Sentencia Social 125/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 125/2023 Juzgado de lo Social de Plasencia nº 3, Rec. 313/2023 de 31 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Plasencia

Ponente: MARIA JOSE JAVATO OLLERO

Nº de sentencia: 125/2023

Núm. Cendoj: 10148440032023100041

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3869

Núm. Roj: SJSO 3869:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00125/2023

-

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)

Tfno: 927427280-89

Fax: 927 42 40 68

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 3

NIG: 10148 44 4 2023 0000294

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000313 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Higinio

ABOGADO/A: MARCIAL HERRERO JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGÍA SA

ABOGADO/A: JOSE LUIS GARCIA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA núm. 125/23

MAGISTRADA QUE LA DICTA: DOÑA MARIA JOSE JAVATO OLLERO.

Lugar: Plasencia.

Fecha: 31 de julio de 2023.

PARTE DEMANDANTE: Don Higinio

Letrado: DON MARCIAL HERRERO JIMÉNEZ

PARTE DEMANDADA: GHESA INGENIERÍA Y

TECNOLOGÍA S.A

Letrado: JOSE LUIS GARCIA DIAZ

Antecedentes

PRIMERO.- Don Higinio, representado y defendido por el Letrado DON MARCIAL HERRERO JIMÉNEZ presentó demanda ejercitando acción de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare IMPROCEDENTE, el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o subsidiariamente, a optar entre readmitirle o abonarle la indemnización correspondiente, con abono, de los salarios de tramitación en cualquier caso, todo ello junto a los demás pronunciamientos legales que proceda.

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 26 de julio de 2023.

Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma.

El Letrado de la parte actora ratificó los términos del escrito de demanda.

El Letrado de la demandada se opuso a la demanda alegando en esencia que el despido se ajusta a los parámetros de gravedad de la conducta sancionada, habiéndose cumplido los requisitos formales exigidos.

La parte demandada propuso prueba documental.

La parte actora propuso prueba documenta.

.

Las pruebas propuestas fueron admitidas, y tras su práctica, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- El demandante ,presta sus servicios para la empresa GHESA INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA, S.A., con una antigüedad desde 05/03/2018 con la categoría de OFICIAL PRIMERA OFICIOS VARIOS, y para la CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ, con una retribución bruta mensual 2.221,42 euros. El trabajador siempre ha desarrollado su puesto de trabajo en la Central Nuclear de Almaraz.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de abril de 2023 el trabajador recibió carta de despido disciplinario con efectos inmediatos.

En la carta de despido se considera que el trabajador ya incurrido en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, calificando la infracción como muy grave, al haber dado un resultado "no negativo" en un control de drogas/alcohol.

TERCERO.- Con carácter previo se ha celebrado acto de conciliación que finalizó sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los documentos aportados por las partes constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.4 ET, una acción dirigida a que se declare la improcedencia del despido disciplinario efectuado por la demandada en base a los hechos que se contemplan en la carta de despido y que no han sido discutidos o negados por el actor, sino que lo que se cuestiona es su trascendencia p gravedad a los efectos de la sanción impuesta.

La parte actora sustenta su pretensión improcedencia en el hecho de que el motivo del despido se sustenta en una causa al margen de la específicamente contemplada en el convenio colectivo de aplicación y en el propio E.T

La empresa justifica el despido en base la existencia de un abuso de confianza y vulneración de la buena fe contractual, causa ésta que podríamos considerar como un " cajón de sastre" donde se podrían llegar a subsumir todas la causas legalmente previstas para el despido disciplinario, ya que en realidad cualquier incumplimiento puede incardinarse en esta causa genérica.

Este hecho no ha de ser admitido cuando el propio convenio ( al igual que lo hace el estatuto de los Trabajadores) tiene prevista una causa especifica para graduar y calibrar un determinado comportamiento o conducta, como es el caso presente donde la embriaguez o toxicomanía aparecen reguladas como falta muy grave con el añadido del requisito de habitualidad y repercusión negativa en el trabajo, es decir, no puede obviarse una causa específicamente establecido en la ley para agravarla artificialmente subsumiéndola en otra de naturaleza genérica y cuya graduación se antoja prácticamente imposible, ya que la perdida de confían se escapa a la teoría gradualista por cuanto es una apreciación de naturaleza subjetiva y una vez perdida la confianza se antoja difícil volver al punto de partida.

La conducta del actor encuentra un encaje legal perfectamente definido y lo que habrá que determinarse es si efectivamente concurren las circunstancias legalmente previstas para que citada conducta sea merecedora de un reproche laboral tan grande como es el despido: sobre este particular reseñar que nos encontramos ante un trabajo efectivamente revestido de una gran responsabilidad, pero esa circunstancia ya era sabida por los firmantes del convenio, y por otra que nos encontramos ante un control, preventivo, es decir, ningún perjuicio se ha causado a la empresa ni a tercero puesto que el trabajador nunca llegó a ocupar su puesto de trabajo, siendo la primera vez que arrojaba cifras de consumo en los diferentes controles a los que se le ha ido sometiendo a lo largo de su relación laboral con la demandada.

Es el fondo del asunto pues el que ha de ser analizada y no el aspecto formal de la carta puesto que la misma no adolece de imprecisión alguna y se le proporcionan al actor todos los datos necesarios para ser exacto conocedor d ellos pormenores y causa de su despido, llegándosele a ofrecer un contra análisis para desvirtuar los resultados, a lo que se negó, es más, el documento resultante del control aparece debidamente firmado `por el propio trabajador.

No solo no se produce el requisito de la habitualidad, sino tampoco el de la repercusión negativa, de ahí que, aun siendo reprochable la conducta del trabajador, exista una desproporción con la sanción impuesta, máxime si se tiene en cuenta que según se desprende de además del propio Procedimiento para el control y análisis preventivos por el que se rige la empresa , y que corresponde a la Central Nuclear de Almaraz, donde se prevé que en caso de dar positivo "el trabajador deberá reincorporase a su trabajo el siguiente día hábil, previa realización de un nuevo control", lo que viene a suavizar al tratamiento sancionador para dichas conductas cuando se entienda no concurren los elementos configuradoras de dicho comportamiento como causantes de un despido por su trascendencia, habitualidad y consecuencias o perjuicios en el puesto de trabajo.

TERCERO.- Así pues, debe entenderse que la sanción impuesta al trabajador excede del ámbito sancionador previsto para la causa de embriaguez o toxicomanía, no pudiendo ampararse en la causa por la cual ha sido despedido a tener dicha conducta una causa especifica prevista y es esa la que debe de regir y ser aplicada para graduar su incumplimiento, por lo que se ha de declarar la improcedencia del despido con las consecuencias legales derivadas de tal declaración, esto es, que por parte de la empresa se opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o b abonarle la indemnización correspondiente, de 33 dias por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demanda formulada por Don Higinio,

representado y defendido por el Letrado DON MARCIAL HERRERO JIMÉNEZ,

contra GHESA INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S.A , declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a que se opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o b abonarle la indemnización correspondiente, de 33 dias por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.(12452,12 euros)

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. (BANESTO), sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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