Sentencia Social 243/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 243/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 280/2023 de 10 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES

Nº de sentencia: 243/2023

Núm. Cendoj: 33044440062023100037

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3560

Núm. Roj: SJSO 3560:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00243/2023

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000280 /2023

SENTENCIA Nº 243/23

En OVIEDO, a diez de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 280/23 sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante Dª Irene. En representación procesal y defensa de dicha parte el GRADUADO SOCIAL D.JOSE RAMON SALINAS MIRON LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. En representación procesal y defensa de dicha parte, la letrada Dª PILAR GONZALEZ URIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26-04-23 tuvo entrada en este Juzgado (presentada en el decanato el 21-04-2023) la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que estimando la demanda se declarase la nulidad de pleno derecho o, en su defecto, la anulación o disconformidad a derecho dejando sin efecto

- "Resolución 86/2022, del Rector de la Universidad de Oviedo de 13 de septiembre por la que Resuelve Desestimar el Recurso de Reposición presentado por Doña Irene"

- La BASE SEGUNDA y BASE TERCERA, REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES apartado G. de la "Convocatoria por concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III." adscrita al Departamento de Medicina- BIOTERIO.

Condenando a la Universidad de Oviedo a estar y pasar por tal declaración y por tanto a eliminar y dejar sin efecto las Bases antedichas.

SUBSIDIARIAMENTE se condenase a la Universidad a la adecuación, en el sentido expresado en la demanda, de la Base tercera a la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (BOE 1 abril 2015).

SEGUNDO.- Abierto el acto del Juicio, celebrado el 22-06-2023, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Por Resolución de la Universidad de Oviedo de fecha 10-03-22, se convocó concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de personal laboral con la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio Grupo III, adscrita al Departamento de Medicina.

La convocatoria contenía las siguientes bases en lo que aquí interesa:

"Segunda. Características de las plazas y funciones a desarrollar:

Características:

Puesto número NUM000.

Categoría profesional: Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III.

Destino: Departamento de Medicina.

Retribuciones: Complemento retributivo de peligrosidad, toxicidad y/o penosidad.

Funciones:

- Realización de técnicas básicas de laboratorio: preparación de soluciones, ajuste de pH, etc.

- Manejo de animales de laboratorio. Extracción y preparación de muestras para técnicas de ELISA y de biología molecular. Realización de ensayos farmacológicos en baño de órganos.

- Mantenimiento de los equipos y del material del laboratorio.

- Análisis de datos en Excel.

- Relación con proveedores y control de facturas.

- Apoyo en la gestión de los residuos del área, incluyendo clasificación y recogida de residuos peligrosos de los laboratorios docentes y de investigación, inventario y cumplimentación de los informes para su recogida y gestión.

- Otras funciones acordes con el perfil y categoría profesional del puesto que el Departamento considere necesario".

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

...

g) Estar en posesión del certificado de manipulación de animales de experimentación".

En la RPT de la Universidad se identifica el puesto ofertado de la siguiente manera: "Departamento de Medicina: Técnico Especialista en Laboratorio, Grupo III. Complemento de Toxicidad"; no se añade ninguna titulación especial.

SEGUNDO.-Por Dª. Irene se interpuso un recurso de reposición frente a la precitada Resolución impugnando las bases de la convocatoria, el que fue desestimado por Resolución de fecha 13-09- 22, tras lo cual interpuso recurso contencioso-administrativo, el que finalizó mediante Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 22-03-23 por el que se declaró la incompetencia de jurisdicción, declarando competente para el conocimiento y resolución del asunto la Jurisdicción Social.

TERCERO.-La demandante se presentó a la convocatoria al igual que otros 19 aspirantes, siendo excluidos dos de ellos por "no acreditar los requisitos de capacitación para la realización de la función "eutanasia de los animales" del artículo 3.2.b) de la Orden ECC/566/2015 del Ministerio de Economía y Competitividad, publicada en el BOE de 1 de abril de 2015", y otro por "no acreditar el certificado de manipulación de animales d experimentación, exigida en la base 3.g) de la convocatoria".

Iniciada la fase de concurso la demandante suspendió el primer examen habiéndolo aprobado cuatro aspirantes, de los cuales tres suspendieron el segundo ejercicio de la oposición superando la totalidad de las pruebas una única aspirante, la cual consta que ostenta la capacitación que la aquí demandante reclama como exigible para el acceso a las pruebas.

CUARTO.-La actora está en posesión de la capacitación para la realización de procedimientos (C) y Eutanasia (B) según la Orden ECC/566/2015 de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

QUINTO.-La demandante ha obtenido una plaza como personal laboral fijo de la Universidad de la misma categoría y grupo retributivo que la plaza correspondiente a la convocatoria impugnada.

SEXTO.-En la tramitac ión de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la demandante las bases de la convocatoria realizada, interesando en el Suplico de la demanda que se anule la resolución del Rector de la Universidad por la cual se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto, así como las bases segunda y tercera de la convocatoria realizada; y subsidiariamente interesa se condene a la Universidad a que se adecúe la base tercera de la convocatoria a la Orden ECC/566/2015 de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que deben cumplir los aspirantes; y si bien no se especifica en el Suplico el sentido de la modificación, remitiéndonos al contenido de la demanda cabe entender que se está refiriendo a que en la Base Tercera donde se hace referencia al requisito de estar en posesión del certificado de manipulación de animales de experimentación, en su lugar debe exigirse estar en posesión de la capacitación para la realización de procedimientos (C) y eutanasia (B) según la Orden ECC566/2015 por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (sic).

Se opone la entidad demandada a tal pretensión, alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, ya que la demandante no ostenta ningún interés en el asunto planteado, ya que fue admitida al concurso convocado, se presentó al primer examen y lo suspendió; y en todo caso la única persona que lo aprobó sí tiene la titulación que la propia demandante considera que sería la exigible; en segundo lugar se alega una desviación procesal en relación con lo interesado en la vía administrativa previa, en la cual la demandante no cuestionaba la base segunda de la convocatoria, cosa que ahora sí hace; y además modifica el contenido que debería tener la base tercera, por lo que se está desviando de los motivos de impugnación planteados en sede administrativa; y en cuanto al fondo, la RPT no exige para ocupar el puesto ostentar la titulación que la demandante refiere, ya que de hecho solamente se exige la de Técnico Especialista en Laboratorio; no obstante y en aplicación de lo dispuesto el artículo 56.3 del EBEP, se exigió una titulación adicional y complementaria consistente en el certificado de manipulación de animales de experimentación, que actualmente está contemplada en el vigente RD 53/2013 de 1 de febrero, ajustándose la convocatoria a las previsiones contenidas en el mismo; por todo ello interesa la total desestimación de la demanda.

En primer lugar debe dejarse constancia de que se aprecia una incongruencia en el contenido del Suplico de la demanda, por cuanto se interesa se deje sin efecto la resolución del recurso de reposición resuelto por el Rector, así como las bases segunda y tercera de la convocatoria; lo cual en la práctica supone que habría que anular la totalidad de la convocatoria, ya que no puede esta celebrarse sin determinarse previamente las características de la plaza, funciones, y requisitos de los aspirantes; por tanto no es posible anular las bases citadas y mantener vigente la convocatoria, porque ambos planteamientos son incompatibles.

En segundo lugar, la parte actora admite que los requisitos de la plaza se ajustan al contenido de la RPT, en el sentido de que esta última no exige ninguna titulación especial; pero a partir de ese dato cuestiona el contenido de la RPT al considerarla no ajustada a derecho, ya que debería incluir la exigencia de la titulación que la demandante pretende que se incluya en la convocatoria; sin embargo el contenido de la RPT no es objeto de este procedimiento, por lo que no puede entrarse a considerar la titulación que se debería o no incluir en la RPT para la plaza objeto de la convocatoria.

Entrando en los motivos de oposición, no cabe apreciar la desviación procesal denunciada ya que la vía administrativa previa es de carácter potestativo, por lo cual no es preciso realizar denuncia previa alguna en esa sede para impugnar la decisión en vía judicial, ni por tanto condiciona lo que se alegue en el recurso administrativo previo a lo que se pueda plantear en el procedimiento judicial; y en cuanto a la falta de legitimación activa, efectivamente se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto, por cuanto la demandante se presentó a la convocatoria y fue admitida pero suspendió el primer ejercicio; y la única aspirante que superó todas las pruebas ostenta la titulación que la actora plantea como exigible en este caso, por lo cual la actora carece de interés en el asunto planteado, ya que aunque se estimase procedente la inclusión de la titulación que pretende la demandante, ello en nada modificaría el resultado del concurso- oposición, por lo que sería un pronunciamiento meramente declarativo sin trascendencia alguna ni para la parte actora ni para terceros; motivo por el cual decaería ya la demanda presentada.

Entrando en el fondo del asunto, la titulación exigida es la que actualmente está contemplada en el RD 53/2013 de 1 de febrero, cuya Disposición transitoria cuarta establece: " Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

Las personas facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, mantendrán dicha facultad en referencia a las mencionadas funciones, sin perjuicio de los requisitos de adaptación a la nueva normativa que puedan adoptar dichos órganos.

Disposición transitoria quinta. Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15.

En el plazo de 12 meses a partir de la publicación del presente real decreto, el Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desarrollará los requisitos de la formación del personal a que se refiere el artículo 15. A tales efectos podrá asistirse de un grupo de trabajo, establecido en el marco del Comité establecido en el artículo 44, en materia de educación, formación y capacitación del personal. En tanto en cuanto no se desarrollen los mencionados requisitos:

1. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.a) al personal reconocido u homologado como categoría A según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre .

2. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.b) al personal reconocido u homologado como categoría A, B, y D2 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre .

3. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.c) al personal reconocido u homologado como categoría B y C según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre . En este último caso se requiere que el personal haya recibido instrucción en una disciplina científica pertinente para el procedimiento realizado y tenga un conocimiento específico de las especies involucradas

4. Se consideran capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.d) al personal reconocido u homologado como categoría C según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre y además hayan recibido una instrucción en una disciplina científica pertinente para el trabajo realizado y tenga un conocimiento específico de las especies involucradas.

5. Se considera capacitados para realizar las funciones del artículo 15.2.e) al personal reconocido u homologado como categoría D1 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre .

6. Se considera capacitado para realizar las funciones del artículo 15.2.f) al personal reconocido u homologado como categoría D2 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre ".

Y en desarrollo de tal Real Decreto se dictó la Orden ECC/566/2015, cuya Disposición transitoria primera establece: " Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre .

1. Las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, estuviesen facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, mantendrán dicha facultad, sin limitación de especie, en referencia a las mencionadas funciones, de acuerdo a lo siguiente:

a) Se considera capacitado para asumir la función de cuidado de los animales al personal reconocido u homologado como categoría A según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

b) Se considera capacitado para asumir la función de eutanasia de los animales al personal reconocido u homologado como categorías A, B y D2 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

c) Se considera capacitado para asumir la función de realización de los procedimientos al personal reconocido u homologado como categoría B y C según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

d) Se considera capacitado para asumir la función de diseño de los proyectos y procedimientos al personal reconocido u homologado como categoría C según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

e) Se considera capacitado para asumir la función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidados de los animales al personal reconocido u homologado como categoría D1 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

f) Se considera capacitado para asumir la función de veterinario designado al personal reconocido u homologado como categoría D2 según se establece en el anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

2. Las reglas contenidas en el apartado 1 de esta disposición transitoria primera se aplicarán también al período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero , hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Los cursos de formación que conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, habilitasen para la adquisición de la capacitación y que se hubiesen impartido en el período al que se refiere el párrafo anterior surtirán efectos para el reconocimiento de la capacitación.

Igual efecto tendrán los cursos que en el momento de la entrada en vigor de esta orden estuviesen en proceso de impartición o tuviesen fecha prevista de impartición en un plazo no superior a seis meses.

3. Al personal afectado por esta disposición transitoria primera le será de aplicación lo previsto en el artículo 20 sobre el mantenimiento de la capacitación, debiéndose contar el período de ocho años desde la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial".

Y en lo que a la capacitación se refiere, el artículo 15 del citado RD 53/2013 establece como requisitos aplicables al personal, que " 1. Los criadores, suministradores y usuarios dispondrán de suficiente personal in situ.

2. Las personas que realicen las funciones siguientes deberán poseer la capacitación previa adecuada:

a) Cuidado de los animales.

b) Eutanasia de los animales.

c) Realización de los procedimientos.

d) Diseño de los proyectos y procedimientos

e) Asumir la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales.

f) Asumir las funciones de veterinario designado.

3. El personal que realice las funciones indicadas en las letras a), b) y c) del apartado 2 deberá reunir los requisitos de capacitación conforme a lo establecido en el apartado 6.

...

5. El personal que realice las funciones indicadas en las letras e) y f) del apartado 2 deberá reunir los requisitos de capacitación conforme a lo establecido en el apartado 6.

...

6. Los órganos competentes garantizarán por medio de autorización u otros medios adecuados, la capacitación del personal para llevar a cabo las funciones relacionadas en el apartado 2".

Por tanto, la exigencia de una cualificación o titulación genérica consistente en estar en posesión del certificado de manipulación de animales de experimentación, incluye tanto la cualificación obtenida con arreglo a la normativa actualmente vigente como la obtenida con arreglo a la precedente que se mantiene también vigente por equiparación; con lo cual la inclusión de la redacción que la demandante pretende, en realidad conllevaría una exclusión del personal que ostentase la titulación habilitante con arreglo a la normativa precedente, lo que sí infringiría los preceptos citados anteriormente y supondría una restricción injustificada del derecho al acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.

Por todo ello no se considera que la resolución impugnada infrinja ninguna norma ni doctrina aplicable al caso, por lo que procede la total desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en el artículo 191.3 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, al no ser la cuestión planteada susceptible de valoración económica.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª. Irene frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, debo declarar y declaro la resolución impugnada como ajustada a derecho, absolviendo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3378000060, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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