Sentencia Social 42/2025 ...o del 2025

Última revisión
08/05/2025

Sentencia Social 42/2025 Juzgado de lo Social de Eivissa Único, Rec. 773/2024 de 19 de febrero del 2025

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social Único

Ponente: CRISTINA COSTA RAMON

Nº de sentencia: 42/2025

Núm. Cendoj: 07026440012025100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:717

Núm. Roj: SJSO 717:2025

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00042/2025

-

CALLE MADRID 15 - PLANTA 3

Tfno:971317181

Fax:971191700

Correo Electrónico:SOCIAL1.IBIZA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: CMN

NIG:07026 44 4 2024 0000795

Modelo: N02700 SENTENCIA

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000773 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Horacio

ABOGADO/A:MARIA ANGELES GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005, SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza, a 19 de febrero de 2025

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 773/2024,seguidos a instancia de D. Horacio frente a OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005 SL, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo,en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO. -Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la demandante reseñada en el encabezamiento, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia arreglada a su suplico. En fecha 09/10/2024 se dictó Auto en la pieza de medidas cautelares derivada del presente procedimiento nº 5/2024 en el cual se homologó el siguiente acuerdo respecto de la medida cautelar interesada por el actor: "Las partes acuerdan la suspensión de la relación laboral y que el demandante estará exonerado de prestar servicios desde el día 10/10/2024 sin obligación de la empresa de cotizar ni de abonar los salarios hasta que recaiga Sentencia dictada por este Juzgado o se ponga fin al procedimiento por acuerdo entre las partes".

SEGUNDO. -Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tuvieron lugar, el día 19/02/2025,compareciendo las partes.

Tras ratificar la parte actora su demanda, la demandada se opuso a ella por los motivos que constan en la grabación de la vista obrante en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

Hechos

1.-D. Horacio viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005 SL con una antigüedad desde el día 09/05/2022, categoría profesional de monitor multidisciplinar, mediante contrato de trabajo indefinido ordinario a jornada completa de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo, percibiendo un salario según convenio, en el centro de trabajo sito en el polideportivo Can Coix sito en Sant Antoni de Portmany (no controvertido, informe inspección de trabajo).

2.-Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (no controvertido).

3.-La jornada realizada por el actor hasta octubre de 2024 era en turno de mañana de 7:30 a 15horas. En abril de 2024 se le comunicó al actor de forma verbal el cambio de horario para la temporada de invierno que empezaría en octubre de 2024, colgando a tal fin un cuadrante de horario en la sala de monitories. En concreto, en la temporada de 2024-2025 el horario del actor se fijó de mañana y tarde, lunes, miércoles y viernes de 7:30 a 15:15 horas y martes y jueves de 15:00 a 21:30 horas. (informe inspección trabajo, cuadrantes horarios, no controvertido).

4.-Consta en autos informe de la inspección de trabajo cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (informe inspección de trabajo).

Fundamentos

PRIMERO. -Los anteriores hechos probados son el resultado de la documental unida a autos y la prueba testifical practicada en el juicio, lo que se hace constar a los efectos de lo prevenido en el artículo 97.2 LRJS. La referencia concreta a los medios de prueba tenidos en cuenta se contiene entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO. -Interesa la parte actora con carácter principal que se declare injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, operada por la empresa, consistente en modificar el horario del trabajador, pasando de una jornada laboral de lunes a viernes de 7:30 a 15h, a una jornada de lunes, miércoles y viernes con horario de 7:30 a 15:15h y martes y jueves de 15:00 a 21:30 horas.

En primer lugar, debe recordarse el texto del art. 41 del E.T. de los trabajadores. Dispone el art. 41.1 del E.T.: "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo c) Régimen de trabajo a turnos d) Sistema de remuneración y cuantía salarial e) Sistema de trabajo y rendimiento f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39." 2. (...) 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. (...) Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. (...)".

Por su parte el art. 26 del Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios establece:

"Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del sector. Durante la vigencia del Convenio la jornada en cómputo anual será de 1.752 horas de jornada efectiva. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes a domingo. El cómputo de jornada para los trabajadores a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la jornada anual de los trabajadores a tiempo completo. En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 20 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y el trabajador. En las empresas en que se concedan descansos superiores al tiempo antedicho se mantendrá ese derecho respetándose lo que sea habitual en cada empresa. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de intervalo. El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas. El número de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 40 horas durante la vigencia de este convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa. Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la RLT, tendrán elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que se concreten horarios y descansos y en el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el centro de trabajo, los días festivos y laborales del año, los períodos de vacaciones orientativos, así como, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este convenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios de cada centro de trabajo. No obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para monitores y socorristas cuadrantes de temporada (invierno -meses de septiembre a junio- y verano -meses de julio y agosto-), en los que se concrete la jornada y horario, y en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de cada trabajador. Sin perjuicio de esto, por causas organizativas o de producción, se podrán alterar estos cuadrantes. De estas modificaciones se deberá informar a la RLT. Así mismo, las citadas modificaciones deberán respetar los turnos establecidos en dichos cuadrantes, salvo pacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del E.T. En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de jornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de jornada ordinaria, así como en las que se acuerden con los representantes de los trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días se le compensará cada hora trabajada con una hora y 45 minutos de descanso a disfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en el mes siguiente a aquel, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales. Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante lo anterior, la empresa no podrá distribuir irregularmente más del 10% de la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior a 25 horas semanales. La jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada trabajador".

Dentro del poder que ostenta el empresario para organizar el trabajo, en virtud de la libertad de empresa, la ley le reconoce dos tipos de facultades modificativas de las condiciones de trabajo:

1. Introducir modificaciones no sustanciales o accidentales como una manifestación de la potestad directiva empresarial ordinaria. El legislador solo regula específicamente el cambio de funciones, esto es, la denominada movilidad funcional no sustancial.

2. Adoptar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en ejercicio extraordinario de su potestad de dirección cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entre estas, se incluyen:

- los cambios de funciones cuando excedan los límites de la movilidad funcional no sustancial, esto es, la llamada movilidad funcional sustancial.

- los cambios de lugar de trabajo distintos del habitual, es decir, la movilidad geográfica.

- otros cambios esenciales de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, el horario, el sistema de remuneración, etc.

Tales facultades no otorgan un poder omnímodo, ilimitado y discrecional al empresario ni permiten modificaciones arbitrarias, pues la movilidad funcional está sometida a ciertos límites y la modificación sustancial (incluida la movilidad geográfica) ha de ser causal, sometiéndose además a ciertos requisitos procedimentales.

El horario de trabajo es la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo o cantidad abstracta de horas a realizar en unas u otras unidades temporales (TS 9-12-03, EDJ 209452), siendo su función identificar los momentos precisos en que cada día se ha de entrar y salir del trabajo, según la jornada (TSJ Málaga 23-3-06, EDJ 295153). Una vez establecido el horario, si no existe acuerdo con el trabajador o no se contempla dicha posibilidad en convenio o acuerdo colectivo, su modificación, de tener carácter sustancial, debe ajustarse al procedimiento establecido en la ley (nº 5325 s.); (TS 7-10-08, EDJ 203695).

La empresa puede modificar determinados aspectos del horario de trabajo al elaborar el calendario laboral anual.

Cuando la variación del horario de trabajo se acuerda haciendo uso de la facultad reconocida al empresario por convenio o acuerdo colectivo, no es de aplicación el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, no constituye modificación sustancial, sino mera aplicación de lo pactado por las partes, la variación del horario de trabajo al amparo de lo dispuesto en el convenio colectivo del sector (TS 9-11-98, EDJ 25261; 17-7-00, EDJ 27657), ni cuando la empresa se sujeta a los límites cuantitativos y cualitativos fijados en convenio mediante unos gráficos pactados, sin perjuicio de la notificación previa necesaria al trabajador o a la representación colectiva para velar por el respeto a la norma convencional (TSJ Cantabria 1-3-06, EDJ 27764). En consecuencia, es el blindaje establecido en convenio el que determina el campo de actuación en la modificación (TS 28-9-09, EDJ 251619).

Descendiendo al caso que nos ocupa, no resulta controvertido que a la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de instalaciones y gimnasios en cuyo artículo 26 se establecen las previsiones relativas a la jornada de trabajo, y específicamente para los monitores -categoría profesional del actor- se establece que la empresa puede elaborar los cuadrantes de temporada en los que se concrete la jornada y horario y en el que figuran los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de cada persona trabajadora, como así ha realizado para la temporada de 2024-2025, tal y como se desprende del informe de inspección de trabajo y de los cuadrantes horarios. Por tanto, debe concluirse que, en este caso, la empresa ha hecho uso de la facultad reconocida al empresario por convenio por lo que no resulta de aplicación el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y la variación del horario es ajustada a lo pactado por la partes tanto en el contrato de trabajo como en el convenio colectivo del sector.

Procede, en consecuencia, la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO. -A tenor de lo prevenido en el artículo 191.2.e) y 138.6 LRJS, correspondiente a la modalidad procesal seguida en estos autos, contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMOla demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. Horacio frente a OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005 SL sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, y ABSUELVOa la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas mediante Auto de fecha 9/10/2024 dictado en el procedimiento pieza de medida cautelar nº 5/2024, debiendo el actor incorporarse a su puesto de trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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