Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 206/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 4, Rec. 29/2023 de 04 de julio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: ANA ISABEL LOPEZ PEREZ
Nº de sentencia: 206/2023
Núm. Cendoj: 47186440042023100066
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3816
Núm. Roj: SJSO 3816:2023
Encabezamiento
-
CALLE ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: ADL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil veintitrés
DÑA. ANA ISABEL LÓPEZ PÉREZ, Iltre. Sra. Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid, ha visto los presentes autos núm. 29/2023, seguidos a instancia de
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
De conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), los Hechos Probados resultan tanto de la formación de los propios autos como de la valoración de la prueba documental propuesta por las partes y admitida en el acto del juicio[1], y también de las consecuencias jurídicas que el artículo 91.2 L.R.J.S. vincula a la falta de comparecencia injustificada del representante legal de RESTOR SUMINISTROS, S.L. para ser interrogado en el acto del juicio, pese a que dicho medio de prueba, que fue propuesto por el demandante en su escrito de demanda, fue admitido por este Juzgado mediante Auto dictado el pasado día 19 de enero (véase el acontecimiento núm. 9 del expediente judicial digital) y se le citó a tal efecto bajo los apercibimientos legales oportunos para el supuesto de su incomparecencia. Así, el precepto de referencia determina que "
A.
Se ha argumentado por el trabajador demandante, con carácter principal, que su despido sería nulo, ya que, además de la suya, la empresa ha extinguido la relación laboral de la totalidad de los trabajadores que conformaban la plantilla, por lo que estima que se han superado los umbrales regulados en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (T.R.L.E.T.), y que por ello lo pertinente habría sido efectuar aquella extinción de conformidad con los postulados establecidos en el referido precepto para el despido colectivo. Con carácter subsidiario, ha señalado que su despido sería improcedente, pues reputa que los hechos narrados en la carta de despido y que motivarían la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada no son ciertos, además de que la falta de concreción de la que adolece esta comunicación en cuanto a las concretas conductas merecedoras de reproche sancionador que se atribuyen al trabajador y las fechas en las que se habrían producido le colocan en una situación de indefensión que la carencia de aquellos datos le impide combatir adecuadamente.
El FOGASA, por su parte, no se ha opuesto a ninguna de las alegaciones anteriores. Tampoco lo ha hecho RESTOR SUMINISTROS, S.L., al haber dejado de comparecer en el procedimiento para fijar su postura procesal.
B.
El artículo 51.1, letra a), T.R.L.E.T. establece que se
En lo que toca al supuesto planteado en la litis, resulta que a fecha 2 de septiembre de 2022,
Los artículos 56.6 T.R.L.E.T. y 113 L.R.J.S. establecen las consecuencias de la calificación del despido como nulo. Así, deberá procederse a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. No obstante, lo cierto es que la readmisión resu lta inviable en los términos legalmente previstos, es decir, bajo las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido, dada la acreditada desaparición de la empresa RESTOR SUMINISTROS, S.L. del tráfico jurídico con efectos desde el día 30 de noviembre de 2022 (véase el resultado de la consulta de empresas-entidades externas aportado dentro del ramo de prueba del FOGASA). En este contexto, el principio de economía procesal aconseja extinguir la relación laboral por aplicación analógica de la previsión contenida en el artículo 286.1 L.R.J.S., con efectos desde la fecha en la que se dicta la presente resolución, 4 de julio de 2023. Asimismo, se condena a RESTOR SUMINISTROS, S.L., sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, a abonar a D. Justo las siguientes cuantías:
1)
2)
De conformidad con lo previsto en el artículo 191.3, letra a), L.R.J.S., cabe recurso de suplicación frente a la presente resolución.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Justo frente a
1) Se declara nulo el despido disciplinario del que fue objeto el SR. Justo por parte de RESTOR SUMINISTROS, S.L. el día 30 de noviembre de 2022, y extinta la relación laboral que les ligaba con efectos desde la fecha en la que se dicta la presente resolución, condenando a RESTOR SUMINISTROS, S.L. a estar y a pasar por la presente declaración.
2) Se condena a RESTOR SUMINISTROS, S.L. a abonar a D. Justo, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la suma de cinco mil setenta euros con doce céntimos (5.070,12 €) en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se produjo el despido, a razón de 40,08 euros brutos diarios, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas jurídicas incompatibles con su percepción, a solventar en fase de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), anunciándolo a este Juzgado por comparecencia o mediante escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a notificación de esta resolución, o por su mera manifestación al realizarse dicha notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Además, el recurrente deberá realizar un ingreso de 300 euros en concepto de depósito especial para interponer el recurso, siempre que no tenga la condición de trabajador o de causahabiente del mismo, o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o en caso de que no goce del beneficio de Justicia Gratuita, o no se halle incluido en el artículo 229.4 L.R.J.S.
Así lo acuerda y firma la Iltre. Sra. Juez que la suscribe.
[1] El FOGASA no ha discutido ni la antigüedad, ni la categoría profesional ni el salario mensual bruto indicados en el escrito de demanda.

