Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 355/2022 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 1, Rec. 191/2022 de 10 de octubre del 2022
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Orden: Social
Fecha: 10 de Octubre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: RAQUEL NIETO DOCIO
Nº de sentencia: 355/2022
Núm. Cendoj: 24115440012022100043
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6957
Núm. Roj: SJSO 6957:2022
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)
Equipo/usuario: MCA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2022
Sobre: ORDINARIO
Ponferrada, 10 de octubre de 2022.
Juez: Raquel Nieto Docio.
Demandante: doña Trinidad.
Letrada: Sra. Fra González.
Demandada: Gerencia Territorial de Servicios Sociales dependiente de la Junta de Castilla y León.
Letrado: Sr. Iglesias Carballo.
Objeto del juicio: derecho a la conciliación de vida personal, familiar y laboral.
Antecedentes
Alegaron lo que a su derecho convino.
Tras la práctica de la prueba de documental, emitieron conclusiones.
Quedan los autos pendientes del dictado de sentencia
Hechos
La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
En concreto, desde marzo de 2017 disfruta de reducción del 42% de la jornada. El 58% que resta lo desarrolla de lunes a viernes en turno de mañana de 09,30 a 13,30 horas (jornada reducida) o en turno de noche de 22,30 a 07,30 horas (jornada completa), sin turnos de tarde, y en fines de semana (jornada completa) en turno de mañana de 07,30 a 15,00 horas, de tarde de 15,00 a 22,30 horas o de noche de 22,30 a 07,30 horas.
Damos por reproducido el contenido íntegro del escrito.
Mediante resolución de 22 de marzo de 2022 la empresa denegó la petición de su empleada por falta de encaje legal.
El 27 de julio posterior se informó a la trabajadora de que sus peticiones no tenían amparo legal por lo que mantuvo la causa de denegación.
Damos por reproducido el contenido completo de todas las comunicaciones.
Los síntomas más relevantes se dan en su casa, a la hora de realizar tareas académicas, seguir determinadas instrucciones de sus padres o cuando se le lleva la contraria.
Su evolución está siendo favorable, aun con altibajos, gracias al papel relevante de su madre, ya que es la figura que más tiempo pasa con él y que le ayuda a poner en práctica lo abordado en consulta y los seguimientos académicos.
El psicólogo que lo trata considera fundamental mantener el apoyo materno por el momento evolutivo de Benigno, debido a los cambios que se aproximan en cuanto a nuevo centro educativo, nuevos compañeros y nueva etapa académica.
Fundamentos
En esencia, ha sido pacífico.
Cabe precisar que la demandante ha acreditado sus circunstancias familiares a través de la documentación aportada (nota clínica como documento nº 8 y certificado como documento nº 9) y que la falta de negociación efectiva en la reunión de 20 de julio de 2022 se infiere del tenor de la comunicación de 27 de julio posterior.
Opone la empresa demandada la inviabilidad de la pretensión principal, la de reducción de jornada que doña Trinidad viene disfrutando, prevista legalmente para el cuidado de hijos menores de 12 años y cercana a su caducidad, así como la de la adaptación pedida con carácter subsidiario, dado que no hay constancia de que el hijo de la actora demande especiales cuidados ni de que, en su caso, no puedan prestárselos padre o abuelos.
"Las personas trabajadoras
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social."
Añade el art. 37.6 de la norma estatutaria que "
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas (...)".
En el campo del análisis jurídico aporta la parte demandante, a título ilustrativo, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid el 22 de noviembre de 2019 en un asunto similar al que nos ocupa.
Como antesala a su decisión el Juzgador realizaba un análisis normativo y jurisprudencial de la cuestión:
Poco después daba respuesta al debate planteado en los siguientes términos:
Consta en nuestro caso, a diferencia de lo que sostiene la empresa demandada, que el hijo de doña Trinidad, Benigno, no es un niño de 11/12 años como los demás, es un menor con necesidades especiales pues tiene diagnosticado un DIRECCION003 por el que lleva siendo tratado desde los 9 años hasta la actualidad. El profesional que está siguiendo el abordaje terapéutico de Benigno detalla la necesidad de mantener, por el momento, la figura referencial de la madre (dada la imposibilidad del padre) para avanzar en el camino de una favorable evolución, tal y como detalladamente hemos expuesto en el relato fáctico.
Consta, asimismo, la sujeción del padre a una disciplina profesional mayor, sin que sean los abuelos los responsables de asumir la necesaria supervisión de su nieto.
La reducción de jornada peticionada con carácter principal por la Sra. Trinidad no causa, por lo demás, especiales perjuicios organizativos a la empresa; nada se ha invocado al respecto.
Dada la correlativa reducción de salarios, es claro que la dirección empresarial puede suplir los turnos de tarde de la trabajadora como lo viene haciendo hasta el momento.
Es más, ni siquiera se ha entablado negociación efectiva alguna, más allá de una reunión vacía de contenido donde, una vez más, la dirección empresarial hace hincapié en la falta de amparo legal de la petición actora.
Por todo lo anterior, la demanda va a ser estimada en su petición principal.
Fallo
En consecuencia, declaro el derecho de la Sra. Trinidad a reducir su jornada laboral (con la consiguiente reducción de salarios) de tal modo que realice la jornada de trabajo en turnos de mañanas y noches de lunes a domingos, no de tarde, aplicando la reducción de la jornada correspondiente a esas tardes que por turno le correspondiera trabajar. Condeno a la empresa a estar y pasar por los términos de tal declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles que es firme.
Así, por esta mi sentencia, que habrá de notificarse a las partes y de la que se deducirá testimonio para su unión al expediente quedando el original en el libro de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

