Sentencia Social 183/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 183/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 608/2022 de 30 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS

Nº de sentencia: 183/2023

Núm. Cendoj: 33044440022023100023

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3543

Núm. Roj: SJSO 3543:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00183/2023

Nº Autos: 608/2022

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 608/2022, sobre despido, siendo parte demandante Dº Prudencio, representado por el letrado Dº MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FERNANDEZ, y parte demandada Dº Rosendo Y Dª Pilar, representados por la letrada Dª ALMUDENA SANCHEZ ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día veintisiete de septiembre de dos mil veintidós se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido del actor, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO.- En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en su pretensión a la que se opuso la parte demandada, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose prueba documental, interrogatorio de Dª Pilar y testifical de Dª Teodora , tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- El demandante, Dº Prudencio, firmó en fecha 15 de octubre de 2019 contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar con el empleador Dº Rosendo, en el que se establece que prestará servicios como cuidador.

En virtud de dicho contrato venía prestando servicios desde el 15 de octubre de 2019 como cuidador en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo, donde residen Dº Rosendo y su esposa.

Prestaba servicios de lunes a jueves de 13:00 horas a las 16:00 horas y pernoctaba en dicho domicilio desde las 21:00 horas hasta las 09:00 horas.

Percibía un salario de 1.260 euros brutos mensuales.

SEGUNDO.- El 15 de agosto de 2022 el demandante recibió comunicación de Dª Pilar, sobrina del Dº Rosendo, con el siguiente contenido:

" Pilar, con DNI NUM001,

En nombre de Rosendo, con DNI NUM002,

COMUNICA a Prudencio con DNI NUM003, su despido disciplinario por causa grave

El 15 de agosto de 2022 durante su turno de trabajo, consistente en turno de noche para pernoctar en la vivienda de su empleador, una vez que estos estaban acostados , introdujo durante la noche una mujer en el domicilio sin el conocimiento ni la autorización de sus empleadores.

Que al parecer esta no es la primera vez que ocurre un incidente de este tipo

Que Prudencio pernocta en el domicilio de lunes a jueves, no siendo un empleado interno

Que por este motivo se le comunica el despido inmediato con efectos de fecha de hoy, procediendo al abono en la cuenta designada del salario correspondiente a los 15 días de agosto y el mes de vacaciones haciendo un total de 1890 €

En Oviedo a 15 de agosto de 2022"

TERCERO.- En el domicilio donde venía prestado servicios el actor también estaba empleada Dª Teodora que se encargaba de realizar labores de limpieza y que a fecha 15 de agosto de 2022 era pareja del actor, con el que convivía.

Ese día Dª Teodora no tenía llaves de casa, por lo que llamó al demandante para pedirle las llaves del domicilio que compartían. Como no contestó, fue al domicilio del demandado, donde esa noche pernoctaba el actor, para pedir a éste las llaves.

Llamó a la puerta, el actor salió y le dijo que iba a buscar las llaves. A Dª Teodora le pareció extraña su actitud, porque estaba nervioso y no le quería dejar pasar, por lo que entró en el domicilio, empujó la puerta del despacho, detrás de la que encontraba una mujer.

CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO- El 5 de septiembre de 2022 se celebró acto de conciliación , con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Jurisdicción Social, se señala que los hechos declarados probados derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada consistente en documental, interrogatorio de Dª Pilar y testifical de Dª Teodora, en relación con las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.- En la demanda se interesa que se declare que el despido acordado por el demandado con efectos al 15 de agosto de 2022 es improcedente, pretensión a la que se opone la parte demandada señalando que concurren las causas que se exponen en la carta de despido que justifican la decisión adoptada, alegando además la codemandada Dª Pilar la excepción de falta de legitimación pasiva.

El demandante firmó en fecha 15 de octubre de 2019 contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar con el empleador Dº Rosendo, con lo que la relación laboral lo vincula con Dº Rosendo y no con la codemandada Dª Pilar, que no tiene responsabilidad alguna con respeto a las pretensiones ejercitadas en este procedimiento, pues simplemente se limitó a entregar al actor la carta de despido en nombre de su tío, el empleador Dº Rosendo, por lo que debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada.

En cuanto a fondo, el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, dispone:

"1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores , aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este apartado.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

3. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

4. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza."

En el presente caso, consta acreditado que el demandante incurrió en el incumplimiento contractual que se le imputa en la carta de despido, esto es, que el 15 de agosto de 2022 durante su turno de trabajo, consistente en turno de noche para pernoctar en la vivienda de su empleador, una vez que éste y su esposa estaban acostados, introdujo una mujer en el domicilio sin el conocimiento ni la autorización de sus empleadores, incumplimiento que reviste la gravedad suficiente para que el empleador haya acordado la extinción del contrato de trabajo, que ha resultado acreditado la declaración clara y contundente de la testigo Dª Teodora, que no ha resultado desvirtuada mediante prueba en contrario. Por otro lado, se han cumplido los requisitos que se establecen en el art. 55 ET, esto es, fue notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, con lo que cumpliéndose los requisitos de forma y concurriendo causa que justifica el despido, debe ser calificado el mismo como procedente, con la consiguiente desestimación de la demanda.

TERCERO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo el art. 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dº Prudencio frente a los codemandados Dº Rosendo Y Dª Pilar, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando, firmo.

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