Sentencia Social 191/2025...e del 2025

Última revisión
18/03/2026

Sentencia Social 191/2025 Juzgado de lo Social de Palma nº 6, Rec. 697/2024 de 09 de octubre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 67 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 6

Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Nº de sentencia: 191/2025

Núm. Cendoj: 07040440062025100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3509

Núm. Roj: SJSO 3509:2025

Resumen:
IMPUG.CONVENIOS

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

PALMA

SENTENCIA: 00191/2025

-

TRAVESSA DEN BALLESTER, 20

Tfno:871006431

Fax:

Correo Electrónico:social6.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: 007

NIG:07040 44 4 2024 0004271

Modelo: N02700 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000697 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

DEMANDANTE/S D/ña:COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACIO INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL

ABOGADO/A:ANDRES CASTELL FELIU

DEMANDADO/S D/ña:FUNDACIO INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

En Palma , a 9 de octubre de 2025

Vistos por Dª. María Ángeles González, González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N.º seis, los presentes autos sobre Conflicto colectivo,registrados bajo el número 697/2024,y seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL,frente a FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTELy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 191/25

Antecedentes

PRIMERO.-Con 2-08-2024 fue turnada a este Juzgado demanda sobre conflicto colectivo, registrados bajo el número 697/2024, y seguidos a instancia de D. Juan Ramón obrando en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL, frente a FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL (en adelante FISE), en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se declare, Nula o subsidiariamente, Injustificada la modificación sustancial, operada en el sistema retributivo de los trabajadores afectados, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración; y, en consecuencia, a reponerlos en el que venía disfrutando sin detracción o merma alguna en relación al complemento de dificultad técnica, con todo cuanto más proceda el derecho. Por escrito de 27 de septiembre de 2024, se amplía el suplico, atacando a su vez el soporte utilizado para la misma de modificación de la RPT, que es igualmente nula o improcedente, y por todo ello la empresa debe ser condenada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales a ella sean inherentes y con todo cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO.-.Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de las partes procesales. En la vista, la parte actora ratificó la demanda. La demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en lo sustancial, habida cuenta la ingente carga de trabajo que pesa sobre el Juzgado y la situación de IT de este juzgadora desde el 12 de marzo de 2025.

Hechos

PRIMERO:Este conflicto colectivo afecta directamente a los derechos laborales de todo el colectivo de trabajadores de la FISE, a los que les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal de la CAIB al que se encuentran adheridos (Acuerdo de adhesión de 2 de febrero de 2019), implicándoles una reducción del importe correspondiente al Complemento de Dificultad Técnica de todas las categorías profesionales de la Fundación.

SEGUNDO:La Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel es una fundación de titularidad pública, integrada en el sector público instrumental. Se rige, además de por la Ley 7/2010 de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, por sus propios estatutos (Resolución de 17 de febrero de 2018 de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de los Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu S' Estel por la cual se publica la modificación de los Estatutos de la Fundación).

TERCERO: A la FISE le fue de aplicación, como al resto de entes del sector público, la DA 15º de la Ley 15/2012 de Presupuestos de la CAIB , que obligaba a la clasificación del personal de los entes del sector público en categorías y establecía una nueva estructura retributiva.

CUARTO: En fecha de 5 de marzo de 2019 se emitió un informe por la dirección general de Función Pública en relación con la posible adhesión del personal de la FISE al Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB. En dicho informe se indicaba que había que incluir el complemento de pagas extraordinarias en la nueva estructura retributiva. (doc. 1 del EA)

QUINTO.- En fecha de 14 de junio de 2019 se reunió la mesa negociadora, con carácter previo a la adhesión al Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB, en la que se indicó que el complemento de paga extra tenía que ser incluido en las retribuciones. Para ello había que disminuir el complemento de dificultad técnica, dejando la decisión en manos del comité de empresa sobre cómo hacer la transición, si de forma inmediata o gradual. (doc. 2 del EA)

SEXTO.- En fecha de 21 de junio de 2019 se suscribió, entre la entidad y el Comité de Empresa, el Acuerdo de adhesión de la FISE al V Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB. En lo que respecta al complemento de pagas extraordinarias se indicó lo siguiente: (doc. 3 del EA)

COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS:

GRUPO PAGA ANUAL POR 2

A 502,36

B 419

C 371,38

D 323,70

E 276,01

"Durante el procedimiento de adhesión, a partir de un informe de Función Pública, se ha detectado que no consta en las retribuciones de la FISE el complemento de paga extraordinaria. Esto es debido a que cuando se hizo la primera adaptación de las tablas salariales y las pagas extraordinarias de la FISE solo se quedaron con el sueldo base y los trienios y el importe de este complemento quedó incluido en el nuevo complemento de dificultad técnica que se cobra mensualmente. Por este motivo, la Fundación S'Estel y la parte social acuerdan que este complemento se hará constar a partir de la siguiente paga extraordinaria y se irá dotando de forma gradual de los incrementos retributivos generales anuales (exceptuando el sueldo base, el complemento de insularidad y trienios que sí que se verán incrementados), hasta que el complemento de paga extraordinaria se sitúe en su nivel pertinente. En cualquier caso, este proceso de regularización de los complementos no modificará en ningún sentido la cuantía anual retributiva."

SEPTIMO.- Como consecuencia de la aplicación de la Instrucción 1/2023 dirigida a los entes del sector público autonómico por la que se fijan los requisitos, plazos, criterios y documentación necesaria para la tramitación e inscripción en el Registro Central de Personal del Sector Público institucional, desde gerencia de la FISE se indicó que no se podía dar cumplimiento a la instrucción por estar pendiente de negociación la cuestión relativa al complemento de paga extra. (doc.4 EA)

Ante tal respuesta, la directora general de Función Pública indicó lo siguiente: (doc. 5 del EA)

"En fecha de 2 de febrero de 2023 ha tenido entrada oficio de la gerente de s'Estel en el que se señala que no pueden dar cumplimiento a la Instrucción 1/2023 ya que están pendientes de la negociación general de la mesa del sector público instrumental para resolver la extracción del complemento de paga extra incluido en el CPT de las retribuciones del personal del IBjove.

Visto este oficio, les informamos que este asunto no está pendiente de negociar. El criterio a seguir para regularizar la situación del complemento de paga extra es el que os hemos indicados en diferentes momentos desde que se detectó esta deficiencia.

Por todo lo anterior, y puesto que no se puede dar cumplimiento a la Instrucción1/2023 hasta que se regularice la situación del complemento de paga extra, os solicito que hagáis las gestiones necesarias para regularizar el asunto de acuerdo con criterios marcados por esta dirección general lo antes posible.

Para recordaros como llevar a cabo este expediente, os adjuntamos un documento explicando el procedimiento a seguir y la normativa reguladora.

OCTAVO.- Con el fin de cumplir con las indicaciones de la dirección general de Función Pública, y sin perjuicio de que dicho órgano indicó que no se trataba de un asunto pendiente de negociar, desde la gerencia de la FISE se promovieron distintas reuniones con el Comité de Empresa con el propósito de acordar el modo de ejecutar la regularización de las retribuciones, que tuvieron lugar en las siguientes fechas: (doc. 6-9 del EA)

18 de enero de 2023: Acta Comité de Empresa

2 de febrero de 2023: Acta del Patronato, con participación de un representante del Comité de Empresa

14 de febrero de 2023: Acta del Comité de Empresa

10 de marzo de 2023: Acta del Comité de Empresa

NOVENO.- El 31 de mayo de 2023 la FISE dio respuesta a la reclamación efectuada por los trabajadores en cuanto al abono del complemento de paga extra, desestimando la misma al considerar que las cuantías reclamadas se habian cobrado en las diferentes nóminas, pero distribuidas en otros complementos salariales. (doc. 10 del EA)

DECIMO.- Al año siguiente, el 9 de mayo de 2024 nuevamente se reunió el Comité de Empresa y Recursos Humanos de la FISE expuso que se iba a modificar la RPT con el fin de disminuir el complemento de dificultad técnica para así dotar el complemento de paga extra. (doc. 11 del EA)

UNDECIMO.- El 31 de mayo de 2024 la gerente de la FISE remitió a la dirección general de Función Pública una memoria justificativa, así como la documentación necesaria para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en lo que respecta a la inclusión del complemento de paga extraordinaria dentro de la estructura salarial de la Fundación. (doc. 12)

DUODECIMO.- El 4 de junio de 2024 se celebró la reunión del Patronato de la FISE en el que se consideraba justificada la propuesta de modificación de la RPT que produciría efectos a partir del 1 de julio de 2024. A la reunión asistió la Sra. Joaquina en sustitución del sr. Juan Ramón, presidente del Comité de Empresa de la Fundación, como vocal. (doc. 13 EA)

DECIMOTERCERO.- En fecha de 3 de julio de 2024 el Comité de empresa se reunió de nuevo. Entre los temas a tratar se hallaba el del complemento de paga extra. El Sindicato impugnante solicitó a la empresa que informara a los trabajadores de las modificaciones que iban a producirse en la estructura salarial, a lo que la entidad contestó que se haría mediante correo electrónico, tras los trámites oportunos (doc. 14 del EA)

DECIMOCUARTO.- El 16 de julio de 2024 la dirección general de Función Pública informó que, como la modificación no suponía gasto económico, la propuesta solo requería de la aprobación por parte del órgano competente del ente y posterior remisión al Registro Central de Personal del Sector Público Instrumental para su validez y producción de efectos. (doc. 15 EA)

DECIMOQUINTO.- El 24 de julio de 2024 se reunió el Patronato de la FISE con el fin de acordar la modificación de la RPT para incluir el complemento de paga extra en la estructura salarial (doc. 16-17 EA)

DECIMOSEXTO.- El 29 de julio de 2024 se envió al personal de la Fundación un correo electrónico informativo de la modificación de la estructura salarial, así como del incremento de la nómina en un 2.5% y el abono de los correspondientes atrasos (doc. aportado por la actora).

DECIMOSEPTIMO.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados resultan acreditados a través de la documentación habida en el expediente administrativo y la aportada por la parte actora (Art. 97.2 LJS)

Segundo.- Acciona el COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL, solicitando se dicte sentencia por la que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial operada en el sistema retributivo de los trabajadores afectados, a partir de la nómina de julio de 2024, anunciado al colectivo de los trabajadores mediante un correo electrónico masivo, enviado de forma individual a cada trabajador por el departamento de RRHH el 25 el 29 de julio de 2024 bajo el asunto: "ajuste, nómina", que considera una modificación de la estructura retributiva a partir de dicha nómina y en virtud de la cual para la inclusión de la complemento de pago extraordinaria dentro de la citada estructura salarial se procede a la detracción o deducción del importe correspondiente al complemento de dificultad técnica, para este modo financiar la incorporación del referido complemento de paga extraordinaria previsto en el convenio colectivo de aplicación y que, conforme a la dirección del centro, no había podido ser aplicado con anterioridad por dificultades para establecer los casos cálculos necesarios y la pandemia. Concluye solicitando la condena a a la empresa a estar y pasar por dicha declaración; y en consecuencia a reponerlos en el que venía disfrutando sin detracción o merma alguna en relación con el Complemento de Dificultad Técnica.. Posteriormente, mediante escrito de 27 de septiembre de 2024, se impugna la modificación de la relación de puestos de trabajo, alegando la ausencia de expediente y justificativo, así como la falta de negociación.

Se opone FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL a la acción ejercitada alegando que no se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, concretamente en el sistema retributivo, al deducirse el complemento de paga extra del complemento de dificultad técnica.

Tercero.- La FISE es una fundación de titularidad pública, integrada en el sector público instrumental. Se rige, además de por la Ley 7/2010 de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, por sus propios estatutos, aprobados por Resolución de 17 de febrero de 2018 de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de los Estatutos de la Fundació Institut Socioeducatiu SEstel por la cual se publica la modificación de los Estatutos de la Fundación. Forma parte del denominado sector público instrumental, de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyo art. 6señala que: Las entidades que integran el sector público instrumental empresarial y fundacional,a las que se refieren las letras b) y c) del artículo 4 de la presente ley, han de aplicar las normas específicas que, en relación con estas entidades, se establecen en la legislación económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears,además de las establecidas en esta ley.

Y la Disposición Adicional Novenade la mentada Ley, también indica, en el párrafo segundo del apartado 2, y en el apartado 3 lo siguiente:

(...) Independientemente de esta obligación de información, en todo caso, antes de la aprobación de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jurídico sobre condiciones de trabajo,la consejeríacompetente en materia de coordinación del sectorpúblico instrumental y de su personal debe emitir un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del sector público instrumental.Por lo que a las modificaciones de la relación de puestos de trabajo se refiere, este informe podrá sustituirse por la validación de la propuesta en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental.

3. Asimismo, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal debe ajustarse a las normas que contengan las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tratándose de un ente del sector público instrumental, es necesario que las condiciones retributivas se adapten a lo señalado en las normas económico-financieras, esto es, la Ley 14/2014 de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la Ley de Presupuestosque cada año se dicte.

En este aspecto, el art. 12 de la Ley 12/2023 , de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, relativo a los gestos de personal dispone que:

"2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva,de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010 , y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; la mencionada Ley 7/2010; los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio , de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

3. La aprobaciónpor parte de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico distintos de los organismos autónomos de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico-incluida la extensión total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears- relativo a su personal laboral que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corrienteo en los ejercicios futuros superiores a lo que dispone este artículo, requiere, además de los informes preceptivosque prevea la normativa aplicable, el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación,que se tiene que pronunciar únicamente sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.

A la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos y Financiación se adjuntará, además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010 , cuando sea preceptivo, un informe emitido por los servicios jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista, un certificado de la disponibilidad del crédito o la dotación presupuestaria, subscrito por el responsable económico, y un informe de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción sobre el importe de la masa salarial correspondiente al año anterior. (...)

Son nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos jurídicos que se aprueben sin el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación que regula este apartado."

Por tanto , a tenor de lo expuesto las retribuciones del personal de los entes del sector público se han de ajustar a la normativa presupuestaria, en lo que respecta a este asunto especialmente a la DA 15 Ley 15/2012 ; cualquier modificación relativo al personal que suponga un incremento de gasto exige los informes preceptivos correspondientes.

Cuarto.- A).-Tal y como se deduce de los ordinales facticos de esta resolución, tras la entrada en vigor de la DA 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, todos los entes del sector público tenían que adaptar la estructura retributiva a las exigencias de tal norma. En este aspecto esta indicaba expresamente que la estructura salarial sería la siguiente:

Disposición adicional decimoquinta. Medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

(...)

2. Estructura salarial.

Las retribuciones del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma se tienen que estructurar en retribuciones básicas y en retribuciones complementarias:

2.1 Son retribuciones básicas:

a) El sueldo base,que es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo.

b) El complemento de antigüedad,consistente en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en una categoría perteneciente a un mismo grupo.

c) Las pagas extraordinarias,que serán dos cada año, por el importe, cada una, de una mensualidad del sueldo base más el complemento de antigüedad. Asimismo, las pagas extraordinarias tienen que incluir, en la forma y la distribución que acuerde cada ente, el complementoequivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determine, con carácter básico, para todos los empleados públicos.

(...)

3. Complemento personal transitorio.

3.1 Las retribuciones establecidas en esta ley y las complementarias que resulten de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada ente tienen que absorber la totalidad de las remuneraciones que perciba actualmente cada trabajador en virtud de su régimen retributivo anterior, por cualquier concepto, tanto fijo como variable.

3.2 Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones del trabajador, se podrá reconocer, en el seno de la negociación colectiva y de manera excepcional, un complemento personal y transitorio que abarque la diferencia, el cual se configurará y absorberá de acuerdo con los criterios siguientes:

(...)

3.3 El personal al servicio del sector público instrumental no puede ser retribuido por ninguno otro concepto que no esté previsto en esta disposición. Será nulo de pleno derecho cualquier convenio colectivo, acuerdo o pacto que se oponga a ello.

3.4 En ningún caso, la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de la estructura retributiva puede suponer un incremento de retribuciones para el personal afectado."

Por tanto, la norma exigía el establecimiento de una nueva estructura retributiva.

la DA 15 exigía que las nuevas retribuciones y complementos establecidos en la RPT debían absorber la totalidad de las remuneraciones que percibiera cada trabajador en virtud de su régimen retributivo anterior, estando expresamente prohibido los incrementos retributivosderivados de la aplicación de este nuevo régimen. Por tanto, la nueva estructura salarial debía partir necesariamente de las retribuciones anteriores, debiendo redistribuirse dicho salario entre los distintos conceptos sin que, en ningún caso, ello supusiera un aumento del mismo.

B).-En el caso de autos, la FISE adaptó su estructura retributiva conforme a la DA 15 citada,pero no se introdujo el complemento de paga extra, que quedó incorporado al nuevo complemento de dificultad técnica.

Puesto que en el año 2019 se adhirieron al Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB, en el momento de emisión de los informes preceptivos, desde la dirección general de Función Pública se percataron que dicho complemento formalmente no estaba siendo retribuido.A tal efecto, la entidad y la parte social negociaron, y así quedó plasmado en el Acuerdo de adhesión del Convenio Colectivo, lo siguiente: (doc. 3 EA)

"Durante el procedimiento de adhesión, a partir de un informe de Función Pública, se ha detectado que no consta en las retribuciones de la FISE el complemento de paga extraordinaria. Esto es debido a que cuando se hizo la primera adaptación de las tablas salariales y las pagas extraordinarias de la FISE solo se quedaron con el sueldo base y los trienios y el importe de este complemento quedó incluido en el nuevo complemento de dificultad técnica que se cobra mensualmente. Por este motivo, la Fundación S'Estel y la parte social acuerdan que este complemento se hará constar a partir de la siguiente paga extraordinaria y se irá dotando de forma gradual de los incrementos retributivos generales anuales (exceptuando el sueldo base, el complemento de insularidad y trienios que sí que se verán incrementados), hasta que el complemento de paga extraordinaria se sitúe en su nivel pertinente. En cualquier caso, este proceso de regularización de los complementos no modificará en ningún sentido la cuantía anual retributiva."

Es decir, en el año 2019 se acordó que dicho complemento debía ser dotado de forma gradual, sin que la regularización del mismo implicara ninguna modificación de la cuantía anual retributiva.

Desde la entrada en vigor de la norma de la DA 15 y desde la adhesión al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAIB , se han celebrado distintas reuniones del Comité de Empresa con la FISE, estaban dirigidas a alcanzar un acuerdo sobre como ejecutar lo acordado . El 24 de julio de 2024 el Patronato, acuerda la modificación de la RPT, disminuyendo el complemento de dificultad técnica, que dotaría el complemento de paga extra.

El correo electrónico de 29 de julio de 2024, al que se atribuye la modificación sustancial de condiciones de trabajo, no es más que una comunicación informativa al resto del personal sobre la ejecución de una medida adoptada en el seno del Patronato e impuesta por imperativo legal, acordada ya en el año 2019, y consensuada con el Comité de Empresa en la reunión de 3 de julio de 2024.

C).- La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 (rec. 3/2012 ), citada en la STS núm. 935/2024 , indicó, lo siguiente:

"La cuestión planteada en el presente conflicto colectivo versa sobre la impugnación de la decisión de la empresa pública VAERSA de reducir el salario de sus empleados en un 5%, en aplicación del RD-Ley 3/2010, de 4 de junio del Consell Valenciano, dictado en cumplimiento de lo previsto en el RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de España y para 2011 en virtud de la Ley 17/2010, de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. (...)

Como se señala en el F.J. Quinto de la sentencia recurrida EDJ 2011/321506, y precisa el Ministerio Fiscal, la Ley 17/2010 de 30/12 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2011, considera (art. 22) a las sociedades mercantiles parte del sector público valenciano, disponiendo en el apartado 9 de su artículo 30 que con efectos del 1 de enero de 2011, la masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles soportará una minoración del 5% respecto de la masa salarial autorizada para 2010, minoración que "determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación colectiva".

Es por tanto una ley, fuente del derecho laboral prevalente sobre el convenio, la que establece la rebaja salarial del personal laboral de VAERSA, habiéndose limitado VAERSA a cumplirla, por lo que no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que deba seguir el procedimiento del art. 41 del ET ni el art. 82.3 ET , ni es necesaria la ratificación de ninguna Comisión Paritaria.

La única negociación colectiva que permite la Ley Presupuestaria Valenciana es para "instrumentar" la obligada reducción de las retribuciones del personal de las sociedades anónimas, pero sólo "en su caso", razón por la cual la sentencia considera que en este caso no era necesaria, ya que en la empresa VAERSA no ha habido negociación colectiva desde 1998, estando adherida al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Generalitat Valenciana, convenio que no prevé la masa salarial ni fija régimen retributivo ya que ante la expiración de su ámbito temporal, las retribuciones se encuentran fijadas anualmente en las Leyes Presupuestarias.

Esta es la línea doctrinal mantenida por esta Sala en otros supuestos semejantes, ya numerosos, sirviendo de ejemplo las sentencias de 19/12/11, (Rec. num. 64/11 ) y de 18/10/11, (Rec. num. 61/11 )"

Por tanto, y con arreglo a la doctrina expuesta, no cabe más que concluir que no ha habido modificación sustancial de condiciones de trabajo. La modificación de la DA 15, a través de la Ley 11/2022 , no debe ser tenida en cuenta ya que lo relevante es la versión original de tal normativa, que además estaba vigente en el momento de adopción del Convenio Colectivo en el año 2019.Así lo expresa la STS 12 de mayo de 2022 (ES:TS: 2022:1997):

"Como adelantamos más arriba, la versión original del DA 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para 2013, que estaba vigente al momento de suscribirse el convenio colectivo, que nos ocupa, estableció una estructura retributiva rígida para el personal laboral del IBACAT, en el que no se incluía la carrera profesional horizontal, estableciéndose en su apartado 3.3, que el personal al servicio del sector público instrumental, en el que se integra el IBANAT, no puede ser retribuido por ninguno otro concepto que no esté previsto la propia disposición adicional 15ª, disponiéndose, a continuación, que será nulo de pleno derecho cualquier convenio colectivo, acuerdo o pacto que se oponga a ello. (...)

Igualmente, destacable es la STS de 6 de febrero de 2024 (ES:TS: 2024:568) en la que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la estructura retributiva establecida por la DA 15:

"La finalidad de esas normas era hacer frente al déficit público asegurando la estabilidad presupuestariamediante la racionalización del régimen retributivo del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de esa Comunidad Autónoma, razón por la cual el apartado 3.4 de esta disposición adicional 15ª prohíbe que la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de estructura retributiva suponga un incremento de las retribuciones para el personal afectado.

Esa norma se vulneraría si se reconociera el derecho del actor a percibir los complementos de responsabilidad, dificultad técnica y penosidad en la cuantía reclamada porque su retribución después de aplicar la nueva estructura retributiva sería superior a la que percibía antes.

La disposición adicional 15ª establece las siguientes reglas:

a) La nueva estructura retributiva no puede suponer una disminución de las retribuciones de cada trabajador. La norma prevé el abono de un complemento personal transitorio que incluya la diferencia (disposición adicional 15ª.3.2).

b) Tampoco puede suponer un aumento de las retribuciones (disposición adicional 15ª. 3.4).

Esta última norma se vulneraría si se reconociera el derecho del demandante a percibir esos pluses, debiendo hacer hincapié en que la diferencia entre las retribuciones asignadas al puesto del actor ( NUM000 de la RPT) y el puesto de trabajo NUM001 de la RPT tiene su origen en la instauración de la nueva estructura retributiva prevista en la disposición adicional 15ª, lo que excluye que esta diferencia retributiva vulnere el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución

3.- En definitiva, la finalidad de la mentada disposición adicional 15ª era la de hacer frente al déficit público mediante la racionalización del régimen retributivo de ese personal. Se estableció la obligación de adaptación de la estructura profesional y del régimen retributivo de todas las entidades del sector público instrumental de las Illes Balears. El apartado 3.4 de la disposición adicional 15ª impide que la aplicación del nuevo régimen retributivo suponga un aumento salarial.Hasta el 31 de marzo de 2018 el actor percibía una retribución de 2.494,27 euros mensuales, la misma que cobraba después de esa fecha. La cantidad percibida por el demandante por estos tres complementos es de 3.365,35 euros y la percibida por el trabajador del puesto NUM001 asciende a 11.880 euros. La instauración del nuevo régimen retributivo no puede conllevar un incremento del salario.De conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos concluir que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución , al existir la mentada justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato."

A mayor abundamiento, tampoco cabría afirmar que dicha modificación ha sido "sustancial",puesto que la reestructuración del salario -impuesto por ley- no ha disminuido la cuantía anual retributiva percibida por los trabajadores.

Por último, en lo que respecta a la afirmación formulada de contrario respecto de que "los incrementos retributivos no podrán, en ningún caso, ser compensados ni absorbidos",prevista en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI», se trata de una mera propuesta sin valor de ley.

Quinto.- La segunda alegación, formulada en el escrito de ampliación de la demanda de 27 de septiembre de 2024 es que la modificación de la RPT se ha realizado sin la existencia de expediente administrativo y sin negociación.

Respecto de la existencia de expediente, para la modificación de la RPT únicamente se exige el acuerdo del Patronato, por aplicación del art. 30 de los Estatutos, que expresamente disponen lo siguiente:

2. La Fundación tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

La creación y la modificación de esta relación de puestos de trabajo tienen que ser aprobadas por el Patronato.

Asimismo, se exige, previa a la modificación, los informes correspondientes del órgano competente en materia de coordinación del sector público instrumental ( DA 9 Ley 7/2010 ) así como informe previo de la dirección general de Presupuestos y Finanzas ( art. 12 Ley 12/2023 ). No solo esta última norma ha exigido tales informes preceptivos, sino que las sucesivas leyes de presupuestos anuales así lo han incluido.

En los presentes autos consta toda la tramitación administrativa seguida ante los entes indicados:

-El 31 de mayo de 2024 la gerente de la FISE remitió a la dirección general de Función Pública una memoria justificativa, así como la documentación necesaria para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en lo que respecta a la inclusión del complemento de paga extraordinaria dentro de la estructura salarial de la Fundación. (doc. 12)

-El 4 de junio de 2024 se celebró la reunión del Patronato de la FISE en el que se consideraba justificada la propuesta de modificación de la RPT que produciría efectos a partir del 1 de julio de 2024. (doc. 13)

-El 16 de julio de 2024 la dirección general de Función Pública informó que, como la modificación no suponía gasto económico, la propuesta solo requería de la aprobación por parte del órgano competente del ente y la posterior remisión al Registro Central de Personal del Sector Público Instrumental para su validez y producción de efectos. (doc. 15 EA)

- El 24 de julio de 2024 se reunió el Patronato de la FISE con el fin de acordar la modificación de la RPT para incluir el complemento de paga extra en la estructura salarial (doc. 16-17 EA)

No solo la modificación se ha realizado conforme a la normativa, sino que se ha negociado con la parte social como realizar la regularización salarial-a pesar de que no era necesario, ya que no se trata de una MSCT- y así constan también en el expediente administrativo las distintas actas de las distintas reuniones acaecidas (doc. 6-9 y 14 del EA

-18 de enero de 2023: Acta Comité de Empresa

-2 de febrero de 2023: Acta del Patronato, con participación de un representante del Comité de Empresa

-14 de febrero de 2023: Acta del Comité de Empresa

-10 de marzo de 2023: Acta de Comité de Empresa

-3 de julio de 2024: Acta del Comité de empresa

Así pues, sí que se ha producido una negociación entre la FISE y la parte social, lo que demuestra la buena fe de la entidad en todo momento. Cuestión distinta es que esa negociación cristalizara en un acuerdo, cosa que no se ha producido.

Cuarto.- Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de acuerdo con lo establecido en los arts. 138.6 de la LJS, que habrá de anunciarse al término del quinto día tras la notificación de la presente sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL,frente a FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S'ESTEL,debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.