Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 246/2023 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 1, Rec. 68/2023 de 08 de agosto del 2023
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Orden: Social
Fecha: 08 de Agosto de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: RAQUEL NIETO DOCIO
Nº de sentencia: 246/2023
Núm. Cendoj: 24115440012023100032
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4265
Núm. Roj: SJSO 4265:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00246/2023
AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)
Ponferrada, 8 de agosto de 2023.
Juez: Raquel Nieto Docio.
Demandante: doña Tarsila.
Letrada: Sra. García Álvarez.
Demandada: Tena Davo Soluciones, S.L.
Letrado: Sr. Ordiz Montañés.
Con intervención del Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: extinción indemnizada de contrato por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad.
Antecedentes
Tras la fase de alegaciones iniciales fue recibido el pleito a prueba.
Se practicó prueba documental y, a petición de la empresa, testifical de don Basilio, tras lo cual se formularon conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
El 12 de diciembre de 2019 se subrogó en la posición empresarial Tena Davo Soluciones, S.L. bajo cuyas órdenes siguió trabajando doña Tarsila con la misma categoría profesional con y salario pactado conforme al Convenio Colectivo provincial del Sector de Hostelería y Turismo de León.
Damos por reproducidas las nóminas de la trabajadora de diciembre de 2021 a diciembre de 2022.
De manera excepcional y voluntaria la empresa se ha puesto en contacto con ella para prestar servicios en día de descanso por imposibilidad de algún compañero.
El 18 de enero de 2023 doña Tarsila hubo de dirigir burofax a la empresa con el fin de que le fueran entregadas sus nóminas.
Don Basilio, responsable del local, le planteó si quería disfrutar de unos días de vacaciones, a lo que doña Tarsila accedió.
No obstante, en aquélla fecha otra compañera cayo en incapacidad temporal de modo que don Basilio no le pudo conceder el citado periodo vacacional.
El 12 de enero de 2023 doña Tarsila inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de ansiedad.
El 22 de diciembre de 2022 la Sra. Tarsila había sido derivada por medicina de atención primaria al servicio de psicología a causa de ansiedad e insomnio que la paciente vinculaba a estrés laboral.
El acto fue celebrado ante el servicio administrativo competente el 23 de febrero posterior, sin avenencia.
Fundamentos
El
Cabe indicar que ésta no ha practicado prueba acerca de la categoría profesional que sostiene en demanda, cocinera, por lo que no hemos tenido por desvirtuada la que figura en contrato, ayudante de cocina.
El horario de trabajo expuesto en el
El
Los
El
A ella acumula la reclamación de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales por vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de los derechos a la integridad física y moral.
Se opone la defensa de la empresa a las pretensiones entabladas, en cuanto tilda la demanda de genérica y falta de concreción, niega la existencia de vulneración de derechos fundamentales y apela, en caso de adeudarse alguna cantidad, al concepto abonado mensualmente como incentivo lo que absorbería y compensaría cualquier diferencia salarial.
Sin embargo, a la vista del relato fáctico no podemos concluir que haya existido ataque a la integridad física o moral de doña Tarsila por parte de la empresa. No han quedado acreditadas ofensas verbales en público, consta que le fue entregada ropa de trabajo, que no se le obligaba a trabajar en días de descanso y que se le facilitaron las nóminas cuando las solicitó por escrito.
En cuanto a los días de descanso hemos de reparar en que, pese a que no se respetó el horario pactado en contrato, doña Tarsila ha venido gozando de dos días de descanso consecutivos, pese a que el contrato sólo contemplaba uno.
El devengo de horas extraordinarias y el impago de salarios serían, en cualquier caso, infracciones ordinarias de la normativa laboral que no inciden en la esfera de los derechos fundamentales de la trabajadora. Sobre ello resolveremos posteriormente.
De ahí que la pretensión relativa a la extinción de relación laboral e indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales haya de decaer.
No se han acreditado modificaciones sustanciales de las condiciones laborales que redunden en menoscabo de la trabajadora, ni el retraso o impago reiterado de salarios o cualquier otro incumplimiento grave.
Como ya hemos razonado, no ha quedado acreditado que la trabajadora prestara servicios como cocinera.
Tampoco consta que se la haya impuesto la fecha de disfrute de vacaciones, sino que el cambio de criterio empresarial en una ocasión, obedeció a causa justificada.
La inclusión del abono del exceso de jornada en nómina a partir de julio de 2022 a petición de la trabajadora no goza del suficiente temperamento como para amparar una extinción de la relación laboral por dicha causa, más aún cuando ya ha sido subsanada por la empresa a requerimiento de la trabajadora y sin perjuicio de las consecuencias que la conducta pudiere tener en otro orden.
De ahí que las diferencias salariales expresadas en el hecho tercero se consideren procedentes puesto que, conforme al convenio colectivo, se corresponden con los conceptos propios del ayudante de cocina con jornada de 31,5 horas semanales.
En la medida en que la empresa abonaba un importe mensual de 123,26 euros por incentivos, esta suma ha de ser detraída del montante reclamado por mor de lo dispuesto en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La reclamación salarial instrumentada en demanda, por la suma de 4.903,27 euros, se contrae a las diferencias generadas en 2022, año previo a la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, y ha de ser minorada en 1.479,12 euros, de donde resulta un importe de 3.424,15 euros.
La demanda ha de ser estimada de modo parcial.
Fallo
En consecuencia, condeno a la empresa a abonar a doña Tarsila la cantidad de 3.424,15 euros, en concepto de salarios adeudados, más el interés de demora del 10%, y la absuelvo de las demás pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, que habrá de notificarse a las partes y de la que se deducirá testimonio para su unión al expediente quedando el original en el libro de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
