Sentencia Social 398/2022...e del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 398/2022 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5, Rec. 461/2022 de 01 de septiembre del 2022

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Orden: Social

Fecha: 01 de Septiembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES

Nº de sentencia: 398/2022

Núm. Cendoj: 33044440052022100079

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6977

Núm. Roj: SJSO 6977:2022

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00398/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 461/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 461/2022, sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL en el que ha sido parte como demandante Arturo que comparece representado por el Letrado D. Francisco García Valtueña y de otra como demandada DIRECCION000 que comparece representada por la Letrada Dª Lucía del Carmen Noriega Serrano.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 11 de julio de 2022 la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de 12 de Julio de 2022 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda se declare el derecho del actor a adaptar su jornada de trabajo, desempeñando la misma en la modalidad de trabajo a distancia durante los periodos no lectivo del curso escolar condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a conceder la adaptación interesada e indemnizar al actor en la cantidad de 690 euros por los daños y perjuicios, así como en una cantidad diaria equivalente al 70% del salario mínimo interprofesional desde el 18 de agosto de 2022 hasta el inicio de la actividad lectiva escolar.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 14 de julio de 2022 se sustanció por los tramites procedimentales del Art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2012, 10 de octubre, convocándose las partes a conciliación y posterior juicio el día 31 de agosto de 2022. Abierto el acto de la conciliación y no habiéndose logrado avenencia, se convocó a las partes a inmediato a juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y la entidad demandada se opuso a la demanda solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testifical practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, tras lo cual se dejaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

Hechos

PRIMERO.-El actor Arturo presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito en fecha 19 de noviembre de 2001 para prestar servicios como analista de riesgos/comercial incluido en la categoría 2, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa con centro de trabajo ubicado en PARQUE000 de Asturias/ DIRECCION001/ Asturias, con jornada completa 38 horas 10 minutos prestadas ab initio de 8 a 15,40 con los descansos que establece la ley. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

SEGUNDO.- En fecha 30 de mayo de 2022 el demandante solicitó adaptar su jornada laboral para pasar a desempeñar su labor en la modalidad de trabajo a distancia durante los períodos no lectivos del curso escolar en base en el Art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de tener bajo su guardia y custodia a un menor de doce años, no precisando de ningún medio material adicional a los aportados por la empresa hasta la fecha. La empresa contestó al trabajador en fecha 13 de junio de 2022 informándole que con fecha de este día 13 de junio se abría un período de negociación con él (ante la inexistencia de regulación en el Convenio Colectivo y Despachos de Asturias, que resulta de aplicación) para estudiar la viabilidad de adoptar la medida solicitada el cual tendría una duración máxima de 30 días. Y se le solicitaba que justificara por el medio que considerase más oportuno las razones que le llevaban a considerar que el teletrabajo es la medida más adecuada a sus necesidades de conciliación familiar y por corresponsabilidad de su cónyuge, la posibilidad de que el mismo solicite medidas de conciliación que le permitieran adoptar otras soluciones más acordes a las necesidades de organización de ASTURGAR. Ofreciéndole mantener una reunión física para tratar el tema. El actor contestó a la empresa en la misma fecha 13 de junio de 2022 adjuntando copia del libro de familiar como prueba de la existencia del menor de 12 años y quedando a disposición de la empresa.

TERCERO.- El día 20 de junio de 2022 se convocó al actor a una reunión con Gines Director General actuando como Secretario Guillermo (Director de RRHH), en la que se levanta Acta con el siguiente resultado:

Gines le comunica que la empresa actualmente no dispone de la modalidad de teletrabajo y le solicita que justifique las razones para que se le pueda aplicar esta modalidad.

Arturo señala que el Art. 34.8 ET contempla la modalidad de teletrabajo a distancia para poder conciliar su vida familiar y personal y que él la necesita durante los periodos no lectivos al tener hijos menores de 12 años.

Gines reitera la posibilidad ya trasladada por correo electrónico de que justifique las razones que le llevan a considerar que el teletrabajo es la medida que considera más adecuada a sus necesidades de conciliación familiar y por corresponsabilidad de su cónyuge la posibilidad de que el mismo solicite medidas de conciliación que le permitan adoptar otras soluciones más acordes a las necesidades de organización de Asturgar.

Respecto a la posibilidad de que esa conciliación pueda ser compartida con su cónyuge, Arturo dice que por su profesión ( cocinera) esa opción no es posible.

Una vez oídas las explicaciones se le comunica a Arturo que la empresa estudiará su solicitud en atención a las necesidades y disponibilidades de ASTURGAR SGR y le dará respuesta a la mayor brevedad posible.

CUARTO.- La empresa en fecha 23 de junio de 2022 remitió al actor comunicación por email, con el siguiente sentido literal.

Muy Señor nuestro:

Por la presente, nos ponemos en contacto con usted en respuesta a su escrito de fecha 30 de Mayo de 2022, en el que nos solicita realizar su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) para la conciliación de la vida laboral y familiar.

El día 20 de junio tuvo lugar una reunión, de la que se levantó acta, con el fin de abrir un periodo de negociación para estudiar la viabilidad de adoptar la medida solicitada.

En contestación a su petición y al amparo del artículo 34.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los trabajadores derecho a adaptar la forma de prestación de su trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,familiar y laboral, la Dirección de la Empresa lamenta comunicarle que no se encuentra en disposición de poder aceptar su petición debido a las siguientes circunstancias:

Primera. Nuestra empresa no tiene implantado el teletrabajo, debido a que la filosofía de la misma, dada su actividad y casuística, se basa en la atención presencial y personalizada a nuestros clientes en nuestras instalaciones, y en algunos casos visitándolos en sus propias sedes.

Segunda. De forma excepcional durante la pandemia Covid-19 se permitió realizar teletrabajo debido a las siguientes circunstancias: Nuestras oficinas están ubicadas dentro de un edificio en el que se limitó el acceso presencial al público. Existencia de restricciones a la movilidad. Siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nos vimos en la necesidad de suspender la atención presencial, la organización de eventos, las visitas a empresas y las reuniones de trabajo presenciales.

Esta medida fue revertida tan pronto como nuestras instalaciones fueron abiertas nuevamente al público.

Tercera. En abril de este año se le autorizó a teletrabajar, tras solicitar usted el derecho a conciliación de su vida familiar para el cuidado de su padre porque desde la dirección de ASTURGAR se entendieron las excepcionales circunstancias que motivaron su petición.

Cuarta. Para ASTURGAR supone un grave perjuicio conceder como medida de conciliación el teletrabajo entre los meses de junio y septiembre, debido a que es cuando se concentran las vacaciones de la plantilla, siendo muy difícil compatibilizar el personal de vacaciones con la atención al público. En su puesto de analista de riesgos, la atención personalizada es fundamental, pero no se circunscribe solo al mismo, al ser una plantilla pequeña, las vacaciones obligan a apoyar al personal que está trabajando a reforzar de forma puntual los puestos que están de vacaciones (atención telefónica, atención de mostrador de entrada, etc...), por lo que es imprescindible que haya un mínimo de personas presente en la oficina que permita además a los empleados que hacen gestión externa (visitas comerciales, firmas notariales, ...) continuar con su labor sin merma de calidad, está necesidad de prestación del servicio de forma presencial en las oficinas de la empresa es incompatible con el teletrabajo.

La dirección de la mercantil lamenta no poder atender su petición de conciliación en las circunstancias mencionadas.

Atentamente,

QUINTO.- La empresa en fecha 3 de agosto de 2022 remitió nuevo email al actor con el siguiente sentido literal.

A través de la presente hacemos nuestra la información trasladada a través de la demanda recibida en esta empresa en fecha de 17 de julio de 2022 por la que tenemos conocimiento de las razones que le llevan a considerar que el teletrabajo es la medida más adecuada a las necesidades de conciliación familiar y por corresponsabilidad de su cónyuge la posibilidad de que el mismo solicite a su vez medidas de conciliación que le permitan a usted adoptar otras soluciones mas acordes con las necesidades de organización de Asturgar a sí poder llegar a un afuero que satisfaga a ambas partes implicadas.

Lamentablemente ni en su correo de fecha 13 de junio de 2022 ni en la posterior reunión de negociación de fecha 20 de junio de 2022 se nos trasladó por su parte alusión alguna a tal posibilita, sido conocedores ahora y por medio de la demanda recibida tanto de que su esposa se encuentra en régimen de reducción de jornada prestando sus servidos en horario de mañana siendo compatible su profesión con un horario de tarde lo cual haría más fácil su pretensión de conciliación familiar y que adicionalmente ambos disponen de vacaciones fijadas simultáneamente entre los días 1 y 17 del presente mes de agosto.

Atendiendo a su situación personal y familiar en relación con las necesidades organizativas de la empresa hasta que se implante de manera definitiva el sistema de teletrabajo ahora en estudio, estamos en condones de ofrecerle este régimen desde el martes 22 de agosto que se reincorpora de sus vacaciones hasta el inicio del periodo lectivo, siempre y cuando no exista una solicitud de vacaciones o derecho desconocida a fecha de hoy ya que como sabe el calendario laboral está vicio y sujeto a variaciones por las solicitudes del resto de trabajadores.

SEXTO.-El actor respondió a esta propuesta de la empresa en fecha 19 de agosto de 2022 indicando su disposición para realizar la labor en la modalidad de teletrabajo en las condiciones expresadas de dos días a la semana a partir del próximo 22 de agosto, indicando su voluntad de continuar la vía judicial. La empresa en fecha 21 de agosto de 2022 responde en el sentido de concretar que el ofrecimiento se ciñe a dos días de martes a jueves en aquellos periodos en los que no coincida más de un analista de riesgos disfrutando de su periodo de vacaciones o de cualquier otro derecho. Se fijó que el lunes 22 se procedería a señalar los días atendiendo al calendario y disponibilidad del resto de compañeros. Tras ello se intercambian diferentes emails indicando las condiciones concretas de la prestación del teletrabajo que en este punto se dan por reproducidos.

SÉPTIMO.- El actor está casado con Celsa tienen en común una hija nacida el día NUM000 de 2008 y de un hijo nacido el día NUM001 de 2013.

OCTAVO- El puesto de trabajo es el de analista de riesgos, siendo su función la de proporcionar a los órganos decisorios de la sociedad la información necesaria para la discriminación entre operaciones viables y operaciones potencialmente morosas. Asesorar a los potenciales clientes ayudándoles a encontrar las mejores soluciones para la financiación y el desarrollo de sus proyectos, captando aquellos que puedan ser interesantes para la sociedad, desarrollar una cartera de cliente (existentes y nuevos) con el volumen rentabilidad y características objetivo de la empresa, promover la imagen de la sociedad como una empresa especializada en la financiación de proyectos y comprometida en el desarrollo regional. Sus funciones son:

Análisis de riesgos

Asesoramien to financiero

Visitas de captación y evaluación a las instalaciones de los socios

Apoyo a la dirección

Desarrollo de labor comercial y de seguimiento

Recabar documentación sustancial para las solicitudes de aval

NOVENO.- La empresa DIRECCION000 cuenta con la siguiente plantilla:

Director General

Comercial

Director Financiero y RRHH

3 Analistas de riesgos

Responsable de riesgos

Abogada y Secretaria de los órganos colegiados: Comisión ejecutiva y Consejo de Administración.

DÉCIMO.- El número de visitas de potenciales clientes a la empresa desde el año 2014 al 2022 ha ido variando, en el año 2014 fue de 159, en el año 2015 fue de 142, en el año 2016 fue de 138, en el año 2017 fue de 97, en el año 2018 fue de 107, en el año 2019 fue de 114, en el año 2020 fue de 31, en el año 2021 fue de 18, y durante este año hasta el momento actual ha sido de 18 tuvo 46, en el año 2016 tuvo 43, en el año 2017 tuvo 34, en el año 2018 tuvo 27, en el año 2019 tuvo 32, en el año 2020 tuvo7, en el año 2021 tuvo 1, y durante este año hasta el momento actual no ha tenido ninguna.

UNDÉCIMO.- A partir de 14 de enero de 2019 se acordó el siguiente horario:

JORNADA DE INVIERNO (de 1 de octubre a 31 de mayo)

Parte fija:

a) Todos los días de lunes a viernes de 08:30 a 15:00horas, aquellos días en los que se realice la jornada de tarde (de lunes a viernes) el horario de salida será las 14:00 horas. Habiendo un descanso diario de 30 minutos computable como trabajo efectivo

b) Un día a la semana (de lunes a jueves) de 15:00 a 18:00 horas.

PARTE FLEXIBLE DEL HORARIO

a) Aquel día en el que se realice jornada de tarde, el trabajador podrá optar por reducir la hora de comida (de 14:00 a 15:00 horas) a solo media hora.

b) con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral el resto de la jornada laboral semanal no incida en la parte fija deberá realizar durante el horario de apertura del centro de trabajo.

JORNADA DE VERANO (1 de junio a 30 de septiembre)

a) Todos los días ( Lunes a viernes) de 08:30 a 15:00 horas

b) Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral el resto de la jornada laboral semanal no incluida en la parte fija deberá realizarse durante el horario de apertura del centro de trabajo.

Descanso diario de 30 minutos computable como de trabajo efectivo.

DUODÉCIMO.- El hijo del actor Jose Miguel asistió al curso de verano organizado en ese centro desde el 4 al 29 de julio (ambos inclusive) y abonó la cuota correspondiente de 590€. También asistió al campus de tenis de DIRECCION001 desde el 27 de junio al 1 de julio inclusive en horario de 10:00 a 14:00 en la urbanización de DIRECCION001, siendo el importe de la actividad de 100€.

DÉCIMO TERCERO.-Se formula la presente demanda en fecha 11 de julio de 2022.

DÉCIMO CUARTO - El trabajador no ostenta ni ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Arturo formula demanda frente a DIRECCION000 se declare el derecho del actor a adaptar su jornada de trabajo, desempeñando la misma en la modalidad de trabajo a distancia durante los periodos no lectivos del curso escolar condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a conceder la adaptación interesada e indemnizar al actor en la cantidad de 690 euros por los daños y perjuicios, así como en una cantidad diaria equivalente al 70% del salario mínimo interprofesional desde el 18 de agosto de 2022 hasta el inicio de la actividad lectiva escolar todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente. Por su parte la demandada se opone a la citada pretensión manteniéndose en la que fue reconocida tras la presentación de la demanda todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO.-La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombre y mujeres, modificó el art. 34 ET añadiendo un párrafo 8 que indica que el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla, con lo que en todo caso, lo condiciona a los términos que se fijen en la negociación colectiva o acuerdo que se llegue con el empleador. Recientemente a nivel estatal se dictó la Ley 10/21 de 9 de Julio del trabajo a distancia en su Artículo 5 viene a establecer la voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia, indicando en su apartado 1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley , que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. Por su parte en la Disposición adicional primera se indica El trabajo a distancia en la negociación colectiva.1. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en la presente Ley a los efectos de calificar como «regular» esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. Por último, en su Disposición Adicional Segunda en referencia al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas indica que las previsiones de esta ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que se regirá en esta materia por su normativa específica. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Asturias en la actualidad no existe ninguna normativa que regule esta modalidad de prestación servicios a salvo las regulaciones que al respecto se han dictado en el ámbito estricto de la pandemia con el carácter de excepcionalidad y de temporalidad a expensas de la evolución de las circunstancias de emergencia de salud. En la relación laboral del actor se aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, en el que no se hace ninguna previsión en relación a esta modalidad de trabajo, con lo que su aplicabilidad estaría condicionada al acuerdo que lleguen las partes. Como se recoge en la parte de hechos probados de esta sentencia tras la inicial solicitud del trabajador en fecha 30 de mayo de 2022 de adaptar su jornada laboral para pasar a desempeñar su labor en la modalidad de trabajo a distancia durante los períodos no lectivos del curso escolar sobre la base del Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de tener bajo su guardia y custodia a un menor de doce años, la empresa convocó al trabajador a una reunión a los fines de adoptar una solución que diera cabida y satisfacción a los intereses en juego tanto del trabajador como del empresario. La empresa en fecha 23 de junio de 2022 remitió al actor comunicación en la que se le indicaba que no se encontraba en disposición de poder aceptar la petición debido a las siguientes circunstancias: Primera. Nuestra empresa no tiene implantado el teletrabajo, debido a que la filosofía de la misma, dada su actividad y casuística, se basa en la atención presencial y personalizada a nuestros clientes en nuestras instalaciones, y en algunos casos visitándolos en sus propias sedes. Segunda. De forma excepcional durante la pandemia Covid-19 se permitió realizar teletrabajo debido a las siguientes circunstancias: Nuestras oficinas están ubicadas dentro de un edificio en el que se limitó el acceso presencial al público. Existencia de restricciones a la movilidad. Siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nos vimos en la necesidad de suspender la atención presencial, la organización de eventos, las visitas a empresas y las reuniones de trabajo presenciales. Esta medida fue revertida tan pronto como nuestras instalaciones fueron abiertas nuevamente al público. Tercera. En abril de este año se le autorizó a teletrabajar, tras solicitar usted el derecho a conciliación de su vida familiar para el cuidado de su padre porque desde la dirección de DIRECCION000 se entendieron las excepcionales circunstancias que motivaron su petición. Cuarta. Para DIRECCION000 supone un grave perjuicio conceder como medida de conciliación el teletrabajo entre los meses de junio y septiembre, debido a que es cuando se concentran las vacaciones de la plantilla, siendo muy difícil compatibilizar el personal de vacaciones con la atención al público. En su puesto de analista de riesgos, la atención personalizada es fundamental, pero no se circunscribe solo al mismo, al ser una plantilla pequeña, las vacaciones obligan a apoyar al personal que está trabajando a reforzar de forma puntual los puestos que están de vacaciones (atención telefónica, atención de mostrador de entrada, etc...), por lo que es imprescindible que haya un mínimo de personas presente en la oficina que permita además a los empleados que hacen gestión externa (visitas comerciales, firmas notariales, ...) continuar con su labor sin merma de calidad, está necesidad de prestación del servicio de forma presencial en las oficinas de la empresa es incompatible con el teletrabajo . Tras la presentación de la demanda por parte del actor la empresa valoró la situación de que el actor indicaba en la demanda y reconsideró la posibilidad de otorgarle trabajar dos días a la semana en las condiciones que se precisaron que en este punto se dan por reproducidas y que en principio el actor aceptó a expensas del resultado de este pleito. Hay que decir, que esta juzgadora no se va a pronunciar sobre este acuerdo logrado entre empresa y trabajador, y que se va a circunscribir a examinar exclusivamente la petición deducida en la demanda. Atendiendo a los hechos declarados probados, conviene advertir que nos encontramos ante una empresa pequeña que cuenta con una plantilla de 10 personas, lo que tiene su importancia cuando la empresa indica que no tiene implantado el teletrabajo, debido a que la filosofía de esta dada su actividad y casuística, se basa en la atención presencial y personalizada a los clientes en las instalaciones, y en algunos casos visitándolos en sus propias sedes. El hecho de que durante la situación de pandemia y hasta que se ha recuperado la normalidad el actor haya estado prestando su trabajo a través de la modalidad del teletrabajo no es por sí suficiente como para cambiar la forma y métodos de trabajo que hasta el momento de producirse se venía aplicando en la empresa. La capacidad de organización empresarial forma parte del poder de dirección del empresario y a ella únicamente corresponde organizar sus recursos personales y materiales en la forma que considere más beneficioso para sus intereses. No resulta por tanto, caprichoso el hecho de que la empresa tras esta parada y ralentización de la economía considere que sea favorable a sus intereses un impulso en su actividad potenciando la actividad presencial y personalizada de los clientes, sobre todo cuando se observa que a partir del año 2019 se produce una reducción de las visitas de clientes con la casi ausencia durante los años 2020,2021 y el presente. La empresa tiene un ventanilla única y como se ha indicado cuenta con una plantilla pequeña (10 trabajadores), se da por reproducido en este punto su organización en los términos indicados en los hechos probados. El actor fue contratado para prestar servicios como analista de riesgos/comercial, el puesto actual del actor es el de analista de riesgos, siendo su función la de proporcionar a los órganos decisorios de la sociedad la información necesaria para la discriminación entre operaciones viables y operaciones potencialmente morosas. Asesorar a los potenciales clientes ayudándoles a encontrar las mejores soluciones para la financiación y el desarrollo de sus proyectos, captando aquellos que puedan ser interesantes para la sociedad, desarrollar una cartera de cliente (existentes y nuevos) con el volumen rentabilidad y características objetivo de la empresa, promover la imagen de la sociedad como una empresa especializada en la financiación de proyectos y comprometida en el desarrollo regional. Sus funciones son: análisis de riesgos, asesoramiento financiero, visitas de captación y evaluación a las instalaciones de los socios, apoyo a la dirección,desarrollo de labor comercial y de seguimiento, recabar documentación sustancial para las solicitudes de aval. Estas funciones algunas de ellas de carácter presencial, las ha venido haciendo el actor en su centro de trabajo con anterioridad a la pandemia, y con el fin de no perder la actividad a consecuencia de estas y de las restricciones impuestas de contacto social, parte de estas funciones se han seguido desarrollando por parte del actor y el resto de trabajadores de la empresa mediante el Teletrabajo. Lo que quiere decir, que gracias al teletrabajo la empresa ha podido seguir teniendo actividad, tras la vuelta a la normalidad resulta lógico que el desarrollo del trabajo se realice en la forma que se venía haciendo, y con el intento de aumentar el número de visitas a los máximos existentes durante los años anteriores, para lo que la actividad presencial resulta esencial. DIRECCION000 tal y como se le indicó al actor en la comunicación que se le efectuó considera que tiene perjuicio conceder como medida de conciliación el teletrabajo entre los meses de junio y septiembre, debido a que es cuando se concentran las vacaciones de la plantilla, siendo muy difícil compatibilizar el personal de vacaciones con la atención al público. En su puesto de analista de riesgos, la atención personalizada es fundamental, pero no se circunscribe solo al mismo, al ser una plantilla pequeña, las vacaciones obligan a apoyar al personal que está trabajando a reforzar de forma puntual los puestos que están de vacaciones (atención telefónica, atención de mostrador de entrada, etc...), por lo que es imprescindible que haya un mínimo de personas presente en la oficina que permita además a los empleados que hacen gestión externa (visitas comerciales, firmas notariales, ...) continuar con su labor sin merma de calidad, está necesidad de prestación del servicio de forma presencial en las oficinas de la empresa es incompatible con el teletrabajo. Esta argumentación como se ha indicado y en atención a las circunstancias analizadas no resulta en modo alguno vanal y debe ser considerada como certera, aun así y con el fin de dar una satisfacción al trabajador se le dio la posibilidad de trabajar durante dos días a la semana en el periodo referido. Por su parte el trabajador alega que es padre de dos menores de edad y que su mujer por su trabajo carece de disponibilidad, conviene advertir que el actor presta servicios en la empresa desde el año 2001 y que su primer hijo nació en el año 2008, y el segundo en el año 2013 y que no es hasta este momento cuando invoca esta necesidad. No se puede olvidar tampoco que es en el período estival en el que ha terminado el curso escolar, cuando los niños tienen más tiempo para realizar actividades fuera del domicilio, al aire libre o practicando deporte, resultando un contrasentido la necesidad de teletrabajar por el cuidado del menor cuando este presumiblemente va a estar más tiempo fuera del domicilio por ser una situación más ventajosa para este. Conviene advertir que el actor tiene un horario flexible dentro de la jornada de verano de 1 de junio a 30 de septiembre todos los días (lunes a viernes) de 08:30 a 15:00 horas. El Art. 34.8 del E.T. no protege aquellas situaciones de conveniencia o que pretendan una modificación de los métodos y funciones de trabajo establecidos por el empresario, y en todo caso el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se ajustará en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que se llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Valorándose los intereses en juego y sin perjuicio de las acciones que en el futuro le pudieran corresponder al actor en atención al cambio de sus circunstancias personales así como las organizativas de la empresa y jurídicas, procede la desestimación de la demanda formulada.

TERCERO.- Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley, siendo esta sentencia firme.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Arturo frente a DIRECCION000 debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución de la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de que contra esta sentencia no cabe recurso alguno siendo firme.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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