Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 206/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 301/2023 de 31 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 206/2023
Núm. Cendoj: 33044440022023100024
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3986
Núm. Roj: SJSO 3986:2023
Encabezamiento
AUTOS: 301/2023
En la ciudad de Oviedo a treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 301/2023, sobre derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siendo parte demandante Dº Rogelio, representado por el letrado Dº SERGIO FUENTE RINCON, y parte demandada la empresa OROVALLE MINERALS SLU, asistida por el letrado Dº BORJA HERRERO ROMON.
Antecedentes
Hechos
Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Orovalle Minerals S.L
La mayor de sus hijas está escolarizada en el Colegio DIRECCION002, con horario de 9.20 a 16 horas, y el horario del autobús escolar es de recogida a las 8.50 horas, siendo el horario de llegada de la menor en autobús a las 16.20 horas.
La madre de las menores, Dª Pilar, se encuentra en situación de desempleo, figurando inscrita como demandante de empleo desde el 9
El 14 de marzo de 2023 presentó escrito a la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido, solicitando la adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 ET, pasando a tener un horario de 7.00 a 15.00 horas.
Por la empresa demandada se le denegó la solicitud formulada mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2023, cuyo contenido se da por reproducido.
El departamento de topografía está compuesto por actor y por seis personas más, tres topógrafos y tres ayudantes de topografía, quienes forman tres equipos, compuesto cada uno por un topógrafo y un ayudante, que prestan servicios a turnos en el interior de la mina.
Las funciones que desempeña con respecto al departamento de topografía son: la coordinación general del departamento, supervisión técnica de las actividades realizadas por el resto de los integrantes del equipo, gestión de personal y elaboración de informes.
En su condición de jefe de topografía, tiene que coordinarse con los jefes de los distintos departamentos de la empresa, siendo el mismo el horario de todos ellos: de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas del viernes.
El jefe de topografía se encarga de la supervisión de las mediciones de los avances en mina, para lo que tiene en cuenta la información cargada en las bases de datos por los topógrafos, que se verifica con la información de los partes de operación de mina, que están disponibles aproximadamente a las 9 de cada mañana.
De lunes a viernes a las 13 horas se realiza la reunión de coordinación de operaciones de mina, en la que intervienen el actor, y una vez finalizada la misma,sobre las 14.00 horas, el Jefe de Topografía se encarga de organizar el trabajo del turno de tarde del departamento, que comienza a prestar servicio a las 14 horas.
La jefatura de topografía también debe asistir a las reuniones de planificación mensual, algunas de las cuales se realizan durante la tarde.
-Que Dña. Pilar se presentó al proceso de selección de abogado, sucedido en IN
- Que DÑA. Pilar superó con éxito el proceso y fue seleccionada para incorporarse al puesto de abogado en jornada completa.
- Que DÑA. Pilar rechazó el puesto, según indicó, por incompatibilidad con el horario de 09:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:30 del mismo.
Fundamentos
El art. 3.8 del Estatuto de los Trabajadores establece: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa."
Invoca la parte demandada la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2023 ( recurso de casación para la unificación de la doctrina 1040/2020), en la que se expone:
-El demandante es padre de dos hijas, Inés e Jacinta, nacidas respectivamente el NUM000 de 2018 y el NUM001 de 2021.
-La mayor de sus hijas está escolarizada en el Colegio DIRECCION002, con horario de 9.20 a 16 horas, y el horario del autobús escolar es de recogida a las 8.50 horas, siendo el horario de llegada de la menor en autobús a las 16.20 horas.
-La madre de las menores, Dª Pilar, se encuentra en situación de desempleo, figurando inscrita como demandante de empleo desde el 9 de marzo de 2023.
Por lo tanto, la situación de la madre le permite en este momento atender al cuidado de las menores, y en concreto, recoger a su hija mayor a la hora de llegada del autobús escolar, a las 16.20 horas, que es el motivo que alegó el actor para fundamentar su petición, por lo que dicha petición se entiende que no es razonable ni está justificada en este momento en relación con las necesidades a efectos de conciliación, cuando además causa un perjuicio en la organización del trabajo en la empresa, ya que el actor presta servicios como jefe de topografía, siendo el único jefe de topografía de la empresa, debiendo ocuparse no solo de la coordinación general del departamento, supervisión técnica de las actividades realizadas por el resto de los integrantes del equipo, gestión de personal y elaboración de informes; sino que en su condición de jefe de topografía, también tiene que coordinarse con los jefes de los distintos departamentos de la empresa, siendo el mismo el horario de todos ellos: de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas del viernes, con lo que el cambio de horario que propone el actor, pasando a no ser coincidente con el del resto de los jefes de d departamento, afectaría a la organización y coordinación de los trabajos.
Por otro lado, el hecho de no atender a su petición de cambio de horario no es discriminatorio para la madre de las menores ni supone un obstáculo para el acceso al mercado laboral. En este sentido, solo se aporta por el demandante un informe de la encargada del proceso de selección para la incorporación de persona para el puesto de abogado en la empresa Innovalex Servicios Empresariales de fecha 19 de julio de 2023 en el que se expone que Dña. Pilar se presentó al proceso de selección de abogado, que superó con éxito el proceso y fue seleccionada para incorporarse al puesto de abogado en jornada completa, y que lo rechazó, según indicó, por incompatibilidad con el horario de 09:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:30 del mismo. Es decir, solo consta que rechazó un puesto de trabajo desde que está inscrita como demandante de empleo, alegando incompatibilidad con el horario, lo que no se entiende suficiente para justificar la necesidad de cambio de hora que pretende el otro progenitor. Por todo ello, y sin que se haya acreditado que la decisión de la empresa haya causado perjuicio alguno al demandante, cuyo horario actual no está probado que constituya un obstáculo para que la madre de las menores pueda acceder a un puesto de trabajo, se llega a la conclusión de que procede la íntegra desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dº Rogelio frente a la empresa OROVALLE MINERALS SLU, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas frente a ella.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de Cinco Días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 Euros en la cuenta abierta en el Banco Santander, a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando, firmo.

