Última revisión
17/03/2026
Sentencia Social 349/2025 Juzgado de lo Social de Murcia nº 7, Rec. 745/2023 de 24 de noviembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 98 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 7
Ponente: JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Nº de sentencia: 349/2025
Núm. Cendoj: 30030440072025100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3242
Núm. Roj: SJSO 3242:2025
Encabezamiento
En MURCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
"En relación a la solicitud presentada en fecha 15/10/2021 para prorrogar el expediente de regulación temporal de empleo de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, deberá aportar la siguiente documentación:
? Indicación de las horas concretas o días de trabajo concretos, suspendidos o reducidos, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras respecto de las cuales fue constatada la fuerza mayor, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
Deberá aportar relación de días concretos y tramos horarios concretos suspendidos o reducidos de los citados meses. Resultan incompletos los datos aportados pues, no figura relación de días concretos ni de tramos horarios.
Deberá aportar los datos relativos a la totalidad de los trabajadores afectados por las Resoluciones de ésta Autoridad Laboral en que se constataba la fuerza mayor de fechas 21/04/2020, y complementaria de 10/11/2021 es decir, una relación que comprenda los datos de los 448 trabajadores a los que hacían referencia las citadas Resoluciones, sigan o no afectados por la suspensión de contratos o por la reducción de jornada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha documentación deberá aportarla en un plazo de 10 días hábiles, teniéndole por desistido de su petición en caso contrario".
"VISTA la solicitud de prórroga, del presente expediente de regulación temporal de empleo, promovida por la representación legal de la empresa cuyos datos constan en el encabezamiento de esta Resolución, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que con fecha 15/10/2021 tiene entrada escrito a través del cual la empresa LA MANGA CLUB, S.L., solicita a esta Autoridad Laboral, que autorice la prórroga del presente expediente de regulación temporal de empleo, tramitado ante esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Junto con la citada solicitud, la empresa aporta la documentación que consta en el expediente.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en fecha 10/11/2021 se efectúa requerimiento a la mercantil interesada para que aporte la documentación exigida por el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En fecha 24/11/202, en respuesta a dicho requerimiento, la empresa aporta la documentación que a su juicio considera pertinente.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, tanto la presente resolución, como toda la documentación que consta en el expediente, será remitida a Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que eventualmente procedan.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en artículo 19.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se dará traslado de la presente solicitud de prórroga y de la documentación que la acompaña, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
CUARTO.- En la tramitación del presente expediente, se han observado las prescripciones legales vigentes y reglamentarias de general aplicación.
A los anteriores HECHOS, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, es competente para conocer y resolver el presente expediente, en base al contenido de los artículos 19 y 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Todo ello en relación al Real Decreto 375/95, de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo; Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril; Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía; y Decreto 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.
SEGUNDO.- El artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece lo siguiente:
La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa
del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y, de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
En razón de lo anterior, la labor de la Autoridad Laboral consiste en comprobar la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo cuya prórroga se solicita, así como que haya sido presentada la documentación exigida en el citado 1.2.
TERCERO.- A la vista de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la presente solicitud de prórroga, tiene su origen en un expediente de regulación temporal de empleo, que se encuentra vigente a fecha 30/9/2021 y que ha sido tramitado ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede dar por terminado el procedimiento y tener por desistida a la empresa interesada de su solicitud de prórroga en cuanto a que, de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la solicitud de prórroga presentada, no va acompañada de la documentación exigida por el citado artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
En concreto, junto con dicha solicitud de prórroga no ha sido presentada la relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo y ello por cuanto se refiere a 448 trabajadores que resultaron afectados por la Resolución de ésta Autoridad Laboral de fecha 21/04/2020 y Resolución complementaria de 10/11/2021.
Así mismo, ha quedado acreditado que dicha solicitud va acompañada de la documentación exigida por el artículo 1.2 del citado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre en lo relativo a los 64 trabajadores para los que aporta la información solicitada de los meses de julio, agosto y septiembre.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral
RESUELVE
Primero.- ESTIMAR EN PARTE, la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S. L., en los siguientes términos:
ESTIMAR la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y en consecuencia prorrogar el presente expediente de regulación temporal de empleo hasta el 28/02/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los 64 trabajadores que se relacionan a continuación:
Africa NUM000
Rodrigo NUM001
Roman NUM002
Romulo NUM003
Aurelio NUM004
Ildefonso NUM005
Celia NUM006
Estrella NUM007
Horacio NUM008
Pelayo NUM009
Piedad NUM010
Elisenda NUM011
Paulina NUM012
Teresa NUM013
Marta NUM014
Avelino NUM015
Agueda NUM016
Elsa NUM017
Justa NUM018
Matilde NUM019
Carina NUM020
Braulio NUM021
Sabino NUM022
Elvira NUM023
Doroteo NUM024
Teodosio NUM025
Balbino NUM026
Baldomero NUM027
Rafael NUM028
Baltasar NUM029
Ruperto NUM030
Gonzalo NUM031
Gumersindo NUM032
Calixto NUM033
Celsa NUM034
Maximino NUM035
Romualdo NUM036
Constanza NUM037
Bartolomé NUM038
Herminio NUM039
Basilio. NUM040
Benigno NUM041
Melisa NUM042
Emilia NUM043
Eugenia NUM044
Agustina NUM045
Constantino NUM046
Saturnino NUM047
Florinda NUM048
Benjamín NUM049
Bienvenido NUM050
Casimiro NUM051
Ceferino NUM052
Desiderio NUM053
Celestino NUM054
Evaristo NUM055
Cesareo NUM056
Epifanio NUM057
Amanda NUM058
Cipriano NUM059
Cirilo NUM060
Claudio NUM061
Raimundo NUM062
Lucio NUM063
TENER POR DESISTIDA de su solicitud de prórroga a la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y, en consecuencia el presente expediente de regulación temporal de empleo no resultará de aplicación desde el 1/11/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y ello, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los trabajadores no relacionados en el listado anterior.
Segundo.- Se notifica la presente Resolución a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley.
La presente Resolución también se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal, e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
NOTAS Y ADVERTENCIAS:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la empresa deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1/11/2021, o a la fecha de notificación de esta resolución, caso de que esta sea posterior.
2. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30/9/2021 en el ámbito de aplicación del presente expediente de regulación temporal de empleo, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. Dicho listado deberá ser presentado en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la forma y plazo detallados en la mencionada disposición adicional 4ª y en el anexo del citado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
3. Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, se advierte a la empresa del mantenimiento del compromiso de salvaguarda del empleo".
"En el Resuelve de la mencionada Resolución, donde dice:
"ESTIMAR EN PARTE, la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S. L., en los siguientes términos:
ESTIMAR la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y en consecuencia prorrogar el presente expediente de regulación temporal de empleo hasta el 28/02/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los 64 trabajadores que se relacionan a continuación:
Africa NUM000
Rodrigo NUM001
Roman NUM002
Romulo NUM003
Aurelio NUM004
Ildefonso NUM005
Celia NUM006
Estrella NUM007
Horacio NUM008
Pelayo NUM009
Piedad NUM010
Elisenda NUM011
Paulina NUM012
Teresa NUM013
Marta NUM014
Avelino NUM015
Agueda NUM016
Elsa NUM017
Justa NUM018
Matilde NUM019
Carina NUM020
Braulio NUM021
Sabino NUM022
Elvira NUM023
Doroteo NUM024
Teodosio NUM025
Balbino NUM026
Baldomero NUM027
Rafael NUM028
Baltasar NUM029
Ruperto NUM030
Gonzalo NUM031
Gumersindo NUM032
Calixto NUM033
Celsa NUM034
Maximino NUM035
Romualdo NUM036
Constanza NUM037
Bartolomé NUM038
Herminio NUM039
Basilio. NUM040
Benigno NUM041
Melisa NUM042
Emilia NUM043
Eugenia NUM044
Agustina NUM045
Constantino NUM046
Saturnino NUM047
Florinda NUM048
Benjamín NUM049
Bienvenido NUM050
Casimiro NUM051
Ceferino NUM052
Desiderio NUM053
Celestino NUM054
Evaristo NUM055
Cesareo NUM056
Epifanio NUM057
Amanda NUM058
Cipriano NUM059
Cirilo NUM060
Claudio NUM061
Raimundo NUM062
Lucio NUM063
TENER POR DESISTIDA de su solicitud de prórroga a la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y, en consecuencia el presente expediente de regulación temporal de empleo no resultará de aplicación desde el 1/11/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y ello, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los trabajadores no relacionados en el listado anterior."
Debe decir:
"ESTIMAR EN PARTE, la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S. L., en los siguientes términos:
ESTIMAR la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y en consecuencia prorrogar el presente expediente de regulación temporal de empleo hasta el 28/02/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los 112 trabajadores que se relacionan a continuación:
Africa NUM000
Clemente NUM064
Rodrigo NUM001
Roman NUM002
Hugo NUM065
Romulo NUM003
Aurelio NUM004
Ildefonso NUM005
Conrado NUM066
Eloisa NUM067
Celia NUM006
Estrella NUM007
Cornelio NUM068
Almudena NUM069
Maximo NUM070
Damaso NUM071
Horacio NUM008
Dimas NUM072
Pelayo NUM009
Piedad NUM010
Antonieta NUM073
Fermín NUM074
Elisenda NUM011
Graciela NUM075
Paulina NUM012
Dionisio NUM076
Teresa NUM013
Marta NUM014
Angelina NUM077
Avelino NUM015
Agueda NUM016
Elsa NUM017
Justa NUM018
Matilde NUM019
Serafina NUM078
Carina NUM020
Braulio NUM021
Salvador NUM079
Alejandra NUM080
Claudia NUM081
Isidoro NUM082
Edemiro NUM083
Sabino NUM022
Efrain NUM084
Modesto NUM085
Eladio NUM086
Elvira NUM023
Mariano NUM087
Doroteo NUM024
Felipe NUM088
Teodosio NUM025
Melchor NUM089
Balbino NUM026
Baldomero NUM027
Elias NUM090
Rafael NUM028
Angelica NUM091
Santiago NUM092
Baltasar NUM029
Ovidio NUM093
Ruperto NUM030
Gonzalo NUM031
Gumersindo NUM032
Eleuterio NUM094
Calixto NUM033
Severino NUM095
Mónica NUM096
Valentín NUM097
Celsa NUM034
Eliseo NUM098
Maximino NUM035
Moises NUM099
Romualdo NUM036
Raúl NUM100
Bartolomé NUM038
Herminio NUM039
Eloy NUM101
Nemesio NUM102
Basilio. NUM040
Benigno NUM041
Melisa NUM042
Torcuato NUM103
Heraclio NUM104
Emilia NUM043
Carlota NUM105
Eugenia NUM044
Emiliano NUM106
Simón NUM107
Estanislao NUM108
Jon NUM109
Herminia NUM110
Agustina NUM045
Constantino NUM046
Saturnino NUM047
Florinda NUM048
Benjamín NUM049
Esteban NUM111
Bienvenido NUM050
Casimiro NUM051
Ceferino NUM052
Desiderio NUM053
Celestino NUM054
Evaristo NUM055
Cesareo NUM056
Epifanio NUM057
Amanda NUM058
Cipriano NUM059
Cirilo NUM060
Claudio NUM061
Eugenio NUM112
Raimundo NUM062
Lucio NUM063
TENER POR DESISTIDA de su solicitud de prórroga a la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y, en consecuencia el presente expediente de regulación temporal de empleo no resultará de aplicación desde el 1/11/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y ello, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los trabajadores no relacionados en el listado anterior."
Fundamentos
Postula la empresa demandante en autos que se deje sin efecto la resolución dictada por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Región de Murcia el 25/11/2021, así como la subsanación de la misma de fecha 18/1/2022, y que se autorice la prórroga del Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor presentada el 15/10/2021, haciendo extensibles los efectos de la misma a los 278 trabajadores que se incluyen en el listado anexo a la demanda como documento núm. 6.
Los motivos de impugnación de la decisión administrativa aducidos en la demanda son, en síntesis, los que siguen:
1) La intención y voluntad de la normativa sobre prórroga de ERTES contenida en el RD 18/2021, de 28 de septiembre, es comunicar la situación de los trabajadores que efectivamente estaban afectados por alguna medida de suspensión de contrato o de reducción de jornada durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, lo que no casa con la resolución impugnada, que estima a su antojo y de forma arbitraria el número de trabajadores para los que prorrogar el expediente, sin hacerlo para la totalidad de los trabajadores en plantilla que son para los que inicialmente se solicitó en el ERE de fuerza mayor, y el alcance de la prórroga no va condicionado al número de trabajadores que se haga indicar en el listado con la afectación de los meses de julio a septiembre, sino que la prórroga debe ser entendida para el expediente en sí, sin perjuicio de la indicación numérica concretada en el listado.
2) Conforme al art. 1.4 RDL 18/2021, de 28 de septiembre, la autoridad laboral debe dictar resolución sobre la prórroga en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, y en caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de prórroga por silencio administrativo. Si la solicitud de prórroga fue presentada el 15/10/2021, el plazo para dictar resolución o solicitar documentación finalizaba el 29/10/2021, y a partir de esta fecha el silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento administrativo y, por tanto, la prórroga debía considerarse estimada.
3) La resolución administrativa impugnada carece de la necesaria motivación, pues estima a su antojo y sin fundamentar el porqué la prórroga respecto de 64 trabajadores de agosto, en primer lugar (mediante resolución de 25/11/2021), y de los 112 trabajadores de julio, en segundo lugar (mediante subsanación de la anterior resolución de 18/1/2022).
Al amparo de la mencionada normativa, la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral dictó Resolución de 5/10/2021 (BORM núm. 233 de 7/10/2021) que acordaba ampliar en diez días hábiles adicionales el plazo máximo de diez días hábiles previsto en el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, para resolver los procedimientos relativos a la solicitud de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30/9/2021 en base a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
En nuestro caso, el plazo máximo de 20 días hábiles establecido para resolver el procedimiento previsto en el art. 1 RD-L 18/2021, y notificar la resolución, quedó en suspenso entre el 10/11/2021, en que se notificó a la empresa el requerimiento de subsanación, y el 24/11/2021, en que la requerida aportó la documentación que estimó oportuna. En consecuencia, el plazo para resolver no concluyó el 29/10/2021, como dice la parte demandante, sino el 30/11/2021. Ocurre que la resolución a la solicitud de prórroga se dictó y notificó el 25/11/2021, dentro, pues, del plazo establecido para resolver, por lo que en este caso no puede considerarse la existencia de silencio administrativo positivo.
A) El sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley, demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la Ley y del derecho a la igual protección jurídica ( artículo 9.1 y 103.1 de la Constitución). Además la necesidad de motivación del acto administrativo se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y al derecho de defensa ( STS/III de 9-2-1987, 17-11-1988 , 19-12-98 , 25-6-99 y 12-5-99 , entre otras).
B) En atención a esas garantías, el art. 54.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los actos administrativos que enumera y el que se examina puede ser incardinado en su letra a) - serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Quiere ello decir que, aunque sea escuetamente, han de contener la razón esencial de la decisión de la Administración, con la amplitud que permita al destinatario su adecuada defensa y a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos necesarios para resolver la impugnación judicial del acto, en el ejercicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el artículo 106 de nuestra Constitución. ( STS de 5-12-99 y 12-4-2.000).
C) Ahora bien, el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta ( SSTS de 24-2-78, 15-11-84 y 10-2-97). A este respecto, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y constante jurisprudencia de esta Sala la que considera idónea, para el cumplimiento de los fines de la motivación del acto administrativo ya aludidos en el ordinal anterior - la remisión explícita o implícita a los informes y documentación obrante en el expediente ( STS de 25-5-98).
D) De cualquier modo, la falta de motivación o la motivación defectuosa no constituye nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que el art. 62 de la Ley 30/1992) reserva para los supuestos que enumera, entre los que no aparece incluido este. A lo más, puede ser un vicio de anulabilidad, de acuerdo con el art.63.2 de la citada Ley, o implicar simplemente una mera irregularidad no invalidante. Ello dependerá de que haya producido o no indefensión al administrado. Y a tal efecto, el requisito de motivación, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos ( Sentencias del Tribunal Constitucional 79/90, 199/91 de 28 Octubre y del Tribunal Supremo de 18-4 y 1-10-88, 3-4-90, 4-6-91, 23-2-95, 12-1 y 11-12-98 entre muchas otras)."
En el presente caso el fundamento jurídico tercero de la resolución administrativa impugnada contiene una motivación suficiente que ha llevado a la Administración Pública demandada a estimar tan sólo en parte la solicitud de prórroga, lo que basa en la consideración de que la empresa no aportó la documentación exigida por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 18/2021, relativa a la "relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo", puesto que la resolución de la autoridad laboral de 21/4/2020 y la complementaria de 10/11/2021, mediante las que se constataba la existencia de la fuerza mayor alegada, afectaba a 448 trabajadores, mientras que la solicitud de prórroga tan sólo cumplía las exigencias de información contenidas en la norma respecto de 112 trabajadores durante julio, agosto y septiembre de 2021.
En consecuencia, debe estimarse que la resolución impugnada contiene una motivación adecuada que permite a la empresa alegar lo que ha estimado conveniente, tanto en la vía administrativa (recurso de alzada) como judicial (demanda).
Vista la anterior regulación, debe entenderse que están sujetos al requisito de solicitud de prórroga de los ERTES señalados en el apartado 1 todos los trabajadores para los que la Autoridad Laboral hubiera constatado la existencia de fuerza mayor Covid-19, en el presente caso los 448 trabajadores a quienes afectó lo decidido por la Administración pública demandada en resoluciones de 21/4/2020 y 10/11/2021 y para los que la empresa demandante había solicitado la suspensión de sus contratos de trabajo por la imposibilidad temporal de continuar con su actividad, al concurrir una de las causas previstas en el art. 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, lo que ampara y justifica el requerimiento que la Autoridad Laboral hizo a la solicitante de la prórroga el 10/11/2021, con vistas a que esta aportara los datos relativos a la totalidad de los trabajadores para los que se había verificado la fuerza mayor, requerimiento que fue atendido tan sólo en parte, pues la información que la empresa facilitó al organismo administrativo se refería tan sólo a 112 trabajadores.
Las resoluciones administrativas impugnadas, en tanto que estiman la solicitud de prórroga respecto de dichos 112 trabajadores, se acomoda a las previsiones normativas contenidas en los arts. 1 RD-L 18/2021 y 68 Ley 39/2015.
En definitiva, al ser los actos administrativos impugnados ajustados a derecho, procede la desestimación de la demanda conforme al art. 151.9 b) LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
.-Notifíquese a las partes con advertencia de que la
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
