Sentencia Social 586/2022...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Social 586/2022 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5, Rec. 692/2022 de 23 de diciembre del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 24 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Diciembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES

Nº de sentencia: 586/2022

Núm. Cendoj: 33044440052022100088

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7893

Núm. Roj: SJSO 7893:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00586/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 692/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 692/2022, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Nemesio que comparece representado por el Letrado D. Juan Manuel Baliela García y de otra como demandada el AYUNTAMIENTO DE TINEO que comparece representado por la Letrada Dª Alejandra Cuadriello González.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 25 de octubre de 2022, la representación legal de Nemesio presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado en fecha de 26 de octubre de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia estimándola íntegramente declare la improcedencia del despido y condene al demandado a que, a su opción, readmita al actor en iguales condiciones de trabajo así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de notificación de la sentencia o, a su opción, le abone la indemnización prevista legalmente.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 3 de noviembre de 2022 se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a juicio para el día 19 de diciembre de 2022. Llegado el día se opuso la demandada a la improcedencia del despido indicándose que no era intención del consistorio despedir al actor y se ratificó la parte actora en su escrito de demanda todo ello en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes personadas, consistente en documental. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en autos sobre derecho 272/2017 se debitó sentencia en fecha veintisiete descubre de dos mil diecisiete en la que estimando la demanda se declaró que la relación que vincula al demandante con el Ayuntamiento de Tineo es de carácter indefinida, fija discontinua. En el Hecho Probado Primero de esta sentencia se hace constar :

El actor Nemesio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de AYUNTAMIENTO DE TINEO en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio en la categoría de monitor de clarinete durante el curso académico 2009/2010. Desde entonces prestó servicios con la misma categoría profesional y en el mismo centro de trabajo en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado durante todos los cursos académicos. El último de los contratos fue suscrito en fecha 2 de octubre de 2017.

SEGUNDO.- En fecha 28 de diciembre de 2017 por el AYUNTAMIENTO DE TINEO se dictó resolución en la que se resuelve:

Primero.- ejecutar en sus justos términos la sentencia nº 350/2017 de fecha 27 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés.

Segundo.-Reconocer que la relación laboral que vincula al Ayuntamiento de Tineo y al monitor de la escuela municipal de música D. Nemesio es de carácter indefinida, fija discontinua, realizando todos los trámites necesarios para proceder a modificar el carácter de la relación laboral derivada de las resoluciones de la concejalía delegada de personal y régimen interior de fechas 29 de septiembre y 2 de octubre de 2017, manteniendo iguales el resto de sus términos.

Tercero.- Reconocer a D. Nemesio una antigüedad desde el 6 de noviembre de 2009.

"..."

TERCERO.- Consta en el ramo de prueba Informe de servicios prestados para el AYUNTAMIENTO DE TINEO como profesor de Clarinete y Lenguaje musical, Conjunto instrumental, Director de coral según las necesidades -TP 10 horas semanales, en el curso académico 2009/10( 7 meses, 13 días),en el curso 2010/2011(8 meses y 20 días), TP 25 horas semanales en el curso académico 2011/2012(8 meses y 19 días), TP 26,47 horas semanales en el curso académico 2012/2013(8 meses y 21 días),TP 21,24 horas semanales en el curso académico 2013/2014(8 meses y 23 días), en el curso académico 2014/2015( 8 meses y 25 días), en el curso académico 2015/2016 ( 8 meses y 24 días), en el curso académico 2016/2017( 8 meses y 20 días), en el curso académico 2017/2018( 8 meses y 29 días), en el curso académico 2018/2019(8 meses y 29 días), en el curso académico 2019/2020(8 meses y 18 días), TP 7,27 horas semanales en el curso académico 2020/2021 (8 meses y 6 días)y en el curso académico 2021/2022(9 meses y 5 días).Con la excepción del primer contrato en que el actor inició el curso escolar el día 6 de noviembre, tras ello los cursos académicos daban comienzo a principios o a lo largo del mes de octubre.

CUARTO.- La oferta educativa de la Escuela de Música en el Ayuntamiento de Tineo para el curso 2022/23 se inició en abril y fue:

Guitarra española 7 plazas

Guitarra eléctrica 7 plazas

Ukelele 7 plazas

Bajo eléctrico 7 plazas

Flauta travesera 8 plazas

Piano 16 plazas

Clarinete 9 plazas

Música y movimiento 15 plazas

Gaita 25 plazas

Tambor 15 plazas

Baile tradicional 20 plazas

Acordeón diatónico 10 plazas

Zanfona (iniciación) 10 plazas

Asignaturas conjuntas: Coro adulto, coro infantil, conjunto instrumental, combo agrupación musical

QUINTO.- Tras la oferta educativa del curso 2022/2023 no hubo ninguna solicitud para las 9 plazas ofertadas de clarinete, ni para las 9 plazas de zanfona. Y quedaron sin cubrir 3 plazas de Guitarra española, 2 plazas de Ukelele, 5 plazas de bajo eléctrico, 6 plazas de flauta travesera, 12 plazas de piano, 9 plazas de música y movimiento, 17 plazas de gaita, 11 plazas de tambor, 9 plazas de baile tradicional, 7 plazas de acordeón. No hubo solicitudes para coro adulto, coro infantil, conjunto instrumental. Hubo una solicitud de combo. No obstante consta que hubo alumnos matriculados en combo gratuito y coro infantil. Todo ello a fecha de 29 de julio de 2022.

SEXTO.-En resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tineo de fecha 9 de septiembre de 2022 se aprobó la relación definitiva de admitidos en la Escuela Municipal de Música para el curso 2022/2023 durante el período de septiembre conforme al informe emitido por la dirección de la Escuela que figura como Anexo a la resolución. En el citado anexo no figura ninguna solicitud ni admitido para clarinete, y el resto de acuerdo con los términos indicados en el citado anexo que en este punto se da por reproducido, en la que aparece 2 admitidos para Guitarra española, 1 para guitarra eléctrica,1 para Ukelele, ninguno para bajo eléctrico, 2 para flauta travesera, 6 para piano,1 para música y movimiento, 3 para gaita, 2 para tambor, ninguno para baile tradicional, 2 para acordeón diatónico, 1 para Zanfona, ninguno para coro adulto, instrumental e infantil. Ninguno para conjunto instrumental gratuito, 2 para combo gratuito y ninguno para coro infantil gratuito. Y se fijó el inicio del curso escolar el día 3 de octubre de 2022.

SÉPTIMO.- Se fija el salario día en 13,92€.

OCTAVO.-El actor formuló la presente demanda en fecha 25 de octubre de 2022.

NOVENO.-Por la Concejala Delegada de personal del Ayuntamiento de Tineo se dictó resolución en fecha 14 de diciembre de 2022 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en este punto en el que se resuelve lo siguiente:

Primero: Comunicar al trabajador municipal fijo discontinuo indefinido no fijo de plantilla, monitor de clarinete. D. Nemesio que no es posible realizar su llamamiento para el inicio del curso académico 2022/2023 al no existir alumnos matriculados en la asignatura que imparte.

Segundo: Comunicar al trabajador municipal fijo discontinuo indefinido no fijo de plantilla, monitor de clarinete D. Nemesio que no existe voluntad municipal de extinguir la relación laboral y que puesto que la oferta de plazas sigue abierta cuando existan alumnos de clarinete matriculados se procederá a su llamamiento bien sea durante este curso o el siguiente.

DÉCIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor Nemesio a través de su representación legal ejercita la presente acción a fin de que se declara la improcedencia del despido con las consecuencias legales todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas. Por su parte la demandada se opone al considerar que no ha habido ánimo de despedir al actor y lo que se ha producido es una suspensión de la actividad durante este curso escolar todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que a continuación pasamos analizar.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en autos sobre derecho 272/2017 en sentencia dictada de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete declaró que la relación que vincula al demandante con el Ayuntamiento de Tineo es de carácter indefinida, fija discontinua. El actor inició la relación laboral con el citado Ayuntamiento de Tineo en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio en la categoría de monitor de clarinete durante el curso académico 2009/2010. Desde entonces prestó servicios con la misma categoría profesional y en el mismo centro de trabajo en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra o servido determinado durante todos los cursos académicos. Consta en el ramo de prueba Informe de servicios prestados para el AYUNTAMIENTO DE TINEO como profesor de Clarinete y Lenguaje musical, Conjunto instrumental, Director de coral según las necesidades -TP 10 horas semanales, en el curso académico 2009/10( 7 meses, 13 días),en el curso 2010/2011(8 meses y 20 días), TP 25 horas semanales en el curso académico 2011/2012(8 meses y 19 días), TP 26,47 horas semanales en el curso académico 2012/2013(8 meses y 21 días),TP 21,24 horas semanales en el curso académico 2013/2014(8 meses y 23 días), en el curso académico 2014/2015( 8 meses y 25 días), en el curso académico 2015/2016 ( 8 meses y 24 días), en el curso académico 2016/2017( 8 meses y 20 días), en el curso académico 2017/2018( 8 meses y 29 días), en el curso académico 2018/2019(8 meses y 29 días), en el curso académico 2019/2020(8 meses y 18 días), TP 7,27 horas semanales en el curso académico 2020/2021 (8 meses y 6 días)y en el curso académico 2021/2022(9 meses y 5 días). Con la excepción del primer contrato en que el actor inicio el curso escolar el día 6 de noviembre, tras ello los cursos académicos se iniciaban a principios o a lo largo del mes de octubre. En resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tineo de fecha 9 de septiembre de 2022 se aprobó la relación definitiva de admitidos en la Escuela Municipal de Música para el curso 2022/2023 durante el período de septiembre conforme al informe emitido por la dirección de la Escuela que figura como Anexo a la resolución. Y se fijó el inicio del curso escolar el día 3 de octubre de 2022. Tras ello el actor no fue llamado como en otras ocasiones, ni tampoco recibió ninguna comunicación del Ayuntamiento de Tineo en referencia a su falta de llamamiento. Motivo por el cual el actor formuló la presente demanda en fecha 25 de octubre de 2022. En este punto debemos traer a colación la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía de fecha 6 de febrero de 2013 que indica literalmente ya que también para los trabajadores indefinidos a tiempo parcial a los que alude el art 12 del ET , la falta de llamamiento al comienzo del tiempo normal de trabajo implica, consolidada tal condición, que se sucede año tras año en las mismas fechas ciertas, como sería el caso del actor según la recurrente, implica una decisión extintiva impugnable desde esa concreta fecha, pues implicaría un despido tácito, con lo que el plazo de ejercicio de la acción se computaría no desde que se cesa en el anterior contrato temporal que se reputa fraudulento, sino desde que debió de llamársele al comienzo de la actividad regular de la empresa cíclica, que había motivado la sucesión de contratos temporales los años precedentes del actor como vigilante en las tareas de prevención de incendios en la época estival, actividad que responde a cubrir las necesidades normales y permanentes de la empresa pública demandada y las campañas estivales se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos en fechas aproximadas. La empresa, según la propia tesis que suscita la recurrente, debió de haber tramitado o un expediente suspensivo de la relación laboral o un despido de carácter objetivo en el caso del actor, si no había disponibilidad presupuestaria o existían ya efectivos suficientes para cubrir las necesidades del plan INFOCA para 2012, pero no proceder a incumplir su obligación de llamarle sin más ignorando los derechos adquiridos que le asistían como trabajador indefinido a tiempo parcial, con lo que la calificación como despido improcedente también sería correcta, y más partiendo de la consideración de trabajador fijo discontinuo sostenida en la sentencia y que es la más adecuada y conforme a derecho, por lo que la sentencia también es correcta ( en este sentido las sentencias del TS que cita el impugnante del recurso de 3/3/2010 (RJ 2010, 3738 ) y 3/4/2012 (RJ 2012, 9962) y otras muchas posteriores). En aplicación de esta doctrina jurisprudencial cabe concluir que la falta de llamamiento por parte del Ayuntamiento de Tineo al actor tras el inicio del curso escolar en fecha 3 de octubre de 2022, así como la falta de comunicación de un expediente de suspensión de la actividad o en su caso el hecho de no haber tramitado un despido objetivo ante la falta de solicitudes de alumnos constituye un despido tácito, sin que la resolución adoptada por la Concejala Delegada del Ayuntamiento de Tineo en fecha 14 de diciembre de 2022 en los términos indicados en los hechos probados de esta sentencia que en este punto damos por reproducidos y tras haber interpuesto el actor la presente demanda enerve la acción extintiva ejercitada y que conlleva la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legales tomando como fecha de efectos del despido la del 3 de octubre de 2022.

TERCERO.- Por lo que procede la declaración de improcedencia del despido y la aplicación del R. D. Legislativo 2/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en concreto la Disposición Transitoria Undécima. Indemnizaciones por despido improcedente.1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 .El Art. 56,1 y 2 E.T dispone Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Teniendo en cuenta que al tratarse de un trabajador indefinido no fijo la indemnización debe calculares en función del tiempo efectivo de trabajo considerando como tales los días trabajados y los periodos de descanso que a ellos corresponden. Se fija la indemnización en 4.273,44€ (CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES € CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE €) de conformidad con 1 año+ 8 meses+12 días a razón de 45 días= 1.096,20€ / 6 años+10 meses+13 días a razón de 33 días= 3.177,24€ y para el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador la condena de la empresa a pagar a la actor los salarios de tramitación que se devenguen desde el día del despido 3 de octubre de 2022 hasta la notificación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 13,92 €/diarios.

CUARTO.- Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191. 3 a) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de Nemesio frente al AYUNTAMIENTO DE TINEO debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando al AYUNTAMIENT O DE TINEO a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse al despido o abone al trabajador la indemnización de 4.273,44€ (CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES € CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE €) y para el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador la condena de la empresa a pagar a la actor los salarios de tramitación que se devenguen desde el día del despido 3 de octubre de 2022 hasta la notificación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 13,92 €/ diarios.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de aquélla o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.