Sentencia Social 349/2025...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Social 349/2025 Juzgado de lo Social de Murcia nº 7, Rec. 745/2023 de 24 de noviembre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 98 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 7

Ponente: JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA

Nº de sentencia: 349/2025

Núm. Cendoj: 30030440072025100015

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3242

Núm. Roj: SJSO 3242:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00349/2025

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000745 /2023

DEMANDANTE/S:LA MANGA CLUB, S.L.

DEMANDADO/S: Darío, Adela , Diana , DIRECCION GENERAL DE DIALOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL DE LA REGION DE MURCIA , SUCESORES Roberto , Constancio , Samuel , Leovigildo , Rosana , Abel , Agapito , Celso , Antonia , Juliana , Aureliano , Nicolasa , Abelardo , Arturo , Bernarda , Adelaida , Victorino , Fidela , Landelino , Bernardino , Demetrio , Julieta , Genoveva , Remigio , Rodolfo , . Octavio , Belarmino , Felicisima , Benedicto , Abilio , Íñigo , Adolfina , Camilo , Adolfo , Laureano , Hipolito , Cesar , Alejo , Olga , Isidro , Millán , Marcial , Gabriel , Roque , Serafin , Marino , Arsenio , Fabio , Paulino , Bernardo , Marcelino , Marí Luz , Adrian , Pura , Estefanía , Fructuoso , Aquilino , Daniela , Apolonio , Cecilio , Pio , Plácido , Hermenegildo , Humberto . , Donato , Micaela , Fermina , Adriano , Adoracion , Rosendo , Roberto , Ascension , Sofía , Victoria , Ángela , Imanol , Gabino , Artemio , Leoncio , Hilario , Higinio , Erasmo , Evelio , Ezequiel , Estela , Evangelina , Alexander , Matías , Ernesto , Secundino , Adriana , Amparo , Martina , Marcos , Silvio , Debora , Gracia , Cosme , Alexis , Bárbara , Porfirio , Candido , Primitivo , Flor , Elisa , Alfredo , Rosalia , Soledad , Mauricio , Borja , Maximiliano , Alvaro , Romeo , Petra , Amadeo , Indalecio , Ambrosio , Leonardo , Severiano , Gaspar , Everardo , Consuelo , Esmeralda , Anibal , Esther , Delfina , Tatiana , Ramona , Inocencio , Casiano , Aida , Genaro , Isaac , Celestina , Estibaliz , Modesta , Jaime , Felicidad , Macarena , Gema , Anselmo , Gustavo , Arcadio , Edmundo , Argimiro , Luciano , Augusto , Rosario , Florencia , Delia

En MURCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA,Magistrado del Juzgado de lo Social nº007de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMNISTRACIONpromovidos como demandante por LA MANGA CLUB, S.L., contra la CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA DE LA REGION DE MURCIA, Darío, Adela, Diana, DIRECCION GENERAL DE DIALOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL DE LA REGION DE MURCIA, SUCESORES Roberto, Constancio, Samuel, Leovigildo, Rosana, Abel, Agapito, Celso, Antonia, Juliana, Aureliano, Nicolasa, Abelardo, Arturo, Bernarda, Adelaida, Victorino, Fidela, Landelino, Bernardino, Demetrio, Julieta, Genoveva, Remigio, Rodolfo, Octavio, Belarmino, Felicisima, Benedicto, Abilio, Íñigo, Adolfina, Camilo, Adolfo, Laureano, Hipolito, Cesar, Alejo, Olga, Isidro, Millán, Marcial, Gabriel, Roque, Serafin, Marino, Arsenio, Fabio, Paulino, Bernardo, Marcelino, Marí Luz, Adrian, Pura, Estefanía, Fructuoso, Aquilino, Daniela, Apolonio, Cecilio, Pio, Plácido, Hermenegildo, Humberto, Donato, Micaela, Fermina, Adriano, Adoracion, Rosendo, Roberto, Ascension, Sofía, Victoria, Ángela, Imanol, Gabino, Artemio, Leoncio, Hilario, Higinio, Erasmo, Evelio, Ezequiel, Estela, Evangelina, Alexander, Matías, Ernesto, Secundino, Adriana, Amparo, Martina, Marcos, Silvio, Debora, Gracia, Cosme, Alexis, Bárbara, Porfirio, Candido, Primitivo, Flor, Elisa, Alfredo, Rosalia, Soledad, Mauricio, Borja, Maximiliano, Alvaro, Romeo, Petra, Amadeo, Indalecio, Ambrosio, Leonardo, Severiano, Gaspar, Everardo, Consuelo, Esmeralda, Anibal, Esther, Delfina, Tatiana, Ramona, Inocencio, Casiano, Aida, Genaro, Isaac, Celestina, Estibaliz, Modesta, Jaime, Felicidad, Macarena, Gema, Anselmo, Gustavo, Arcadio, Edmundo, Argimiro, Luciano, Augusto, Rosario, Florencia , y Delia.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 349 / 2025

Antecedentes

PRIMERO.-Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-El 25/3/2020 la empresa demandante "La Manga Club, S.L." presentó a la Autoridad Laboral solicitud para que se constatase la existencia de fuerza mayor por Covid-19, como causa motivadora para la aplicación de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Adjuntaba un documento denominado "Relación Trabajadores La Manga Club, S.L." pdf", que contenía un listado con un total de 415 trabajadores e indicaba su intención de aplicar la medida de reducción de jornada en un 30% a 11 trabajadores y la medida de suspensión de contratos a 404 trabajadores. Asimismo, expresaba la intención de aplicar tales medidas con efectos de 14/3/2020, siendo la fecha de comienzo de efectividad de ambas medidas distinta para cada uno de los trabajadores afectados. La fecha de terminación de las medidas sería el fin del estado de alarma.

SEGUNDO.-El 1/4/2020 la empresa demandante presentó documentación adicional, entre la que se encontraba un documento denominado "Relación nominal trabajadores afectados La Manga Club, S.L. xesx", que contenía el listado definitivo con fechas de afectación definitivas, en los términos en que serían comunicadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los trabajadores. En este listado había 395 trabajadores y la empresa indicaba su intención de aplicar la medida de reducción de jornada en un 70% a 11 trabajadores, la medida de suspensión de contratos a 378 trabajadores y de no aplicar medida alguna a 6 trabajadores.

TERCERO.-El 9/4/2020 la empresa presentó documentación adicional, entre la que consta el Recibo de solicitud genérica en el que pide enmendar el listado para la inclusión de las medidas de un trabajador que constaba como no afectado, así como también desafectar a un trabajador que por error constaba que estaba afectado. En la misma fecha aportó un documento "Anexo 3. Listado definitivo afectación trabajadores La Manga Club, S.L.", en el que aparecen 395 trabajadores, indicando la intención de aplicar la medida de reducción de jornada en un 70% a 11 trabajadores, la medida de suspensión de contratos a 378 trabajadores, y de no aplicar medida alguna a 6 trabajadores.

CUARTO.-El 21/4/2020 la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral dictó resolución mediante la que constataba por silencio administrativo la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa demandante para la suspensión del contrato de trabajo de 446 trabajadores desde el 14/3/2020 y desde el 16/3/2020.

QUINTO.-El 6/5/2020 la empresa presentó documentación complementaria señalando que el objeto del presente ERTE se refiere a la necesaria inclusión de un trabajador, con modalidad de trabajo fijo discontinuo, que no resultó afectado al ERTE inicial. Solicitaba que se constatara la fuerza mayor y la inclusión del trabajador afectado por la medida de suspensión de contrato desde el 1/4/2020 hasta que finalizara el estado de alarma y sus prórrogas.

SEXTO.-El 15/10/2021 la empresa solicitó la prórroga del ERTE.

SEPTIMO.-En respuesta a las solicitudes presentadas el 9/4/2020 y 6/5/2020, el 10/11/2021 la Dirección General dictó resolución complementaria mediante la que constataba por silencio administrativo la existencia de fuerza mayor Covid-19, incluyendo dos trabajadores más, uno de ellos para suspender su contrato y otro para reducir su jornada en un 70%, para quienes antes no había sido constatada la fuerza mayor, al no haber sido incluidos por la demandante en su solicitud inicial.

OCTAVO.-Por lo que hace a la solicitud de prórroga presentada el 15/10/2021, el 10/11/2021 la Dirección General efectuó a la empresa demandante el siguiente requerimiento:

"En relación a la solicitud presentada en fecha 15/10/2021 para prorrogar el expediente de regulación temporal de empleo de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, deberá aportar la siguiente documentación:

? Indicación de las horas concretas o días de trabajo concretos, suspendidos o reducidos, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras respecto de las cuales fue constatada la fuerza mayor, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

Deberá aportar relación de días concretos y tramos horarios concretos suspendidos o reducidos de los citados meses. Resultan incompletos los datos aportados pues, no figura relación de días concretos ni de tramos horarios.

Deberá aportar los datos relativos a la totalidad de los trabajadores afectados por las Resoluciones de ésta Autoridad Laboral en que se constataba la fuerza mayor de fechas 21/04/2020, y complementaria de 10/11/2021 es decir, una relación que comprenda los datos de los 448 trabajadores a los que hacían referencia las citadas Resoluciones, sigan o no afectados por la suspensión de contratos o por la reducción de jornada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha documentación deberá aportarla en un plazo de 10 días hábiles, teniéndole por desistido de su petición en caso contrario".

NOVENO.-El 24/11/2021 la empresa presentó la solicitud genérica que consta en los folios 247 a 265 del expediente administrativo, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DECIMO.-El 25/11/2021 la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral dictó la siguiente resolución, notificada el mismo día a la empresa:

"VISTA la solicitud de prórroga, del presente expediente de regulación temporal de empleo, promovida por la representación legal de la empresa cuyos datos constan en el encabezamiento de esta Resolución, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que con fecha 15/10/2021 tiene entrada escrito a través del cual la empresa LA MANGA CLUB, S.L., solicita a esta Autoridad Laboral, que autorice la prórroga del presente expediente de regulación temporal de empleo, tramitado ante esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Junto con la citada solicitud, la empresa aporta la documentación que consta en el expediente.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en fecha 10/11/2021 se efectúa requerimiento a la mercantil interesada para que aporte la documentación exigida por el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En fecha 24/11/202, en respuesta a dicho requerimiento, la empresa aporta la documentación que a su juicio considera pertinente.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, tanto la presente resolución, como toda la documentación que consta en el expediente, será remitida a Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que eventualmente procedan.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en artículo 19.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se dará traslado de la presente solicitud de prórroga y de la documentación que la acompaña, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

CUARTO.- En la tramitación del presente expediente, se han observado las prescripciones legales vigentes y reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores HECHOS, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, es competente para conocer y resolver el presente expediente, en base al contenido de los artículos 19 y 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Todo ello en relación al Real Decreto 375/95, de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo; Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril; Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía; y Decreto 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO.- El artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece lo siguiente:

La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa

del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y, de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

En razón de lo anterior, la labor de la Autoridad Laboral consiste en comprobar la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo cuya prórroga se solicita, así como que haya sido presentada la documentación exigida en el citado 1.2.

TERCERO.- A la vista de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la presente solicitud de prórroga, tiene su origen en un expediente de regulación temporal de empleo, que se encuentra vigente a fecha 30/9/2021 y que ha sido tramitado ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede dar por terminado el procedimiento y tener por desistida a la empresa interesada de su solicitud de prórroga en cuanto a que, de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la solicitud de prórroga presentada, no va acompañada de la documentación exigida por el citado artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

En concreto, junto con dicha solicitud de prórroga no ha sido presentada la relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo y ello por cuanto se refiere a 448 trabajadores que resultaron afectados por la Resolución de ésta Autoridad Laboral de fecha 21/04/2020 y Resolución complementaria de 10/11/2021.

Así mismo, ha quedado acreditado que dicha solicitud va acompañada de la documentación exigida por el artículo 1.2 del citado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre en lo relativo a los 64 trabajadores para los que aporta la información solicitada de los meses de julio, agosto y septiembre.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral

RESUELVE

Primero.- ESTIMAR EN PARTE, la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S. L., en los siguientes términos:

ESTIMAR la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y en consecuencia prorrogar el presente expediente de regulación temporal de empleo hasta el 28/02/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los 64 trabajadores que se relacionan a continuación:

Africa NUM000

Rodrigo NUM001

Roman NUM002

Romulo NUM003

Aurelio NUM004

Ildefonso NUM005

Celia NUM006

Estrella NUM007

Horacio NUM008

Pelayo NUM009

Piedad NUM010

Elisenda NUM011

Paulina NUM012

Teresa NUM013

Marta NUM014

Avelino NUM015

Agueda NUM016

Elsa NUM017

Justa NUM018

Matilde NUM019

Carina NUM020

Braulio NUM021

Sabino NUM022

Elvira NUM023

Doroteo NUM024

Teodosio NUM025

Balbino NUM026

Baldomero NUM027

Rafael NUM028

Baltasar NUM029

Ruperto NUM030

Gonzalo NUM031

Gumersindo NUM032

Calixto NUM033

Celsa NUM034

Maximino NUM035

Romualdo NUM036

Constanza NUM037

Bartolomé NUM038

Herminio NUM039

Basilio. NUM040

Benigno NUM041

Melisa NUM042

Emilia NUM043

Eugenia NUM044

Agustina NUM045

Constantino NUM046

Saturnino NUM047

Florinda NUM048

Benjamín NUM049

Bienvenido NUM050

Casimiro NUM051

Ceferino NUM052

Desiderio NUM053

Celestino NUM054

Evaristo NUM055

Cesareo NUM056

Epifanio NUM057

Amanda NUM058

Cipriano NUM059

Cirilo NUM060

Claudio NUM061

Raimundo NUM062

Lucio NUM063

TENER POR DESISTIDA de su solicitud de prórroga a la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y, en consecuencia el presente expediente de regulación temporal de empleo no resultará de aplicación desde el 1/11/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y ello, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los trabajadores no relacionados en el listado anterior.

Segundo.- Se notifica la presente Resolución a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley.

La presente Resolución también se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal, e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

NOTAS Y ADVERTENCIAS:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la empresa deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1/11/2021, o a la fecha de notificación de esta resolución, caso de que esta sea posterior.

2. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30/9/2021 en el ámbito de aplicación del presente expediente de regulación temporal de empleo, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. Dicho listado deberá ser presentado en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la forma y plazo detallados en la mencionada disposición adicional 4ª y en el anexo del citado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

3. Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, se advierte a la empresa del mantenimiento del compromiso de salvaguarda del empleo".

DECIMOPRIMERO.-Contra la anterior resolución interpuso la empresa en fecha 22/12/2021 recurso de alzada.

DECIMOSEGUNDO.-El 18/1/2022 la Dirección General, advertido error en la resolución de 25/11/2021, procedió a subsanarlo conforme al art. 109.2 Ley 39/2015 en los términos que siguen:

"En el Resuelve de la mencionada Resolución, donde dice:

"ESTIMAR EN PARTE, la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S. L., en los siguientes términos:

ESTIMAR la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y en consecuencia prorrogar el presente expediente de regulación temporal de empleo hasta el 28/02/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los 64 trabajadores que se relacionan a continuación:

Africa NUM000

Rodrigo NUM001

Roman NUM002

Romulo NUM003

Aurelio NUM004

Ildefonso NUM005

Celia NUM006

Estrella NUM007

Horacio NUM008

Pelayo NUM009

Piedad NUM010

Elisenda NUM011

Paulina NUM012

Teresa NUM013

Marta NUM014

Avelino NUM015

Agueda NUM016

Elsa NUM017

Justa NUM018

Matilde NUM019

Carina NUM020

Braulio NUM021

Sabino NUM022

Elvira NUM023

Doroteo NUM024

Teodosio NUM025

Balbino NUM026

Baldomero NUM027

Rafael NUM028

Baltasar NUM029

Ruperto NUM030

Gonzalo NUM031

Gumersindo NUM032

Calixto NUM033

Celsa NUM034

Maximino NUM035

Romualdo NUM036

Constanza NUM037

Bartolomé NUM038

Herminio NUM039

Basilio. NUM040

Benigno NUM041

Melisa NUM042

Emilia NUM043

Eugenia NUM044

Agustina NUM045

Constantino NUM046

Saturnino NUM047

Florinda NUM048

Benjamín NUM049

Bienvenido NUM050

Casimiro NUM051

Ceferino NUM052

Desiderio NUM053

Celestino NUM054

Evaristo NUM055

Cesareo NUM056

Epifanio NUM057

Amanda NUM058

Cipriano NUM059

Cirilo NUM060

Claudio NUM061

Raimundo NUM062

Lucio NUM063

TENER POR DESISTIDA de su solicitud de prórroga a la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y, en consecuencia el presente expediente de regulación temporal de empleo no resultará de aplicación desde el 1/11/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y ello, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los trabajadores no relacionados en el listado anterior."

Debe decir:

"ESTIMAR EN PARTE, la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S. L., en los siguientes términos:

ESTIMAR la solicitud de prórroga formulada por la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y en consecuencia prorrogar el presente expediente de regulación temporal de empleo hasta el 28/02/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los 112 trabajadores que se relacionan a continuación:

Africa NUM000

Clemente NUM064

Rodrigo NUM001

Roman NUM002

Hugo NUM065

Romulo NUM003

Aurelio NUM004

Ildefonso NUM005

Conrado NUM066

Eloisa NUM067

Celia NUM006

Estrella NUM007

Cornelio NUM068

Almudena NUM069

Maximo NUM070

Damaso NUM071

Horacio NUM008

Dimas NUM072

Pelayo NUM009

Piedad NUM010

Antonieta NUM073

Fermín NUM074

Elisenda NUM011

Graciela NUM075

Paulina NUM012

Dionisio NUM076

Teresa NUM013

Marta NUM014

Angelina NUM077

Avelino NUM015

Agueda NUM016

Elsa NUM017

Justa NUM018

Matilde NUM019

Serafina NUM078

Carina NUM020

Braulio NUM021

Salvador NUM079

Alejandra NUM080

Claudia NUM081

Isidoro NUM082

Edemiro NUM083

Sabino NUM022

Efrain NUM084

Modesto NUM085

Eladio NUM086

Elvira NUM023

Mariano NUM087

Doroteo NUM024

Felipe NUM088

Teodosio NUM025

Melchor NUM089

Balbino NUM026

Baldomero NUM027

Elias NUM090

Rafael NUM028

Angelica NUM091

Santiago NUM092

Baltasar NUM029

Ovidio NUM093

Ruperto NUM030

Gonzalo NUM031

Gumersindo NUM032

Eleuterio NUM094

Calixto NUM033

Severino NUM095

Mónica NUM096

Valentín NUM097

Celsa NUM034

Eliseo NUM098

Maximino NUM035

Moises NUM099

Romualdo NUM036

Raúl NUM100

Bartolomé NUM038

Herminio NUM039

Eloy NUM101

Nemesio NUM102

Basilio. NUM040

Benigno NUM041

Melisa NUM042

Torcuato NUM103

Heraclio NUM104

Emilia NUM043

Carlota NUM105

Eugenia NUM044

Emiliano NUM106

Simón NUM107

Estanislao NUM108

Jon NUM109

Herminia NUM110

Agustina NUM045

Constantino NUM046

Saturnino NUM047

Florinda NUM048

Benjamín NUM049

Esteban NUM111

Bienvenido NUM050

Casimiro NUM051

Ceferino NUM052

Desiderio NUM053

Celestino NUM054

Evaristo NUM055

Cesareo NUM056

Epifanio NUM057

Amanda NUM058

Cipriano NUM059

Cirilo NUM060

Claudio NUM061

Eugenio NUM112

Raimundo NUM062

Lucio NUM063

TENER POR DESISTIDA de su solicitud de prórroga a la empresa LA MANGA CLUB, S.L., y, en consecuencia el presente expediente de regulación temporal de empleo no resultará de aplicación desde el 1/11/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y ello, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho tercero, respecto de los trabajadores no relacionados en el listado anterior."

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced al contenido del expediente administrativo remitido al proceso por imperativo de los arts. 143 y 151.8 LRJS.

Postula la empresa demandante en autos que se deje sin efecto la resolución dictada por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Región de Murcia el 25/11/2021, así como la subsanación de la misma de fecha 18/1/2022, y que se autorice la prórroga del Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor presentada el 15/10/2021, haciendo extensibles los efectos de la misma a los 278 trabajadores que se incluyen en el listado anexo a la demanda como documento núm. 6.

Los motivos de impugnación de la decisión administrativa aducidos en la demanda son, en síntesis, los que siguen:

1) La intención y voluntad de la normativa sobre prórroga de ERTES contenida en el RD 18/2021, de 28 de septiembre, es comunicar la situación de los trabajadores que efectivamente estaban afectados por alguna medida de suspensión de contrato o de reducción de jornada durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, lo que no casa con la resolución impugnada, que estima a su antojo y de forma arbitraria el número de trabajadores para los que prorrogar el expediente, sin hacerlo para la totalidad de los trabajadores en plantilla que son para los que inicialmente se solicitó en el ERE de fuerza mayor, y el alcance de la prórroga no va condicionado al número de trabajadores que se haga indicar en el listado con la afectación de los meses de julio a septiembre, sino que la prórroga debe ser entendida para el expediente en sí, sin perjuicio de la indicación numérica concretada en el listado.

2) Conforme al art. 1.4 RDL 18/2021, de 28 de septiembre, la autoridad laboral debe dictar resolución sobre la prórroga en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, y en caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de prórroga por silencio administrativo. Si la solicitud de prórroga fue presentada el 15/10/2021, el plazo para dictar resolución o solicitar documentación finalizaba el 29/10/2021, y a partir de esta fecha el silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento administrativo y, por tanto, la prórroga debía considerarse estimada.

3) La resolución administrativa impugnada carece de la necesaria motivación, pues estima a su antojo y sin fundamentar el porqué la prórroga respecto de 64 trabajadores de agosto, en primer lugar (mediante resolución de 25/11/2021), y de los 112 trabajadores de julio, en segundo lugar (mediante subsanación de la anterior resolución de 18/1/2022).

SEGUNDO.-El art. 21 Ley 39/2015 dispone en su apartado 1 que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación". El apartado 2 prescribe que "El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento". El apartado 5 añade que "Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo". Conforme al art. 22.1 a) de la misma Ley, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. Finalmente, según el art. 23.1 de la repetida ley, "Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento", sin que, con arreglo al apartado 2 del precepto, quepa recurso alguno contra el acuerdo de ampliación de plazos.

Al amparo de la mencionada normativa, la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral dictó Resolución de 5/10/2021 (BORM núm. 233 de 7/10/2021) que acordaba ampliar en diez días hábiles adicionales el plazo máximo de diez días hábiles previsto en el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, para resolver los procedimientos relativos a la solicitud de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30/9/2021 en base a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

En nuestro caso, el plazo máximo de 20 días hábiles establecido para resolver el procedimiento previsto en el art. 1 RD-L 18/2021, y notificar la resolución, quedó en suspenso entre el 10/11/2021, en que se notificó a la empresa el requerimiento de subsanación, y el 24/11/2021, en que la requerida aportó la documentación que estimó oportuna. En consecuencia, el plazo para resolver no concluyó el 29/10/2021, como dice la parte demandante, sino el 30/11/2021. Ocurre que la resolución a la solicitud de prórroga se dictó y notificó el 25/11/2021, dentro, pues, del plazo establecido para resolver, por lo que en este caso no puede considerarse la existencia de silencio administrativo positivo.

TERCERO.-Sobre la falta de motivación de los actos administrativos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 26.05.2000 señalando: "En relación con la motivación de los actos administrativos, la jurisprudencia de la Sala III del Tribunal Supremo, que esta Sala IV ha asumido ya en ocasiones anteriores, ha establecido, entre otros, los criterios que pasamos a resumir:

A) El sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley, demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la Ley y del derecho a la igual protección jurídica ( artículo 9.1 y 103.1 de la Constitución). Además la necesidad de motivación del acto administrativo se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y al derecho de defensa ( STS/III de 9-2-1987, 17-11-1988 , 19-12-98 , 25-6-99 y 12-5-99 , entre otras).

B) En atención a esas garantías, el art. 54.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los actos administrativos que enumera y el que se examina puede ser incardinado en su letra a) - serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Quiere ello decir que, aunque sea escuetamente, han de contener la razón esencial de la decisión de la Administración, con la amplitud que permita al destinatario su adecuada defensa y a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos necesarios para resolver la impugnación judicial del acto, en el ejercicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el artículo 106 de nuestra Constitución. ( STS de 5-12-99 y 12-4-2.000).

C) Ahora bien, el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta ( SSTS de 24-2-78, 15-11-84 y 10-2-97). A este respecto, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y constante jurisprudencia de esta Sala la que considera idónea, para el cumplimiento de los fines de la motivación del acto administrativo ya aludidos en el ordinal anterior - la remisión explícita o implícita a los informes y documentación obrante en el expediente ( STS de 25-5-98).

D) De cualquier modo, la falta de motivación o la motivación defectuosa no constituye nunca un supuesto de nulidad de pleno derecho que el art. 62 de la Ley 30/1992) reserva para los supuestos que enumera, entre los que no aparece incluido este. A lo más, puede ser un vicio de anulabilidad, de acuerdo con el art.63.2 de la citada Ley, o implicar simplemente una mera irregularidad no invalidante. Ello dependerá de que haya producido o no indefensión al administrado. Y a tal efecto, el requisito de motivación, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos ( Sentencias del Tribunal Constitucional 79/90, 199/91 de 28 Octubre y del Tribunal Supremo de 18-4 y 1-10-88, 3-4-90, 4-6-91, 23-2-95, 12-1 y 11-12-98 entre muchas otras)."

En el presente caso el fundamento jurídico tercero de la resolución administrativa impugnada contiene una motivación suficiente que ha llevado a la Administración Pública demandada a estimar tan sólo en parte la solicitud de prórroga, lo que basa en la consideración de que la empresa no aportó la documentación exigida por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 18/2021, relativa a la "relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo", puesto que la resolución de la autoridad laboral de 21/4/2020 y la complementaria de 10/11/2021, mediante las que se constataba la existencia de la fuerza mayor alegada, afectaba a 448 trabajadores, mientras que la solicitud de prórroga tan sólo cumplía las exigencias de información contenidas en la norma respecto de 112 trabajadores durante julio, agosto y septiembre de 2021.

En consecuencia, debe estimarse que la resolución impugnada contiene una motivación adecuada que permite a la empresa alegar lo que ha estimado conveniente, tanto en la vía administrativa (recurso de alzada) como judicial (demanda).

CUARTO.-El art. 1 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo dispone lo que sigue:

"1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo , sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

2. La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

3. La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

4. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2.

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga".

Vista la anterior regulación, debe entenderse que están sujetos al requisito de solicitud de prórroga de los ERTES señalados en el apartado 1 todos los trabajadores para los que la Autoridad Laboral hubiera constatado la existencia de fuerza mayor Covid-19, en el presente caso los 448 trabajadores a quienes afectó lo decidido por la Administración pública demandada en resoluciones de 21/4/2020 y 10/11/2021 y para los que la empresa demandante había solicitado la suspensión de sus contratos de trabajo por la imposibilidad temporal de continuar con su actividad, al concurrir una de las causas previstas en el art. 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, lo que ampara y justifica el requerimiento que la Autoridad Laboral hizo a la solicitante de la prórroga el 10/11/2021, con vistas a que esta aportara los datos relativos a la totalidad de los trabajadores para los que se había verificado la fuerza mayor, requerimiento que fue atendido tan sólo en parte, pues la información que la empresa facilitó al organismo administrativo se refería tan sólo a 112 trabajadores.

Las resoluciones administrativas impugnadas, en tanto que estiman la solicitud de prórroga respecto de dichos 112 trabajadores, se acomoda a las previsiones normativas contenidas en los arts. 1 RD-L 18/2021 y 68 Ley 39/2015.

En definitiva, al ser los actos administrativos impugnados ajustados a derecho, procede la desestimación de la demanda conforme al art. 151.9 b) LRJS.

QUINTO.-Con arreglo al art. 191.3 g) LRJS, contra esta sentencia procede recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandola demanda formulada por LA MANGA CLUB, S.L. contra la CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA DE LA REGION DE MURCIA, habiendo sido también parte los trabajadores afectados relacionados en el encabezamiento, absuelvoa la Administración Pública demandada de la pretensión deducida en su contra.

.-Notifíquese a las partes con advertencia de que la SENTENCIA no es firmey contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuitapresente en la Secretaria del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de BANCO SANTANDER,en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de lo Social (16 dígitos), con núm. 3403-0000-(65 para recursos de suplicación)- XXXX-XX(cuatro cifras, correspondiente al núm. de procedimiento) - (dos últimas cifras correspondiente al año del procedimiento)", con C.I.F. S-28136001, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Para el caso de que se haga por transferenciael número de cuenta es IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3403-0000-65-ZZZZ-ZZ (debiéndose realizar un ingreso por el importe de 300 euros, y otro por el importe de la condena). Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros. Si el proceso fuere de Seguridad Social y el recurrente fuere el Organismo o Entidad Gestora condenada,deberá presentar en la Secretaría del Juzgado, AL ANUNCIAR SU RECURSO, certificación acreditativa de que comienza el abono de la presentación de pago periódicoy que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 230 de la LRJS .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.