Última revisión
08/05/2025
Sentencia Social 27/2025 Juzgado de lo Social de Eivissa Único, Rec. 733/2022 de 30 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social Único
Ponente: CRISTINA COSTA RAMON
Nº de sentencia: 27/2025
Núm. Cendoj: 07026440012025100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:716
Núm. Roj: SJSO 716:2025
Encabezamiento
-
CALLE MADRID 15 - PLANTA 3
Equipo/usuario: CMN
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
En Ibiza, a 30 de enero de 2025
Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 733/2022, seguidos a instancia de SABINA SAN JOSÉ SL, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ILLES BALEARS, sobre impugnación de sanción administrativa, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
La parte demandada se opuso ratificando la resolución administrativa.
Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia.
Hechos
Fundamentos
En concreto, la empresa demandante entiende que la tipificación correcta de los hechos contenidos en el expediente administrativo debe ser la correspondiente a una infracción grave del art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La demandada manifiesta que es indiferente el conocimiento que tuviera la empresa de que el trabajador dado de alta el mismo día que empezó la prestación de servicios pero a las 11h de la mañana y no a las 8h estuviera o no percibiendo prestaciones de desempleo, entendiendo que la empresa ha actuado de forma negligente. Por lo tanto, sostiene que concurre el elemento subjetivo del tipo y que los hechos se subsumen en el art. 23.1 a) de la LISOS por el cual ha sido sancionada la empresa.
Y por ello, entiende que los hechos deben subsumirse en el art.22.2 LISOS y no en el 23 1 a) LISOS.
La empresa entiende, como se ha mencionado, que no puede llevarse a cabo una interpretación literal del art. 23 1 a) LISOS, pues no se ha acreditado que la empresa haya tenido voluntad de no dar de alta el trabajador estando el mismo percibiendo prestaciones de desempleo. Y que hecho de que la empresa diera de alta al trabajador el mismo día de inicio de prestación de servicios elimina la posibilidad de tipificar los hechos en el art.23.1 a) LISOS que exige un elemento intencional.
En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Social, Sección 5ª, de fecha 26/09/2016, nº 597/2016, Rec. 873/2015 (Ilma. Magistrada Pte. Hernani Fernández, Begoña), en un supuesto de hecho idéntico al presente, establece lo siguiente:
En este caso, al igual que el de la Sentencia citada, no ha quedado acreditado que la empresa tenía conocimiento de que el trabajador era beneficiario o solicitante de prensiones o prestaciones periódicas de Seguridad Social. Y tampoco consta tal circunstancia en el expediente administrativo, aunque ello no haya sido negado por la empresa. Por lo tanto, los hechos no pueden subsumirse en el art. 23 1. a) LISOS dado que el empresario no conocía la circunstancia de que el trabajador, dado de alta el mismo día de inicio de prestación de servicios fuera beneficiario de las prestaciones por desempleo, debiendo responder la empresa por la vía del art. 22.2 LISOS por haber solicitado el alta fuera de plazo, tal y como se indica en la demanda, por la comisión infracción grave y sanción de multa cuyo importe en su grado medio atendidas las circunstancias del caso resulta proporcional -téngase en cuenta que el trabajador tan solo no estuvo de alta durante 3 horas-, determinarlo en la cantidad de 3.751 euros.
En base a todo lo expuesto, procede estimar la demanda interpuesta.
Fallo
Que ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones seguidas a instancia de SABINA SAN JOSÉ SL, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ILLES BALEARS, sobre impugnación de acto administrativo, y REVOCO la resolución de fecha 07/06/2022, que confirmada la anterior de fecha 23/10/2020 impugnadas en el sentido de declarar que resulta aplicable el art. 22.2 LISOS por lo que la empresa demandada debe ser sancionada por infracción grave, imponiéndose una sanción de multa por un importe total de 3.751 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
