Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 154/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 572/2022 de 30 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Nº de sentencia: 154/2023
Núm. Cendoj: 47186440032023100043
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3803
Núm. Roj: SJSO 3803:2023
Encabezamiento
-
C/ ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: IDC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil veintitrés.
Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL, registrado al num. 0000572/2022 y seguido a instancia de D. Luis Angel, contra MARTÍNEZ Y GARRIDO TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Asimismo debe considerarse la actual Disposición Transitoria Undécima, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente, conforme a la cual y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, como es el caso, tal indemnización se calculará
Fallo
Que, estimando la demanda formulada por D. Luis Angel frente a MARTÍNEZ Y GARRIDO TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL procede declarar la improcedencia del despido producido el 17 de julio de 2022, así como la extinción del contrato de trabajo a efectos indemnizatorios a la misma fecha, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.051,39 euros, en concepto de indemnización.
Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES 55 0049 3569 92 0005 001274 y en observaciones 4628 0000 65 0572 22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
