Sentencia Social 304/2023...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 304/2023 Juzgado de lo Social de Palencia nº 2, Rec. 103/2023 de 08 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 08 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: ESTHER GOMEZ ALONSO

Nº de sentencia: 304/2023

Núm. Cendoj: 34120440022023100042

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4100

Núm. Roj: SJSO 4100:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00304/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Equipo/usuario: MAC

NIG: 34120 44 4 2023 0000189

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2023

DEMANDANTE: Victorino

ABOGADO: PABLO FERNANDEZ PASTOR

DEMANDADO: SUMINISTROS FRANCO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

En PALENCIA, a 8 de septiembre de 2023

Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de PALENCIA y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. Victorino que comparece asistido del Letrado D. PABLO FERNÁNDEZ PASTOR contra la empresa SUMINISTROS FRANCO SL que no comparece, y habiendo sido citado el FOGASA que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA nº 304/2023

Antecedentes

PRIMERO.- D. Victorino presentó demanda de procedimiento de ordinario de reclamación de cantidad contra la empresa SUMINISTROS FRANCO SL en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio el día 7-9-23 con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO. -El demandante D. Victorino con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa SUMINISTROS FRANCO SL en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 10 de diciembre de 2014 ostentando la categoría profesional de oficial 1ª- mecánico electricidad y electrónica-, percibiendo un salario bruto mensual de 2522,03 € pagas incluidas.

SEGUNDO. - En fecha 17 de enero de 2023 la empresa ha comunicado al trabajador su despido objetivo por causas económicas, fechada la carta de despido el 3-1-23 y cuyo tenor literal es el siguiente:

" Muy señor nuestro:

.Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de los dispuesto en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores , por las causas objetivas que se especifican a continuación.

La empresa SUMINISTROS FRANCO SL desarrolla su actividad en Palencia en la CL Francia, núm. 35.

La actividad desarrollada en la dirección señalada es el alquiler y venta de carretillas elevadoras.

Las razones de la mencionada resolución se encuentran en la situación económica de la empresa: la disminución de la cifra de negocio experimentada en los últimos años ha sido tal que resulta imposible mantener la estructura organizativa contemplada para un nivel de ingresos muy superior al actual. Los efectos negativos generales de la paralización de la actividad económica consecuencia de la pandemia, ahondaron los problemas de nuestros principales clientes, los empresarios palentinos. Pero es que el hecho de una deuda con la Hacienda Pública derivada de otra empresa haya estrangulado literalmente la liquidez de la empresa, hace inviable su continuidad: la facturación a los principales clientes está embargada por la AEAT, de forma que la mayor parte del trabajo que se realiza y se factura NO SE COBRA. Se acompaña a este documento el Certificado de Deudas emitido por la AEAT donde se puede comprobar el alcance de la deuda actual con la AEAT.

En esta situación, los gastos superan de forma palpable los cobros, lo que nos obliga a optar por CESE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL que se hará efectivo el próximo día 17 de enero.

Y es más, conoce perfectamente la situación de total falta de liquidez que está sufriendo ahora la empresa, y que se concreta en la imposibilidad de hacer frente a todas las deudas contraídas.

Por otra parte, le comunicamos que la cuantía de la indemnización que le corresponde en relación a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (circunstancia aplicada en este caso), y que alcanza los 13.026,43€, tal y como se señala en el artículo 51.1 ya referenciado.

Los efectos de la resolución del contrato, incluyendo su baja en la Seguridad Social serán a partir del día 17 de enero de 2.023, cumpliendo por tanto el deber de preaviso exigido. Se le comunica igualmente su derecho a la licencia de 6 horas semanales establecidas en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de la búsqueda de empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.1-b) del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a disposición de la indemnización legal correspondiente (13026.43€), y dado que la decisión extintiva se funda en causa económica , se pone de manifiesto la imposibilidad de poner a su disposición en este acto la cantidad correspondiente a la indemnización anteriormente citada como consecuencia de la situación económica de la empresa.

Contra la presente decisión de extinción del contrato puede interponer l"a oportuna reclamación en los términos previstos en la legislación vigente.

TERCERO. -Obra en autos nómina del actor de noviembre de 2022 cuyo contenido se da por reproducido (acontecimiento 2 del visor).

CUARTO. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas para la provincia de Palencia.

QUINTO.- Suministros Franco SL ha causado baja como empresa en fecha 17 de enero de 2023 (sentencia 164/23 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 en el proc DSP 70/23, acontecimiento 26 exp digital).

SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación el 7-2-23 ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró el acto el 23-2-23 con el resultado de "sin avenencia".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.- Acreditado por el trabajador la existencia de relación laboral y la prestación de servicios, corresponde a la empresa, en virtud de los dispuesto en el artículo 217.3 de la LEC , probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos correspondientes a las pretensiones de la demanda. La parte demandada no ha comparecido al acto del juicio para acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, como tampoco para oponerse a las circunstancias establecidas en el Hecho Probado 1º, que no han resultado por ello controvertidas, pudiendo hacer uso asimismo esta juzgadora de la facultad de considerar admitidos los hechos de la demanda al haberse solicitado su interrogatorio y no haber comparecido el representante legal a responder a las preguntas que pudieran formulársele. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al presente procedimiento, procede de conformidad con el artículo 55.4 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , declarar el despido improcedente, con los efectos establecidos en el artículo 56, que tras la reforma efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establece lo siguiente:

"1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2".

No obstante, el artículo 110.1 b) de la LRJS indica que, " A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia ."

En el caso enjuiciado, la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 aportada a autos, así como la aplicación del art. 304 de la LEC , ha quedado acreditado que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad por lo que deviene imposible su readmisión, habiendo solicitado el trabajador la opción por la indemnización, solicitando una indemnización hasta la fecha de la sentencia.

En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 110.1.b) de la LJS, se debe declarar extinguida la relación laboral en la presente sentencia, condenando al empresario a abonar la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la sentencia con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución, de acuerdo con la sentencia del TS de 25-10-17 , por lo que la cantidad que corresponde percibir al trabajador, en concepto de indemnización asciende a 23.942,01 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 84.06 euros diarios,

TERCERO.-Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su condición de parte procesal deriva de su interés en las consecuencias futuras de la resolución que se dicte, en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , con el límite cuantitativo establecido en el mismo precepto, por lo que no procede su condena directa y actualmente, sin perjuicio de que en su caso y momento pueda hacerse efectiva frente a dicho organismo la responsabilidad que legalmente le incumbe.

CUARTO.- En aplicación del Art. 66.3 y 97.3 de la LJS, no procede imponer las costas al demandado.

QUINTO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Victorino contra la empresa SUMINISTROS FRANCO SL, y en su consecuencia declaro la improcedencia del despido operado con efectos de 17-1-2023, se tiene por efectuada la opción por la indemnización ejercitada por el trabajador en la demanda, declarando EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL a fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 23.942,01 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 17-1-23, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 84,06 euros diarios.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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