Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 311/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 1, Rec. 382/2023 de 25 de agosto del 2023
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Tiempo de lectura: 54 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Agosto de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Nº de sentencia: 311/2023
Núm. Cendoj: 33044440012023100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4070
Núm. Roj: SJSO 4070:2023
Encabezamiento
Autos: Demanda 382/23
En la ciudad de Oviedo, a veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 382/23 siendo demandante D. Gustavo representado por el letrado D. Evaristo Pérez Bango y demandada la empresa Aramo gestión S.L. representada por D. Santos Sánchez Chans y que versan sobre despido
Antecedentes
Hechos
En el reporte de la fisioterapeuta Martina se recoge "a las 9,30, planta cuarta, Noemi: valoramos tras aparente caída, no observamos ninguna secuela ni dolencia en la exploración, pero si que la residente se encuentra muy nerviosa y asustada. Temblor de reposo durante la sesión, refiere haber sufrido una paliza y que le duele mucho la boca dando bastantes detalles de lo ocurrido en referencia a que alguien quiso cogerle la lengua y repite constantemente que ella no se cayó, se observa una pequeña herida en el labio. Además comenta, tras insistir haciéndole preguntas, que no es la primera vez que ocurre y lo sitúa en período de tiempo espaciado entre sí durante la noche. Informamos a Penélope encargada y dirección". En el reporte de la fisioterapeuta Belen se recoge "valoramos Martina y yo tras aparente caída, no observamos ninguna secuela ni dolencia en la exploración, pero sí que la residente se encuentra muy nerviosa y asustada. Temblor de reposo durante la sesión, refiere haber sufrido una paliza y que le duele mucho la boca, dónde se observa una pequeña herida. Informamos a Penélope encargada y dirección".
En el reporte de enfermería correspondiente al día 17 de abril de 2.023 se recoge "El personal de la mañana refiere varios pacientes con lesiones nuevas, en el reporte he puesto lo que he visto y se me ha dicho así como las imágenes que se me han enviado...
209 A Pedro Miguel: me informa personal de noche de la planta de que el residente presenta en zona del codo discontinuidad tisular (epidermis) que a priori aparenta ser secundaria a fricción/cizallamiento.
302 A Dolores: pido cita para Laura para control de Sintrom y reintroducción de Aldocumar. Vendrá el día 25 de abril de 2.023 hasta entonces me indican seguir con Salome. Me avisa personal de planta para valoración de lesiones de nueva aparición en Ángeles. Me indican que el día anterior no estaban. Las lesiones tienen aspecto de desgarro epidérmico propio de pacientes con fragilidad cutánea como la residente. Hay que tener especial cuidado al manipularla y movilizarla para evitar estas lesiones. ...
303 B Araceli: Me informa personal de planta y encargada de hematoma de tamaño considerable en brazo proximal (axila hombro) que ya presentaba el día anterior y de hematoma de nueva aparición en misma zona de brazo opuesto. Probable causa de los hematomas movilización inadecuada dada la situación de los hematomas y la simetría de los mismos, sin embargo esto es una suposición basada en la experiencia y no existe seguridad de que sea así.
...
407 A Noemi: me informa personal de planta de la noche de caída en la madrugada al haberse soltado del cinturón con el subsecuente traumatismo facial que implica inflamación de ambos labios y pequeño corte en labio que no requiere sutura. A parte de esto no presenta más lesiones. Tras valorarla se aprecia inflamación cutánea, se observa levantamiento de la piel de los labios y una pequeña herida en el inferior. He de decir que una lesión así, limitada a labios parece poco achacable a la caída (la cual la paciente niega, aunque dado su estado cognitivo no se puede saber con seguridad) y parece más propia de haberse golpeado contra algo ¿barandillas de la cama? Puesto que no presente ninguna señal más de golpe en región facial. Así mismo me refieren que tiene la zona de la vulva eritematosa..."
En el reporte de Penélope correspondiente a ese mismo día se recoge, entre otros extremos, Planta 4, Noemi, el turno de noche refiere que cae en la noche, ella dice que no cayó, tiene lesión en labio inferior, valorada por físio y DUE, planta 3, Dolores presenta levantamiento de piel en brazo izquierdo, se lo curo, planta 3 Araceli presenta hematoma muy grande que ayer ya se le vio y hoy amanece con otro pequeño en brazo derecho, le aplico Trombocid en ambos.
Ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha tomado el acuerdo de proceder a la apertura de procedimiento contradictorio a tenor de lo prevenido en los artículos 55 y 58 del TRET y de los artículos 60 y 61 del VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Nombrándose instructora del procedimiento a Jacinta y Secretaria a Lucía que deben actuar con imparcialidad y sigilo. La finalidad de este procedimiento es aclarar si se han producido hechos que puedan suponer una falta.
PLIEGO DE CARGOS
El pasado 5 de noviembre de 2.022 se le notificó que se habían recibido quejas sobre el trabajo desempeñado por usted.
Según consta en los reportes de planta un usuario manifestó: "... muy agresivo cuando regresa de la calle sigue diciendo que le pegaron a las tres de la mañana y que le taparon la boca que le hicieron daño la mano". Esto motivó una queja una familia. Por este motivo, usted dejó de atender a un usuario determinado.
Usted prestó servicios en la noche del 15 de abril y 16 de abril en las plantas 3, 4 y 6 del Centro.
El Servicio de enfermería informa el 17 de abril:
Dolores según consta en reporte "me avisa personal de planta par valoración de lesiones de nueva aparición en Ángeles. Me indican que el día anterior no estaban. Las lesiones tienen aspecto de desgarro epidérmico propio de pacientes con fragilidad cutánea como la residente. Hay que tener especial cuidado al manipularla y movilizarla para evitar estas lesiones".
Araceli: según consta en reporte: "me informa personal de planta y encargada de hematoma de tamaño considerable en brazo proximal (axila hombro) que ya presentaba el día anterior y de hematoma de nueva aparición en misma zona de brazo opuesto. Probable causa de los hematomas movilización inadecuada dada la situación de los hematomas y la simetría de los mismos, sin embargo esto es una suposición basada en la experiencia y no existe seguridad de que sea así".
Noemi: "me informa personal de planta de la noche de caída en la madrugada al haberse soltado del cinturón con el subsecuente traumatismo facial que implica inflamación de ambos labios y pequeño corte en labio que no requiere sutura. A parte de esto no presenta más lesiones. Tras valorarla se aprecia inflamación cutánea, se observa levantamiento de la piel de los labios y una pequeña herida en el inferior. He de decir que una lesión así, limitada a labios parece proco achacable a la caída (la cual la paciente niega, aunque dado su estado cognitivo no se puede saber con seguridad) y parece más propia de haberse golpeada contra algo ¿barandillas de la cama? puesto que no presente ninguna señal más de golpe en región facial."
Informa el servicio de fisioterapia informa el 17 de abril: "valoramos tras aparente caída, no observamos ninguna secuela ni dolencia en la exploración, pero si que la residente se encuentra muy nerviosa y asustada. Temblor de reposo durante la sesión, refiere haber sufrido "una paliza" y que le duele mucho la boca dando bastantes detalles de lo ocurrido en referencia a que alguien quiso cogerle la lengua y repite constantemente que ella nos e cayó, se observa una pequeña herida en el labio. Además comenta, tras insistir haciéndole preguntas, que no es la primera vez que ocurre y lo sitúa en período de tiempo espaciados entre sí durante la noche".
La usuaria sin deterioro cognitivo Felisa informa a la Dirección que a la usuaria Inocencia que se encontraba una noche deambulando en la habitación de Felisa usted la cogió del brazo con mucha fuerza, llevándola para su habitación de forma demasiado enérgica.
Estos hechos pueden ser constitutivos, si así se determina en este procedimiento y de acuerdo al artículo 60 del Convenio colectivo, una falta muy grave:
Artículo 60 c 5 "Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a las personas residentes"
Art 60 c. 10 "---cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio".
Art. 60 c. 2 "El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas".
Art. 54 TRET "La indisciplina o desobediencia en el trabajo. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
Pueden ser constitutivas de falta grave.
Art 60 B.1 "El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones...".
La apertura de este expediente contradictorio se notificará a los representantes de los trabajadores.
Dispone de 5 días para efectuar alegaciones.
Lo que le comunicamos a los oportunos efectos.
Atentamente".
Ese mismo día se comunica a Lidia, miembro del comité de empresa.
Es prioritario ante todo, que empiece negando y rechazando tajantemente cada uno de los hechos expuestos por la dirección, siendo estos percibidos como una vulneración a mi derecho al honor, según lo expuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
En pro de proveer de suficiente información y pruebas para esclarecer este asunto, procedo a detallar de forma individual cada una de las acusaciones cometidas contra mí.
1. Respecto de la notificación establecida el día 5 de Noviembre de 2022: dicha notificación nunca se realizó de forma escrita ni formal, no habiendo recibido documento alguno, y tras un careo con la dirección del centro, se había considerado solucionada. Si la intención del centro es la de retomarla de nuevo, he de recordarles que las notificaciones de este tipo, han de ser realizadas en un plazo de 20 días si la consideraban grave y de 60 si la consideraban muy grave.
2. Con lo relacionado respecto a las noches del 15 y 16 de Abril de 2023:
1. En relación con la paciente Dolores: Las lesiones que presenta no son compatibles con mi forma de trabajar con ella. La razón de esto, es que al acostarla los del turno anterior, siempre la dejan más cerca del lado derecho de la cama, lo que provoca que para poder cambiar el pañal, la paciente sea movilizada de derecha a izquierda (esto se debe también a la obesidad que presenta y que dificulta otras formas de manipulación), siendo los puntos de apoyo del giro, en la escápula derecha y en la cadera derecha, lo que lo vuelve incompatible con lesiones del miembro superior izquierdo por presión o tracción de mi labor. Además, esta paciente, que preserva la cognición, siempre avisa cuando algo le molesta para evitar dolor. Amén de lo ya expuesto, la noche del 15, conté con la ayuda de mi compañero Luis Carlos, quien puede dar fe de mi forma de proceder ya que en esa ocasión, yo la giré y él la sostuvo mientras realizaba el cambio. Vuelvo a recalcar que el giro realizado para el cambio de pañal en esta usuaria, no involucra el miembro superior izquierdo. Quisiera recalcar el hecho de que, cada vez que he observado alguna lesión en brazos y senos, se ha informado a enfermería, ya que su piel es muy delicada, a lo que el enfermero me respondió que se debía la medicación que toma, que la vuelve susceptible de lesiones (conversación que ha quedado registrada en el WhatsApp privado entre enfermería y teléfono de la planta número tres).
2. En lo referido a Araceli: En este caso, las lesiones tampoco corresponden con el contacto que yo realizo con la paciente. La usuaria siempre la he encontrado girada hacia la ventana (lado derecho de la cama) en posición fetal, y en la mayoría de los casos sin la protección de las barandillas, ni los cojines (gris y amarillo) que deberían emplearse, además de faltar las protecciones de los talones. La movilización de esta paciente para realizarle el cambio de pañal, he de realizarla, pasando una mano por debajo de las rodillas y otra por debajo del cuello debido a la rigidez que presenta por las noches. Como comprenderán, dicha manipulación hace improbable la aparición de las lesiones señaladas por el centro. Por otra parte, quiero recalcar, que cada vez que he observado alguna lesión en la paciente, he dejado notificación en los reportes con fotografía adjunta. También me gustaría proponer que se considerase si esas lesiones, son más factibles en manipulaciones en sedestación, a la hora de realizar traslados de cama a sillón o sillón a cama, tarea que no está entre mis competencias.
3. Con lo relacionado a Noemi: La noche del 15 la paciente estuvo todo el tiempo tratando de salir de la cama. La paciente usa cinturón de contención, y al intentar zafarse por debajo, termina con el cinturón a la altura del pecho y las axilas. En los dos primeros cambios, me encontré con la paciente en esa situación, a punto de salir de la cama y en un estado de excitación, siendo necesaria la apertura del cinturón en ambos casos para acomodarla. Fue en el tercer cambio, alrededor de las seis de la mañana cuando encontré a la paciente de pie, cubierta de deposiciones y buscando en el armario ropa interior. Cuando me puse a hacer el aseo (las deposiciones estaban por la cama, bajo la misma, en las barandillas, en el suelo, en el armario, en la mesita de noche, en el sillón, y en el baño) la paciente se alteró más y llamándome "papá" me pidió que no le pegase. En ese momento y viendo su estado, llamé a mi compañero Luis Carlos para que me ayudase con la limpieza. Yo la limpié y la dejé en el sillón con un cinturón de contención puesto y una manta encima porque se negaba a acostarse y continuaba alterada (en este punto me veo obligado a comentar que la paciente comenzó a soltar improperios por colocarle el cinturón, y en ese momento nos fuimos). La noche del 16, la paciente se encontraba muy alterada durante el primer cambio, tocando al timbre para que le soltara el cinturón. Fue en el segundo cambio cuando al llegar a la habitación la encontré boca abajo en el suelo, con la cabeza casi completamente bajo la mesita de noche. Había conseguido salir del cinturón porque este no era de su talla, escapando por los pies de la cama, ya que las dos barandillas seguían en su sitio. Al verla en el suelo lo primero que hice fue darle la vuelta y sentarla, momento en el que observo que tiene sangre en la boca. En este punto realizo la primera exploración en busca de la lesión para ver su procedencia. Le coloqué la mano a forma de cuenco en el mentón para poder limpiarla, ya que había visto que la lesión se encontraba en el labio inferior. La levanté y al ver que lo hacía sin problema, no consideré necesaria la ayuda de otro compañero. Procedí a llevarla al baño, donde ella micciona y yo le limpio la boca y la devuelvo a la cama, y de nuevo vuelve a enfadarse, como el día anterior, porque no se quiere acostar. Consigo acostarla y le coloco el cinturón, ella me insulta y me golpea con las manos para que no se lo coloque. Cuando ya está con el pañal cambiado y bien acostada, es cuando realizo una segunda exploración del labio inferior, para realizar una foto y mandarla al enfermero, para que tomara a consideración si requería algún tratamiento especial. Al salir de la habitación remito el formulario de caídas, consigno el suceso en la libreta y en el informe de la noche. A fin de aclarar lo máximo posible, con anterioridad a este suceso, había mandado fotos de esta paciente al grupo de WhatsApp y a los reportes diarios, en las que se evidenciaba como trataba de salir de la cama y como el cinturón se quedaba en el pecho. Dichos cinturones presentan un cierre de seguridad, que al moverse ella, quedaba en el centro del pecho, el cual, al tener que hacer un poco de presión para soltarlo, le molestaba, increpándome en que la estaba golpeando en el pecho. Fue a consecuencia de esas acusaciones que empecé a realizar los cambios con Luis Carlos. También quiero recalcar, que en las fotos enviadas en los reportes anteriores, se evidencia que la paciente había sido acostada sin las contenciones necesarias para su seguridad.
4. Con referencia a lo acontecido en relación a Felisa y Inocencia: La residente Inocencia llega de la calle, se le administra la medicación y se la deja en su habitación. Más tarde, durante los cambios de pañal, se encuentra deambulando por la planta, metiéndose en las habitaciones del resto de residentes (una usuaria de la habitación NUM000, haciendo uso del timbre, me pidió que la sacase de su habitación y la devolví a su dormitorio). Posteriormente, mientras le realizaba el cambio a Felisa, Inocencia entró en la habitación y la otra paciente me pidió que la sacara, porque no la dejaba dormir. Así pues, yo procedí a guiarla a su habitación de nuevo. No comprendo que pudo hacer pensar a la otra usuaria que mi actitud fue enérgica, ya que mi forma de proceder es poniéndoles una mano en la espalda, sospecho que pudo deberse más al tono de mi voz que a mi forma de actuar, ya que si yo hubiera realizado el movimiento que ella sugiere, sería más que probable que presentase algún tipo de lesión o marca en el brazo. (También he de recordar, que las noches anteriores ya había dejado notificaciones de la tendencia de Inocencia a entrar en las demás habitaciones y a deambular por los pasillos).
Habiendo expuesto los anteriores hechos me gustaría aportar información complementaria que, considero, pueda terminar de despejar dudas. Durante los meses anteriores, he ido dejando pruebas a través de los medios oficiales de la empresa, en los que aportaba información de la mala praxis realizada sobre algunos usuarios, entre los que se encontraban algunos de los mencionados en este escrito. Comprendo la saturación de trabajo a la que estamos sometidos y la envergadura del trabajo que realizamos, lo cual pueda tener como terrible consecuencia la lesión de alguno de los usuarios, siendo esta la razón por la que aporto pruebas visuales a través del WhatsApp, para que sea más fácil para la empresa realizar las actuaciones oportunas.
Sin ser mi intención escudarme en la patología de los residentes, no puedo evitar hacer hincapié en la alteración cognitiva que presentan algunos de ellos, y en específico en Noemi. Creo que con los datos aportados se hace más que patente a que nivel puede malinterpretar las situaciones, hasta el punto de confundirme con familiares.
Para terminar y con consentimiento de mis compañeros, le comento a la empresa que pueden consultar con Luis Carlos acerca de todo lo expuesto con anterioridad y con Josefa acerca de Noemi.
Esperando haber dado por solventada cualquier duda posible.
Atentamente".
El pasado 5 de noviembre de 2.022 se le notificó que se habían recibido quejas sobre el trabajo desempeñado por usted.
Según consta en los reportes de planta un usuario manifestó: "... muy agresivo cuando regresa de la calle sigue diciendo que le pegaron a las tres de la mañana y que le taparon la boca que le hicieron daño la mano". Esto motivó una queja una familia. Por este motivo, usted dejó de atender a un usuario determinado.
Usted prestó servicios en la noche del 15 de abril y 16 de abril en las plantas 3, 4 y 6 del Centro.
El Servicio de enfermería informa el 17 de abril:
Dolores según consta en reporte "me avisa personal de planta par valoración de lesiones de nueva aparición en Ángeles. Me indican que el día anterior no estaban. Las lesiones tienen aspecto de desgarro epidérmico propio de pacientes con fragilidad cutánea como la residente. Hay que tener especial cuidado al manipularla y movilizarla para evitar estas lesiones".
Araceli: según consta en reporte: "me informa personal de planta y encargada de hematoma de tamaño considerable en brazo proximal (axila hombro) que ya presentaba el día anterior y de hematoma de nueva aparición en misma zona de brazo opuesto. Probable causa de los hematomas movilización inadecuada dada la situación de los hematomas y la simetría de los mismos, sin embargo esto es una suposición basada en la experiencia y no existe seguridad de que sea así".
Noemi: "me informa personal de planta de la noche de caída en la madrugada al haberse soltado del cinturón con el subsecuente traumatismo facial que implica inflamación de ambos labios y pequeño corte en labio que no requiere sutura. A parte de esto no presenta más lesiones. Tras valorarla se aprecia inflamación cutánea, se observa levantamiento de la piel de los labios y una pequeña herida en el inferior. He de decir que una lesión así, limitada a labios parece proco achacable a la caída (la cual la paciente niega, aunque dado su estado cognitivo no se puede saber con seguridad) y parece más propia de haberse golpeada contra algo ¿barandillas de la cama? puesto que no presente ninguna señal más de golpe en región facial."
Informa el servicio de fisioterapia informa el 17 de abril: "valoramos tras aparente caída, no observamos ninguna secuela ni dolencia en la exploración, pero sí que la residente se encuentra muy nerviosa y asustada. Temblor de reposo durante la sesión, refiere haber sufrido "una paliza" y que le duele mucho la boca dando bastantes detalles de lo ocurrido en referencia a que alguien quiso cogerle la lengua y repite constantemente que ella nos e cayó, se observa una pequeña herida en el labio. Además comenta, tras insistir haciéndole preguntas, que no es la primera vez que ocurre y lo sitúa en período de tiempo espaciados entre sí durante la noche".
La usuaria sin deterioro cognitivo Felisa informa a la Dirección que a la usuaria Inocencia que se encontraba una noche deambulando en la habitación de Felisa usted la cogió del brazo con mucha fuerza, llevándola para su habitación de forma demasiado enérgica.
Estos hechos pueden ser constitutivos, si así se determina en este procedimiento y de acuerdo al artículo 60 del Convenio colectivo, una falta muy grave:
Artículo 60 c 5 "Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a las personas residentes"
Art 60 c. 10 "---cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio".
Art. 60 c. 2 "El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas".
Art. 54 TRET "La indisciplina o desobediencia en el trabajo. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
Pueden ser constitutivas de falta grave.
Art 60 B.1 "El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones...".
El mismo 18 de abril de 2.023 recibió nuestro escrito de iniciación del expediente contradictorio. El comité de empresa no ha realizado alegaciones. Hemos recibido las alegaciones presentadas por usted.
Usted alega que no se le notificó el 5 de noviembre de 2022 de forma escrita. Pero el 25 de noviembre de 2022 recibió un mensaje escrito de la Dirección:
"Buenos días Gustavo
Durante esta temporada venimos observando bastantes incidencias en su trataba. A esto se suma la reclamación de la familia de un usuario. El turno de la noche es de mucha confianza. Por tanto desde mañana pasas a turnos de día. Mañana y pasado haces tardes en la 5.
Gracias".
Usted alega que el plazo de prescripción de las faltas graves es de 30 días.
Usted alega que las lesiones a la usuaria Dolores no son compatibles con la forma de trabajar con ella.
Usted alega que las lesiones a la usuaria Araceli tampoco corresponden con el contacto que realiza con la usuaria.
Usted alega en relación a Noemi que durante las noches del 15 y 16 de abril realizó una serie de actuaciones profesionales. Indicando "la encontré boca abajo en el suelo, con la cabeza casi completamente bajo la mesita de noche. Le coloqué la mano a forma de cuenco en el mentón para poder limpiarla, ya que había visto que la lesión se encontraba en el labio inferior. La levanté y al ver que lo hacía sin problema, no consideré necesaria la ayuda de otro compañero. Procedí a llevarla al baño, donde ella micciona y yo le limpio la boca y la devuelvo a la cama, y de nuevo vuelve a enfadarse, como el día anterior, porque no se quiere acostar. Consigo acostarla y le coloco el cinturón, ella me insulta y me golpea con las manos para que no se lo coloque".
Usted alega que comunicó la caída y la lesión adecuadamente.
Usted alega respecto a Inocencia "No comprendo que pudo hacer pensar a la otra usuaria que mi actitud fue enérgica, ya que mi forma de proceder es poniéndoles una mano en la espalda, sospecho que pudo deberse más al tono de mi voz que a mi forma de actuar, ya que si yo hubiera realizado el movimiento que ella sugiere, sería más que probable que presentase algún tipo de lesión o marca en el brazo".
Usted alega que ha ido realizando a lo largo de los meses constancia de diversas incidencias ocurridas con los usuarios.
Usted alega que la usuaria Noemi presenta deterioro cognitivo y confunde a personas con familias.
Usted alega que se puede consultar sobre el deterioro cognitivo con dos compañeros sobre Noemi.
Para poder esclarecer lo acontecido se ha tomado declaración a usuarios afectados. El día 20 de abril se visita a Araceli, en ese momento estaba merendando en el comedor. Los trabajadores de esa planta muestran las lesiones que presenta la usuaria. Tanto los trabajadores de la planta, como el enfermero, comentando que las lesiones presentadas es por una mala praxis profesional, no realizando correctamente la movilización de la residente de la cama al sofá y del sofá a la cama, ya que en lugar de movilizarla cogiéndola por dejaba de las axilas, la movilización se realizó tirando de los brazos, seguramente al apretar para levantarla, se produjeron esas lesiones.
Debido al estado cognitivo de la usuaria, no se puede mantener mucha conversación con ella, pero comenta que se encuentra bien, que duerme bien por las noches, está tranquila y no nos comenta ningún suceso fuera de lo normal.
En ese momento no se encontraba la usuaria Dolores pero se toma declaración a trabajadores de la planta y al enfermero, también coinciden en que son lesiones compatibles con malas movilizaciones, ya que esa residente tiene la piel muy delicada y al más mínimo roce se puede producir desgarro.
No es posible determinar con total seguridad si las lesiones presentadas en las usuarias se produjeron por una mala praxis durante el turno de noche, aunque el turno de la tarde asegura que en ese turno las usuarias no presentaban las lesiones que aparecen en las fotografías la mañana siguiente.
Se toma declaración a la usuaria Noemi de lo sucedido en la noche del 16 de abril. Se le pregunta cómo se encuentra de la caída que tuvo en la noche del domingo al lunes, a lo que ella responde que ella no se cayó, sino que sufrió una paliza. Le pedimos que nos cuente lo ocurrido y nos relata que "el chico de la noche es un abusón, vino y me puso el cinturón y me apretó con todas sus fuerzas, tanto que no podía ni respirar. No sé como pero logré salirme del cinturón escurriéndome por los pies de la cama. Luego entró en la habitación, y empezó a darme puñetazos en la espalda, yo me defendí como puede, me metió las manos en la boca y en ese momento, yo creo que le mordí para defenderme".
La usuaria se encuentra en todo momento bastante angustiada, se pone a llorar varias veces y se evidencia que ese suceso trascendió en ella y le afectó psicológicamente.
Finalmente se toma declaración a la usuaria Felisa sin deterioro cognitivo, a la que se le pregunta por el trabajador Gustavo, sobre como es el trato con él, como las trata, si percibió alguna vez algo fuera de lo normal, etc.
Declara que por lo general siempre fue un chico cariñoso y atento, que lo único que percibió fue el relato que comentó también al director, ya que esa noche lo percibió enfadado con la residente Inocencia y que las formas de cogerla para llevársela de la habitación igual no eran las adecuadas, siendo este un poco brusco.
El día 21 se abril, se mantiene reunión con enfermero del centro HAB, para solicitarle valoración desde su punto de vista profesional, tanto de las lesiones de las distintas usuarias como de la declaración de la usuaria Noemi.
Declara que las lesiones de las usuarias Araceli y Dolores son compatibles con una mala praxis profesional, es decir, con una negligencia.
En cuanto a lo ocurrido con la usuaria Noemi explica que no hay lesiones compatibles con una paliza ni con puñetazos en la espalda.
Resulta una mala praxis que a usuarios en estado de agitación se coloque el cinturón muy apretado y a la fuerza, dado que si se aprieta tanto el cinturón, va a aumentar la agitación debido al estado cognitivo que presenta, tomándolo la usuaria como una agresión. Y debiendo recordar que las medidas de contención están prescritas por riesgo de caídas, no para estados de agitación.
Como usted reconoce en sus alegaciones la usuaria se puso agresiva al ponerle el cinturón, lo que resulta una mala praxis profesional con consecuencias para el bienestar emocional del usuario.
Debido a los testimonios anteriormente mencionados, pensamos que pudo cometerse una negligencia derivada de una mala praxis profesional, sobre todo con la usuaria Noemi, ya que no se procedió correctamente en la utilización del sistema de contención.
Lo ocurrido en noviembre con usuario de la planta 0 con el que usted tuvo que dejar de trabajar y lo ocurrido en las noches del 16 y 17 de abril, son dos casos de usuarios afectados por sus actuaciones profesionales, debido al estado de agitación que presentan algunos residentes con usted.
No habiendo pruebas de malos trabajos, si hay pruebas objetivas y como usted reconoce ha habido una mala praxis profesional.
Tales hechos constituyen faltas muy graves tipificadas en el artículo 60 del convenio de marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal:
Art. 60 c 10 "cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicios"
Art. 60 c 2 "el fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas"
Art. 54 TRET "la indisciplina o desobediencia en el trabajo. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
La presente resolución se notificará al comité de empresa.
Se notifica a la dirección de la empresa para imponer la sanción de acuerdo a lo establecido en convenio colectivo".
"A la atención de D Gustavo
Muy Sr. mío:
El pasado día 18 de Abril de 2023, le enviamos una notificación en el que le comunicamos la instrucción de un EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, en virtud del requerimiento que nos impone el art. 68 del T.R.E.T., y artículo 61 del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Desde que se le notificó la apertura del expediente contradictorio, de forma cautelar no ha trabajado.
Con fecha 26 de Abril de 2023 se le notifica la resolución del expediente, por lo que tales hechos constituyen falta que como MUY GRAVE se tipifica en el art. 60.) del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal:
ART 60.C.10. ".. Cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio."
ART 60.C.2 "El fraude, la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas."
Y ART 54 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ART 54 TRE.T "La indisciplina o desobediencia en el trabajo. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"
EI trabajo con personas frágiles o que pueden presentar deterioro Cognitivo exige una máxima confianza dada la vulnerabilidad de los usuarios. La empresa es responsable último del bien estar de los usuarios.
Dada la gravedad de los hechos, la dirección de la empresa ha tomado el acuerdo de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, a tenor de lo prevenido en los artículos 52 y 53 del T.R.E.T., con fecha y efectos del día 26 de Abril de 2023.
Se acompaña propuesta de liquidación.
La presente sanción se notificará al Comité de Empresa y al instructor del procedimiento.
En Oviedo a 26 de Marzo de 2023
Atentamente y rogándoles firmen el duplicado a efectos de recibí y constancia". Esa comunicación se notificó por medio de correo electrónico al comité de empresa.
Fundamentos
Pues bien, en el caso de autos, es un hecho indiscutido que en la comunicación en la que se impone al actor la sanción de despido no existe ninguna imputación de hechos, limitándose a señalar cuál es la falta cometida de las recogidas en el convenio y en el Estatuto de los trabajadores y la sanción que se le impone. Mantiene la empresa que no se ocasiona indefensión al trabajador porque se siguió un expediente contradictorio en el que se comunicaron al actor cuales eran los hechos que se le imputaban. Sin embargo, la tramitación de éste expediente no excluye la obligación del empresario de comunicar al trabajador cuales son los hechos objeto de sanción, la falta que implican y la sanción consecuente. Máxime en el caso de autos en que ese expediente contradictorio, a tenor del artículo 61 del convenio colectivo de aplicación, no resultaba obligatorio. Lo que exige el precepto convencional es que se conceda al trabajador, en el caso de faltas graves o muy graves, un plazo de alegaciones de cinco días al trabajador, pero no obliga a tramitar expediente contradictorio, que solo está previsto para los representantes de los trabajadores. Por tanto, no siendo requisito necesario la tramitación de un expediente contradictorio, el hecho de señalar en ese expediente los hechos imputados al trabajador no suple la obligación de la empresa de señalarlos en la carta de despido. Pero es que, además, los hechos que se imputan en el pliego de cargos son distintos de los hechos que, según la resolución de ese expediente, eran los que constituían las faltas que se le imputan. Así, en el pliego de cargos se viene a señalar que el trabajador ha incurrido en una mala praxis en la realización de su trabajo pues no realiza adecuadamente las movilizaciones a los residentes y que, además, ha agredido a una usuaria golpeándole en la boca, pero en ningún momento del pliego de cargos se alude a que haya utilizado de forma incorrecta las medidas de contención colocándolas cuando el usuario se encuentra agitado. Tras las alegaciones del actor, en la resolución del expediente, parece concluirse que los hechos cometidos por el actor son otros, que consisten en haber colocado el cinturón cuando la usuaria estaba agitada. Esos hechos no son lo que imputa la instructora del expediente, sino que es la conclusión que alcanza uno de los enfermeros del centro, pero ni esos hechos han quedado imputados en esa resolución por la instructora ni tampoco la empresa los ha trasladado a la carta de despido. Además, en relación con la movilización de las otras dos usuarias, se alude a que puede obedecer a una mala praxis pero tampoco se señala expresamente que haya sido realizada por el demandante, pues en uno de los casos parece ser compatible con la trasferencia de sillón cama, maniobra que parece que no tiene encomendada el actor y, en otro caso se alude a que puede haber sido realizada la movilización incorrecta por el turno de tarde. En definitiva, la tramitación de un expediente contradictorio, que no resulta obligatorio, en el que se imputan unos hechos distintos en el pliego de cargos de los que finalmente se recogen en la conclusión del expediente, sin que se señale expresamente en ésta última por la instructora cuales son los hechos cometidos por el actor y no habiéndose trasladado esos hechos a la carta de despido, ocasiona una indefensión clara al trabajador, que desconoce de que tiene que defenderse, por lo que el despido, ya por esta circunstancia, es improcedente, sin necesidad de hacer otro tipo de consideraciones, señalando, no obstante, que a tenor de la prueba efectuada tampoco ha quedado probado que el actor haya realizado su trabajo con negligencia, pues en relación con los dos usuarios que presentaban hematomas se desconoce quién los ocasionó, debiendo tenerse en cuenta que es habitual, a tenor de los reportes que se han incorporado, que los usuarios presenten pequeños hematomas o heridas, consecuencia de la edad y estado delicado en que se encuentran y, en relación con Noemi, se trata de una usuaria con un deterioro cognitivo muy importante, se constató que no había la paliza que ella refería, y lo único que existió era una herida en la cara que, según el enfermero al que se le encomendó interpretar el comportamiento del actor podía obedecer a colocar el cinturón cuando se encontraba agitada mientras que según otra de las enfermeras del turno parecía obedecer más a un golpe contra las barandillas de protección, que sería compatible, además, con el hecho de intentarse zafarse la usuaria del cinturón de contención.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gustavo contra la empresa Aramo gestión S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada con fecha 26 de abril del año 2.023 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de dos mil ciento ochenta y dos euros con noventa y cinco céntimos (2.182,95 euros) y en el caso de que se opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 52,92 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0382/23 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 3358/0000/65 y número de procedimiento 0382/23 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

