Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 183/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 608/2022 de 30 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 183/2023
Núm. Cendoj: 33044440022023100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3543
Núm. Roj: SJSO 3543:2023
Encabezamiento
Nº Autos: 608/2022
En la ciudad de Oviedo a treinta de junio de dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 608/2022, sobre despido, siendo parte demandante Dº Prudencio, representado por el letrado Dº MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FERNANDEZ, y parte demandada Dº Rosendo Y Dª Pilar, representados por la letrada Dª ALMUDENA SANCHEZ ALONSO.
Antecedentes
Hechos
En virtud de dicho contrato venía prestando servicios desde el 15 de octubre de 2019 como cuidador en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo, donde residen Dº Rosendo y su esposa.
Prestaba servicios de lunes a jueves de 13:00 horas a las 16:00 horas y pernoctaba en dicho domicilio desde las 21:00 horas hasta las 09:00 horas.
Percibía un salario de 1.260 euros brutos mensuales.
" Pilar, con DNI NUM001,
En nombre de Rosendo, con DNI NUM002,
Ese día Dª Teodora no tenía llaves de casa, por lo que llamó al demandante para pedirle las llaves del domicilio que compartían. Como no contestó, fue al domicilio del demandado, donde esa noche pernoctaba el actor, para pedir a éste las llaves.
Llamó a la puerta, el actor salió y le dijo que iba a buscar las llaves. A Dª Teodora le pareció extraña su actitud, porque estaba nervioso y no le quería dejar pasar, por lo que entró en el domicilio, empujó la puerta del despacho, detrás de la que encontraba una mujer.
Fundamentos
El demandante firmó en fecha 15 de octubre de 2019 contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar con el empleador Dº Rosendo, con lo que la relación laboral lo vincula con Dº Rosendo y no con la codemandada Dª Pilar, que no tiene responsabilidad alguna con respeto a las pretensiones ejercitadas en este procedimiento, pues simplemente se limitó a entregar al actor la carta de despido en nombre de su tío, el empleador Dº Rosendo, por lo que debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada.
En cuanto a fondo, el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, dispone:
En el presente caso, consta acreditado que el demandante incurrió en el incumplimiento contractual que se le imputa en la carta de despido, esto es, que el 15 de agosto de 2022 durante su turno de trabajo, consistente en turno de noche para pernoctar en la vivienda de su empleador, una vez que éste y su esposa estaban acostados, introdujo una mujer en el domicilio sin el conocimiento ni la autorización de sus empleadores, incumplimiento que reviste la gravedad suficiente para que el empleador haya acordado la extinción del contrato de trabajo, que ha resultado acreditado la declaración clara y contundente de la testigo Dª Teodora, que no ha resultado desvirtuada mediante prueba en contrario. Por otro lado, se han cumplido los requisitos que se establecen en el art. 55 ET, esto es, fue notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, con lo que cumpliéndose los requisitos de forma y concurriendo causa que justifica el despido, debe ser calificado el mismo como procedente, con la consiguiente desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dº Prudencio frente a los codemandados Dº Rosendo Y Dª Pilar, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando, firmo.
