Sentencia Social 322/2022...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Social 322/2022 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 18/2022 de 23 de noviembre del 2022

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Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE

Nº de sentencia: 322/2022

Núm. Cendoj: 47186440032022100096

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7844

Núm. Roj: SJSO 7844:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00322/2022

-

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: IDC

NIG: 47186 44 4 2022 0000093

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000018 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Milagros

ABOGADO/A: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA CASADO

DEMANDADO/S D/ña: MULTILIMPIEZAS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL , TRAGSA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA ,

En VALLADOLID, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL, registrado al num. 0000018/2022 y seguido a instancia de D/Dª. Milagros, contra MULTILIMPIEZAS, S.L., posteriormente ampliada frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EN NOMBRE DEL REY,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Milagros frente a MULTILIMPIEZAS, S.L., posteriormente ampliada frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que, con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia de la extinción del contrato, condenando a los demandados conforme a los efectos legales de tales calificaciones en la medida de sus responsabilidades, así como al abono de las cantidades cuya reclamación se acumula.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 9 de junio de 2022, siendo suspendido con nuevo señalamiento para el 16 de noviembre de 2022, a las 11,50 horas. A dicho acto comparecieron todas las partes excepto MULTILIMPIEZAS, S.L. y abierto el mismo por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la codemandada y manifestando todos cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba se practicó documental, con el resultado que obra en actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dña. Milagros prestó servicios para la demandada MULTILIMPIEZAS, S.L., desde el 7 de julio de 2021, categoría profesional de Limpiadora y salario bruto mensual de 865,16 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 18 de octubre de 2021.

TERCERO.- Mediante comunicación escrita de fecha 23 de noviembre de 2021 y efectos de la misma, la empleadora notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los términos que obran en los autos y que se tienen por reproducidos.

CUARTO.- La empleadora causó baja en Seguridad Social el 6 de marzo de 2022 y carece de trabajadores.

QUINTO.- Obra en autos el Encargo a medio propio para la ejecución del servicio de limpieza en los locales y dependencias ocupados por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, firmado el 8 de junio de 2022 con la codemandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO.- Con fecha 5 de enero de 2022 tuvo lugar el acto de conciliación instado el 9 de diciembre de 2021, que se tuvo por intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados se fundan en la documental aportada por las partes a su respectivo ramo de prueba.

SEGUNDO.- A través del presente procedimiento la actora impugna la extinción de su contrato de trabajo por supuestas causas objetivas, comunicada por la empleadora codemandada MULTILIMPIEZAS, S.L. con efectos del 23 de noviembre de 2021 alegando necesidad de amortizar el puesto de trabajo por caída de ingresos y mejor organización de los recursos. La demandante solicita que esta extinción sea declarada improcedente, pretensión que procede estimar sin necesidad de mayores interpretaciones jurídicas dado que ni la carta concreta debidamente las causas objetivas invocadas ni tampoco ninguna de ellas ha sido debidamente acreditada puesto que la empresa no ha comparecido al acto de juicio.

TERCERO.- La parte actora amplió con fecha 14 de julio de 2022 su demanda frente a

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) como supuesta nueva adjudicataria del servicio de limpieza en las dependencias de la Delegación del Gobierno, en las que la demandante había prestado servicios. No se establece en el escrito de ampliación de la demanda la fundamentación jurídica de la misma pero, ceñida en este momento a la extensión de responsabilidades en relación al despido producido el 23 de noviembre de 2021, no ha lugar a estimar dicha extensión. Tal como queda acreditado, la asunción por parte de TRAGSA del referido servicio de limpieza se produjo meses después de la extinción impugnada, cuando se firmó con ella el 8 de junio de 2022 el Encargo a medio propio para la ejecución del servicio de limpieza en los locales y dependencias ocupados por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, aportado a los autos. Cierto que dicho Encargo incluye en su cláusula sexta la subrogación de los trabajadores que vinieran prestando el servicio y en los términos fijados por el Convenio Colectivo provincial de Limpieza, pero tal subrogación obviamente ni se produjo ni pudo producirse respecto a la demandante el 8 de junio de 2022 puesto que su contrato de trabajo quedó extinguido meses antes, el 23 de noviembre de 2021, fecha ésta en la cual la codemandada estaba bien lejos de ostentar ninguna posición jurídica que pudiéramos entender causante de la responsabilidad en el despido impugnado. Por otra parte, tampoco debe solventarse en este procedimiento una nulidad con obligación de readmisión en la por tanto hubiera de resolverse el cumplimiento de la misma por la codemandada, de modo que, impugnado en este procedimiento el despido producido el 23 de noviembre de 2021 y consistiendo la pretensión actora en la declaración de su improcedencia, la única empleadora que debe asumir las consecuencias del mismo es MULTILIMPIEZAS, S.L.

CUARTO.- Los efectos del despido declarado improcedente resultan ser los establecidos en el 56 ET, conforme al cual:

"1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

La norma legal debe, por lo demás, aplicarse en relación con la Disposición Transitoria Quinta, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente, conforme a la cual y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de aquélla, como es el caso, tal indemnización se calculará "A razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior", siempre que el importe indemnizatorio resultante de su suma no supere los 720 días de salario, en cuyo caso procede aplicar el sistema de límites contenido en aquella Disposición, conforme al cual el máximo de la indemnización será la acumulada por el tiempo de trabajo anterior a la entrada en vigor de la norma, esto es, hasta el 11 de febrero de 2012.

QUINTO.- En el acto de juicio el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL solicita que, para el caso como así sucede, de que la extinción se declare improcedente, se extinga a efectos indemnizatorios el contrato de trabajo con efectos económicos de la fecha del despido, petición que debemos entender fundada en el artículo 110.1 a) LJS, conforme al cual "En el acto de juicio la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización, podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará en juez en su sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 111 y 112". De esta petición se dio traslado en el mismo acto a la parte actora para alegaciones, sin oposición a la misma ni formulación expresa y autónoma de su propia opción por la extinción con base en el artículo 110.1 b) LJS, con los correspondientes efectos jurídicos y económicos propios de la misma. En tales circunstancias y conforme a un elemental principio de congruencia, comprobado que la empresa causó baja en Seguridad Social el 6 de marzo de 2022, que carece de trabajadores y que por tanto la readmisión de la demandante no es razonablemente posible, procede declarar en esta Sentencia la extinción del contrato a efectos indemnizatorios a fecha del despido.

SEXTO.- En aplicación de todos los preceptos legales que acabamos de recordar, procede declarar la improcedencia del despido, así como la extinción del contrato de trabajo a efectos indemnizatorios a fecha del despido, condenando por tanto a la empresa demandada MULTILIMPIEZAS, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 391,05 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. Para el cálculo de dicha cantidad se ha tenido en cuenta el tiempo de prestación de servicios desde el alta de fecha 7 de julio de 2021 y el módulo salarial diario proporcional al mensual declarado probado de 865,16 euros (x12/365), que asciende a 28,44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SÉPTIMO.- Se acumula al procedimiento por despido reclamación de cantidades que, conforme al escrito de subsanación de la demanda registrado el 24 de enero de 2022, incluye la liquidación de cantidades pendientes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos ellos de 2021, en concepto de salario y de complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa. Respecto a esta deuda, afirmada la misma en la demanda con carácter constitutivo y no habiendo comparecido la empresa al acto de juicio para acreditar el hecho extintivo de su pago total o parcial, procede estimarla cierta y condenar por tanto a la empresa a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

865,18 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de septiembre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias;

605,63 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de octubre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y de los que 86,53 euros corresponden al complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa.

216,30 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa correspondiente al mes de diciembre de 2021.

Más el diez por ciento de interés por mora en su pago ex art. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (23 de noviembre de 2021) hasta la de esta Sentencia. Con la excepción de las cantidades correspondientes al complemento de incapacidad temporal ya que, no tratándose de cantidades de naturaleza salarial sino solicitadas en concepto de mejora de incapacidad temporal prevista en Convenio, procede incrementarlas con el abono del interés previsto en el art. 1.108 del Código Civil, conforme al cual si el deudor incurre en mora respecto al pago de una cantidad de dinero y no habiendo otro pacto en contrario, procede el pago del interés legal del dinero desde que se reclamó la deuda, lo cual sucedió en este caso el día 9 de diciembre de 2021, cuando se presentó la demanda de conciliación, condenando a la empresa al pago del referido interés y hasta la fecha de la presente Sentencia.

OCTAVO.- Solicitada en el acto de juicio la extensión de responsabilidades a la codemandada TRAGSA respecto a las cantidades reconocidas, procede desestimar la misma dado que, con arreglo a lo razonado anteriormente, no existe título jurídico que permita tal extensión por supuesta obligación de subrogación de la codemandada.

NOVENO.- Se solicita en la demanda la imposición de costas a la empresa demanda MULTILIMPIEZAS, S.L., que hemos de entender fundada en el artículo 66.3 LJS, relativo a las consecuencias de no asistencia al acto de conciliación o mediación previos a la vía judicial, el cual dispone lo siguiente:

"3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación".

DÉCIMO.- En el presente supuesto en el acta de conciliación se hace constar que la empresa no comparece "Pese a haber sido citada en el domicilio que consta en la solicitud, mediante carta certificada con acuse de recibo y con resultado de entregado a domicilio, según justificante de correos". A la vista de lo certificado, no puede concluirse que la demandada no compareciera al acto de conciliación de forma injustificada, lo cual unido a la estimación de la pretensión actora respecto a MULTILIMPIEZAS permite entender concurrentes las causas legalmente previstas, por lo que procede estimar la demanda en este punto y condenar a la empresa con base en el precepto legal citado, a que abone las costas del procedimiento, incluidos los honorarios de la Letrada que ha asistido a la demandante, hasta el límite de seiscientos euros.

UNDÉCIMO.- Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que, en la demanda formulada por Dña. Milagros frente a MULTILIMPIEZAS, S.L. y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar la reclamación sobre despido declarando la improcedencia del producido el 23 de noviembre de 2021, así como la extinción del contrato de trabajo a efectos indemnizatorios a fecha del despido, condenando a la empresa MULTILIMPIEZAS, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 391,05 euros en concepto de indemnización.

Segundo.- Estimar la reclamación de cantidad, condenando a la empresa MULTILIMPIEZAS, S.L. a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

865,18 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de septiembre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias;

605,63 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de octubre de 2021, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y de los que 86,53 euros corresponden al complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa.

216,30 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa correspondiente al mes de diciembre de 2021.

Más el diez por ciento de interés por mora en el pago de las cantidades en concepto de salario, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (23 de noviembre de 2021) hasta la de esta Sentencia, así como del interés legal del dinero respecto a las cantidades reconocidas en concepto de complemento de incapacidad temporal, desde que se reclamó la deuda el 9 de diciembre de 2021 y hasta la de esta Sentencia.

Tercero.- Condenar a la empresa demandada a que abone las costas del procedimiento incluidos los honorarios de la Letrada que ha asistido a la demandante, hasta el límite de seiscientos euros.

Cuarto.- Absolver a la codemandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES 55 0049 3569 92 0005 001274 y en observaciones 4628 0000 65 0018 22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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