Última revisión
19/12/2023
Sentencia Social 119/2023 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 450/2022 de 30 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 119/2023
Núm. Cendoj: 34120440012023100021
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2655
Núm. Roj: SJSO 2655:2023
Encabezamiento
Nº AUTOS: 0000450 /2022
En Palencia, a treinta de junio de dos mil veintitrés.
MARÍA DIANA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 450/22, habiendo comparecido en calidad de parte demandante DOÑA Estefanía, que comparece asistido del Letrada Sr. Mansilla Viñas, y, de otra como demandada, la empresa RENAULT ESPAÑA S.A. asistida de Letrado Sr. Cruz Pérez.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El contenido de la carta de despido es el siguiente:
Por parte de la Dirección Provincial del INSS en Resolución de fecha 24.10.2022 resolvió denegar con fecha 21.10.2022 la prestación de incapacidad permanente. El EVI señaló que la trabajadora cuenta con el cuadro clínico residual, gonartrosis bilateral moderada, fibromialgia, síndrome de piernas inquietas diagnosticado por su MAP, estado de ansiedad y depresión debido a enfermedad médica. Fibromialgia reumática y lumbalgia crónica. Junto a las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales siguientes: Gonartrosis bilateral moderada. Fibromialgia. Sdr. Piernas inquietas. Diag por MAP. Estado de ansiedad y depresión debido a enfermedad médica. Fibromialgia reumática. Lumbalgia crónica. Trauma (21.09.2022) balance articular completo sin bloqueos, maniobras meniscales. Dolor en interlinea articular interna. No laxitud ligamentosa. No dolor en pata de ganso REV FEBRERO 2023.
El diagnóstico según el servicio de Neurología (CAUPA) fue de malgias generalizadas y parestesias distales de 4 extremidades (26 febrero de 2021). En el servicio de Neurofisiología clínica se concluyó que los resultados del estudio se encuentran dentro de la normalidad, no observándose signo alguno de polineuropatía o miopatía (05.05.2021). En el servicio de traumatología se le diagnosticó, gonartrosis bilateral moderada. Se encuentra en lista de espera de intervención quirúrgica, consistente en prótesis de rodilla, a fecha 7 abril de 2022.
El médico de trabajo de la empresa Renault, D. Obdulio señaló que para la dorsolumbalgia ,los dolores musculares y las gonartrosis no es recomendable agacharse, ni pasear perros con correa, ni tampoco conducir, porque va en contra de la recuperación.
La presidenta de la Asociación Equipo Animal corroboró que la actora colabora desde 2020 como casa de acogida, afirmando que el contrato de acogida de "Diva" (Yorkshire de peso 500 gr.) lo emitió ella y que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.
1. Suministrar embalajes a los puestos de fabricación y retirar los embalajes una vez consumidas las piezas, estas operaciones se realizan con una carretilla eléctrica. Esto supone un 80% del tiempo.
2. Repone estantería de Kitting. Supone un máximo del 10% del tiempo.
El peso medio de las cajas es de 5kg, exceptuando la de los limpias que pesa 12 kg (máximo 2 veces a la hora)
Altura de colocación de las cajas entre 500 y 1500 mm. Estando las de mas peso en las baldas centrales (1000mm).
Conclusión: el puesto es ergonómicamente verde.
El autor del informe D. Raúl señaló que para su calificación se tiene en cuenta la frecuencia, posturas (miembros) y la carga cognitiva del puesto de trabajo.
Fundamentos
La empresa demandada se opone alegando que la carta de despido expresa las actitudes e incumplimiento de la trabajadora que llevaron a la decisión del despido disciplinario.
El articulo 55 ET disciplina la forma y efectos del despido disciplinario, de tal forma que establece lo siguiente:
Si bien es cierto que la voluntad del legislador al establecer las condiciones esenciales para que la comunicación de cese produzca el efecto extintivo que contempla el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores es, según constante doctrina legal, dotar al interesado de noticias bastantes para posibilitar la eficacia de su defensa con toda la extensión que le garantizan los artículos 24.1 de la Constitución , 5º.1 , 7° .1 y 3 y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no lo es menos que con ello no se desvirtúa en grado alguno el carácter solemne de la carta de despido, lo cual quiere decir que si no contiene las dos menciones prescritas en dicha norma con carácter esencial carece radicalmente de eficacia y el despido deberá calificarse conforme al apartado 4 de aquél artículo 55. (STSJ sec. 1ª Castilla y León, nº 46/2022 de 2 febrero).
En similares términos se expresa el Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de Septiembre de 2005, al declarar que el "55.1 ET,... prescribe que «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos».
Y no puede olvidarse, como nos dice la STS de 3 octubre de 1988 que "aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala- sentencias de 17 diciembre de 1985, 11 de marzo de 1986, 20 de octubre de 1987, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador" ( STS 4ª 21.05.08).
Así las cosas, la empresa en su comunicación a la actora acoge como causa para su despido las actividades que ha venido desarrollando durante su baja laboral. Sintetizando los hechos descritos en la carta de despido, se indica que la trabajadora, el día 9 de junio de 2022 (realizó la compra, empujando un carrito con compra, cargando y descargando la compra, subiendo las escaleras portando la compra); en fecha 10 de junio de 2022 (bajando las escaleras con una bolsa de mucho peso, coge un perro y lo alza por encima de la cabeza, carga un perro al hombro mientras sube las escaleras); en fecha 14 de junio de 2022, (carga un paquete voluminoso, conduce el vehículo y se dirige hasta una clínica veterinaria donde baja dos perros); en fecha 16 de junio de 2022, acude a la clínica veterinaria con un perro; en fecha 1 de julio de 2022, se comprueba que realiza una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros. Por otro lado, la trabajadora defiende que no ha realizado actividades incompatibles con su baja médica, ni se trata de actividades que revelen una intensidad y duración que supongan que es apta para trabajar una jornada de ocho horas, ni tampoco la actividad de acogida se trata de tareas remunerada.
Si llevamos dicho comportamiento, a los informes médicos y a la valoración del EVI, encontramos que la actora padece gonartrosis bilateral moderada, fibromialgia, síndrome de las piernas inquietas, ansiedad y depresión, fibromialgia reumática y lumbalgia crónica, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica para prótesis de rodilla. A su vez, desde la empresa se indica, que la valoración ergonómica del puesto de trabajo es verde, el mas favorable, teniendo en cuenta la frecuencia, las posturas de los miembros del cuerpo y la carga cognitiva del puesto de trabajo. Y , por su parte, el médico de trabajo señaló como no recomendables para su recuperación actividades por ejemplo, como agacharse, pasear perros con correa y conducir.
Del informe del detective privado en el que se realizó el seguimiento a la trabajadora y que fue ratificado en el acto del juicio, se confirma que la vivienda de la trabajadora actúa como una casa de acogida de perros donde se cobra 15€/día, asegurando que la actora se ocupaba de sus cuidados e incluso de llevarlos al veterinario, habiendo llegado a comprobar la presencia de cinco perros en dicha vivienda.
La jurisprudencia, refiriéndose específicamente a la causa contenida en el artículo 54.2.d) ET, es reiterativa en señalar que los hechos deben configurar un obrar malicioso, que, a su vez, suponga el incumplimiento grave y culpable de los deberes de fidelidad exigible en la relación de trabajo; esa causa justa de despido (...) hace referencia al deber del trabajador de guardar fidelidad a la empresa a la que presta sus servicios, a su obligación de no quebrantar la fe, la confianza en él depositada, la jurisprudencia ha configurado la deslealtad como una infidelidad a los deberes de fidelidad y de los postulados del honor inherentes a un contrato de trabajo, reprochables a un trabajador señalándose como requisito de esa figura: a) que existe una relación laboral; b) que se violen los deberes de fidelidad que el trabajador ha de observar con respecto a su patrono; y c) que el trabajador actúe con conciencia de que su conducta vulnera su deber de fidelidad ( STS 4ª 24.2.84). Para poder comprenderse una determinada una conducta en este apartado d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no es necesario que la misma sea de carácter doloso, pues también se engloban en este precepto, las acciones simplemente culposas o negligentes , cuando esa negligencia sea grave e inexcusable ( STS 19.01.87, 30.06.88, 30.4.91).
Extrapolado al caso de autos, ha quedado acreditado tanto por la presidenta de la asociación Equipo Animal como por el informe del detective privado, que la trabajadora actúa como casa de acogida de animales de compañía. Descartando de ese modo, que solo estuviese al cuidado de tres perros de su propiedad, pues de ambos testimonios (presidente y detective) se confirma la permanencia de cinco perros tal y como demuestra el seguimiento al que fue sometida la trabajadora.
Igualmente, se deduce que si bien la asociación sea sin ánimo de lucro, la actora puede igualmente recibir en su casa animales de compañía que no provengan de dicha asociación y con ello recibir dinero como contraprestación por los cuidados que precisen, por ejemplo, comida y gastos de veterinario. Concordando entonces, con las manifestaciones del informe del detective, al afirmar que la actividad es remunerada , cobrando 15/día.
No obstante, aún dejando de lado dichas circunstancias, es necesario entrar en la actividad que demanda su actuación como casa de acogida y su compatibilidad o no con su baja médica. Así, de las imágenes obrantes en el informe, se observa que coge peso cuando carga la compra, coge paquetes de dimensiones importantes, baja las escaleras con peso para el que debe buscar equilibrio pues también se ha visto que presenta dificultad en una de las piernas cuando baja las escaleras (en este punto, conviene recordar que se encuentra pendiente de intervención quirúrgica para prótesis de rodilla), realiza una actividad continuada de asistencia al veterinario a consulta con los perros que tiene en acogida o sean de su propiedad, debiendo de servirse de su automóvil para su transporte. Y, todas estas actividades se desarrollan de forma repetida y continuada en la sucesión de días en los que fue grabada por el detective.
Por tanto, se trata de actividades que van más allá del carácter de cotidiano/ordinario que defiende la actora, pues requieren una responsabilidad mas allá de la del cuidado de las propias mascotas, que se traduce en una implicación diaria de su cuidado. En consecuencia, dadas las diversas patologías que padece, pudiera también entenderse que ni las meras actividades diarias fuesen recomendables, teniendo en cuenta que llegó a iniciarse un expediente de incapacidad permanente. Por tanto, no sirve el argumento que se trata de meras actividades diarias u ordinarias, pues la gravedad esgrimida para la situación de IT, prórroga e incapacidad permanente debe servir para medir aquellas actividades las cuales debe evitar, sean o no ordinarias/cotidianas. En este sentido, recordemos que padece gonartrosis bilateral moderada (rodilla) , fibromialgia y lumbalgia crónica , además de depresión y ansiedad, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de rodilla. Y, las actividades desarrolladas consisten en cargar pesos, elevar peso por encima del hombro, empujar peso, subir bajar escaleras con peso y conducir. Incluso la actividad de conducir se encuentra limitada con la toma de medicamentos para la ansiedad y la depresión, por la somnolencia que genera en la mayor de las ocasiones. Al igual que la compra que puede realizarse
A su vez, no es discutible que la interacción con los animales de compañía suponga una mejora en la salud mental de quien padece depresión o ansiedad, pero sí en quien asume mas deber que el de los propios animales de compañía, actuando como casa de acogida, por las propias responsabilidades que supone el cuidado de las mascotas.
En definitiva, se entiende que la actora se excedió en los límites de la buena fe llevando a la transgresión contractual ante el ejercicio de actuaciones que dificultan y obstaculizan su recuperación, y, por tanto, cobran total certeza las afirmaciones insertas en la carta de despido.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, de acuerdo a la inclusión de la conducta dentro de las causas de despido disciplinario artículo 54.2d) ET y de falta muy grave recogida en el artículo 55.1.c) apartado 3 y 5 del Convenio Colectivo de Renault España S. A. , se considera que no resulta desproporcionada.
En base a lo anterior, el despido es procedente.
Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
