Sentencia Social 155/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 155/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 882/2022 de 30 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE

Nº de sentencia: 155/2023

Núm. Cendoj: 47186440032023100042

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3802

Núm. Roj: SJSO 3802:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2023

-

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983304818

Fax: 983302145

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: IDC

NIG: 47186 44 4 2022 0004440

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Maribel

ABOGADO/A: MÓNICA MARÍA DEL PILAR ORTEGA ÁLVAREZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, SERVAUX PUCELA S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento de DESPIDO/CESES EN GENERAL, registrado al num. 0000882/2022 y seguido a instancia de Dª. Maribel, contra SERVAUX PUCELA, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

EN NOMBRE DEL REY,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dña. Maribel frente a SERVAUX PUCELA, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que, con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada con los efectos legales correspondientes, así como al abono de las cantidades cuya reclamación se acumula.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 22 de junio de 2023, a las 12,10 horas. Al acto del juicio comparecieron la parte actora y el Fondo de Garantía Salarial, sin comparecencia de la demandada, y abierto el mismo por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en su demanda, manifestando los comparecientes cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba, se practicó documental y se solicitó interrogatorio de parte, con el resultado que obra en las actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dña. Maribel prestó servicios por cuenta de la demandada SERVAUX PUCELA, S.L. desde el 5 de junio de 2020, con categoría profesional de Empleada Doméstica y salario bruto mensual, a efectos del presente procedimiento, de 516 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 10 de noviembre de 2022 la demandada notificó a la demandante su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, en los términos que obran en dicha comunicación, que se tiene por reproducida.

TERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- Con fecha 22 de noviembre de 2022 tuvo lugar acto de conciliación instada el 29 de noviembre de 2022, que se tuvo por terminado sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por la parte actora y por el Fondo de Garantía Salarial al procedimiento. El tiempo de servicios y el salario declarados probados son los afirmados por la parte actora en su escrito de demanda, sin que del informe de vida laboral y bases de cotización aportados por el Organismo compareciente pueda deducirse otros distintos.

SEGUNDO.- A través del presente procedimiento la demandante impugna el despido disciplinario que le fue comunicado por la empresa mediante comunicación escrita de 10 de noviembre de 2021 y efectos de la misma fecha, por una supuesta competencia desleal. Atendiendo a los términos literales de la notificación, en la que nada se concreta sobre la causa alegada y siendo que la empleadora no ha comparecido al acto de juicio para acreditar nada distinto, procede declarar la improcedencia del despido al no constar causa legal para el mismo.

TERCERO.- Respecto a los efectos económicos de esta extinción improcedente, resultan ser los establecidos en el artículo 56 ET, redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015) conforme al cual

"1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera"

CUARTO.- En aplicación de los preceptos legales transcritos, procede declarar la improcedencia del despido producido el 10 de noviembre de 2022, condenando a la demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 1.399,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario bruto diario de 16,96 euros (que resulta en proporción al mensual declarado probado, de 516 euros (x12/365) o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET), además del resto de causas jurídicas no compatibles con el percibo de los mismos.

QUINTO.- Se acumula reclamación de cantidad por abono de la última nómina y liquidación del contrato, debiendo establecerse como salario correspondiente al mes de noviembre (10 de noviembre de 2022) el de 169,6 euros, que resulta de multiplicar el ya declarado probado de 16,96 por los diez días trabajados y que ya incluye el abono de la parte proporcional de pagas extraordinarias, la cual consta igualmente prorrateada según las nóminas aportadas, por lo que no procede el abono de lo solicitado al no constar que hubiera debido abonarse a la actora las cantidades que relaciona en el hecho cuarto de su demanda, en el que asume haber percibido en este concepto la cantidad de 244,96 euros (233,33+38,89). En cuanto a la liquidación de vacaciones, la demanda entiende que se le debieron abonar 735 euros en lugar de los 53,26 euros que asume abonados, pero esta pretensión resulta imposible de estimar dado que ni se explicita la anualidad a la que correspondería dicha cantidad (que no podría superar por año la de la mensualidad de salario declarada probada de 516 euros), como tampoco se razona el cálculo de la misma para el año 2022 ni el número de días de vacaciones que, en su caso, quedaran pendientes de disfrutar, por todo lo cual no es posible la estimación de la reclamación de cantidad.

SEXTO.- Se solicita en el acto de juicio la imposición de costas a la parte demandada con base en el artículo 66.3 LJS, relativo a las consecuencias de no asistencia al acto de conciliación o mediación previos a la vía judicial, el cual dispone lo siguiente:

"3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación".

SÉPTIMO.- En el presente supuesto en el acta de conciliación se hace constar que la empresa compareció al mismo y se tuvo por terminado sin avenencia, por lo que no concurren los requisitos legales para estimar lo solicitado, que tampoco procederían teniendo en cuenta que la pretensión de cantidad ha sido desestimada y la Letrada que ha asistido a la demandante lo ha hecho en virtud de nombramiento de oficio tras solicitud de asistencia jurídica gratuita.

OCTAVO.- Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.

Fallo

Que, en la demanda formulada por Dña. Maribel frente a SERVAUX PUCELA, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar la demanda por despido, declarando la improcedencia del producido el el 10 de noviembre de 2022, condenando a la demandada SERVAUX PUCELA, S.L., a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 1.399,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario bruto diario de 16,96 euros o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo.- Desestimar la reclamación de cantidad, absolviendo a la demandante de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES 55 0049 3569 92 0005 001274 y en observaciones 4628 0000 65 0882 22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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