Sentencia Social 152/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 152/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 3, Rec. 480/2022 de 30 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE

Nº de sentencia: 152/2023

Núm. Cendoj: 47186440032023100045

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3805

Núm. Roj: SJSO 3805:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00152/2023

-

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983304818

Fax: 983302145

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: IDC

NIG: 47186 44 4 2022 0002422

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000480 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Emilia

ABOGADO/A: ADOLFO DE LA TORRE DE LA CALLE

DEMANDADO/S D/ña: Torcuato

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000480 /2022 a instancia de D/Dª. Emilia, contra Torcuato,

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dña. Emilia frente a Torcuato y en la que, con base en los hechos y fundamentos expuestos en ella, suplica que se declare la improcedencia de la extinción del contrato, con los correspondientes pronunciamientos legales, condenándose a la empresa al abono de las cantidades cuya reclamación se acumula.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 23 de febrero de 2023, siendo suspendido con nuevo señalamiento para el 15 de junio de 2023, a las 12,10 horas. A dicho acto compareció la parte actora, sin comparecencia de la demandada, y abierto el mismo por S.Sª, aquélla se afirmó y ratificó en la demanda, manifestando cuantas alegaciones estimó pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dña. Emilia prestó servicios por cuenta de Torcuato desde el 13 de abril de 2022, con categoría profesional de Auxiliar de Camarera, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo aportado a los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido.

SEGUNDO.- A los efectos del presente procedimiento, el salario de la demandante es de 41,91 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO.- La demandante causó baja en Seguridad Social el 8 de junio de 2022.

CUARTO.- La demandante percibió el salario correspondiente al mes de abril de 2022 según nómina aportada, que se tiene por reproducida, y otros 800 euros.

QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- Con fecha 18 de julio de 2022 tuvo lugar acto de conciliación instada el 18 de junio de 2022, que se tuvo por intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por la parte actora a su ramo de prueba. El módulo salarial diario que se considera acreditado en el hecho probado segundo es el que resulta de las nóminas aportadas y en especial de la correspondiente al mes de abril, que es la que se afirma percibida sin reclamación de diferencias asociada. Abundando en ello, dicho módulo salarial viene a coincidir con el afirmado en el escrito de subsanación registrado el 3 de octubre de 2022, de 1.265,45 euros al mes, cuya proporción diaria (x12/365) es la de 41,60 euros (no la calculada de 42,15 euros), prácticamente igual a la que resulta de las nóminas y que se ha declarado probada, el cual no se observa inferior al debido por Convenio Colectivo (BOP 28 de diciembre de 2021).

SEGUNDO.- A través del presente procedimiento la demandante impugna la extinción de su contrato, documentada mediante baja en Seguridad Social de 8 de junio de 2022, solicitando que la misma sea considerado como un despido improcedente. Pretensión que, a la vista de que la demandada no ha comparecido al acto de juicio y no consta comunicación extintiva del contrato ni acreditación de causa legal ninguna para la finalización de la relación de trabajo, procede estimar, declarando la improcedencia del despido producido en la indicada fecha.

TERCERO.- Respecto a los efectos económicos de la extinción ya declarada improcedente, resultan ser los propios del despido disciplinario establecidos en el artículo 56 ET, conforme al cual

"1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera"

Asimismo debe considerarse la actual Disposición Transitoria Undécima, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente, conforme a la cual y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, como es el caso, tal indemnización se calculará "A razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso".

CUARTO.- En aplicación del precepto transcrito, procede declarar la improcedencia del despido producido el 8 de junio de 2022, condenando al demandado a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 230,50 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, calculada dicha indemnización conforme al tiempo de prestación de servicios desde el 13 de abril de 2022 hasta el 8 de julio de 2022, ambos inclusive, y el módulo salarial ya razonado de 41.91 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario bruto diario de 41,91 euros o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET).

QUINTO.- Se acumula al procedimiento por despido reclamación de cantidades, en primer lugar, por importe de 352,35 euros, en concepto de diferencias correspondientes a la nómina del mes de mayo de 2022, tras descontar 800 euros que afirma percibidos sin precisarse conceptos. Pretensión que debe estimarse al no observarse contradicción entre los cálculos de la demanda y el salario declarado probado, por lo que procede condenar a la demandada a que abone a la demandante la referida cantidad, más el diez por ciento de interés por mora en su pago ex art. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.

SEXTO.- Se reclama asimismo la nómina del mes de junio, además de la liquidación del contrato a esta fecha, manifestando discrepancias con los cálculos que se contienen en la nómina (impagada) de aquel mes. Conforme al salario diario ya establecido, al mes de junio le correspondería la cantidad de 335,28 euros (41,91x8) que es la ya establecida en aquella nómina y que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, por lo que no ha lugar a acumular otra cantidad por el mismo concepto. En lo que se refiere a la liquidación de vacaciones, la demandante prestó servicios durante un total de 57 días, de modo que le correspondían en proporción (57x30/365) un total de 4,68 días de vacaciones que, a razón de un módulo salarial diario de 41,91 euros, suponen un importe de 196,13 euros, superior al reclamado por la actora por importe de 83,22 euros al asumir disfrutados ya tres días; cantidad que junto a la anterior, deberá abonarse por la empresa más el diez por ciento de interés por mora en su pago ex art. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (8 de junio de 2022) hasta la de esta Sentencia. Por lo demás, no ha lugar al abono de preaviso dado que no nos encontramos ante la comunicación de ninguna decisión extintiva, menos aún por causas objetivas, y la indemnización que vuelve a incluirse en la pretensión de cantidad ya ha sido reconocida previamente como opción legal a la demandada.

SÉPTIMO.- Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que, en la demanda formulada por Dña. Emilia frente a Torcuato, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar la reclamación sobre despido declarando la improcedencia del producido el 8 de junio de 2022, condenando al demandado a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 230,50 euros en concepto de indemnización por despido improcedente; opción que la empresa deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario bruto diario de 41,91 euros o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Segundo.- Estimar parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

352,35 euros, en concepto de diferencias correspondientes a la nómina del mes de mayo de 2022, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

335,28 euros, en concepto de diferencias correspondientes a la nómina del mes de mayo de 2022, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

83,22 euros, en concepto de liquidación de vacaciones.

Más el diez por ciento de interés por mora en el pago de estas cantidades ex art. 29.3 ET, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo (8 de junio de 2022) hasta la de esta Sentencia.

Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES 55 0049 3569 92 0005 001274 y en observaciones 4628 0000 65 00480 22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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