Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 80/2023 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 4, Rec. 412/2022 de 20 de marzo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Santiago de Compostela
Ponente: ANA MARIA SOUTO GONZALEZ
Nº de sentencia: 80/2023
Núm. Cendoj: 15078440042023100012
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:985
Núm. Roj: SJSO 985:2023
Encabezamiento
-
RUA BERLIN S/N 2 PLANTA
Equipo/usuario: BP
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.
D/Dª. ANA MARIA SOUTO GONZALEZ Magistrado/a Juez del XDO. DO SOCIAL N. 4 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000412 /2022 a instancia de D/Dª. Fátima, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S. A.,
En Santiago de Compostela, a 20 de marzo de 2023.
Vistos por Dª Ana María Souto González
Antecedentes
En el acto de la vista la parte actora ratificó su demanda, indicando que el salario de la actora es de 2.190,02 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La demandada se opuso a la demanda, en los términos que obran en las actuaciones.
Recibido el pleito a prueba, por las partes comparecidas se propuso prueba documental que previa declaración de pertinencia se unieron los documentos a los autos y prueba testifical; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones, y quedó el juicio visto para sentencia.
Hechos
1-contrato temporal a tiempo parcial celebrado el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo producidas por la ausencia de personal motivada por el índice de absentismo del 3,57%.
Contrato prorrogado desde el 1 de junio hasta el 31 de junio de 2018 por persistir las circunstancias que dieron lugar a la contratación.
2-contrato temporal a tiempo parcial celebrado desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2018 para atender a las circunstancias del servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera producidas por la restructuración de servicios.
3-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de noviembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019 para atender la carga coyuntural de trabajo existente en horario de tarde que supera la disponibilidad de la plantilla fija actual de la empresa.
4-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de febrero al 28 de febrero de 2019 para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo producidas por la ausencia de personal motivada por el índice de absentismo del 4,17% en dicho centro de trabajo.
5-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de junio al 31 de julio de 2019 para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo producidas por la ausencia de personal motivada por el índice de absentismo del 0% en dicho centro de trabajo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
Contrato prorrogado desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2019 por persistir las circunstancias que dieron lugar a la contratación.
6-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de octubre hasta el 30 de octubre de 2019 para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera producidas por acumulación de tráfico.
7-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2020 para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera producido por acumulación de tráfico.
Contrato prorrogado desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020 por persistir las circunstancias que dieron lugar a la contratación.
8-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de abril al 30 de junio de 2020 para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo producidas por la ausencia de personal motivada por el índice de absentismo del 0% en dicho centro de trabajo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
9- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de julio al 31 de agosto de 2020 para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo producidas por la ausencia de personal motivada por el índice de absentismo del 0% en dicho centro de trabajo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
10- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado el 1 de septiembre de 2020 para sustituir a una trabajadora por incapacidad temporal.
11-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 16 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones o por disfrute de asuntos particulares.
12-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 para atender a las circunstancias de servicio en la oficina que se especifica en la cláusula primera producido por acumulación de tráfico.
13- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021 para atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en el centro de trabajo producidas por la ausencia de personal motivada por el índice de absentismo del 0% en dicho centro de trabajo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
14- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021 para atender la carga coyuntural de trabajo existente en horario de tarde que supera la disponibilidad de la plantilla fija actual de la empresa.
15-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 12 de julio hasta el 15 de agosto de 2021 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones.
16- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2021 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones o por disfrute de asuntos particulares.
17- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 20 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones.
18- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 13 de octubre hasta el 30 de octubre de 2021 para sustituir a trabajadores mientras se encontraba en periodo de vacaciones.
19- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 2 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2021 para sustituir a trabajadores en periodos de disfrute de permisos o licencias previstos en la normativa legal.
20-contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado el 16 de noviembre de 2021 para sustituir a una trabajadora por incapacidad temporal.
21-contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado el 1 diciembre al 31 de diciembre de 2021 para atender a las circunstancias del servicio en la oficina que se especifica en la clausula primera producidas por la Campaña de Navidad.
22-contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado el 3 de enero al 11 de enero de 2022 para atender a las circunstancias del servicio en la oficina que se especifica en la clausula primera producidas por la Campaña de Navidad
23-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 14 de marzo al 30 de junio de 2022 para atender la carga coyuntural de trabajo existente en horario de tarde que supera la disponibilidad de la plantilla fija actual de la empresa.
24-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de julio al 15 de julio de 2022 para sustituir a trabajadores en periodos de vacaciones, de disfrute de permisos o licencias previstos en la normativa legal.
A tal efecto se dan por reproducidos en su integridad todos los contratos indicados por obrar unidos a los autos, tanto en el ramo de prueba de la parte actora como de la parte demandada.
Y el 13 de octubre de 2022 la actora y la demandada suscribieron un contrato temporal a jornada completa hasta el 31 de octubre de 2022 para sustituir a trabajadores en periodos de vacaciones, de disfrute de permisos o licencias previstos en la normativa legal.
A tal efecto se dan por reproducidos en su integridad los contratos indicados por obrar unidos a los autos, tanto en el ramo de prueba de la parte actora como de la parte demandada.
A tal efecto se da por reproducida en su integridad el contenido de la citada sentencia por obrar unida a los autos, en el ramo de prueba de la parte demandada.
Fundamentos
Por su parte la demandada niega todos los hechos contenidos en la demanda y señala que no existe despido sino una correcta extinción de un contrato temporal, pues el cese de la actora se produce como consecuencia de la reincorporación de la trabajadora sustituida, siendo esta la causa de su contratación.
La existencia de la relación laboral, así como la categoría profesional del trabajador resultan acreditados a través de la documental que consta en autos, en concreto del contrato de trabajo y del informe de vida laboral.
En cuanto al salario del trabajador es doctrina consolidada la que viene declarando que el salario efectos del despido es el percibido con anterioridad a la fecha de éste.
En el caso de autos, y la tratarse de salario regular, de conformidad con las nominas aportadas por la parte demandada, y tratándose de un contrato a tiempo parcial, y conforme la nomina del mes anterior a la fecha de extinción del contrato, esto es, junio de 2022, el salario de la actora se cuantifica en la cantidad de 1.322,15 euros con inclusión de la parte proporcional de la paga extra.
Así, atendiendo al iter contractual de la actora resulta acreditado que celebró varios contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en periodos de vacaciones, o por licencias o permisos, entre ellos:
11-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 16 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones o por disfrute de asuntos particulares.
15-contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 12 de julio hasta el 15 de agosto de 2021 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones.
16- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2021 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones o por disfrute de asuntos particulares.
17- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 20 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones.
18- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 13 de octubre hasta el 30 de octubre de 2021 para sustituir a trabajadores mientras se encontraba en periodo de vacaciones.
19- contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 2 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2021 para sustituir a trabajadores en periodos de disfrute de permisos o licencias previstos en la normativa legal.
Y finalmente, el contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado el 1 de julio al 15 de julio de 2022 para sustituir a trabajadores en periodos de vacaciones, de disfrute de permisos o licencias previstos en la normativa legal.
En relación con los contratos de interinidad dispone el 15.1 c) del ET que puede concertarse un contrato de trabajo de duración determinada, entre otros supuestos, cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución; desarrollando esta categoría de contratos de interinidad dispone el artículo 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre conforme al cual:
Decir, al respecto que la doctrina más reciente del Tribunal Supremo concluye que
En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular se resume del siguiente modo:
Y analizando tales contratos, en especial la causa de los mismos, se debe afirmar que el primer contrato suscrito, de fecha 16 de noviembre lo es para sustituir a trabajador mientras se encontraba en periodo de vacaciones o por disfrute de asuntos particulares, tal y como se indica en el mismo, debiendo afirmar y respecto del mismo que se trata de contratos temporales celebrados de forma irregular por errónea ya que se ha utilizado una modalidad de contratación temporal (interinidad por sustitución) desajustada a la causa justificante de la contratación temporal (no hay suspensión del contrato de trabajo durante las vacaciones que determine reserva de puesto de trabajo). Lo que determina el fraude en la contratación, viciando los contratos que se celebren con posterioridad al mismo, por ello en este caso la relación laboral es fraudulento desde el inicio,
A mayor abundamiento resta decir que la fraudulencia del primero de los contratos, da lugar a que los demás también lo sean y que la relación laboral deviene en indefinida.
Finalmente, aplicando todo lo anterior al caso de autos, cabe decir que el objeto que se refleja en el contrato que instrumentan la relación laboral, a fin de desvirtuar la presunción del artículo 15 del ET, se acredita que el trabajador fue contratada bajo una fórmula en fraude de ley, pues se ha utilizado una modalidad de contratación temporal (interinidad por sustitución) desajustada a la causa justificante de la contratación temporal (no hay suspensión del contrato de trabajo durante las vacaciones que determine reserva de puesto de trabajo).Lo que convierte los contratos temporales en fraudulentos, por inexistencia de la causa temporal que los sustenta, y transforma la relación en indefinida. En consecuencia, el contrato suscrito entre el demandante y la empresa demandada han de entenderse realizado en fraude de ley, al perseguir un resultado de temporalidad prohibido por el ordenamiento jurídico, con el efecto de entenderse en este caso concreto celebrados por tiempo indefinido y por tanto, entender que nos encontramos ante un despido improcedente.
Finalmente, y con respecto a la antigüedad de la trabajadora, la STS de 14 de abril de 2016 (Recurso: 3403/2014), considera que es significativa una interrupción de seis meses y medio y señala que la necesidad de examinar los datos del caso resulta incontestable para concluir que, en este supuesto, no podía aplicarse la doctrina sobe unidad esencial del vínculo; recordemos su razonamiento; así en este caso, y dado que por sentencia dictada en el procedimiento de DSP 410/2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta localidad se declaró conforme a derecho el cese efectuado por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA de fecha 20 de abril de 2018, produciéndose por ello una ruptura del vinculo contractual entre las partes, la antigüedad debe fijarse por tanto en la fecha del primero de los contratos suscritos por la actora, 1 de junio de 2018, al no apreciarse a partir del mismo interrupciones significativas que permitan entender que se ha producido una ruptura del vínculo laboral entre las partes, máxime teniendo en cuenta que la relación laboral dura 4 años, por lo las posibles interrupciones no tienen la virtualidad suficiente para que se produzca la ruptura del vínculo, teniendo en consideración que ya con anterioridad la relación devino en indefinida.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 01/06/2018 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 15/07/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 50 meses de prestación de servicios.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 5.976,84 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Fátima, representada y asistida por el letrado Sr. Castro Román, contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, representada y asistida por el Abogado del Estado Sr. Vilas Álvarez, y se declara la improcedencia del despido efectuada por el demandado con efectos de 15 de julio de 2022, en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 43,47 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 5.976,84 euros por despido improcedente.
La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.
Así lo acuerda, manda y firma.

