a partir de las 14:00 horas debe acometer la coordinación del relevo de tarde, el que entra a las 14:00, para lo que no tendría tiempo; también en su horario de tarde realiza funciones de coordinación y asignación de trabajos para los turnos de tarde y noche y de la mañana siguiente, lo que no podría haber en el turno de mañana porque carecería de la información necesaria para ello; mientras que en Navidad lo que sucede es que todo el personal de jefatura realiza el mismo horario, por lo que no se producen tales descoordinaciones; considera por tanto que la negativa de la empresa está justificada, y no se ha producido vulneración de derecho fundamental alguno.

El artículo 34.8 del E.T. establece que "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ".

Atendiendo al tenor literal del precepto, del mismo resulta tal y como alega la empresa, que el derecho del trabajador a la elección del horario de trabajo no es absoluto y unilateral, sino que está condicionado por una parte por las necesidades organizativas y productivas de la empresa, y por otra con las necesidades de la persona trabajadora; y ello en la inteligencia de que la modificación de la jornada supone para la empresa, como después se dirá, un desajuste en su sistema de producción, coordinación y funcionamiento, que debe obedecer a unas necesidades objetivas y acreditadas del trabajador que justifiquen aquella decisión; y en este sentido, la empresa requirió en primer lugar al trabajador para que explicase la razón de la necesidad de modificar su horario, además que detallase la imposibilidad del otro progenitor para hacerse cargo de la menor, y que en cualquier caso aunque justificase la necesidad de adaptación, el horario que solicitaba solamente podría aplicarse si iba acompañado de una reducción de jornada, al ser necesario descontar el tiempo de descanso diario para el almuerzo/bocadillo; a lo cual respondió el demandante manifestando que su hija está en el Colegio de 09:00 a 14:00 horas, mientras que él llega a su casa sobre las 18:00 horas, por lo que su hija tiene que permanecer con terceros hasta que él llega; y con relación a la madre, consideró que tal información afectaría a la esfera íntima y personal de la misma, por lo que únicamente daba el dato de que trabajaba a turnos rotativos de lunes a domingo; y tampoco correspondería a la empresa sugerir o proponer una medida conciliatoria alternativa, ya que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora, por lo que no consideraba necesario dar ninguna explicación ni acerca de tal solicitud ni sobre sus circunstancias familiares.

No respondió el demandante a las solicitudes de información de la empresa y a las posibilidades de adaptación, por lo que esta respondió denegando la modificación solicitada y explicando en un extenso escrito las razones que conducían a tal decisión; por tanto y considerando que la postura del demandante era inamovible, que la empresa no disponía de datos adicionales que justificasen la necesidad del trabajador, y que tampoco planteaba una reducción de jornada, atendiendo a sus propias necesidades organizativas y productivas la empresa decidió denegar la modificación solicitada; no se considera por tanto que haya existido una falta de negociación ni mala fe imputable a la empresa, ya que ninguna norma establece que las negociaciones tengan que llevarse a cabo de manera verbal y presencial, lo que a su vez generaría ulteriores conflictos para acreditar los términos del desacuerdo y los planteamientos de ambas partes, por lo que lo racional pasa por el intercambio de posturas por escrito.

En cuanto al fondo y con carácter previo, el artículo 34.4 del E.T. dispone que "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo";el convenio colectivo (que tampoco sería aplicable al demandante por ser personal fuera de convenio), no contempla excepción alguna a tal norma, ya que únicamente incluye en su artículo 18 la posibilidad de flexibilizar la jornada en los términos contenidos en el Hecho Probado Cuarto, la cual se reconoce igualmente al personal de jefatura; por tanto y ante el silencio del convenio en tal sentido, el tiempo mínimo de descanso de quince minutos no podría considerarse como de trabajo efectivo.

Se trata por tanto de una norma de obligado cumplimiento y un mínimo de derecho necesario indisponible para las partes, por lo que si se admite la jornada que el demandante pretende de 07:00 a 15:00 horas de lunes a jueves (ya que al viernes trabaja seis horas de 08:00 a 14:00, y lo que se solicitó en la petición inicial y en la demanda fue realizar una jornada continua de 07:00 a 15:00 horas en lugar de la jornada partida de 08:00 a 17:00 horas), existiría un déficit de dos horas semanales respecto de la jornada que el demandante viene realizando en la actualidad; y aunque la modificación se aplicase también a los viernes (día en el cual se produciría en realidad una ampliación de jornada), en ese caso habría que descontar 2,5 horas semanales para descansos, por lo que el demandante realizaría 37,5 horas semanales, por tanto también menos que la que viene realizando; en cualquier caso se produciría indirectamente una reducción de jornada de manera tácita, excediendo por tanto la solicitud de los límites de la adaptación horaria que el demandante plantea, por lo que procede la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por D. Simón contra la empresa DIRECCION000. con intervención del MINISTERIO FISCAL,debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3378000060, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "35 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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