Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 243/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 280/2023 de 10 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES
Nº de sentencia: 243/2023
Núm. Cendoj: 33044440062023100037
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3560
Núm. Roj: SJSO 3560:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00243/2023
En OVIEDO, a diez de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos
Antecedentes
- "Resolución 86/2022, del Rector de la Universidad de Oviedo de 13 de septiembre por la que Resuelve Desestimar el Recurso de Reposición presentado por Doña Irene"
- La BASE SEGUNDA y BASE TERCERA, REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES apartado G. de la
Condenando a la Universidad de Oviedo a estar y pasar por tal declaración y por tanto a eliminar y dejar sin efecto las Bases antedichas.
SUBSIDIARIAMENTE se condenase a la Universidad a la adecuación, en el sentido expresado en la demanda, de la Base tercera a la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (BOE 1 abril 2015).
Hechos
La convocatoria contenía las siguientes bases en lo que aquí interesa:
"Segunda. Características de las plazas y funciones a desarrollar:
Características:
Puesto número NUM000.
Categoría profesional: Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III.
Destino: Departamento de Medicina.
Retribuciones: Complemento retributivo de peligrosidad, toxicidad y/o penosidad.
Funciones:
- Realización de técnicas básicas de laboratorio: preparación de soluciones, ajuste de pH, etc.
- Manejo de animales de laboratorio. Extracción y preparación de muestras para técnicas de ELISA y de biología molecular. Realización de ensayos farmacológicos en baño de órganos.
- Mantenimiento de los equipos y del material del laboratorio.
- Análisis de datos en Excel.
- Relación con proveedores y control de facturas.
- Apoyo en la gestión de los residuos del área, incluyendo clasificación y recogida de residuos peligrosos de los laboratorios docentes y de investigación, inventario y cumplimentación de los informes para su recogida y gestión.
- Otras funciones acordes con el perfil y categoría profesional del puesto que el Departamento considere necesario".
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
...
g) Estar en posesión del certificado de manipulación de animales de experimentación".
En la RPT de la Universidad se identifica el puesto ofertado de la siguiente manera: "Departamento de Medicina: Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III. Complemento de Toxicidad"; no se añade ninguna titulación especial.
Iniciada la fase de concurso la demandante suspendió el primer examen habiéndolo aprobado cuatro aspirantes, de los cuales tres suspendieron el segundo ejercicio de la oposición superando la totalidad de las pruebas una única aspirante, la cual consta que ostenta la capacitación que la aquí demandante reclama como exigible para el acceso a las pruebas.
Fundamentos
Se opone la entidad demandada a tal pretensión, alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, ya que la demandante no ostenta ningún interés en el asunto planteado, ya que fue admitida al concurso convocado, se presentó al primer examen y lo suspendió; y en todo caso la única persona que lo aprobó sí tiene la titulación que la propia demandante considera que sería la exigible; en segundo lugar se alega una desviación procesal en relación con lo interesado en la vía administrativa previa, en la cual la demandante no cuestionaba la base segunda de la convocatoria, cosa que ahora sí hace; y además modifica el contenido que debería tener la base tercera, por lo que se está desviando de los motivos de impugnación planteados en sede administrativa; y en cuanto al fondo, la RPT no exige para ocupar el puesto ostentar la titulación que la demandante refiere, ya que de hecho solamente se exige la de Técnico Especialista en Laboratorio; no obstante y en aplicación de lo dispuesto el artículo 56.3 del EBEP, se exigió una titulación adicional y complementaria consistente en el certificado de manipulación de animales de experimentación, que actualmente está contemplada en el vigente RD 53/2013 de 1 de febrero, ajustándose la convocatoria a las previsiones contenidas en el mismo; por todo ello interesa la total desestimación de la demanda.
En primer lugar debe dejarse constancia de que se aprecia una incongruencia en el contenido del Suplico de la demanda, por cuanto se interesa se deje sin efecto la resolución del recurso de reposición resuelto por el Rector, así como las bases segunda y tercera de la convocatoria; lo cual en la práctica supone que habría que anular la totalidad de la convocatoria, ya que no puede esta celebrarse sin determinarse previamente las características de la plaza, funciones, y requisitos de los aspirantes; por tanto no es posible anular las bases citadas y mantener vigente la convocatoria, porque ambos planteamientos son incompatibles.
En segundo lugar, la parte actora admite que los requisitos de la plaza se ajustan al contenido de la RPT, en el sentido de que esta última no exige ninguna titulación especial; pero a partir de ese dato cuestiona el contenido de la RPT al considerarla no ajustada a derecho, ya que debería incluir la exigencia de la titulación que la demandante pretende que se incluya en la convocatoria; sin embargo el contenido de la RPT no es objeto de este procedimiento, por lo que no puede entrarse a considerar la titulación que se debería o no incluir en la RPT para la plaza objeto de la convocatoria.
Entrando en los motivos de oposición, no cabe apreciar la desviación procesal denunciada ya que la vía administrativa previa es de carácter potestativo, por lo cual no es preciso realizar denuncia previa alguna en esa sede para impugnar la decisión en vía judicial, ni por tanto condiciona lo que se alegue en el recurso administrativo previo a lo que se pueda plantear en el procedimiento judicial; y en cuanto a la falta de legitimación activa, efectivamente se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto, por cuanto la demandante se presentó a la convocatoria y fue admitida pero suspendió el primer ejercicio; y la única aspirante que superó todas las pruebas ostenta la titulación que la actora plantea como exigible en este caso, por lo cual la actora carece de interés en el asunto planteado, ya que aunque se estimase procedente la inclusión de la titulación que pretende la demandante, ello en nada modificaría el resultado del concurso- oposición, por lo que sería un pronunciamiento meramente declarativo sin trascendencia alguna ni para la parte actora ni para terceros; motivo por el cual decaería ya la demanda presentada.
Entrando en el fondo del asunto, la titulación exigida es la que actualmente está contemplada en el RD 53/2013 de 1 de febrero, cuya Disposición transitoria cuarta establece: "
Y en desarrollo de tal Real Decreto se dictó la Orden ECC/566/2015, cuya Disposición transitoria primera establece: " Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre
Y en lo que a la capacitación se refiere, el artículo 15 del citado RD 53/2013 establece como requisitos aplicables al personal, que "
Por tanto, la exigencia de una cualificación o titulación genérica consistente en estar en posesión del certificado de manipulación de animales de experimentación, incluye tanto la cualificación obtenida con arreglo a la normativa actualmente vigente como la obtenida con arreglo a la precedente que se mantiene también vigente por equiparación; con lo cual la inclusión de la redacción que la demandante pretende, en realidad conllevaría una exclusión del personal que ostentase la titulación habilitante con arreglo a la normativa precedente, lo que sí infringiría los preceptos citados anteriormente y supondría una restricción injustificada del derecho al acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.
Por todo ello no se considera que la resolución impugnada infrinja ninguna norma ni doctrina aplicable al caso, por lo que procede la total desestimación de la demanda.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª. Irene frente a la
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
