Última revisión
17/03/2026
Sentencia Social 295/2025 Juzgado de lo Social de Murcia nº 6, Rec. 503/2025 de 31 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 31 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 6
Ponente: MARIA TERESA CLAVO GARCIA
Nº de sentencia: 295/2025
Núm. Cendoj: 30030440062025100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3577
Núm. Roj: SJSO 3577:2025
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068
Equipo/usuario: JEE
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2025
Sobre: ORDINARIO
Sentencia nº 295/2025
Autos nº 503/25
En MURCIA, a 31 de octubre de 2025.
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido judicial, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL (REDUCCIÓN Y CONCRECCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL POR CUIDADO DIRECTO DE PERSONA CN DISCAPACIDAD) Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos a instancia de Dª. Emilia, representada por la Letrada Dª. Lanos del Mar Cano Ochando, contra la empresa " DIRECCION000.", representada por el Letrado D. Pablo Martínez-Abarca de La Cierva, con citación del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Rafael Pita Morera, se procede a dictar la presente Resolución.
Antecedentes
Hechos
En virtud de ese contrato, a la demandante se la contrató a jornada completa (40 horas semanales de promedio en cómputo anual, prestadas de lunes a sábados) para prestar servicios dentro del grupo profesional de "Gerente A".-
El referido contrato obra en Autos, al ramo de prueba de la mercantil demandada (bloque documental nº 1), dándose aquí su contenido íntegramente por reproducido.-
Dicho contrato que obra en Autos al ramo de prueba de la mercantil demandada (bloque documental nº 1), y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido, se concertó para prestar servicios en el grupo profesional de "Gerente A" a jornada completa (40 horas semanales de promedio en cómputo anual, prestadas de lunes a sábados), para sustituir a la trabajadora Dª. Sacramento durante su periodo de ausencia por riesgo durante el embarazo (clausula sexta) y, siendo la duración del contrato desde el 27/11/2007 hasta la reincorporación del trabajador, que previsiblemente lo sería el 12/04/2008.-
Según la cláusula primera del referido contrato, la actora prestaría sus servicios dentro del grupo profesional de "Gerente A", a jornada completa (clausula segunda); el objeto del contrato era para sustituir a la trabajadora Dª. Sacramento (cláusula sexta) y la duración del mismo (clausula tercera) era desde el 19/04/2008 hasta la reincorporación del trabajador/a sustituida o hasta el próximo día 08/08/2008, lo primero que llegase.-
El indicado contrato obra en Autos, al ramo de prueba de la mercantil demandada (bloque documental nº 1), dándose su contenido en su integridad por reproducido.-
- Des de el 18/09/2017 y hasta el 17/08/2021, con contrato indefinido y reducción de jornada por cuidado de menor (26,5 horas semanales:_
- Des de 28/08/2021 hasta 18/08/2024, con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (CTP = 662, lo que equivale a una jornada de 26,5 horas semanales).-
- El 18/08/2024, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.-
- Des de 20/08/2024, con contrato de trabajo indefinido y reducción de jornada por cuidado de familiar (26,5 horas semanales).-
Fundamentos
Frente a tales pretensiones se opuso la empresa demandada alegando las razones que son de ver en el acta grabada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente; en primer lugar, manifestaba que mostraba conformidad con la antigüedad, categoría profesional y salario especificados en el escrito rector de demanda, seguidamente, indicaba que desde el 20 de agosto de 2024 la actora disfrutaba de la reducción de jornada de 26,5 horas semanales, sin que hubiese solicitado con anterioridad a la demanda concreción horaria y finalmente, solicitaba la desestimación de la demanda, previo el recibimiento del pleito a prueba.-
El Ministerio Fiscal alegó que se reservaba su derecho a informar para la fase de conclusiones, y en dicha fase procedimental interesó la desestimación de la demanda, previo el recibimiento del pleito a prueba.-
"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.-
Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
A) La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, habrá de solicitar la reducción y concreción horaria preavisando como tope el primer día laborable del mes anterior al momento del disfrute del derecho, indicando también el momento de su finalización.-
B) Si la persona trabajadora solicita la reducción con una determinada concreción horaria, y la Empresa, motivadamente no pudiera concederla, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en cada centro de trabajo, o División en el caso del personal adscrito a Oficinas, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas, de las tareas del centro o del proceso desempeñado.-
C) Pro cedimiento a seguir:
La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. Tanto la Empresa como la persona trabajadora deberán acreditar motivadamente su necesidad.-
Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad.-
D) En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que la persona trabajadora pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de los criterios existentes, ambas partes podrán acordar el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km. Del centro de trabajo habitual o domicilio de la persona trabajadora siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional de la persona trabajadora y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. Solamente se podrá ampliar a 25 Km cuando no haya un centro de trabajo en la distancia anteriormente referida.-
E) En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección las personas trabajadoras que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias monoparentales, personas dependientes a cargo, etc). También tendrá preferencia en la concesión de la concreción horaria solicitada aquella persona trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa.-
F) Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos debiendo de mediaracuerdo para ello.-
El procedimiento anteriormente referido se4rá también el utilizado en el caso de solicitud de adaptación de jornada por parte de la persona trabajadora regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso concreto el proceso de negociación entre ambas partes tendrá una duración máxima de treinta días,, presumiéndose su concesión si no concurre oposición en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, si no hay acuerdo, la Empresa planteará una propuesta alternativa o bien manifestará la negativa a su ejercicio, de forma motivada.-
Por su parte, el art. 14 de dicha norma paccionada previene:
"Las retribuciones previstas en el presente convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.-
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo a un/a menor de 12 años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial pudiendo mantener el número de horas semanales que venían realizando, hasta los 15 años del/la menor. El horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la empresa en ese momento. Una vez finalizado el contrato a tiempo parcial, la Dirección de la Empresa deberá convertirlo a tiempo total.-
A partir de los 15 años, si la persona trabajadora quiere continuar a tiempo parcial, la novación se adaptará a las opciones de número de horas semanales disponibles en la Empresa".-
Ciertamente, si bien la empresa actuó conforme a lo previsto en el precepto indicado, también es cierto, que en esa actuación no fueron tenidas en cuenta las especiales circunstancias que rodean a la persona del menor; que está efecto de un grado de discapacidad del 66% y tiene reconocido un grado III de dependencia, teniendo su madre (la actora) reconocida la condición de cuidadora no profesional; pero lo cierto es que del Informe emitido por la Inspección de Trabajo, tras contrastar los datos obrantes en la TGSS relativos a la demandante como trabajadora por cuenta ajena de la mercantil demandada, consta que la reducción de la jornada que disfrutaba la trabajadora desde el NUM000 de 2017 lo era por cuidado de un menor de 12 años, sin que la parte actora haya acreditado la reducción de jornada lo fuese por tener a su cargo de una persona con discapacidad, que hubiese hecho ineficaz la aplicación del art. 14 del Convenio Colectivo, pero comoquiera que ese extremo no consta acreditado, y los datos que obran el TGSS constatan lo dicho con anterioridad, esto es, que la reducción de la jornada que venía disfrutando la trabajadora lo era por cuidado de un menor de 12 años, esta Juzgadora entiende que la actuación de la empresa fue ajustada a derecho.-
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Emilia contra la empresa " DIRECCION000." y, en consecuencia, absuelvo a esta última entidad de todas las pretensiones deducidas en su contra.-
Inc orpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes y al Ministerio Fiscal, al haber sido parte en el presente proceso, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.-
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.-
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
