Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2022 la parte actora amplió su demanda a la mercantil Gaserlim S.L.
PRIMERO.- D. Roman prestó servicios para la empresa Ruzi Multiservicios S.L. desde el 1 de septiembre de 2011, categoría profesional conserje y salario de 1431,06 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.
La prestación de servicios del actor se llevaba a cabo para la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y la relación laboral entre las partes se regía por el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Toledo.
(doc. 1 de la demanda y doc. 1 y 2 de Ruzi).
SEGUNDO.- Con fecha 2 de mayo de 2022 se comunica al trabajador por la empresa Ruzi Multiservicios, vía whassap, que con tal fecha se ha dado por finalizado a voluntad de la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 el contrato por el cual el actor prestaba servicios en dicha comunidad y que de conformidad con el art. 14 del convenio colectivo su relación laboral debía ser subrogada por los nuevos adjudicatarios del servicio de existir o directamente por la propia comunidad. Igualmente se le pone de manifiesto que no ha recibido notificación de los datos de la nueva adjudicataria pero que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la ley y se ha remitido a la administración de la comunidad de propietarios toda la documentación necesaria para que se produzca la subrogación, produciéndose respecto de Ruzi la extinción de la relación laboral y facilitando al trabajador los datos del administrador de la Comunidad de Propietarios (IMTOL S.L. Administración de Fincas). (doc. 3 de la parte actora).
TERCERO.- El trabajador demandante se hallaba en situación de baja médica desde el 1 de febrero de 2021.
CUARTO.- Entre la mercantil Ruzi Multiservicios S.L. y comunidad de propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 se firmó en fecha 30 de abril de 2015 contrato para la prestación de servicios de conserjería, conforme al cual se llevaría a cabo a través de la empresa codemandada los servicios de conserjería así como funciones de limpieza que se especifican en tal contrato (doc. 3 de Ruzi). Tal contrato se venía prorrogando tácitamente por anualidades sucesivas, siendo la última prórroga del 3 de mayo de 2021 al 2 de mayo de 2022.
En virtud de tal contrato el demandante venía llevando a cabo en la comunidad de propietarios diversas funciones, tanto las propias de conserjería, como igualmente funciones de mantenimiento de zonas comunes y jardines que comprendía pequeñas reparaciones en la finca, al igual que funciones de limpieza de las zonas comunes (interrogatorio del actor).
QUINTO.- Con fecha 11 de abril de 2022 consta burofax remitido por el administrador de la comunidad de propietarios (IMTOL Administración de Fincas) a la empresa Ruzi Multservicios, S.L. por el cual se indica respecto de la reunión celebrada entre las partes "la reunión no terminó con ningún acuerdo y si con el hecho de que Ud indicó que daba por terminado el contrato, sin entrar en ninguna otra valoración personal. Por este motivo le informo que la comunidad de propietarios acepta su renuncia a continuar prestando el servicio de conserjería según el contrato vigente. Al vencimiento del mismo, el día 2 de mayo de 2022, damos por rescindida esta relación mercantil".
A tal comunicación contesta la empresa mediante burofax de la misma fecha, entregado el 12 de abril de 2022, indicando que "ninguna de las partes ha comunicado a la otra la finalización del mencionado contrato, conforme a lo previsto en su articulado, por lo que ha operado la prórroga prevista prolongando su vigencia al menos hasta el 3 de mayo de 2023. Les comunicamos que nuestra empresa está en disposición y es su voluntad, seguir con el normal cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado, manteniéndose en vigor todas las obligaciones previstas en el mismo para ambas partes".
Mediante burofax de 21 de abril de 2022 la administración de la comunidad de propietarios vuelve a insistir en que fue la empresa la que dio por terminado el contrato en la reunión mantenida y que la comunidad de propietarios aceptaba su renuncia y al vencimiento del contrato el 2 de mayo de 2022 se da por rescindida la relación mercantil debiendo retirar de la comunidad de propietarios cualquier enser de su propiedad, así como devolver las llaves de la comunidad absteniéndose en lo sucesivo de personarse en las instalaciones del edificio para el desempeño de cualquier actividad mercantil o profesional relacionadas con la comunidad de propietarios.
(doc. 4 a 6 de Ruzi).
SEXTO.- Mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2022 la empresa Ruzi Multiservicios requiere a la comunidad de propietarios, a través de su administrador, para que le informen de la identidad de la nueva adjudicataria del servicio a fin de poder realizar las comunicaciones oportunas tendentes a la subrogación del personal adscrito al servicio (constituido por el demandante y por el trabajador Adolfo que sustituye al demandante durante su IT). (doc. 7 y 7 bis de Ruzi).
SÉPTIMO.- Samuel se halla dado de alta en el RETA y de alta en el censo de empresarios para la actividad económica de servicios de limpieza de vías y jardines, careciendo de trabajadores por cuenta ajena.
Tal codemandado llevó a cabo trabajos de limpieza puntual de la comunidad de propietarios los días 8 y 9 de junio, 22 y 23 de junio y 29 y 30 de junio, emitiendo las correspondientes facturas.
(documental de Samuel).
La empresa Ruzi Multiservicios se puso en contacto con tal empresario para indicarle que debería proceder a subrogarse en las relaciones laborales existentes, contestando este que estaban haciendo trabajos de limpieza puntuales. (interrogatorio de Samuel y testifical de Sr. Aurelio).
OCTAVO.- Después de Samuel ha sido la empresa Gaserlim la que ha llevado a cabo puntualmente labores de limpieza de la comunidad de propietarios hasta que en el mes de octubre de 2022 tuvo lugar en la comunidad de propietarios junta general a fin de resolver sobre la empresa a la que se le iba a encomendar las labores de conserjería, mantenimiento y limpieza de la finca, adjudicándose tal contrato a la mercantil Gaserlim S.L. en el mes de octubre/noviembre de 2022, y sin que a tal mercantil se le haya informado por la comunidad de propietarios de la existencia de personal a subrogar. (testifical de Sr. Aurelio).
NOVENO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
DÉCIMO.- Con fecha 15 de junio de 2022 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 28 de mayo de 2022 concluyendo el mismo sin avenencia. En tal acto manifestó la mercantil Ruzi Multiservicios S.L. al actor que la empresa DGP Ecojardinería con domicilio en calle Mazalba nº 1 de Toledo estaba ejerciendo las funciones que venía realizando la parte solicitante.
Fundamentos
PRIMERO.- En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por las partes en el acto de la vista. El hecho probado séptimo y octavo resultan del interrogatorio de la parte actora y codemandado Samuel y el hecho probado décimo de la documental adjunta a la demanda.
SEGUNDO.- La parte actora acciona en reclamación de despido improcedente contra las empresas Ruzi Multiservicios S.L., Samuel y Gaserlim S.L., alegando la improcedencia del despido del que ha sido objeto sin que la mercantil empleadora Ruzi Multiservicios le haya comunicado la extinción de la relacion laboral ni las causas de su despido y sin que las posibles empresas sucesoras del servicio de limpieza en la comunidad de propietarios en la que el demandante se hallaba prestando servicios (a las que amplía la demanda), se hayan subrogado en la relación laboral conforme a lo previsto en el convenio de aplicación.
Frente a dicha pretensión la mercantil Ruzi Multiservicios viene a oponer la obligación de subrogación de las posteriores empresas adjudicatarias del servicio conforme al art. 14 del convenio provincial de limpieza de edificios y locales de Toledo y por el codemandado Samuel se alega su falta de legitimación pasiva en tanto que el mismo no se ha subrogado en los servicios de conserjería y limpieza que venía llevando a cabo el trabajador en la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000, sino que solo puntualmente a realizado algunos servicios de limpieza en tal finca, siendo los servicios contratados diferentes a los que venía desempeñando el trabajador para Ruzi Multiservicios.
TERCERO.- Entrando en el fondo de la acción de despido ejercitada defiende la parte actora la improcedencia de la extinción contractual llevada a cabo por la mercantil Ruzi Multiservicios S.L. en fecha 2 de mayo de 2022, ampliando la acción frente a las posibles adjudicatarias del servicio de conserjería y limpieza que venía desempeñando el demandante para su empleadora en la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000. Acreditadas las circunstancias laborales del trabajador en la empresa Ruzi Multservicios S.L., en virtud de contrato de trabajo y nóminas aportadas, resulta igualmente acreditada la extinción de la relación laboral comunicada al actor (vía whassap) conforme al documento nº 3 de la parte actora y documento nº 8 de Ruzi Multiservicios. Tal extinción la funda la empresa empleadora en la finalización del contrato de prestación de servicios de la mercantil con la comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y la procedencia de subrogación por parte de la nueva adjudicataria del servicio, la cual no se menciona en la comunicación extintiva.
Acreditada tal extinción de la relación laboral llevada a cabo por la mercantil Ruzi Multiservicios S.L. la procedencia o improcedencia de la misma vendrá determinada por la existencia o no de la obligación de subrogación empresarial que prescribe el art. 14 del convenio colectivo de aplicación (limpieza de edificios y locales de Toledo). Señala tal precepto convencional que "En el presente convenio colectivo provincial del sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.
(...)
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. (...) 4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento."
En cuanto a la subrogación empresarial predicada respecto del codemandado Samuel tan solo resulta acreditado que el mismo se halla de alta en el censo de empresarios para la actividad de limpiezas y jardinería (doc. 1 de su ramo de prueba) y que al mismo recurrió la comunidad de propietarios (a través de su administrador Sr. Aurelio) en junio de 2022 para que llevara a cabo en días concretos la limpieza de las zonas comunes, facturándose tales servicios realizados los días 8 y 9 22 y 23 y 29 y 30 de junio (doc. 2 a 4 de tal codemandado y testifical practicada en la vista). Conforme a tales hechos probados no debe operar la subrogación respecto de tal contratista, conforme al art. 14.4 del convenio de aplicación, y en tanto que no existe una identidad entre el servicio contratado con el mismo (limpiezas puntuales en días determinados de las zonas comunes) y el que se hallaba contratado con Ruzi Multiservicios referido no solo a la limpieza sino igualmente al mantenimiento de zonas comunes incluido jardín y servicio de conserjería como es de ver en el documento nº 3 del ramo de prueba de Ruzi. En consecuencia la empresa Samuel no se hallaba obligada a la subrogación de personal alguno pues no existía una identidad entre los servicios de la anterior contrata y los contratados por el mismo con la Comunidad de Propietarios, procediendo su absolución de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
En cuanto a la mercantil Gaserlim S.L. procede apreciar su falta de legitimación pasiva en tanto que la misma no era ni podía ser la empleadora del demandante a fecha de extinción de la relación laboral, pues conforme a la testifical practicada en la persona del administrador de la comunidad de propietarios la misma no pasa a suscribir con la comunidad la contratación de la prestación del servicio de conserjería y limpieza sino hasta el mes de octubre/noviembre de 2022, fecha en la cual no existía personal alguno a subrogar dada la extinción del contrato del actor con fecha muy anterior (2 de mayo de 2022). No resulta de aplicación el art. 14.6 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales conforme al cual "No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio."
Pero en el caso presente el demandante a fecha de la ejecución del servicio por la mercantil Gaserlim ya no formaba parte de la plantilla de la anterior empresa adjudicataria al haber sido objeto de despido por la misma el 2 de mayo de 2022, por todo lo cual procede la absolución de Gaserlim S.L. en cuanto a las pretensiones de la demanda.
CUARTO.- En consecuencia a fecha en que la mercantil Ruzi Multiservicios S.L. procede a la extinción de la relación laboral del trabajador Roman no había posibilidad de subrogación empresarial pues ninguna de las mercantiles codemandadas pasaba a prestar los servicios de conserjería y limpieza en identidad de condiciones con los prestados por tal mercantil, y no habiendo alegado tal mercantil causa objetiva del art. 51.1 ET para proceder a la extinción del contrato del actor, eel despido del trabajador carece de causa debiendo ser calificado el mismo como improcedente, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en los arts. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada tras el RDL 3/2012 y 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según los cuales el despido será calificado como improcedente cuando no se respeten las formalidades legales o no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.
QUINTO.- A tenor de lo prevenido en el artículo 191 de la Ley de jurisdicción Social, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de SUPLICACION, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.
Fallo
Estimando la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Roman frente a RUZI MULTISERVICIOS, S.L., con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 2 de mayo de 2022, condenando a esta empresa a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, a readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle en cuantía de 16.972,76euros.
Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Desestimando la demanda de despido presentada contra Samuel Y GASERLIM S.L. debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones ejercitadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.