Sentencia Social 209/2025...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Sentencia Social 209/2025 Juzgado de lo Social de Murcia nº 7, Rec. 79/2025 de 12 de junio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 7

Ponente: JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA

Nº de sentencia: 209/2025

Núm. Cendoj: 30030440072025100008

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1801

Núm. Roj: SJSO 1801:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00209/2025

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000079 /2025

DEMANDANTE/S: Esperanza

DEMANDADO/S: DIRECCION000.

En MURCIA, a doce de junio de dos mil veinticinco.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA,Magistrado del Juzgado de lo Social nº007de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre CONCILIACION VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORALpromovidos como demandante por Esperanza, asistida de Juan Antonio Salmerón Castaño, contra DIRECCION000., asistida de Carla Steindorff Borrel.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 209 / 2025

Antecedentes

PRIMERO.-Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-La actora Esperanza viene prestando sus servicios desde el 28/3/2022 como Mozo Especializado por cuenta de la empresa demandada " DIRECCION000.", con centro de trabajo localizado en Murcia.

SEGUNDO.-Cuando la actora principió la prestación de sus servicios para la empresa demandada su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, que podían prestarse de lunes a domingo, incluyendo los festivos. A partir del 6/10/2024 la jornada laboral de la demandante pasó a ser de 24 horas semanales, siendo adscrita al equipo de operaciones Outbound, turno OW, a petición de la propia trabajadora.

TERCERO.-En el centro de trabajo donde la accionante presta sus servicios hay tres áreas que incluyen seis procesos principales:

1ª) "Entradas".- recepción de los productos de los camiones que llegan al centro (Recepción), y acopio de existencias en distintas estanterías (Almacenaje).

2ª) "Salidas".- extracción de los productos de las estanterías cuando un cliente realiza una compra (Extracción de productos) y empaquetado del producto comprado para su envío (Empaquetado).

3ª) "Control de calidad".- proceso de auditoría y control de calidad de los productos del inventario.

En función del volumen de compra se planifica el trabajo de las áreas implicadas. En cada área de trabajo, existen otros factores que determinan el volumen a procesar: en "Salidas", el tiempo crítico de salida (la hora más tardía posible en la que un camión puede salir del centro de trabajo y cumplir con la promesa de cliente); en "Entradas", el tiempo de recepción hasta almacenaje (el compromiso con los vendedores/distribuidores para minimizar el tiempo desde la recepción hasta el almacenamiento).

El centro de trabajo de Murcia permanece abierto las 24 horas de los 7 días de la semana, con unos compromisos de entrega a los clientes entre uno y dos días. Los empleados adscritos al centro tienen asignado un turno, calendario de trabajo y horarios de entrada y salida. Sin embargo, la demanda de clientes es dinámica, pues fluctúa a lo largo del día. Para ajustar la capacidad de procesado a la demanda horaria, se realizan movimientos entre procesos y áreas, dentro de la jornada laboral.

En septiembre de 2021, el centro de trabajo de Murcia inicia su operativa con una estructura de 1443 personas trabajadoras, distribuidas principalmente en turnos rotativos (mañana, tarde y noche): 47% en entradas, 47.5% salidas 5.5% en control de calidad.

Una vez establecidas las primeras semanas, se reajusta la distribución por área para poder cubrir la demanda de cliente, quedando así: 41% en entradas, 54.6% en salidas y 4.4% en control de calidad.

En el área de "entradas", la estructura de turnos establecida es rotativa en su totalidad, con cinco turnos y, cubriendo así sus curvas de demanda.

En el área de "salidas", además de los cinco turnos rotativos, existe un turno fijo de tardes de jueves a domingo que engloba al 5.8% de las personas trabajadoras para cubrir los picos de demanda generados en el turno de la tarde.

En el área de "control de calidad", encontramos así mismo cinco turnos rotativos.

Durante periodos de temporada alta (campañas de navidad y otras), se crean turnos adicionales de manera temporal para cubrir estos picos de demanda:

-En febrero 2022 se crea un turno nocturno fijo en el área de "salidas" que cubre desde viernes hasta martes por la noche ("ON1"), para satisfacer el aumento de pedidos de cliente que concurren estos días de la semana durante esa franja horaria.

-En octubre 2022 se crea un turno fijo en el área de "salidas" que cubre las tardes de jueves a lunes ("OL3"), para así poder satisfacer la demanda adicional temporal.

-En 2023 surgen nuevos turnos, todos ellos fijos y en área de "salidas". Un turno fijo de mañana ("OE 2" parcial 32h) para cubrir todos los fines de semana. Un tuno fijo tarde-noche ("OW" parcial 24h) para cubrir las tardes-noches de viernes a domingo y un turno fijo de noche dividido a su vez en tres rotaciones ("ON1, ON2, ON3"), que cubren sábado-jueves sábado-miércoles o domingo-miércoles, dependiendo de la semana.

-En octubre 2023, de cara a cubrir el incremento de llegadas de camiones de "entradas", se replican dos de los turnos fijos existentes en "salidas", creando turnos temporales que trabajan las noches de sábado-jueves sábado-miércoles o domingo-miércoles.

-En febrero de 2025, con el objetivo de asegurar que la planificación preventiva de la maquinaria se pueda llevar a cabo se realizan ajustes en el calendario de 2025, previo acuerdo con la parte social. Los turnos sujetos a dichas modificaciones son el "OE2 y el OW".

Relativo al turno OW, el calendario de 2025 fija su rotación de viernes a domingo en turno de noche, salvo diez días al año (6% de la jornada anual), en los que realiza horario de tarde-noche, a fin de proporcionar una ventana de mantenimiento de 12 horas consecutivas.

La distribución actual del personal es: 62% salidas, 33% entradas, 4.5% control de calidad.

CUARTO.-La demandante convive con Elias en el domicilio sito en la pedanía de DIRECCION001, Murcia. Tienen tres hijos, nacidos el NUM000/2013, el NUM001/2023 y el NUM002/2024.

QUINTO.-El 10/12/2024 la demandante cumplimentó un formulario de solicitud de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo del art. 34.8 ET. El tipo de adaptación pedido consistía en la concreción de jornada por cuidado de menor. Los motivos que fundamentaban la solicitud eran los siguientes:

"Causa de fuerza mayor, por tener dos hijos menores de 3 años, y no poder dejarlos con nadie, fuera de la jornada del turno al que me apunte y ahora esta modificado, no permitiendo conciliar con mi vida familiar, y no pudiendo hacerme cargo de al asistencia de mis hijos menores. Mi marido, tiene un trabajo nocturno y tampoco puede hacerse cargo de los menores entre semana".

SEXTO.-La actora remitió a la empresa demandada el siguiente escrito, fechado el 10/12/2024:

"Estimados señores:

Como ustedes bien saben, desde hace unos meses, el pasado mes Octubre de 2024, al reincorporarme a mi puesto de trabajo con la empresa, por solicitud al turno OW por cuestiones de índole personal (intentar conciliar vida laboral con vida familiar). Pedí este turno, pues era el único posible para poder atender entre semana a mis dos hijos menores de 3 años.

Ostentando el cargo de L1, Categoría de Mozo Especializado, en el Equipo de operaciones de Outbound OW, dentro de la empresa.

En la actualidad, a pesar del tiempo transcurrido, mi situación personal ha cambiado, como ya les relato, tengo dos hijos menores de 3 años, es por ello, que decido contactar con ustedes y exponerles mi caso y situación, la cual se ve agravada en los conceptos que les explico a continuación.

Doy causa mediante este escrito, por los siguientes motivos y EXPONGO:

1º Que al regreso a mi trabajo, solicito de inmediato el turno OW, el cual me conceden de inmediato y tenía un horario más adaptado a mi situación personal (menores de 3 años a cargo). En el mes de Octubre de 2024, estando ya encuadrada en el turno solicitado, todo se desarrolla con normalidad acorde con el horario previsto, el cual me permitía mantener mi conciliación familiar.

2º Como ya les he explicado anteriormente, tengo dos menores de 3 años a mi cargo, fue el principal motivo de solicitar este turno, puesto que entre semana me es imposible dejar a mis hijos con nadie , y mi marido trabaja continuamente en turno rotativo y hace bastantes noches. Lo cual solo me permite a mi, poder desarrollar mi trabajo en el turno OW fin de semana(tal y como era al principio, turno de noche de Viernes, Sábado y Domingo).

3º Teniendo derecho por Ley a una conciliación familiar, además siendo esta por carácter forzoso, como ya hemos explicado brevemente en los anteriores puntos. Dejo adjunto documentos que acrediten dicho carácter, y además hago constancia de la causa por la cual se redacta este escrito. Puesto que se hacen modificaciones en este Turno (OW) por la situación del PEAK, y es obvio, afectan totalmente a poder desarrollar mi horario con normalidad, NO pudiendo trabajar entre semana, tal y como se han realizado dichas modificaciones en este mismo turno.

Yo solicité este turno en su día, por la situación ya mencionada. No es una negativa, ni rechazo a las modificaciones de este horario, sino un entendimiento y comprensión por parte de la empresa, pudiendo ver otras alternativas más acordes con mi situación actual.

Por todos estos motivos anteriormente citados SOLICITO:

1º Que ustedes tengan a bien solucionar todo lo expuesto anteriormente, dando cauce óptimo al tema de mi Conciliación familiar lo antes posible, en los términos ya explicados, y en base al amparo de ley, (estatuto de los trabajadores), (mismo turno) teniendo en cuenta la voluntad de llegar a un acuerdo con ustedes, óptima para ambas partes.

2º Como queda reflejado en los puntos anteriores, y viéndome en la necesidad de esta conciliación de carácter forzoso, en mi puesto de trabajo, pongo a su entera disposición 2 vías de comunicación, Teléfono: NUM003, y E-mail: DIRECCION002, para cualquier gestión oportuna que ustedes necesiten.

En espera de sus noticias, reciban un cordial saludo".

SEPTIMO.-La empresa demandada respondió a la anterior solicitud mediante escrito de 23/12/2024, redactado como sigue:

"Estimada Sra. Esperanza,

Por medio de la presente, la Dirección de DIRECCION000. (en adelante la "Compañía") acusa recibo de las distintas comunicaciones remitidas por Vd. en relación con el ejercicio del derecho previsto en el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Estatuto de los Trabajadores "), y, a través de la presente, se le da respuesta a su solicitud en los términos que se detallan a continuación, procediéndose igualmente al cierre del periodo de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores .

A. Antecedentes

En fecha 18 de diciembre de 2024, la Dirección de la Compañía recibió su solicitud, por medio de correo electrónico, en virtud de la cual, usted solicita una conciliación de jornada al amparo de lo establecido en el artículo 34.8, Estatuto de los Trabajadores como se detalla a continuación.

En dicho escrito usted solicita modificar su actual horario laboral, pasando del turno OW de Outbound de 24 horas de normalmente fin de semana (viernes a domingo, con horario variable según calendario, pudiendo incluir turnos de tarde-noche 19:15-03:15 y noche 23:15-07:15) a un turno fijo solo fines de semana. Es importante señalar que el turno fijo de solo fines de semana que usted solicita no existe en nuestro calendario actual.

En la referida solicitud, la justificación de la conciliación de la vida laboral y familiar se relaciona con la necesidad de atender a sus responsabilidades familiares.

Usted ha aportado la siguiente documentación: (I) certificados de nacimiento, (II) empadronamiento, (III) formulario de solicitud, (IV) certificado de trabajo de su marido. Adicional, el 18 de diciembre nos envió el contrato de su marido (V).

La Compañía ha intentado ponerse en contacto con usted en múltiples ocasiones de manera telefónica sin éxito, concretamente los días 18, 19 y 23 de diciembre. Ante la imposibilidad de comunicarnos con usted el 18 de diciembre, le enviamos un email solicitando documentación adicional.

B. Cierre del periodo de negociación y denegación de su solicitud.

Sentado lo anterior, esto es, la realización de un periodo de negociación en el que la Compañía y usted han podido analizar distintas posibilidades, por medio de la presente se procede la conclusión del periodo de negociación.

Con respecto a su solicitud de adaptación horaria, cabe señalar que el citado derecho no se configura como un derecho unilateral a una adaptación horaria; sino como un derecho a solicitar una adaptación de la jornada, que deberá ser razonable y proporcionada "en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

Como sabe, una solicitud de cambio de turno debe ser analizada por la Compañía a la luz de sus necesidades personales y de las necesidades organizativas y productivas de La Compañía. En, este sentido, el centro de Murcia es un centro que permanece abierto 24 horas y 7 días a la semana, con unos compromisos de entrega al cliente que van desde la entrega en el mismo día a la entrega en 48h; dependiendo del día de la semana.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, existe una necesidad de tener personal trabajando durante horario de mañanas, tardes, noches y fines de semana que se ajuste a tos volúmenes comentados. Como se puede observar en las tablas inferiores y con el reajuste que ha supuesto la publicación del calendario de 2024, la capacidad del procesado es menor en los turnos de noche que el turno rotativo de mañana y tarde.

Además, es importante señalar que el turno OW existe en nuestro calendario actual, pero su configuración específica puede variar en cuanto a días y horas trabajadas dependiendo del calendario establecido.

Por este motivo, y debido a las necesidades organizativas y productivas actuales, la Compañía lamenta informarle que no puede aceptar su solicitud de adaptar su horario a turno fijo de fines de semana.

C. Ofrecimiento por parte de la Compañía

Esta Compañía está especialmente sensibilizada por procurar, dentro de sus posibilidades, el favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de sus personas trabajadores. Es por ello que, de forma excepcional y vinculado única y exclusivamente a que las circunstancias organizativas y productivas lo permitan, le ofrecemos La posibilidad de elegir cualquiera de los turnos de Outbound disponibles en nuestro calendario actual:

Turnos de 40 horas:

1. XI, X2, X3, X4: Turnos rotativos con rotación de Lunes a domingos (mañana 07:15-15:15, tarde 15:15-23:15)

2. XNI, XN2, XN3: Turno de noche con diferentes rotaciones (23:15-07:15)

3. XL2: Turno de tarde (15:15-23:15)

;

Turnos de 32 horas:

1. XE2: Turno fijo de mañana (07:15-15:15)

Turnos de 24 horas:

5. XW: Turno al que actualmente está signada, de fin de semana (de viernes a domingo, con horario variable según calendario, pudiendo incluir turnos de tarde-noche 19:15-03:15, y noche 23:15-07:15)

Es importante destacar que cualquier cambio de turno debe regirse por el horario que viene establecido en el calendario oficial de la empresa.

6. Opción adicional: Reducción del turno. La reducción de jornada es la disminución de la jornada real de trabaj01 con la proporcional disminución de salario, siendo esta como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad de la jornada. La reducción debe aplicarse de manera uniforme a todos los días laborables, es decir, debe quitarse el mismo número de horas cada día que trabaje.

Del mismo modo, la concreción de jornada quedaría sin efectos en caso de que exista un cambio en sus circunstancias personales que así Lo justificase o en caso de que concurran circunstancias objetivas relacionadas con las condiciones o necesidades del servicio que conllevasen la necesidad de prestación de servicios por su parte en su jornada y horarios vigentes con anterioridad a la concreción de jornada. En este sentido, deberá informar lo antes posible acerca de cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias personales, del mismo modo que la Compañía le comunicará cualquier cambio en las condiciones o necesidades del servicio que puedan tener impacto en su reducción y concreción.

A este respecto, debe tener en cuenta que dadas las particularidades del puesto que desempeñas y de la actividad desarrollada, la aceptación de dicha solicitud requiere por parte de la Compañía de importantes esfuerzos organizativos, así como por parte del resto de sus compañeros, qué deberán hacer frente a los inconvenientes relativos a la planificación del trabajo que tal aceptación genera. No obstante, la Compañía se encuentra especialmente comprometida con las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores.

Por último, cabe destacar que dicha concesión tendría carácter excepcional y, en ningún caso, podría ser considerada una condición más beneficiosa ni derecho adquirido.

Como medidas adicionales a su situación, DIRECCION000 pone a su disposición recursos y prestaciones de atención familiar, entre ellas:

-Worklife, es un servicio disponible en mis beneficios que puede ayudar a contactar con personal cualificado para cuidados y atención familiar. Ofrece un servicio de cuidado infantil a tiempo completo y tiempo parcial, así como para momentos puntuales. Además, también ofrece servicios para el cuidado no médico de personas mayores y otras necesidades de cuidados, tales como cuidadores de mascotas, tutores, personal de limpieza, etc.

-EAP (Programa de Asistencia al Empleado) ayuda a gestionar a las personas trabajadoras y a sus familiares experiencias de la vida laboral y personal, además de facilitar recursos para apoyar salud y bienestar, entre los programas se encuentran los siguientes:

*Asesoramiento y asistencia en salud mental, legal y financiera, tanto la persona trabajadora como sus familiares podrán acceder a asistencia gratuita y confidencial para sus problemas laborales, personales y familiares.

-Aplicación My Family Care Network para crear y comunicarse con los cuidadores de menores y adultos.

-Seguro médico privado de Sanitas, es gratuito para las personas trabajadoras, fomenta el cuidado de la salud física y psicológica en cualquier momento. Asistencia telefónica, y presencial en centros y especialidades o en el domicilio. Con opción de incluir en póliza a familiares (cónyuge, hijos e hijas).

-Además, en DIRECCION000 contamos con un equipo de trabajo social, que puede asesorarte sobre recursos añadidos orientados a mejorar tu situación personal y familia.

El Departamento de Recursos Humanos está a su entera disposición para comentar cualquier duda o cuestión que se le pueda plantear".

OCTAVO.- Elias presta servicios como Ayudante Dosif. Fleboflex MU1 desde el 27/11/2017 por cuenta de la empresa " DIRECCION003.", con jornada a tiempo completo y con horario de turnos rotativos de mañana, tarde, noche.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados merced a los siguientes elementos de convicción:

-Los ordinales primero y segundo, de los documentos núm. 1, 2, 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora y de los documentos núm. 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada.

-El ordinal tercero, del documento núm. 9 del ramo de prueba de la demandada y del interrogatorio del testigo Teodoro, subdirector de operaciones en el centro de trabajo de Murcia.

-El ordinal cuarto, del documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 7 del ramo de prueba de la empresa demandada.

-Los ordinales quinto, sexto y séptimo, de los documentos núm. 6 y 7 del ramo de prueba de la parte actora y de los documentos núm. 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la empresa.

-El ordinal octavo, de los documentos núm. 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte demandada.

SEGUNDO.-La trabajadora demandante postula en autos que se declare el derecho que le asiste a prestar servicios en horario de tarde-noche y/o noche de viernes a domingo, y que se condene a la empresa demandada a que le abone 6.000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En apoyo de su pretensión de adaptación de jornada, basada en el art. 34.8 ET, afirma que en todos los turnos que le han sido propuestos queda abierta la posibilidad de que la empresa pudiera disponer de ella entre semana, siempre que existiera esa necesidad. Señala que lo único que pide es mantener su turno de trabajo de fin de semana que venía realizando desde octubre de 2024, que es totalmente viable para la empresa, ya que no le causa ningún perjuicio organizativo y permite a la trabajadora conciliar su vida laboral y personal. Argumenta que la empresa no ha tomado en consideración su propuesta y no ha negociado de buena fe, pues el trabajo de viernes a domingo, con descanso los días entre semana, es perfectamente viable dado que existe personal suficiente para cubrir todos los turnos de trabajo sin causar ningún perjuicio a la demandada ni al resto de sus compañeros. Al amparo del art. 139.1 a) LRJS reclama una indemnización en cuantía de 6.000 €, en tanto que la negativa de la empresa y la demora en aplicación de la adaptación de jornada solicitada le ha provocado problemas de conciliación laboral y familiar de imposible solución hasta que dicha adaptación sea efectiva, teniendo que trabajar entre semana y solicitar permisos no retribuidos, con la merma económica consiguiente. Concluye afirmando que su pareja y padre de sus hijos menores de edad trabaja en una fábrica con turno rotatorio de mañana, tarde y noche de lunes a viernes, circunstancia que dificulta enormemente la conciliación y coordinación para el cuidado de sus hijos.

TERCERO.-El art. 34.8 ET, según redacción en la fecha en que la actora cursó la solicitud de adaptación de su jornada (10/12/2024), dispone lo que sigue:

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ".

El derecho reconocido en la norma que se acaba de reproducir no es un derecho absoluto de la persona trabajadora. Lo que se reconoce en dicho precepto es más bien una expectativa, donde el derecho absoluto del trabajador se refiere a formular la solicitud de las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo "para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". Ello no implica que la solicitud tenga porque ser reconocida siempre y en todo caso. Así cabe la posibilidad de que sea reconocida por la empresa, que se ofrezca otra solución alternativa, o bien que sea denegada.

En cualquier caso, la norma, que exige que las peticiones sean razonables y proporcionadas, trata de conjugar los intereses conciliatorios de la persona trabajadora, con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En los términos señalados en la STSJ de Navarra 23-05-2019 (rec. 166/2019), la titular del derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo es la persona trabajadora, pero la elección de la duración y distribución de la jornada no le corresponde a ésta en exclusiva, sino que es necesario el acuerdo previo con el empresario y, en el caso de discrepancias, se impone un análisis de la razonabilidad y proporcionalidad de las necesidades de la persona trabajadora y de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, evitando soluciones ajenas a la finalidad de la norma, que es la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales ( artículo 14 CE) , como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia ( art. 39 CE) , y de la corresponsabilidad recogida en el artículo 44 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres (LO 3/2007).

De este modo, la norma establece un triple presupuesto adaptativo: 1) la persona trabajadora debe acreditar las necesidades de adaptación; 2) estas necesidades deben ser razonables y proporcionadas; y 3) la solicitud de adaptación debe ser igualmente razonable y proporcionada en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

CUARTO.-La actora viene prestando sus servicios como Mozo Especializado por cuenta de " DIRECCION000", con jornada de 24 horas a la semana y turno OW, que normalmente se desarrolla de viernes a domingo, bien de tarde-noche (19'15 - 3'15,), bien de noche (23'15 - 7'15), y que de forma excepcional, en Navidad y en julio, en que hay más actividad, exige la prestación de servicios durante determinados días establecidos en el calendario. En la demanda pide trabajar en el mismo turno OW en fin de semana (noche y/o tarde-noche), pero sin posibilidad de trabajar entre semana. Justifica su pretensión en que dos de sus hijos son menores de tres años y en que el otro progenitor trabaja en una fábrica con turnos rotativos de mañana, tarde y noche de lunes a viernes.

Las alegaciones hechas por la demandante no resultan atendibles, por lo que la demanda no merece favorable acogida.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las medidas tendentes a la conciliación familiar tienen por objeto atender al cuidado del menor, y este cuidado está encomendado por igual a ambos progenitores, por lo que se trata de compatibilizar horarios de padre y madre para garantizar que los hijos menores estén debidamente cuidados. En este caso no puede considerarse probado que el otro progenitor se encuentre afectado por alguna causa que le impida ejercer la corresponsabilidad que tiene, junto con la madre, en el cuidado y atención de sus hijos. La demandante no ha acreditado que sus hijos no puedan también ser atendidos por el otro progenitor, de quien únicamente consta que tiene una jornada laboral a tiempo completo, distribuida en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y de quien tampoco consta que haya solicitado adaptación de jornada para conciliarla con su vida familiar.

En segundo lugar, la demandante está adscrita a un turno, solicitado por ella misma en septiembre de 2024, que le permite atender a sus hijos entre semana, salvo determinados días de Navidad y de julio en que, debido al incremento de actividad, tiene que desempeñar durante algunos días su actividad laboral entre lunes y jueves, días fijados en el correspondiente calendario laboral negociado durante el año anterior entre las representaciones empresarial y laboral (documentos núm. 9 a 16 del ramo de prueba de la demandada e interrogatorio del testigo Teodoro).

En tercer lugar, es cierto que basta con que el trabajador ostente la guarda legal y el cuidado directo de un menor de doce años para ejercer el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral, pero en el caso de querer ir más allá, el art. 34.8 ET establece ciertos condicionamientos, y, entre ellos, la necesidad de que los intereses de ambas partes lleguen a coincidir. Y lo cierto es que, a la vista de lo pretendido por la actora, más que una adaptación, lo que solicita es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la medida en que su jornada de 24 horas semanales está sujeta a un turno de fin de semana (de viernes a domingo), que exige realizar la prestación laboral entre semana algunos días previstos en el calendario de la empresa, que coinciden con las campañas de Navidad y de julio, en que, dado el sistema logístico de " DIRECCION000", enfocado al cliente que efectúa sus compras de forma electrónica, el volumen de trabajo se incrementa, por lo que la pretensión de adaptación de jornada tendente a la adscripción a un turno inexistente altera el sistema organizativo de la empresa, adaptado a la demanda de clientes.

En cuarto lugar, conviene recordar que la norma habla de "necesidades de la persona trabajadora", es decir, que no da por supuesta la conciliación por el solo hecho de tener un hijo menor de doce años, y en este caso la demandante no ha acreditado una necesidad, ni ha mostrado razón para la adaptación. La única necesidad alegada por la trabajadora es no poder dejar con nadie a dos hijos menores de tres años, pero si sólo se atendiera a esto con apoyo en el art. 34.8 ET, las empresas siempre vendrían obligadas a adaptar la jornada laboral que un trabajador pida porque tenga hijos menores de doce años sin excepción, sin que la norma obligue a ello, pues la conciliación es la acción y efecto de hacer compatibles familia y trabajo. Si esa hubiese sido la intención del legislador, le hubiera bastado con utilizar la fórmula legal del artº 37.6 ET: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retributiva tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella". Por lo tanto, la ley ya otorga a los progenitores con hijos menores de doce años el derecho (incondicionado) a la reducción de su jornada de trabajo. Basta con que el trabajador tenga la guarda legal y el cuidado directo de algún menor de doce años para ejercer el derecho, pero en el caso de ir más allá, el artº 34.8 ET establece ciertos condicionamientos, que en este caso no se cumplen.

QUINTO.-De conformidad con los arts. 139.1 b) y 191.2 f) LRJS, contra esta sentencia procede recurso de suplicación por razón de la cuantía de la pretensión indemnizatoria acumulada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandola demanda formulada por Esperanza contra DIRECCION000., absuelvoa la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra.

.-Notifíquese a las partes con advertencia de que la SENTENCIA no es firmey contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuitapresente en la Secretaria del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de BANCO SANTANDER,en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de lo Social (16 dígitos), con núm. 3403-0000-(65 para recursos de suplicación)- XXXX-XX(cuatro cifras, correspondiente al núm. de procedimiento) - (dos últimas cifras correspondiente al año del procedimiento)", con C.I.F. S-28136001, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Para el caso de que se haga por transferenciael número de cuenta es IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3403-0000-65-ZZZZ-ZZ (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena). Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros. Si el proceso fuere de Seguridad Social y el recurrente fuere el Organismo o Entidad Gestora condenada,deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, AL ANUNCIAR SU RECURSO, certificación acreditativa de que comienza el abono de la presentación de pago periódicoy que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 230 de la LRJS .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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