Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 162/2023 Juzgado de lo Social de Segovia Único, Rec. 587/2022 de 10 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Segovia
Ponente: CAROLINA FELIZ DE CASTRO
Nº de sentencia: 162/2023
Núm. Cendoj: 40194440012023100033
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3626
Núm. Roj: SJSO 3626:2023
Encabezamiento
En SEGOVIA, a diez de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 587/2022, sobre
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En el acto de la vista, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplico de su demanda y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
Hechos
Fundamentos
Se ha acreditado por el/la trabajador/a demandante el hecho constitutivo de su pretensión: la existencia de relación laboral con los perfiles que contribuyen a delimitarla, su antigüedad, la categoría profesional que ostentaba en la empresa y el salario que percibía, todo ello a través de la prueba documental.
Por aplicación del art. 91.2 L.R.J.S. se justifica el
El art. 55.2º del mismo cuerpo legal permite al empleador la posibilidad de subsanar el despido verbal realizado sin cumplir tales formalidades, siempre que cumpla con los dos requisitos que se le exigen: a) que esta subsanación se realice en los veinte días siguientes al despido defectuoso; y b) que al realizarlo, ponga a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
En este caso no se ha procedido a subsanación alguna, por lo que se impone la estricta aplicación del art. 55 del E.T.. En su primer ordinal sienta que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. En su ordinal 4º in fine se dice que el despido se considerará improcedente cuando en su forma no se ajuste a lo establecido en el apartado primero, por tanto, ha de ser estimada la pretensión de declaración de improcedencia del despido, con sus consecuencias legales, condenado a la demandada en los términos previstos para el despido disciplinario en el artículo 110, apartado 1 de la L.R.J.S. con las consecuencias previstas en el el apartado 1 del art. 56 ET "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 09/07/2021 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 09/04/2022. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 10 meses de prestación de servicios.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 1017,87 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que,
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de RECURSOS de este Juzgado de lo Social nº 1, abierta en el Banco SANTANDER Nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el concepto los dígitos 3928/0000/65/0587/22, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300,00 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
