Sentencia Social 226/2025...o del 2025

Última revisión
16/12/2025

Sentencia Social 226/2025 Juzgado de lo Social de Ceuta Único, Rec. 210/2024 de 25 de agosto del 2025

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Agosto de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social Único

Ponente: MARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ

Nº de sentencia: 226/2025

Núm. Cendoj: 51001440012025100062

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2853

Núm. Roj: SJSO 2853:2025

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00226/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA ESPAÑA S/N 2ª PLANTA. (ANTIGUO EDIF. BANCO DE ESPAÑA)

Tfno:856907822

Fax:956510093

Correo Electrónico:social1.ceuta@justicia.es

Equipo/usuario: MLM

NIG:51001 44 4 2024 0000223

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000210 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Fructuoso

ABOGADO/A:JORGE SEVILLA ORTEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AMGEVICESA APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTION VIAL DE CEUTA

ABOGADO/A:PEDRO ARTURO CONTRERAS LOPEZ

SENTENCIA

En Ceuta, a 25 de agosto del 2025

La Iltma. Sra. Dª. MARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta dicta la presente sentencia EN EL NOMBRE DE S. M. EL REY,teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.-Por D. Jorge Sevilla Ortega en nombre y representación de D. Fructuoso se formuló demanda contra AMGEVICESA alegando la vulneración de un derecho fundamental y solicitando una indemnización por importe de 113.941,50 euros por los perjuicios ocasionados y 120.005 euros o subsidiariamente de 30.001 euros, por daños morales.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar el día señalado.

Realizadas por las partes las alegaciones que a su derecho convinieron sobre el resultado de la prueba practicada, se dio por finalizada la vista, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

Hechos

1.- D. Fructuoso presta servicios para AMGEVICESA con una antigüedad reconocida del 26 de julio de 1.998.

Su categoría profesional es de Encargado de Aparcamiento y su salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2.- A la relación le resulta de aplicación del Convenio colectivo de AMGEVICESA, publicado el 14 de julio del 2023, vigente desde enero del 2021.

En dicho convenio en su art. 60 hace referencia al complemento de quebranto de dinero, precisando que lo percibirá el que de forma habitual realice operaciones con dinero.

El art. 64 del convenio regula el plus de plena disponibilidad, y para su abono es necesario que el trabajador tenga disponibilidad horario o sea posible un incremento de su jornada laboral, y que además sea aprobado su abono por el Consejo de Administración previa propuesta por la Gerencia.

El plus de supervisión se encutra recogido en el art. 73 del convenio de aplicación y lo fijan para aquellos trabajadores que asuma funciones la supervisión y la coordinación de un grupo de trabajadores.

3.- Los encargados de aparcamiento están percibiendo estos complemento. En enero, febrero, marzo, y abril del 2023 su importe fue de 79,57 euros mensuales en relación al complemento de quebranto de moneda, 318,26 euros por el plus de plena disponibilidad y 52,02 euros mensuales por plus de supervisión.

3.- Las funciones encomendadas a los encargados de aparcamiento están recogido en el art. 53 del convenio de aplicación, especificándose:

"Las principales tareas a desarrollar por este puesto, entre otras, son las siguientes:

Se encarga de la organización, gestión y dirección del aparcamiento o aparcamientos a su cargo, coordinando y controlando con el Jefe de Sección de aparcamientos el trabajo del personal a su cargo.

Cumplir las directrices marcadas por la empresa, debiendo elaborar y elevar a su inmediato superior los resúmenes globales de partes de turnos (diarios, mensuales y anuales), así como toda aquella información demandada sobre el área a su cargo.

Revisar el estado de conservación de todas las instalaciones, proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de las mismas.

Supervisar y controlar las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados.

Revisar diariamente la cinta y los tiques cobrados, control de caja y recaudación.

Ser responsable del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio. Debe cumplir y hacer cumplir la normativa en Prevención de Riesgos laborales en el servicio a su cargo.

Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten.

Cualquier tarea que fuesen de obligado cumplimiento por su condición de Encargado de aparcamiento.

Cualesquiera otras que, dentro de los límites de responsabilidad y competencia técnicas propias de su categoría, se consideren necesarias para el buen funcionamiento del servicio".

4.- Especificamente, los encargados de aparcamiento controlan las operaciones de caja o las realizan directamente cuando el taquillero no se encuentra en su ubicación porque está realizando otras funciones o está descansando. Los encargados de aparcamiento están sujetos a disponibilidad horaria, de modo que tienen que solucionar los problemas que surgen en el aparcamiento del que se encarga con independencia del momento en el que se producen y además organizan los turnos de los auxiliares, les dan instrucciones y supervisan su actividad.

5.- El Sr. Fructuoso estuvo de permiso por paternidad desde el 1 de junio del 2022 hasta el 27 de septiembre del 2022.

Del 3 de octubre del 2022 al 23 de diciembre del 2022 estuvo de vacaciones y el 26 de diciembre al 9 de enero del 2023 empleó los días de asuntos propios correspondiente al año 2022.

Inició una baja médica por enfermedad común del 17 de abril del 2023, finalizando el 27 de marzo del 2024.

Inició nueva baja médica derivada de enfermedad común del 15 de julio del 2024 que finalizó el 28 de enero del 2025.

El Sr. Fructuoso en el 2022 prestaba servicios como encargado de aparcamiento en un aparcamiento de "no rotación". Estos aparcamientos están integrados por plazas en la que la totalidad de los que pueden acceder al mismo tienen alquilada la plaza, no entrando en el mismo usuarios temporales. A diferencia de los aparcamientos de rotación, en los que se permite el acceso al público general, previo abono del ticket expedido al acceder al mismos.

En el año 2022, mientras el actor estaba de permiso de paternidad se decidió que en los tres parkins de no rotación no era necesaria la presencia de un encargado, al ser suficiente la colocación de un sistema de videovigilancia.

Esta fue la razón por la que se destinó al Sr. Fructuoso a un aparcamiento de rotación.

6.- Al incorporarse, en enero del 2023 y tras ser necesaria su formación y adaptación al sistema de trabajo de los parking de rotación, así como a las máquinas y sofware empleado en la gestión de los mismos, que habían sido actualizados complemetamente, se decidió formar al actor.

Inicialmente se acordó que la formación del Sr. Fructuoso se iba a desarrollar un período de adaptación entre los 18 al 20 de enero del 2023, en el aparcamiento de San josé y desde el 21 de enero del 2023 en el aparcamiento de Capitán Ramos.

El 6 de febrero del 2023, el Sr. Bruno Jefe de Sección de aparcamientos, se decidió que seguiera con el período de adaptación en el aparcamiento de Alcalde Sánchez Prados.

El 17 de febrero del 2023, el Sr. Bruno, volvió a remitir al Sr. Fructuoso nueva comunicación para informarle que el 20 de febrero seguía con el período de adaptación en el aparcamiento de Capitán Ramos.

El 8 de marzo del 2023, se reiteró la comunicación antes referida, especificando que seguiría con el período de adaptación en el aparcamietno Alcalde Sánchez Prados.

El 16 de mayo del 2023, el Sr. Bruno, informó al Sr. Emilio, Jefe de Personal y Administración, " el encargado Fructuoso no posee en estos momento mucha habilidad en el desempeño de sus funciones y mucho menos de manera eficiente. Desde que se incorporó a los aparcamientos en enero de este año, solo ha desarrollado funciones de suplencia en los aparcamientos por vacaciones y asuntos propios, por lo que sigue sin tener experiencia necesaria. Ahora mismo,, solo podría ejercer sus funciones sin muchas complicaciones en Manzana del Revellím, ya que es el aparcamiento más autónomo de todos, aunque tenga más rotaciones diarias que el aparcamiento de San Jose".

Durante el proceso de adaptación, el Sr. Fructuoso acompañaba a su compañero, otro encargado de aparcamiento para comprobar cómo se gestionaba un aparcamiento; cómo se empleaban las máquinas existentes en las instalaciones, cómo se hacía la caja, cómo se organizaba al resto de los trabajadores subordinados a los encargados, etc..

Solo cuando el taquillero y el encargado del aparcamiento estaban esporádicamente fuera de la taquilla, bien porque se iban a desayunar o porque estaban realizando otra actividad, el Sr. Fructuoso realizaba funciones de caja.

7.- El Sr. Fructuoso asumió de forma absoluta las funciones de encargado de aparcamientos, los días 6, 7, 8, 1/2 14, 17, 1/2 18 de marzo, así como los días 27 a 31 de marzo del 2023.

Como consecuencia de ello, el actor percibió en marzo del 2023, la cantidad de 29,17 euros, 116,67 euros mensuales por plus de plena disponibilidad y 19,07 euros por el plus de supervisión.

8.- En marzo la entidad propuso una reunión para que el actor tuviera conocimiento de la causa por la que no se abonaban los complementos reclamados. En dicha reunión en la que estuvo presente el demandante, el gerente, el Sr. Emilio, responsable de recursos humanos y el Sr. Felipe, Secretario de Organización de CCOO.

En la misma se indicó que no podía percibir dichos complementos mientras estuviera en formación; pero que si quería asumir las funciones de encargado de aparcamiento, podía incorporarse el lunes próximo a la misma. El actor manifestó de forma expresa que no se sentía preparado aún para asumir las funciones de encargado de aparamiento.

9.- El Sr. Fructuoso intervino como testigo en un procedimiento registrado como SAN 303/2021, propuesto por la parte actora mediante escrito remitido el 17 de febrero del 2022.

10.- Se presentó papeleta de conciliación el 10 de enero del 2024; la misma se celebró el 17 de enero de 2024 con el resultado "Sin Avenencia".

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora mantiene como fundamento de su pretensión que el hecho de que no se abonara durante el 2023, tres complementos, el de quebranto, plena disponibilidad y supervisión, era una reacción ante la larga baja médica que había sufrido y porque había intervenido como testigo, a propuesta de su compañero, en el procedimiento celebrado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, registrado como SAN 303/2021.

Debe partirse de una serie de datos que no fueron debatidos por las partes. Se reconoció que durante el 2023, no se había abonado los complementos antes referidos, salvo en enero del 2023 y en marzo del 2023; de modo que percibió en enero, 7,96 euros, 31,83 euros y 5,20 euros en concepto de plus de quebranto, de plena disponibilidad y supervisión, respectivamente; y en marzo del 2023, la cantidad de 29,17 euros, por complemento de qeubranto; 116,67 euros mensuales por plus de plena disponibilidad y 19,07 euros por el plus de supervisión.

Asimismo, no se debatió que el actor ha sufrido varias bajas médicas derivadas de enfermedad común, y una licencia por paternidad. A tenor del historial del actor y de la información suministrada por el INSS aportado por la entidad demandada se ha acreditado que el Sr. Fructuoso estuvo de permiso por paternidad desde el 1 de junio del 2022 hasta el 27 de septiembre del 2022. Más tarde, esto es del 3 de octubre del 2022 al 23 de diciembre del 2022 estuvo de vacaciones; del 26 de diciembre al 9 de enero del 2023 empleó los días de asuntos propios correspondiente al año 2022.

Incorporado a su actividad profesional, inició una baja médica por enfermedad común del 17 de abril del 2023, finalizando el 27 de marzo del 2024. Y finalmente, inició nueva baja médica derivada de enfermedad común del 15 de julio del 2024 que finalizó el 28 de enero del 2025.

De modo que durante el año 2023, su actividad profesional se desarrolló desde el 9 de enero del 2023 hasta el 17 de abril del 2023, momento en el que inició una baja médica que se prolongó hasta el 20224.

Dicho dato es esencial, toda vez que el art. 60 del Convenio de aplicación, que regula el complemento de disponibilidad; el art. 64 que regula el plus de plena disponibilidad y el art. 73 que regula el plus de supervisión, otorgan el derecho a percibir dichos complementos a aquellos trabajadores que en el desarrollo de su actividad profesional cumplan con las condiciones exigidas; es decir que de forma habitual realicen funciones de caja; que tengan de facto disponibilidad horaria o pueda extenderse su jornada laboral; y por último que supervise y coordinen a un grupo de personas. De modo, que si no realiza operaciones de caja de forma habitual, no puede percibir el complemento; si no tiene disponibilidad horaria, no tiene derecho a percibir este complemento y si no supervisa y coordina a otros trabajadores, no percibe cantidad alguna por el complemento de supervisión.

De modo, que a tenor de la vida laboral del actor, en el año 2023 nos encontramos que solo desarrolló actividad profesional alguna desde el 9 de enero hasta el 17 de abril del 2023. Por tanto, solo durante dicho período hubiera podido percibir los complementos antes referidos. De ahí que el hecho de que no se abonaran dichos complementos desde mayo hasta diciembre del 2023, no está relacionado con los hechos alegados por la parte actora.

Durante período en el que desarrolló su actividad profesional, a tenor de lo indicado por la totalidad de los testigos que intervinieron en el acto del juicio, con independencia de quién los había propuesto, afirmaron que el Sr. Fructuoso estuvo en proceso de adaptación y formación, en diversos parking. Ello implicaba que acompañaba a otro encargado de aparcamiento o al Sr. Bruno, Jefe de la Sección Aparcamientos, para que aprendiera los protocolos que debían aplicarse en los aparcamientos de rotación, porque él procedía de aparcamientos de "no rotación"; porque además en el año 2022 se había modificado de forma trascendental no solo los procedimientos a seguir, sino las máquinas empleadas en el abono del aparcamiento y todo el sistema informático empleado por los trabajadores de los mismos.

Los dos encargados de aparcamiento que intervinieron en el acto del juicio a propuesta de la parte actora, aunque afirmaron inicialmente con rotundidad que no se les había abonado al actor los complementos, reconocieron que el Sr. Fructuoso, salvo de forma esporádica, cuando se encontraba haciendo otras labores, y no estaba el taquillero, porque estaba desayunando, realizaba funciones de caja. Esto es, no realizaba funciones de forma habitual de caja, sino solo de forma absolutamente puntual, cuando no estaban ninguno de estos dos compañeros; lo que descarta que pueda considerarse que durante algún día en el período indicado, el Sr. Fructuoso realizara habitualmente operaciones con dinero, salvo los días indicados por la empresa, que se plasman en el informe elaborado pro el Director de Recursos Humanos, incorporado a las actuaciones y que no fue puesto en duda por la parte actora; siendo compatible con las cantidad indicadas por el propio demandante como percibidas en marzo.

Igual criterio debe aplicarse en relación al plus de plena disponibilidad y el de supervisión, en el que tanto la Sra. Esther, como el Sr. Agustín, encargados de aparcamiento, antes referidos y el Sr. Bruno, Jefe de la sección de aparcamientos, de forma coincidente manifestaron que durante el período en el que asumieron las funciones de "tutor" en el proceso de adaptación, ni había organizado a sus subordinados; ni había impartido instrucciones, ni estaba a disposición de la empresa siempre o podía incrementarse su horario laboral hasta la resolución de un problema; porque dichas cuestiones eran asumidas por ellos; salvo los días específicamente reconocidos por la empresa en la que comenzó a asumir sustituciones de sus compañeros, y que como he referido con anterioridad, fueron abonados por la entidad demandada.

En el acto del juicio, la parte actora puso de manifiesto que el hecho de que permaneciera durante un tiempo tan largo en formación o adaptación, a diferencia de lo que ocurría con el resto de los encargados de aparcamiento, a los que simplemente se les explicaba el funcionamiento de las máquinas o del sofware que podrían instalarse en los aparcamientos, impediría que se le abonara los referidos complementos, porque de forma efectiva no realizaba funciones de encargado de aparcamiento.

Dicho hecho fue introducido de forma sorpresivo en el juicio, ya que no se hace referencia al mismo a lo largo de la demanda, que solo alega que el hecho de que no se abonaran estos complementos derivaba de una situación de IT y de que hubiera intervenido como testigo en un procedimiento iniciado por otro compañero.

Como de forma reiterada ha establecido la jurisprudencia, mencionaremos a modo de ejemplo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, así como la sentencia del TSJ de Andalucía del 20 de julio de 2023, no puede introducirse en el acto del juicio hechos nuevos, de los que ya tendría conocimiento el actor, toda vez que ello supondría una modificación de la demanda, que no solo es contraria al art. 80 de la LJS, sino que vulneraría la tutela judicial efectiva de la entidad demandada al haber sido introducida dicha alegación tras la demanda y por tanto, habiendo sustraído a la misma de la posibilidad de alegar lo que a su derecho conviniera sobre dicho hecho, proponiendo las pruebas adecuadas para rebatir dichas alegaciones. La consecuencia de lo indicado es que no puede entrarse a valorar al tenerse por no formuladas las alegaciones realizadas de forma extemporáneas por el actor.

En cualquier caso, se ha acreditado a través de la declaración del Sr. Bruno, Jefe de la Sección de aparcamientos y del informe elaborado por éste remitido en mayo del 2024 al Sr. Emilio, jefe de recursos humanos de la entidad, que la duración de este período de formación estaba motivada con las dificultades del propio actor para adaptarse y realizar de forma adecuada su actividad profesional. Pero es que el propio demandante en la reunión que se celebró en marzo, y del que declaró el Sr. Bruno, gerente de la entidad, presente en la misma y el Sr. Felipe, representante sindical de CCOO, que también estuvo presente en dicha reunión, afirmaron de forma absolutamente coincidente, que el Sr. Fructuoso les indicó que no se sentía preparado para asumir las funciones de encargado de aparcamiento y que necesitaba un poco más de tiempo de formación.

La consecuencia de lo indicado no puede ser otra que entender que el hecho de que al Sr. Fructuoso no se le abonaran los tres complementos indicados en el año 2023, se encuentra totalmente desvinculado a que el Sr. Fructuoso sufriera un largo periodo de IT, o que hubiera intervenido como testigo en un procedimiento iniciado por un compañero, por lo que no es procedente que se estime la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Desestimo la demanda planteada por D. Jorge Sevilla Ortega en nombre y representación de D. Fructuoso contra AMGEVICESA, absolviéndole de todas las pretensiones dirigidas contra éstas.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.

Que se notifique a las partes, informándoles que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial estas, o sus profesionales designados, deben señalar un domicilio y los datos completos para realizar los actos de comunicación (el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización facilitados serán válidos a todos los efectos y las notificaciones que se intenten realizar serán válidas, hasta que no se faciliten otros datos alternativos. Las partes y sus representantes tienen como responsabilidad mantenerlos actualizados.

Asimismo, deben comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, si son un medio de comunicación con el Tribunal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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