Sentencia Social 119/2023...o del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Social 119/2023 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 450/2022 de 30 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 119/2023

Núm. Cendoj: 34120440012023100021

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2655

Núm. Roj: SJSO 2655:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00119/2023

Nº AUTOS: 0000450 /2022

En Palencia, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

MARÍA DIANA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 450/22, habiendo comparecido en calidad de parte demandante DOÑA Estefanía, que comparece asistido del Letrada Sr. Mansilla Viñas, y, de otra como demandada, la empresa RENAULT ESPAÑA S.A. asistida de Letrado Sr. Cruz Pérez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 119/23

Antecedentes

ÚNICO.- Presentada la demanda en fecha 3/08/2022 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a las demandadas y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 10/03/2023 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes relacionadas en el acta levantada al efecto, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

Hechos

PRIMERO. - La demandante, Estefanía, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de oficial de 3ª (Nivel 7), antigüedad de 22/05/2003 y percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 78,21€.

SEGUNDO. - La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante, carta de despido fechada en 25 julio de 2022.

El contenido de la carta de despido es el siguiente:

" Muy Sra. Nuestra:

Se le comunica que la dirección de la Empresa, basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 25 de julio de 2022, por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del precitado precepto, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo así como la comisión de una falta laboral muy grave recogida en el artículo 55.1.c) apartado 3 del Convenio Colectivo de Renault España S .A. "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones recomendadas", puesto en relación con el apartado 5 "La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad" del precitado artículo.

Actualmente Ud. presta servicios en la factoría de Renault sita en Villamuriel de Cerrato (Palencia) concretamente en el Departamento de Logística, en el puesto denominado Carretillera del puesto faros BC, Carenados, Bequet y Elevalunas Z63 y Z65.

La valoración ergonómica del puesto según el método de evaluación ergonómico Renault determina que el puesto es Ergonómicamente Verde, esto es, sin requerimientos físicos y sin que preste especiales dificultades desde el punto de vista postura, esfuerzo y carga mental.

Siendo sus funciones normales el suministro de embalajes a los puestos de fabricación así como la retirada de embalajes una vez consumidas las piezas. Estas operaciones se realizan con una carretilla eléctrica y suponen el 80% del tiempo. Así mismo se desempeña la función de reposición de estanterías y retirada de cajas vacías en el Kitting que supone un 20% del tiempo.

Desde el pasado 13 de Noviembre de 2020 esta Ud. en situación de Incapacidad Temporal con diagnóstico de dolor de espalda y dolores musculares generalizados que le incapacitaban para su actividad laboral y a pesar de ello se ha podido comprobar que durante su baja médica está realizando reiteradamente actividades que son compatibles con su actividad laboral y que o bien evidencian que Ud. se encuentra en perfectas condiciones para el desempeño de su actividad laboral en Renault España, simulando padecer una patología, o en todo caso resultan fehacientemente incompatibles con su situación de baja médica, perjudicando la curación de sus dolencias ya que de manera reiterada realiza posturas forzadas y carga de pesos, al propio tiempo que realiza trabajos por cuenta propia o ajena.

En concreto:

Se ha podido observar que Ud. hace una vida absolutamente normal y totalmente compatible con el desarrollo de su actividad laboral, dedicándose además a la acogida de perros cobrando por ello 15€/día por cada perro que acoge en su vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM000 de Villamuriel de Cerrato, C.P. 34190, Palencia.

A tales efectos se ha podido constatar las siguientes actividades que Ud. ha venido desarrollando durante su baja:

-En fecha 09 de junio de 2022 sobre las 11:30h AM (aprox) sale Ud. de su casa y conduce su vehículo marca Renault modelo Espace hasta un supermercado de la cadena LUPA aparcando su vehículo en la calle El Serrón de la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia). Sale del supermercado empujando un carrito de la compra sin presentar mayor dificultad. Descarga la compra en el vehículo y lleva el carrito al Supermercado. Al llegar a su domicilio vuelve a repetir la operación descargando la compra y portándola sube las escaleras hasta depositarla en su domicilio.

-En fecha 10 de junio de 2022, sobre las 11.10 h de su mañana Ud es observada bajando las escaleras de su chalet con una bolsa que parece pesar bastante, por el esfuerzo que tiene que hacer con el brazo izquierdo y ayudándose de la inclinación del cuerpo hacia el lado derecho para contrarrestar dicho peso.

Posteriormente coge un perro y lo alza por encima de su cabeza, sin dificultad aparente en la espalda.

-En fecha 14 de junio de 2022, sobre las 12h de su mañana Ud. es observada saliendo de su domicilio cargando con un paquete voluminoso que introduce en su vehículo. Posteriormente, conduciendo el precitado vehículo, se dirige hasta una clínica veterinaria donde baja dos perros.

-En fecha 16 de junio de 2022, sobre las 11.45 AM es Ud. observada acudiendo con su vehículo hasta otra clínica veterinaria (ANA VET) situada en Palencia donde acude con otro perro.

-En fecha 01 de julio de 2022 se ha comprobado que Ud. realiza una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros en su domicilio situado en el CAMINO000 nº NUM000 de Villamuriel de Cerrato CP 34190 Palencia, cobrando 15€ por cada día de acogida sin entregar justificante o factura por dicha actividad.

Los hechos relatados ponen claramente de manifiesto que usted viene desarrollando actividades y trabajos que son compatibles con la actividad laboral que Ud. realiza para la empresa y evidencia su aptitud laboral y su capacidad para realizar sus funciones de acuerdo con la valoración ergonómica de su puesto de trabajo. En consecuencia, Ud. ha estado realizando actividades incompatibles con su baja médica que bien evidencian que Ud. se encuentra en perfectas condiciones para el desempeño de su actividad laboral en Renault España o en todo caso resultan fehacientemente incompatibles con su situación de baja médica, perjudicando la curación de sus dolencias, al propio tiempo que realiza trabajos por cuenta propia o ajena.

Por todo ello, conductas como las que llevado a cabo la citada trabajadora suponen la ruptura de los más elementales principios de confianza y buena fe contractual que deben presidir toda relación laboral y que son necesarios y esenciales para el mantenimiento de la misma.

Concretamente, los hechos y las actuaciones descritos anteriormente que Usted ha cometido se encuentran tipificados como falta laboral muy grave en el Convenio de Renault España S.A. (...)

Es por ello, que, en virtud de los preceptos descritos en los dos párrafos que preceden y ante constatación por la empresa de los hechos anteriormente expuestos, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, 25 de julio de 2022 quedando a su disposición la liquidación que pudiera corresponderle.

Teniendo la empresa conocimiento de su afiliación al Sindicato UGT se ha dado audiencia previamente al delegado sindical de la sección sindical del mismo, recibiendo del mismo las alegaciones que han estimado convenientes, cumpliendo así con lo establecido al respecto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores .

De la presente se da copia al Comité de Empresa."

TERCERO.- Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de Renault España S.A. (BOE de 15 septiembre de 2021).

CUARTO.- La empresa demandada tiene concertada la cobertura de la IT por enfermedad común con la Mutua Asepeyo. De acuerdo a la información obtenida en el expediente remitido por la mutua, la actora inició situación de IT en fecha 13.11.2020 que fue objeto de prórroga (según comunicación de fecha 21.01.2022) y de propuesta de incapacidad permanente, una vez agotada su situación de prórroga de IT.

Por parte de la Dirección Provincial del INSS en Resolución de fecha 24.10.2022 resolvió denegar con fecha 21.10.2022 la prestación de incapacidad permanente. El EVI señaló que la trabajadora cuenta con el cuadro clínico residual, gonartrosis bilateral moderada, fibromialgia, síndrome de piernas inquietas diagnosticado por su MAP, estado de ansiedad y depresión debido a enfermedad médica. Fibromialgia reumática y lumbalgia crónica. Junto a las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales siguientes: Gonartrosis bilateral moderada. Fibromialgia. Sdr. Piernas inquietas. Diag por MAP. Estado de ansiedad y depresión debido a enfermedad médica. Fibromialgia reumática. Lumbalgia crónica. Trauma (21.09.2022) balance articular completo sin bloqueos, maniobras meniscales. Dolor en interlinea articular interna. No laxitud ligamentosa. No dolor en pata de ganso REV FEBRERO 2023.

El diagnóstico según el servicio de Neurología (CAUPA) fue de malgias generalizadas y parestesias distales de 4 extremidades (26 febrero de 2021). En el servicio de Neurofisiología clínica se concluyó que los resultados del estudio se encuentran dentro de la normalidad, no observándose signo alguno de polineuropatía o miopatía (05.05.2021). En el servicio de traumatología se le diagnosticó, gonartrosis bilateral moderada. Se encuentra en lista de espera de intervención quirúrgica, consistente en prótesis de rodilla, a fecha 7 abril de 2022.

El médico de trabajo de la empresa Renault, D. Obdulio señaló que para la dorsolumbalgia ,los dolores musculares y las gonartrosis no es recomendable agacharse, ni pasear perros con correa, ni tampoco conducir, porque va en contra de la recuperación.

QUINTO.- La trabajadora colabora con la Asociación Equipo Animal participando en la acogida temporal de perros. Se incorporan a los autos en su ramo de prueba, contrato de acogida temporal de animales de compañía de 1 de marzo de 2022, y documentación de identificación de pasaportes de animales de compañía (3) que se dan por reproducidos (documentos 13 a 16).

La presidenta de la Asociación Equipo Animal corroboró que la actora colabora desde 2020 como casa de acogida, afirmando que el contrato de acogida de "Diva" (Yorkshire de peso 500 gr.) lo emitió ella y que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.

SEXTO.- El informe ergonómico del puesto de trabajo (Faros BC+ carenados+ Bequet+ elevalunas) en el Departamento de Logística consiste en:

1. Suministrar embalajes a los puestos de fabricación y retirar los embalajes una vez consumidas las piezas, estas operaciones se realizan con una carretilla eléctrica. Esto supone un 80% del tiempo.

2. Repone estantería de Kitting. Supone un máximo del 10% del tiempo.

El peso medio de las cajas es de 5kg, exceptuando la de los limpias que pesa 12 kg (máximo 2 veces a la hora)

Altura de colocación de las cajas entre 500 y 1500 mm. Estando las de mas peso en las baldas centrales (1000mm).

3. Retirada de cajas vacías de la partes superior de la estantería. Peso de las cajas entre 1 y 3 kg. Máximo 10% del tiempo.

Conclusión: el puesto es ergonómicamente verde.

El autor del informe D. Raúl señaló que para su calificación se tiene en cuenta la frecuencia, posturas (miembros) y la carga cognitiva del puesto de trabajo.

SÉPTIMO.- La empresa se acompaña de informe elaborado por detective privado que se da por reproducido (documento cuatro del ramo de prueba).

OCTAVO.- La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO.-Celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 30 de agosto de 2021, finalizó, con el resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, así como de la testifical, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO.- La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, acogiendo la demanda, declare la improcedencia del despido llevado a cabo en fecha 25 julio de 2022, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Argumenta que la trabajadora no ha llevado a cabo actividades contraindicadas con su baja médica , ni simulado su enfermedad. Ni tampoco, ha llevado a cabo actividad remunerada, prestando su colaboración a asociaciones sin ánimo de lucro, sin que dicha circunstancia suponga intención de perjudicar su recuperación.

La empresa demandada se opone alegando que la carta de despido expresa las actitudes e incumplimiento de la trabajadora que llevaron a la decisión del despido disciplinario.

TERCERO. - El despido disciplinario viene regulado en el articulo 54 ET donde se señala que:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.(...)

El articulo 55 ET disciplina la forma y efectos del despido disciplinario, de tal forma que establece lo siguiente:

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido(...)

2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.(...).

CUARTO.- Como puede verse en la carta de despido, la empresa sujeta su decisión extintiva a las disposiciones del artículo 54, apartado 2 letra d) ET y, como motivo de improcedencia, la trabajadora alega que las actividades que realizó durante su baja laboral no van más allá de las ordinarias de la vida cotidiana.

Si bien es cierto que la voluntad del legislador al establecer las condiciones esenciales para que la comunicación de cese produzca el efecto extintivo que contempla el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores es, según constante doctrina legal, dotar al interesado de noticias bastantes para posibilitar la eficacia de su defensa con toda la extensión que le garantizan los artículos 24.1 de la Constitución , 5º.1 , 7° .1 y 3 y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no lo es menos que con ello no se desvirtúa en grado alguno el carácter solemne de la carta de despido, lo cual quiere decir que si no contiene las dos menciones prescritas en dicha norma con carácter esencial carece radicalmente de eficacia y el despido deberá calificarse conforme al apartado 4 de aquél artículo 55. (STSJ sec. 1ª Castilla y León, nº 46/2022 de 2 febrero).

En similares términos se expresa el Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de Septiembre de 2005, al declarar que el "55.1 ET,... prescribe que «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos».

Y no puede olvidarse, como nos dice la STS de 3 octubre de 1988 que "aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala- sentencias de 17 diciembre de 1985, 11 de marzo de 1986, 20 de octubre de 1987, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador" ( STS 4ª 21.05.08).

Así las cosas, la empresa en su comunicación a la actora acoge como causa para su despido las actividades que ha venido desarrollando durante su baja laboral. Sintetizando los hechos descritos en la carta de despido, se indica que la trabajadora, el día 9 de junio de 2022 (realizó la compra, empujando un carrito con compra, cargando y descargando la compra, subiendo las escaleras portando la compra); en fecha 10 de junio de 2022 (bajando las escaleras con una bolsa de mucho peso, coge un perro y lo alza por encima de la cabeza, carga un perro al hombro mientras sube las escaleras); en fecha 14 de junio de 2022, (carga un paquete voluminoso, conduce el vehículo y se dirige hasta una clínica veterinaria donde baja dos perros); en fecha 16 de junio de 2022, acude a la clínica veterinaria con un perro; en fecha 1 de julio de 2022, se comprueba que realiza una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros. Por otro lado, la trabajadora defiende que no ha realizado actividades incompatibles con su baja médica, ni se trata de actividades que revelen una intensidad y duración que supongan que es apta para trabajar una jornada de ocho horas, ni tampoco la actividad de acogida se trata de tareas remunerada.

Si llevamos dicho comportamiento, a los informes médicos y a la valoración del EVI, encontramos que la actora padece gonartrosis bilateral moderada, fibromialgia, síndrome de las piernas inquietas, ansiedad y depresión, fibromialgia reumática y lumbalgia crónica, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica para prótesis de rodilla. A su vez, desde la empresa se indica, que la valoración ergonómica del puesto de trabajo es verde, el mas favorable, teniendo en cuenta la frecuencia, las posturas de los miembros del cuerpo y la carga cognitiva del puesto de trabajo. Y , por su parte, el médico de trabajo señaló como no recomendables para su recuperación actividades por ejemplo, como agacharse, pasear perros con correa y conducir.

Del informe del detective privado en el que se realizó el seguimiento a la trabajadora y que fue ratificado en el acto del juicio, se confirma que la vivienda de la trabajadora actúa como una casa de acogida de perros donde se cobra 15€/día, asegurando que la actora se ocupaba de sus cuidados e incluso de llevarlos al veterinario, habiendo llegado a comprobar la presencia de cinco perros en dicha vivienda.

QUINTO.- Debemos recordar , como expone la sentencia del TS de 2-04-1992, en relación con los incumplimientos señalados en el art 54 ET, que: " Las infracciones que tipifica al art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , para erigirse en causa que justifiquen sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor, pues sólo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción, ya que tales infracciones, las que tipifica el mencionado art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, si bien manifiestan incumplimiento contractual, no denotan, abstractamente consideradas, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente".

La jurisprudencia, refiriéndose específicamente a la causa contenida en el artículo 54.2.d) ET, es reiterativa en señalar que los hechos deben configurar un obrar malicioso, que, a su vez, suponga el incumplimiento grave y culpable de los deberes de fidelidad exigible en la relación de trabajo; esa causa justa de despido (...) hace referencia al deber del trabajador de guardar fidelidad a la empresa a la que presta sus servicios, a su obligación de no quebrantar la fe, la confianza en él depositada, la jurisprudencia ha configurado la deslealtad como una infidelidad a los deberes de fidelidad y de los postulados del honor inherentes a un contrato de trabajo, reprochables a un trabajador señalándose como requisito de esa figura: a) que existe una relación laboral; b) que se violen los deberes de fidelidad que el trabajador ha de observar con respecto a su patrono; y c) que el trabajador actúe con conciencia de que su conducta vulnera su deber de fidelidad ( STS 4ª 24.2.84). Para poder comprenderse una determinada una conducta en este apartado d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no es necesario que la misma sea de carácter doloso, pues también se engloban en este precepto, las acciones simplemente culposas o negligentes , cuando esa negligencia sea grave e inexcusable ( STS 19.01.87, 30.06.88, 30.4.91).

Extrapolado al caso de autos, ha quedado acreditado tanto por la presidenta de la asociación Equipo Animal como por el informe del detective privado, que la trabajadora actúa como casa de acogida de animales de compañía. Descartando de ese modo, que solo estuviese al cuidado de tres perros de su propiedad, pues de ambos testimonios (presidente y detective) se confirma la permanencia de cinco perros tal y como demuestra el seguimiento al que fue sometida la trabajadora.

Igualmente, se deduce que si bien la asociación sea sin ánimo de lucro, la actora puede igualmente recibir en su casa animales de compañía que no provengan de dicha asociación y con ello recibir dinero como contraprestación por los cuidados que precisen, por ejemplo, comida y gastos de veterinario. Concordando entonces, con las manifestaciones del informe del detective, al afirmar que la actividad es remunerada , cobrando 15/día.

No obstante, aún dejando de lado dichas circunstancias, es necesario entrar en la actividad que demanda su actuación como casa de acogida y su compatibilidad o no con su baja médica. Así, de las imágenes obrantes en el informe, se observa que coge peso cuando carga la compra, coge paquetes de dimensiones importantes, baja las escaleras con peso para el que debe buscar equilibrio pues también se ha visto que presenta dificultad en una de las piernas cuando baja las escaleras (en este punto, conviene recordar que se encuentra pendiente de intervención quirúrgica para prótesis de rodilla), realiza una actividad continuada de asistencia al veterinario a consulta con los perros que tiene en acogida o sean de su propiedad, debiendo de servirse de su automóvil para su transporte. Y, todas estas actividades se desarrollan de forma repetida y continuada en la sucesión de días en los que fue grabada por el detective.

Por tanto, se trata de actividades que van más allá del carácter de cotidiano/ordinario que defiende la actora, pues requieren una responsabilidad mas allá de la del cuidado de las propias mascotas, que se traduce en una implicación diaria de su cuidado. En consecuencia, dadas las diversas patologías que padece, pudiera también entenderse que ni las meras actividades diarias fuesen recomendables, teniendo en cuenta que llegó a iniciarse un expediente de incapacidad permanente. Por tanto, no sirve el argumento que se trata de meras actividades diarias u ordinarias, pues la gravedad esgrimida para la situación de IT, prórroga e incapacidad permanente debe servir para medir aquellas actividades las cuales debe evitar, sean o no ordinarias/cotidianas. En este sentido, recordemos que padece gonartrosis bilateral moderada (rodilla) , fibromialgia y lumbalgia crónica , además de depresión y ansiedad, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de rodilla. Y, las actividades desarrolladas consisten en cargar pesos, elevar peso por encima del hombro, empujar peso, subir bajar escaleras con peso y conducir. Incluso la actividad de conducir se encuentra limitada con la toma de medicamentos para la ansiedad y la depresión, por la somnolencia que genera en la mayor de las ocasiones. Al igual que la compra que puede realizarse on line con entrega del pedido en su domicilio, sin necesidad de desplazarse. Se trata en suma de requerimientos sobre la columna dorsal/lumbar, rodillas y articulaciones en general (fibromialgia) que impactan sobre su recuperación, de forma negligente por quien los lleva a cabo y que en modo alguno revisten el carácter de necesarios para los cuidados básicos de la persona.

A su vez, no es discutible que la interacción con los animales de compañía suponga una mejora en la salud mental de quien padece depresión o ansiedad, pero sí en quien asume mas deber que el de los propios animales de compañía, actuando como casa de acogida, por las propias responsabilidades que supone el cuidado de las mascotas.

En definitiva, se entiende que la actora se excedió en los límites de la buena fe llevando a la transgresión contractual ante el ejercicio de actuaciones que dificultan y obstaculizan su recuperación, y, por tanto, cobran total certeza las afirmaciones insertas en la carta de despido.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, de acuerdo a la inclusión de la conducta dentro de las causas de despido disciplinario artículo 54.2d) ET y de falta muy grave recogida en el artículo 55.1.c) apartado 3 y 5 del Convenio Colectivo de Renault España S. A. , se considera que no resulta desproporcionada.

En base a lo anterior, el despido es procedente.

SEXTO. -Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación (art. 191 LJS).

Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Estefanía frente a RENAULT ESPAÑA S.A en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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