Sentencia Social 540/2025...e del 2025

Última revisión
15/04/2026

Sentencia Social 540/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 321/2025 de 24 de diciembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 24 de Diciembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 6

Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES

Nº de sentencia: 540/2025

Núm. Cendoj: 33044440062025100033

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3892

Núm. Roj: SJSO 3892:2025

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00540/2025

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000321 /2025

SENTENCIA Nº. 540/2025

En OVIEDO, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº. 321/2025sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante Dª. Rosana, representado y asistida por la Abogada Dª. ALMA MARIA PANTIGA FERNÁNDEZ, y de otra como demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME SA,representado y asistido por el Letrado Dª, LETICIA GARCÍA GARCÍA.

PRIMERO.-Con fecha 21 de abril de 2025 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia estimatoria en virtud de la cual se reconozca la categoría profesional de Camarero/a de comedor y bar y la regularización de las cotizaciones conforme a dicha categoría, con todos los efectos económicos y laborales que ello conlleva, y condene a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 762,73 euros brutos s.e.u.o. en concepto de diferencias salariales, sin perjuicio de que se incremente en un momento posterior, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO.-Abierto el acto del Juicio, celebrado el 18 de noviembre de 2025, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

PRIMERO.-Dª. Rosana presta sus servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A. desde el 18-08-15, y desde el 01-03-22 en virtud de un contrato de trabajo fijo-discontinuo, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, a tiempo parcial a razón del 86,6 % de jornada por reducción de jornada para conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con un salario bruto diario en cómputo anual de 53,27 €, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa, con centro de trabajo en el Parador de Corias de Cangas del Narcea.

SEGUNDO.-El artículo 17 del Acuerdo Laboral para el Sector de la Hostelería define las categorías profesionales en su artículo 17.C en los términos siguientes:

"f) Camarero/a: ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.

n) Ayudante/a Camarero: participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente".

TERCERO.-El 10-04-24, la empresa remitió a la demandante la siguiente comunicación: "Le comunicamos que debido a las necesidades organizativas existentes en el Departamento de comedor, resulta imprescindible la realización de funciones de superior categoría hasta la cobertura de la correspondiente vacante o, mientras se mantenga la actual situación organizativa valorada por la Dirección.

Por lo tanto, con fecha de efectos de 1 de Abril de 2024 comenzará usted a desempeñar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de camarera.

La realización de los trabajos de superior categoría conllevará el abono de las diferencias salariales entre su actual puesto de trabajo y las funciones que se le han encomendado, siempre que así corresponda de acuerdo con la normativa vigente".

La demandante tuvo reconocida tal categoría a efectos funcionales y retributivos hasta el mes de septiembre de 2024 inclusive.

La actora dispone de la habilitación para Camarera desde el 05-02-24, y continúa desempeñando las mismas funciones para las que fue designada.

CUARTO.-El Comité de Empresa emitió informe en relación con lo solicitado en el sentido siguiente: "La trabajadora desempeña de forma continuada la siguientes funciones propias del grupo profesional de camarero/a:

Toma de comandas a clientes en sala y/o cafetería.

Atención al cliente directa, tanto en servicio de mesa como en barra.

Arqueo de cajas, apertura y cierre de caja.

Gestión de cobros de distintas facturas, tanto de servicios internos como de clientes externos.

Realización de turnos compartidos con otro ayudante, asumiendo responsabilidad funcional derivada de su antigüedad en determinadas situaciones.

Recepción de mercancías, verificación de albaranes y control básico de stock vinculado al servicio de salar/cafetería.

Estas funciones se encuentran en cuadradas en el grupo profesional de Camarero/a conforme al régimen de clasificación previsto en el convenio colectivo del sector de Paradores de Turismo.

2. Titulaciones académicas o profesionales exigibles.

Para el desempeño del puesto de camarero/a en Paradores, se reconoce como válida la habilitación obtenida mediante el examen que realizó, el cual la trabajador aprobó, encontrándose actualmente habilitada oficialmente para ejercer dicho puesto conforme a los criterios establecidos por la empresa.

3. Régimen de clasificación profesional según convenio.

Según el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, la trabajadora se encuentra incluida en el grupo profesional correspondiente al personal de sala-Camarero/a, dentro de la clasificación prevista para el área de restauración y atención directa al cliente. Dicha clasificación corresponde con las funciones anteriormente detalladas y las condiciones laborales que se derivan del ejercicio habitual de las mismas.

4. Fecha de inicio de dichas funciones

La trabajadora Rosana ha realizado de forma efectiva estas funciones desde el mes de Agosto de 2014, fecha en la que se incorporó al equipo de trabajo del Parador de Corias.".

QUINTO.-Se solicitó igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la LRJS el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual lo emitió el 20-05-25 en el sentido que obra en autos.

SEXTO.-Las diferencias salariales de Camarera entre octubre de 2024 y agosto de 2025 ascenderían a 1.724,67 €.

SEPTIMO.-Por parte de la demandante se promovió acto de conciliación con fecha 13-03-25, el que se celebró el 31-03-25 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que finalizó Sin Avenencia.

OCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.-Reclama la demandante el reconocimiento de la categoría profesional de Camarera, para la cual obtuvo la habilitación en el mes de febrero de 2024 y la que comenzó a desempeñar en el mes de abril, continuando hasta la fecha desempeñando las mismas funciones, reclamando de manera acumulada las diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 por importe de 1.724,67 €.

Se opone la entidad demandada a tal reclamación, alegando que si bien la demandante tiene reconocida la habilitación para la categoría profesional de Camarera, no tuvo lugar todavía la convocatoria para la cobertura de puestos porque el Sindicato U.G.T. la impugnó, habiendo estado trabajando la actora como camarera hasta el mes de septiembre solamente tras lo cual regresó a su puesto de Auxiliar de Camarero.

Declararon en el acto del juicio como testigos uno a instancia de cada parte, ratificando ambos que la demandante continúa realizando las mismas funciones que desde abril a septiembre; y además del informe del Comité de Empresa que ratifica tal afirmación, la Inspección de Trabajo informó en el sentido de que la demandante y otra compañera de trabajo que estaba presente en el momento de la visita por la Inspección, realizaban su trabajo de manera autónoma sin la presencia de ningún otro/a trabajador/a con la categoría profesional de Camarero/a, por lo cual no cabe sino concluir en el sentido de que la actora efectivamente continúa desempeñando las funciones inherentes a la categoría profesional de Camarera de manera estable y permanente.

El Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 39 que "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicable en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente";en consecuencia y si bien en función de tal precepto a la demandante le correspondería la clasificación profesional que reclama, resulta que el Convenio establece un sistema de promoción profesional en su artículo 13 en los siguientes términos: "Procedimiento para la cobertura de puestos de trabajo y concursos de traslado y promoción.

Se consideran puestos de trabajo a cubrir, todos los puestos de nueva creación, los producidos por extinción de la relación laboral de cualquier trabajador o trabajadora fijos, traslados o promoción profesional, excepto que la empresa decida la amortización de la plaza, decisión que será comunicada a los RLT del centro de trabajo. Por el contrario, si no se decide la amortización, la empresa contará con un periodo máximo de 8 meses para la cobertura de la vacante.

Paradores promoverá la cobertura de puestos de trabajo con la promoción y el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores y trabajadoras siguiendo las políticas de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y aportando los medios necesarios para ello. Con ese fin, la empresa ha pactado con la representación social la renovación y puesta en marcha de concursos que faciliten el traslado y la promoción de los trabajadores, a partir de los siguientes criterios:

Priorizará la promoción y la cobertura de los puestos de trabajo con el personal interno que esté de alta con un contrato de trabajo fijo o temporal.

Promoverá los traslados del personal entre establecimientos con un procedimiento más ágil y sencillo.

Facilitará los traslados derivados de situaciones personales de carácter excepcional.

Fomentará las carreras profesionales con criterios basados en la igualdad de oportunidades y no discriminatorias ni por razón de sexo, ni de edad y homogéneas para toda la plantilla, priorizando la capacidad, la competencia y el mérito profesional.

Fomentará el establecimiento de medidas para que, en Igualdad de Condiciones de Idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso a los grupos profesionales o puesto trabajo de que se trate. La empresa garantizará que los requisitos para la participación en los concursos de promoción y de traslado serán comunes para todos los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación.

Todos los empleados de la empresa podrán participar en estos procesos en igualdad de condiciones e independientemente de su contrato de trabajo, con las limitaciones que se establecen en los requisitos de participación que se definen para cada puesto, concurso, y siempre que no lo impidan las limitaciones legales vigentes en materia de contratación.

Este artículo, y demás concordantes, será inaplicable a los contratados temporales cuando la ley impida a Paradores la transformación de un contrato temporal en fijo.

1. Concursos y Convocatoria de traslado. Se considera personal interno de la empresa el empleado que esté de alta con un contrato fijo o temporal.

La empresa cubrirá los puestos de carácter fijo con personal interno, de acuerdo a las siguientes modalidades de cobertura, siguiendo este orden:

1) Convocatoria de traslado.

2) Concurso para la promoción de puesto de trabajo.

3) En caso de que la vacante quede desierta tras la convocatoria de traslado y concurso para la promoción interna, la empresa acudirá a convocatoria externa.

Ambos concursos son de aplicación para todos los puestos de trabajo, excepto para la cobertura de los puestos de nivel 1, para los que actúa el régimen de libre designación por parte de la empresa.

...

Concursos para la promoción de puesto de trabajo.

Estos concursos, para los que se exige habilitación, tendrán por objeto facilitar:

La promoción del personal interno a los puestos de trabajo de nivel superior.

La consolidación de un contrato temporal en un contrato indefinido.

Ambos efectos pueden producirse en el mismo establecimiento del empleado que gana la plaza o en un establecimiento diferente, generándose en este último caso, un traslado voluntario de carácter permanente.

Los empleados interesados en aspirar a la cobertura de un puesto de trabajo a través de este tipo de concurso tendrán que tener la certificación de habilitación que les acredite la cualificación suficiente para ocupar un puesto de trabajo determinado.

Solo se llevarán a cabo las convocatorias de habilitación para los puestos de trabajo que se precisen, y por tanto, el número de convocatorias que anualmente se pongan en marcha se ajustará a las necesidades de cobertura que se tengan.

El funcionamiento de los concursos para la Promoción de Puestos se describe en el Protocolo de Habilitación y Promoción del Personal Interno.

El procedimiento de habilitación se desarrollará bajo los principios de claridad, transparencia, objetividad e igualdad. Para garantía del respeto de las reglas del procedimiento establecido, la representación de los trabajadores y trabajadoras, mediante el Comité Intercentros, contará con presencia y participación activa en el desarrollo del proceso de habilitación y adjudicación de puestos".

Por tanto la promoción y ascenso en la empresa es un sistema tasado y reglamentado que debe respetarse a la hora de promocionar a una categoría superior, lo que no resulta compatible con el hecho de pretender el ascenso a través de un procedimiento judicial con preferencia a los restantes trabajadores que podrían tener un derecho preferente; por tanto el cauce procesal adecuado para el ascenso sería plantear la apertura de un concurso de ascenso o promoción entre todos los trabajadores habilitados, pero no la pretensión individual de ascenso al margen del procedimiento convencionalmente establecido; por tanto la pretensión referida al ascenso de categoría debe ser desestimado.

No obstante lo anterior, ello no impide que realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Camarera, corresponda a la demandante percibir las retribuciones inherentes a tal categoría, tal y como establece el E.T.; por tanto y considerándose acreditada la realización de tales funciones de manera permanente a tenor de lo expuesto anteriormente, procede la estimación de la demanda por el importe reclamado de 1.724,67 € en concepto de diferencias salariales devengadas entre el mes de octubre de 2024 y el de agosto de 2025 ambos inclusive, con la cual la parte demandada mostró conformidad.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, la presente Resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la pretensión de clasificación profesional planteada en la demanda presentada por Dª. Rosana contra la entidad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A.y estimando la acción subsidiaria ejercitada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 1.724,67€ en concepto de diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 ambos inclusive, absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 21 de abril de 2025 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia estimatoria en virtud de la cual se reconozca la categoría profesional de Camarero/a de comedor y bar y la regularización de las cotizaciones conforme a dicha categoría, con todos los efectos económicos y laborales que ello conlleva, y condene a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 762,73 euros brutos s.e.u.o. en concepto de diferencias salariales, sin perjuicio de que se incremente en un momento posterior, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO.-Abierto el acto del Juicio, celebrado el 18 de noviembre de 2025, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

PRIMERO.-Dª. Rosana presta sus servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A. desde el 18-08-15, y desde el 01-03-22 en virtud de un contrato de trabajo fijo-discontinuo, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, a tiempo parcial a razón del 86,6 % de jornada por reducción de jornada para conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con un salario bruto diario en cómputo anual de 53,27 €, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa, con centro de trabajo en el Parador de Corias de Cangas del Narcea.

SEGUNDO.-El artículo 17 del Acuerdo Laboral para el Sector de la Hostelería define las categorías profesionales en su artículo 17.C en los términos siguientes:

"f) Camarero/a: ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.

n) Ayudante/a Camarero: participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente".

TERCERO.-El 10-04-24, la empresa remitió a la demandante la siguiente comunicación: "Le comunicamos que debido a las necesidades organizativas existentes en el Departamento de comedor, resulta imprescindible la realización de funciones de superior categoría hasta la cobertura de la correspondiente vacante o, mientras se mantenga la actual situación organizativa valorada por la Dirección.

Por lo tanto, con fecha de efectos de 1 de Abril de 2024 comenzará usted a desempeñar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de camarera.

La realización de los trabajos de superior categoría conllevará el abono de las diferencias salariales entre su actual puesto de trabajo y las funciones que se le han encomendado, siempre que así corresponda de acuerdo con la normativa vigente".

La demandante tuvo reconocida tal categoría a efectos funcionales y retributivos hasta el mes de septiembre de 2024 inclusive.

La actora dispone de la habilitación para Camarera desde el 05-02-24, y continúa desempeñando las mismas funciones para las que fue designada.

CUARTO.-El Comité de Empresa emitió informe en relación con lo solicitado en el sentido siguiente: "La trabajadora desempeña de forma continuada la siguientes funciones propias del grupo profesional de camarero/a:

Toma de comandas a clientes en sala y/o cafetería.

Atención al cliente directa, tanto en servicio de mesa como en barra.

Arqueo de cajas, apertura y cierre de caja.

Gestión de cobros de distintas facturas, tanto de servicios internos como de clientes externos.

Realización de turnos compartidos con otro ayudante, asumiendo responsabilidad funcional derivada de su antigüedad en determinadas situaciones.

Recepción de mercancías, verificación de albaranes y control básico de stock vinculado al servicio de salar/cafetería.

Estas funciones se encuentran en cuadradas en el grupo profesional de Camarero/a conforme al régimen de clasificación previsto en el convenio colectivo del sector de Paradores de Turismo.

2. Titulaciones académicas o profesionales exigibles.

Para el desempeño del puesto de camarero/a en Paradores, se reconoce como válida la habilitación obtenida mediante el examen que realizó, el cual la trabajador aprobó, encontrándose actualmente habilitada oficialmente para ejercer dicho puesto conforme a los criterios establecidos por la empresa.

3. Régimen de clasificación profesional según convenio.

Según el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, la trabajadora se encuentra incluida en el grupo profesional correspondiente al personal de sala-Camarero/a, dentro de la clasificación prevista para el área de restauración y atención directa al cliente. Dicha clasificación corresponde con las funciones anteriormente detalladas y las condiciones laborales que se derivan del ejercicio habitual de las mismas.

4. Fecha de inicio de dichas funciones

La trabajadora Rosana ha realizado de forma efectiva estas funciones desde el mes de Agosto de 2014, fecha en la que se incorporó al equipo de trabajo del Parador de Corias.".

QUINTO.-Se solicitó igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la LRJS el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual lo emitió el 20-05-25 en el sentido que obra en autos.

SEXTO.-Las diferencias salariales de Camarera entre octubre de 2024 y agosto de 2025 ascenderían a 1.724,67 €.

SEPTIMO.-Por parte de la demandante se promovió acto de conciliación con fecha 13-03-25, el que se celebró el 31-03-25 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que finalizó Sin Avenencia.

OCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.-Reclama la demandante el reconocimiento de la categoría profesional de Camarera, para la cual obtuvo la habilitación en el mes de febrero de 2024 y la que comenzó a desempeñar en el mes de abril, continuando hasta la fecha desempeñando las mismas funciones, reclamando de manera acumulada las diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 por importe de 1.724,67 €.

Se opone la entidad demandada a tal reclamación, alegando que si bien la demandante tiene reconocida la habilitación para la categoría profesional de Camarera, no tuvo lugar todavía la convocatoria para la cobertura de puestos porque el Sindicato U.G.T. la impugnó, habiendo estado trabajando la actora como camarera hasta el mes de septiembre solamente tras lo cual regresó a su puesto de Auxiliar de Camarero.

Declararon en el acto del juicio como testigos uno a instancia de cada parte, ratificando ambos que la demandante continúa realizando las mismas funciones que desde abril a septiembre; y además del informe del Comité de Empresa que ratifica tal afirmación, la Inspección de Trabajo informó en el sentido de que la demandante y otra compañera de trabajo que estaba presente en el momento de la visita por la Inspección, realizaban su trabajo de manera autónoma sin la presencia de ningún otro/a trabajador/a con la categoría profesional de Camarero/a, por lo cual no cabe sino concluir en el sentido de que la actora efectivamente continúa desempeñando las funciones inherentes a la categoría profesional de Camarera de manera estable y permanente.

El Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 39 que "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicable en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente";en consecuencia y si bien en función de tal precepto a la demandante le correspondería la clasificación profesional que reclama, resulta que el Convenio establece un sistema de promoción profesional en su artículo 13 en los siguientes términos: "Procedimiento para la cobertura de puestos de trabajo y concursos de traslado y promoción.

Se consideran puestos de trabajo a cubrir, todos los puestos de nueva creación, los producidos por extinción de la relación laboral de cualquier trabajador o trabajadora fijos, traslados o promoción profesional, excepto que la empresa decida la amortización de la plaza, decisión que será comunicada a los RLT del centro de trabajo. Por el contrario, si no se decide la amortización, la empresa contará con un periodo máximo de 8 meses para la cobertura de la vacante.

Paradores promoverá la cobertura de puestos de trabajo con la promoción y el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores y trabajadoras siguiendo las políticas de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y aportando los medios necesarios para ello. Con ese fin, la empresa ha pactado con la representación social la renovación y puesta en marcha de concursos que faciliten el traslado y la promoción de los trabajadores, a partir de los siguientes criterios:

Priorizará la promoción y la cobertura de los puestos de trabajo con el personal interno que esté de alta con un contrato de trabajo fijo o temporal.

Promoverá los traslados del personal entre establecimientos con un procedimiento más ágil y sencillo.

Facilitará los traslados derivados de situaciones personales de carácter excepcional.

Fomentará las carreras profesionales con criterios basados en la igualdad de oportunidades y no discriminatorias ni por razón de sexo, ni de edad y homogéneas para toda la plantilla, priorizando la capacidad, la competencia y el mérito profesional.

Fomentará el establecimiento de medidas para que, en Igualdad de Condiciones de Idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso a los grupos profesionales o puesto trabajo de que se trate. La empresa garantizará que los requisitos para la participación en los concursos de promoción y de traslado serán comunes para todos los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación.

Todos los empleados de la empresa podrán participar en estos procesos en igualdad de condiciones e independientemente de su contrato de trabajo, con las limitaciones que se establecen en los requisitos de participación que se definen para cada puesto, concurso, y siempre que no lo impidan las limitaciones legales vigentes en materia de contratación.

Este artículo, y demás concordantes, será inaplicable a los contratados temporales cuando la ley impida a Paradores la transformación de un contrato temporal en fijo.

1. Concursos y Convocatoria de traslado. Se considera personal interno de la empresa el empleado que esté de alta con un contrato fijo o temporal.

La empresa cubrirá los puestos de carácter fijo con personal interno, de acuerdo a las siguientes modalidades de cobertura, siguiendo este orden:

1) Convocatoria de traslado.

2) Concurso para la promoción de puesto de trabajo.

3) En caso de que la vacante quede desierta tras la convocatoria de traslado y concurso para la promoción interna, la empresa acudirá a convocatoria externa.

Ambos concursos son de aplicación para todos los puestos de trabajo, excepto para la cobertura de los puestos de nivel 1, para los que actúa el régimen de libre designación por parte de la empresa.

...

Concursos para la promoción de puesto de trabajo.

Estos concursos, para los que se exige habilitación, tendrán por objeto facilitar:

La promoción del personal interno a los puestos de trabajo de nivel superior.

La consolidación de un contrato temporal en un contrato indefinido.

Ambos efectos pueden producirse en el mismo establecimiento del empleado que gana la plaza o en un establecimiento diferente, generándose en este último caso, un traslado voluntario de carácter permanente.

Los empleados interesados en aspirar a la cobertura de un puesto de trabajo a través de este tipo de concurso tendrán que tener la certificación de habilitación que les acredite la cualificación suficiente para ocupar un puesto de trabajo determinado.

Solo se llevarán a cabo las convocatorias de habilitación para los puestos de trabajo que se precisen, y por tanto, el número de convocatorias que anualmente se pongan en marcha se ajustará a las necesidades de cobertura que se tengan.

El funcionamiento de los concursos para la Promoción de Puestos se describe en el Protocolo de Habilitación y Promoción del Personal Interno.

El procedimiento de habilitación se desarrollará bajo los principios de claridad, transparencia, objetividad e igualdad. Para garantía del respeto de las reglas del procedimiento establecido, la representación de los trabajadores y trabajadoras, mediante el Comité Intercentros, contará con presencia y participación activa en el desarrollo del proceso de habilitación y adjudicación de puestos".

Por tanto la promoción y ascenso en la empresa es un sistema tasado y reglamentado que debe respetarse a la hora de promocionar a una categoría superior, lo que no resulta compatible con el hecho de pretender el ascenso a través de un procedimiento judicial con preferencia a los restantes trabajadores que podrían tener un derecho preferente; por tanto el cauce procesal adecuado para el ascenso sería plantear la apertura de un concurso de ascenso o promoción entre todos los trabajadores habilitados, pero no la pretensión individual de ascenso al margen del procedimiento convencionalmente establecido; por tanto la pretensión referida al ascenso de categoría debe ser desestimado.

No obstante lo anterior, ello no impide que realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Camarera, corresponda a la demandante percibir las retribuciones inherentes a tal categoría, tal y como establece el E.T.; por tanto y considerándose acreditada la realización de tales funciones de manera permanente a tenor de lo expuesto anteriormente, procede la estimación de la demanda por el importe reclamado de 1.724,67 € en concepto de diferencias salariales devengadas entre el mes de octubre de 2024 y el de agosto de 2025 ambos inclusive, con la cual la parte demandada mostró conformidad.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, la presente Resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la pretensión de clasificación profesional planteada en la demanda presentada por Dª. Rosana contra la entidad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A.y estimando la acción subsidiaria ejercitada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 1.724,67€ en concepto de diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 ambos inclusive, absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Hechos

PRIMERO.-Dª. Rosana presta sus servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A. desde el 18-08-15, y desde el 01-03-22 en virtud de un contrato de trabajo fijo-discontinuo, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, a tiempo parcial a razón del 86,6 % de jornada por reducción de jornada para conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con un salario bruto diario en cómputo anual de 53,27 €, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa, con centro de trabajo en el Parador de Corias de Cangas del Narcea.

SEGUNDO.-El artículo 17 del Acuerdo Laboral para el Sector de la Hostelería define las categorías profesionales en su artículo 17.C en los términos siguientes:

"f) Camarero/a: ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.

n) Ayudante/a Camarero: participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación. Colaborar en la facturación y cobro al cliente".

TERCERO.-El 10-04-24, la empresa remitió a la demandante la siguiente comunicación: "Le comunicamos que debido a las necesidades organizativas existentes en el Departamento de comedor, resulta imprescindible la realización de funciones de superior categoría hasta la cobertura de la correspondiente vacante o, mientras se mantenga la actual situación organizativa valorada por la Dirección.

Por lo tanto, con fecha de efectos de 1 de Abril de 2024 comenzará usted a desempeñar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de camarera.

La realización de los trabajos de superior categoría conllevará el abono de las diferencias salariales entre su actual puesto de trabajo y las funciones que se le han encomendado, siempre que así corresponda de acuerdo con la normativa vigente".

La demandante tuvo reconocida tal categoría a efectos funcionales y retributivos hasta el mes de septiembre de 2024 inclusive.

La actora dispone de la habilitación para Camarera desde el 05-02-24, y continúa desempeñando las mismas funciones para las que fue designada.

CUARTO.-El Comité de Empresa emitió informe en relación con lo solicitado en el sentido siguiente: "La trabajadora desempeña de forma continuada la siguientes funciones propias del grupo profesional de camarero/a:

Toma de comandas a clientes en sala y/o cafetería.

Atención al cliente directa, tanto en servicio de mesa como en barra.

Arqueo de cajas, apertura y cierre de caja.

Gestión de cobros de distintas facturas, tanto de servicios internos como de clientes externos.

Realización de turnos compartidos con otro ayudante, asumiendo responsabilidad funcional derivada de su antigüedad en determinadas situaciones.

Recepción de mercancías, verificación de albaranes y control básico de stock vinculado al servicio de salar/cafetería.

Estas funciones se encuentran en cuadradas en el grupo profesional de Camarero/a conforme al régimen de clasificación previsto en el convenio colectivo del sector de Paradores de Turismo.

2. Titulaciones académicas o profesionales exigibles.

Para el desempeño del puesto de camarero/a en Paradores, se reconoce como válida la habilitación obtenida mediante el examen que realizó, el cual la trabajador aprobó, encontrándose actualmente habilitada oficialmente para ejercer dicho puesto conforme a los criterios establecidos por la empresa.

3. Régimen de clasificación profesional según convenio.

Según el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo, la trabajadora se encuentra incluida en el grupo profesional correspondiente al personal de sala-Camarero/a, dentro de la clasificación prevista para el área de restauración y atención directa al cliente. Dicha clasificación corresponde con las funciones anteriormente detalladas y las condiciones laborales que se derivan del ejercicio habitual de las mismas.

4. Fecha de inicio de dichas funciones

La trabajadora Rosana ha realizado de forma efectiva estas funciones desde el mes de Agosto de 2014, fecha en la que se incorporó al equipo de trabajo del Parador de Corias.".

QUINTO.-Se solicitó igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la LRJS el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual lo emitió el 20-05-25 en el sentido que obra en autos.

SEXTO.-Las diferencias salariales de Camarera entre octubre de 2024 y agosto de 2025 ascenderían a 1.724,67 €.

SEPTIMO.-Por parte de la demandante se promovió acto de conciliación con fecha 13-03-25, el que se celebró el 31-03-25 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que finalizó Sin Avenencia.

OCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.-Reclama la demandante el reconocimiento de la categoría profesional de Camarera, para la cual obtuvo la habilitación en el mes de febrero de 2024 y la que comenzó a desempeñar en el mes de abril, continuando hasta la fecha desempeñando las mismas funciones, reclamando de manera acumulada las diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 por importe de 1.724,67 €.

Se opone la entidad demandada a tal reclamación, alegando que si bien la demandante tiene reconocida la habilitación para la categoría profesional de Camarera, no tuvo lugar todavía la convocatoria para la cobertura de puestos porque el Sindicato U.G.T. la impugnó, habiendo estado trabajando la actora como camarera hasta el mes de septiembre solamente tras lo cual regresó a su puesto de Auxiliar de Camarero.

Declararon en el acto del juicio como testigos uno a instancia de cada parte, ratificando ambos que la demandante continúa realizando las mismas funciones que desde abril a septiembre; y además del informe del Comité de Empresa que ratifica tal afirmación, la Inspección de Trabajo informó en el sentido de que la demandante y otra compañera de trabajo que estaba presente en el momento de la visita por la Inspección, realizaban su trabajo de manera autónoma sin la presencia de ningún otro/a trabajador/a con la categoría profesional de Camarero/a, por lo cual no cabe sino concluir en el sentido de que la actora efectivamente continúa desempeñando las funciones inherentes a la categoría profesional de Camarera de manera estable y permanente.

El Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 39 que "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicable en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente";en consecuencia y si bien en función de tal precepto a la demandante le correspondería la clasificación profesional que reclama, resulta que el Convenio establece un sistema de promoción profesional en su artículo 13 en los siguientes términos: "Procedimiento para la cobertura de puestos de trabajo y concursos de traslado y promoción.

Se consideran puestos de trabajo a cubrir, todos los puestos de nueva creación, los producidos por extinción de la relación laboral de cualquier trabajador o trabajadora fijos, traslados o promoción profesional, excepto que la empresa decida la amortización de la plaza, decisión que será comunicada a los RLT del centro de trabajo. Por el contrario, si no se decide la amortización, la empresa contará con un periodo máximo de 8 meses para la cobertura de la vacante.

Paradores promoverá la cobertura de puestos de trabajo con la promoción y el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores y trabajadoras siguiendo las políticas de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y aportando los medios necesarios para ello. Con ese fin, la empresa ha pactado con la representación social la renovación y puesta en marcha de concursos que faciliten el traslado y la promoción de los trabajadores, a partir de los siguientes criterios:

Priorizará la promoción y la cobertura de los puestos de trabajo con el personal interno que esté de alta con un contrato de trabajo fijo o temporal.

Promoverá los traslados del personal entre establecimientos con un procedimiento más ágil y sencillo.

Facilitará los traslados derivados de situaciones personales de carácter excepcional.

Fomentará las carreras profesionales con criterios basados en la igualdad de oportunidades y no discriminatorias ni por razón de sexo, ni de edad y homogéneas para toda la plantilla, priorizando la capacidad, la competencia y el mérito profesional.

Fomentará el establecimiento de medidas para que, en Igualdad de Condiciones de Idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso a los grupos profesionales o puesto trabajo de que se trate. La empresa garantizará que los requisitos para la participación en los concursos de promoción y de traslado serán comunes para todos los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación.

Todos los empleados de la empresa podrán participar en estos procesos en igualdad de condiciones e independientemente de su contrato de trabajo, con las limitaciones que se establecen en los requisitos de participación que se definen para cada puesto, concurso, y siempre que no lo impidan las limitaciones legales vigentes en materia de contratación.

Este artículo, y demás concordantes, será inaplicable a los contratados temporales cuando la ley impida a Paradores la transformación de un contrato temporal en fijo.

1. Concursos y Convocatoria de traslado. Se considera personal interno de la empresa el empleado que esté de alta con un contrato fijo o temporal.

La empresa cubrirá los puestos de carácter fijo con personal interno, de acuerdo a las siguientes modalidades de cobertura, siguiendo este orden:

1) Convocatoria de traslado.

2) Concurso para la promoción de puesto de trabajo.

3) En caso de que la vacante quede desierta tras la convocatoria de traslado y concurso para la promoción interna, la empresa acudirá a convocatoria externa.

Ambos concursos son de aplicación para todos los puestos de trabajo, excepto para la cobertura de los puestos de nivel 1, para los que actúa el régimen de libre designación por parte de la empresa.

...

Concursos para la promoción de puesto de trabajo.

Estos concursos, para los que se exige habilitación, tendrán por objeto facilitar:

La promoción del personal interno a los puestos de trabajo de nivel superior.

La consolidación de un contrato temporal en un contrato indefinido.

Ambos efectos pueden producirse en el mismo establecimiento del empleado que gana la plaza o en un establecimiento diferente, generándose en este último caso, un traslado voluntario de carácter permanente.

Los empleados interesados en aspirar a la cobertura de un puesto de trabajo a través de este tipo de concurso tendrán que tener la certificación de habilitación que les acredite la cualificación suficiente para ocupar un puesto de trabajo determinado.

Solo se llevarán a cabo las convocatorias de habilitación para los puestos de trabajo que se precisen, y por tanto, el número de convocatorias que anualmente se pongan en marcha se ajustará a las necesidades de cobertura que se tengan.

El funcionamiento de los concursos para la Promoción de Puestos se describe en el Protocolo de Habilitación y Promoción del Personal Interno.

El procedimiento de habilitación se desarrollará bajo los principios de claridad, transparencia, objetividad e igualdad. Para garantía del respeto de las reglas del procedimiento establecido, la representación de los trabajadores y trabajadoras, mediante el Comité Intercentros, contará con presencia y participación activa en el desarrollo del proceso de habilitación y adjudicación de puestos".

Por tanto la promoción y ascenso en la empresa es un sistema tasado y reglamentado que debe respetarse a la hora de promocionar a una categoría superior, lo que no resulta compatible con el hecho de pretender el ascenso a través de un procedimiento judicial con preferencia a los restantes trabajadores que podrían tener un derecho preferente; por tanto el cauce procesal adecuado para el ascenso sería plantear la apertura de un concurso de ascenso o promoción entre todos los trabajadores habilitados, pero no la pretensión individual de ascenso al margen del procedimiento convencionalmente establecido; por tanto la pretensión referida al ascenso de categoría debe ser desestimado.

No obstante lo anterior, ello no impide que realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Camarera, corresponda a la demandante percibir las retribuciones inherentes a tal categoría, tal y como establece el E.T.; por tanto y considerándose acreditada la realización de tales funciones de manera permanente a tenor de lo expuesto anteriormente, procede la estimación de la demanda por el importe reclamado de 1.724,67 € en concepto de diferencias salariales devengadas entre el mes de octubre de 2024 y el de agosto de 2025 ambos inclusive, con la cual la parte demandada mostró conformidad.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, la presente Resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la pretensión de clasificación profesional planteada en la demanda presentada por Dª. Rosana contra la entidad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A.y estimando la acción subsidiaria ejercitada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 1.724,67€ en concepto de diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 ambos inclusive, absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fundamentos

PRIMERO.-Reclama la demandante el reconocimiento de la categoría profesional de Camarera, para la cual obtuvo la habilitación en el mes de febrero de 2024 y la que comenzó a desempeñar en el mes de abril, continuando hasta la fecha desempeñando las mismas funciones, reclamando de manera acumulada las diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 por importe de 1.724,67 €.

Se opone la entidad demandada a tal reclamación, alegando que si bien la demandante tiene reconocida la habilitación para la categoría profesional de Camarera, no tuvo lugar todavía la convocatoria para la cobertura de puestos porque el Sindicato U.G.T. la impugnó, habiendo estado trabajando la actora como camarera hasta el mes de septiembre solamente tras lo cual regresó a su puesto de Auxiliar de Camarero.

Declararon en el acto del juicio como testigos uno a instancia de cada parte, ratificando ambos que la demandante continúa realizando las mismas funciones que desde abril a septiembre; y además del informe del Comité de Empresa que ratifica tal afirmación, la Inspección de Trabajo informó en el sentido de que la demandante y otra compañera de trabajo que estaba presente en el momento de la visita por la Inspección, realizaban su trabajo de manera autónoma sin la presencia de ningún otro/a trabajador/a con la categoría profesional de Camarero/a, por lo cual no cabe sino concluir en el sentido de que la actora efectivamente continúa desempeñando las funciones inherentes a la categoría profesional de Camarera de manera estable y permanente.

El Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 39 que "En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, o en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicable en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente";en consecuencia y si bien en función de tal precepto a la demandante le correspondería la clasificación profesional que reclama, resulta que el Convenio establece un sistema de promoción profesional en su artículo 13 en los siguientes términos: "Procedimiento para la cobertura de puestos de trabajo y concursos de traslado y promoción.

Se consideran puestos de trabajo a cubrir, todos los puestos de nueva creación, los producidos por extinción de la relación laboral de cualquier trabajador o trabajadora fijos, traslados o promoción profesional, excepto que la empresa decida la amortización de la plaza, decisión que será comunicada a los RLT del centro de trabajo. Por el contrario, si no se decide la amortización, la empresa contará con un periodo máximo de 8 meses para la cobertura de la vacante.

Paradores promoverá la cobertura de puestos de trabajo con la promoción y el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores y trabajadoras siguiendo las políticas de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y aportando los medios necesarios para ello. Con ese fin, la empresa ha pactado con la representación social la renovación y puesta en marcha de concursos que faciliten el traslado y la promoción de los trabajadores, a partir de los siguientes criterios:

Priorizará la promoción y la cobertura de los puestos de trabajo con el personal interno que esté de alta con un contrato de trabajo fijo o temporal.

Promoverá los traslados del personal entre establecimientos con un procedimiento más ágil y sencillo.

Facilitará los traslados derivados de situaciones personales de carácter excepcional.

Fomentará las carreras profesionales con criterios basados en la igualdad de oportunidades y no discriminatorias ni por razón de sexo, ni de edad y homogéneas para toda la plantilla, priorizando la capacidad, la competencia y el mérito profesional.

Fomentará el establecimiento de medidas para que, en Igualdad de Condiciones de Idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso a los grupos profesionales o puesto trabajo de que se trate. La empresa garantizará que los requisitos para la participación en los concursos de promoción y de traslado serán comunes para todos los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación.

Todos los empleados de la empresa podrán participar en estos procesos en igualdad de condiciones e independientemente de su contrato de trabajo, con las limitaciones que se establecen en los requisitos de participación que se definen para cada puesto, concurso, y siempre que no lo impidan las limitaciones legales vigentes en materia de contratación.

Este artículo, y demás concordantes, será inaplicable a los contratados temporales cuando la ley impida a Paradores la transformación de un contrato temporal en fijo.

1. Concursos y Convocatoria de traslado. Se considera personal interno de la empresa el empleado que esté de alta con un contrato fijo o temporal.

La empresa cubrirá los puestos de carácter fijo con personal interno, de acuerdo a las siguientes modalidades de cobertura, siguiendo este orden:

1) Convocatoria de traslado.

2) Concurso para la promoción de puesto de trabajo.

3) En caso de que la vacante quede desierta tras la convocatoria de traslado y concurso para la promoción interna, la empresa acudirá a convocatoria externa.

Ambos concursos son de aplicación para todos los puestos de trabajo, excepto para la cobertura de los puestos de nivel 1, para los que actúa el régimen de libre designación por parte de la empresa.

...

Concursos para la promoción de puesto de trabajo.

Estos concursos, para los que se exige habilitación, tendrán por objeto facilitar:

La promoción del personal interno a los puestos de trabajo de nivel superior.

La consolidación de un contrato temporal en un contrato indefinido.

Ambos efectos pueden producirse en el mismo establecimiento del empleado que gana la plaza o en un establecimiento diferente, generándose en este último caso, un traslado voluntario de carácter permanente.

Los empleados interesados en aspirar a la cobertura de un puesto de trabajo a través de este tipo de concurso tendrán que tener la certificación de habilitación que les acredite la cualificación suficiente para ocupar un puesto de trabajo determinado.

Solo se llevarán a cabo las convocatorias de habilitación para los puestos de trabajo que se precisen, y por tanto, el número de convocatorias que anualmente se pongan en marcha se ajustará a las necesidades de cobertura que se tengan.

El funcionamiento de los concursos para la Promoción de Puestos se describe en el Protocolo de Habilitación y Promoción del Personal Interno.

El procedimiento de habilitación se desarrollará bajo los principios de claridad, transparencia, objetividad e igualdad. Para garantía del respeto de las reglas del procedimiento establecido, la representación de los trabajadores y trabajadoras, mediante el Comité Intercentros, contará con presencia y participación activa en el desarrollo del proceso de habilitación y adjudicación de puestos".

Por tanto la promoción y ascenso en la empresa es un sistema tasado y reglamentado que debe respetarse a la hora de promocionar a una categoría superior, lo que no resulta compatible con el hecho de pretender el ascenso a través de un procedimiento judicial con preferencia a los restantes trabajadores que podrían tener un derecho preferente; por tanto el cauce procesal adecuado para el ascenso sería plantear la apertura de un concurso de ascenso o promoción entre todos los trabajadores habilitados, pero no la pretensión individual de ascenso al margen del procedimiento convencionalmente establecido; por tanto la pretensión referida al ascenso de categoría debe ser desestimado.

No obstante lo anterior, ello no impide que realizando las funciones correspondientes a la categoría profesional de Camarera, corresponda a la demandante percibir las retribuciones inherentes a tal categoría, tal y como establece el E.T.; por tanto y considerándose acreditada la realización de tales funciones de manera permanente a tenor de lo expuesto anteriormente, procede la estimación de la demanda por el importe reclamado de 1.724,67 € en concepto de diferencias salariales devengadas entre el mes de octubre de 2024 y el de agosto de 2025 ambos inclusive, con la cual la parte demandada mostró conformidad.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, la presente Resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la pretensión de clasificación profesional planteada en la demanda presentada por Dª. Rosana contra la entidad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A.y estimando la acción subsidiaria ejercitada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 1.724,67€ en concepto de diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 ambos inclusive, absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando la pretensión de clasificación profesional planteada en la demanda presentada por Dª. Rosana contra la entidad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.M.E. S.A.y estimando la acción subsidiaria ejercitada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 1.724,67€ en concepto de diferencias salariales devengadas desde el mes de octubre de 2024 hasta el de agosto de 2025 ambos inclusive, absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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