Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 322/2022 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 18/2022 de 23 de noviembre del 2022
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Nº de sentencia: 322/2022
Núm. Cendoj: 47186440032022100096
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7844
Núm. Roj: SJSO 7844:2022
Encabezamiento
-
C/ ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: IDC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En VALLADOLID, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL, registrado al num. 0000018/2022 y seguido a instancia de D/Dª. Milagros, contra MULTILIMPIEZAS, S.L., posteriormente ampliada frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) como supuesta nueva adjudicataria del servicio de limpieza en las dependencias de la Delegación del Gobierno, en las que la demandante había prestado servicios. No se establece en el escrito de ampliación de la demanda la fundamentación jurídica de la misma pero, ceñida en este momento a la extensión de responsabilidades en relación al despido producido el 23 de noviembre de 2021, no ha lugar a estimar dicha extensión. Tal como queda acreditado, la asunción por parte de TRAGSA del referido servicio de limpieza se produjo meses después de la extinción impugnada, cuando se firmó con ella el 8 de junio de 2022 el Encargo a medio propio para la ejecución del servicio de limpieza en los locales y dependencias ocupados por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, aportado a los autos. Cierto que dicho Encargo incluye en su cláusula sexta la subrogación de los trabajadores que vinieran prestando el servicio y en los términos fijados por el Convenio Colectivo provincial de Limpieza, pero tal subrogación obviamente ni se produjo ni pudo producirse respecto a la demandante el 8 de junio de 2022 puesto que su contrato de trabajo quedó extinguido meses antes, el 23 de noviembre de 2021, fecha ésta en la cual la codemandada estaba bien lejos de ostentar ninguna posición jurídica que pudiéramos entender causante de la responsabilidad en el despido impugnado. Por otra parte, tampoco debe solventarse en este procedimiento una nulidad con obligación de readmisión en la por tanto hubiera de resolverse el cumplimiento de la misma por la codemandada, de modo que, impugnado en este procedimiento el despido producido el 23 de noviembre de 2021 y consistiendo la pretensión actora en la declaración de su improcedencia, la única empleadora que debe asumir las consecuencias del mismo es MULTILIMPIEZAS, S.L.
La norma legal debe, por lo demás, aplicarse en relación con la Disposición Transitoria Quinta, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente, conforme a la cual y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de aquélla, como es el caso, tal indemnización se calculará
865,18 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de septiembre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias;
605,63 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de octubre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y de los que 86,53 euros corresponden al complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa.
216,30 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa correspondiente al mes de diciembre de 2021.
Más el diez por ciento de interés por mora en su pago ex art. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (23 de noviembre de 2021) hasta la de esta Sentencia. Con la excepción de las cantidades correspondientes al complemento de incapacidad temporal ya que, no tratándose de cantidades de naturaleza salarial sino solicitadas en concepto de mejora de incapacidad temporal prevista en Convenio, procede incrementarlas con el abono del interés previsto en el art. 1.108 del Código Civil, conforme al cual si el deudor incurre en mora respecto al pago de una cantidad de dinero y no habiendo otro pacto en contrario, procede el pago del interés legal del dinero desde que se reclamó la deuda, lo cual sucedió en este caso el día 9 de diciembre de 2021, cuando se presentó la demanda de conciliación, condenando a la empresa al pago del referido interés y hasta la fecha de la presente Sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Fallo
Que, en la demanda formulada por Dña. Milagros frente a MULTILIMPIEZAS, S.L. y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
865,18 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de septiembre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias;
605,63 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de octubre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y de los que 86,53 euros corresponden al complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa.
216,30 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa correspondiente al mes de diciembre de 2021.
Más el diez por ciento de interés por mora en el pago de las cantidades en concepto de salario, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (23 de noviembre de 2021) hasta la de esta Sentencia, así como del interés legal del dinero respecto a las cantidades reconocidas en concepto de complemento de incapacidad temporal, desde que se reclamó la deuda el 9 de diciembre de 2021 y hasta la de esta Sentencia.
Cuarto.- Absolver a la codemandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES 55 0049 3569 92 0005 001274 y en observaciones 4628 0000 65 0018 22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

