Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 319/2023 Juzgado de lo Social de Vigo nº 7, Rec. 86/2023 de 13 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Vigo
Ponente: MARIA AURELIA MONTENEGRO ARCE
Nº de sentencia: 319/2023
Núm. Cendoj: 36057440072023100078
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4369
Núm. Roj: SJSO 4369:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00319/2023
CIDADE DA XUSTIZA DE VIGO, RÚA PADRE FEIJÓO NÚM. 1 PLANTA 16, VIGO (CP 36204)
Equipo/usuario: MS
Modelo: N02700
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2023
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Vigo, a 13 de septiembre de 2023.
Vistos por
Antecedentes
Hechos
Nomina mayo de 2019, salario base 1144,61 euros, puntualidad 114,46 euros prr paga extras 324,38, ayuda escolar 23,84, total bruto 1.607,29 euros.
Nomina junio de 2019, salario base 1.107,69 euros, puntualidad 110,77 euros prr paga extras 313,92, ayuda escolar 23,84, nocturnidad 156,91, total bruto 1713,13 euros.
Nomina agosto de 2019, salario base 332,31 euros, puntualidad 33,23 euros prr paga extras 94,18, ayuda escolar 6,92, puntualidad 33,23, compl 46,34, h. extras 287,29, total bruto 800,27 euros.
Nomina septiembre de 2019, salario base 590,77 euros, puntualidad 59,08 euros prr paga extras 167,42, ayuda escolar 12,71, total bruto 829,98 euros.
Nomina octubre de 2019, salario base 1144,61 euros, puntualidad 114,46 euros prr paga extras 324,38, ayuda escolar 23,84, nocturnidad 101,53, total bruto 1.708,82 euros.
Nomina noviembre de 2019, salario base 1107,69 euros, puntualidad 110,77 euros prr paga extras 313,92, ayuda escolar 23,84, nocturnidad 73,84, total bruto 1.630,06 euros
Nomina diciembre de 2019, salario base 1144,61 euros, puntualidad 114,46 euros prr paga extras 324,38, ayuda escolar 23,84, nocturnidad 55,38, total bruto 1.662,67 euros.
En el año 2020 con la categoría de especialista de 2ª percibió las siguientes retribuciones; Nomina mes de enero, total bruto 1707,21 euros, nómina de febrero total bruto 1545,42 euros, nómina de marzo 1404,99 euros, nómina de abril 1482,23 euros brutos, nómina de mayo 93,18 euros brutos y del 11 al 31 de mayo prestación enfermedad 712,59 euros brutos,, junio 1214,70 euros brutos, nómina de julio 1383,25 euros brutos, nómina de agosto 1531,07 euros brutos, nómina de septiembre 1582,09 euros brutos, nómina de octubre 1532,83 euros brutos nómina de noviembre 1567,49 euros brutos, nómina de diciembre 1674,68 euros brutos.
En el año 2021 con la categoría de especialista de 2ª percibió las siguientes retribuciones; nómina de enero 1586,41 euros brutos, nómina de febrero 1726,43 euros brutos.
En el año 2021 con la categoría de Almacenero percibió las siguientes retribuciones, marzo la suma de 2007,60 euros, abril la suma de 1745,28 euros brutos, mayo la suma de 1898,75 euros brutos junio la suma de 1907,37 euros brutos, julio la suma de 1782,79 euros brutos, agosto la suma de 1842,26 euros brutos, septiembre la suma de 2213,13 euros brutos, octubre la suma de 1180,31 euros brutos.
Fundamentos
La parte actora interpone demanda de reclamación de cantidades y vulneración de derechos fundamentales, manteniendo en su escrito de demanda que la actora desde su primera contratación laboral ha venido realizando las mismas funciones en la mercantil Alonarti, que cuando fue contratada a través de Nortempo ETT SL, funciones que realizaba al igual que el resto de sus compañeros varones. Que desde su contratación a través de Nortempo su salario se ha visto mermado en relación con sus nóminas anteriores con respecto al resto de los trabajadores varones de la plantilla. Que fruto de ello, se le adeudan diferencias salariales existente entre categoría de oficial de 3 y la de almacenero, de octubre a diciembre de 2021 existe una diferencia salarial de 730,61 euros, y de enero a marzo de 2022 una diferencia de 1565,44 euros, adeudándosele la suma total de 2.296,05 euros. Mantiene, en demanda que la acorra era la una mujer en el almacén y la única en tener un contrato de puesta a disposición a través de una ETT, existiendo una discriminación por razón de género pues sus compañeros varones vienen cobrando un salario notablemente superior. Y existe una descremación en la igualdad de trato al ser abonados conceptos salariales distintos por la ETT, por lo que solicita una indemnización de daños y perjuicios por importe de 12.500 euros.
Por la representación de la demandada Nortempo ETT SL se opone a la demanda, mantiene que el salario fue debidamente cuantificado en el contrato de puesta a disposición según la retribución del convenio colectivo, que la actora percibió igual retribución que sus compañeros varones, negando la existencia de diferencias salariales reclamadas.
Por la representación de la mercantil demanda Alonarti Envases SA, se opone a la demanda, mantiene que la actora hace seis meses que terminó la relación laboral con la mercantil, que en ningún momento alego nada de que estuviese mal clasificada, pues en demanda por despido nada dijo. No existe trato discriminatorio, que la actora omite que en el convenio aparece la distinción de almacenero de 1ª y de 2ª, que tras la modificación de las tablas salariales desaparece dichas categorías y son ahora oficial de 2ª y oficial de 3ª, por cuanto se contrata a través de ETT se recoge la categoría de oficial de 3ª. No existe discriminación retributiva con respecto a sus compañeros varones.
Pues bien, en el presente caso de autos, alega la parte actora discriminación por razón de género, pues sus compañeros varones vienen cobrando un salario notablemente superior. La parte actora no acredito, que realizase efectivamente las mismas funciones que sus compañeros varones, ni acredita que tenga la misma formación que ellos, ni su misma categoría profesional, ni su antigüedad. Insistimos nada se ha probado al respecto. De la prueba documental aportada por la Mercantil Alonarti Envases SA, (documentos nº 7, 8, 13, 13, 14) consistente en nóminas de la actora y de sus compañeros, queda acreditado que no existe discriminación salarial, pues la única comparativa en función de la categoría de la actora seria con sus compañeros don Erasmo y Eulogio, que ambos ostentan categoría de oficial de 3ª, sin olvidar que estos ostentan una antigüedad superior a la actora, y aun así no existe discriminación salarial. Por último, se alega discriminación en la igualdad de trato al abonarse un salario y conceptos salariales distintos según sea contratada por empresa directamente o por ETT. Pues bien, de prueba documental aportada consistente en nóminas y contratos de trabajo, quedo acreditado que la trabajadora contratada en octubre de 2021 hasta marzo de 2022 por ETT lo fue con la categoría de oficial de 3ª, y los contratos suscritos con la mercantil Alonarti Envases en abril de 2019 hasta febrero de 2021 lo fueron con la categoría de especialista de 2ª, y a partir de marzo de 2021 con la categoría de almacenero, quedando acreditado por los documentos nº 17,18 y 19 de los aportados por Alonarti Envases SA, que las categorías de almacenero de 1ª y de 2ª desaparecieron para ser oficial de 2º y 3ª respectivamente, por lo que no existe ningún tipo de discriminación. Indicar a mayor abundamiento, que no consta acreditado, que trabajadora hubiese reclamado durante su contratación, su disconformidad con la categoría.
Finalmente se reclama la suma total de 2.296,05 por diferencias salariase de octubre a diciembre de 2021 y de enero a marzo de 2022, existentes entre la categoría profesional de oficial de 3ª y la de almacenero.
De la prueba documental aportada por la mercantil Alonarti Envades SA, (documentos nº 9, 10, 17,18, y 19) queda acreditdo que, en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Alonarti Envases SA, 2019, figura almacenero de 1º y almacenero de 2º. En las tablas salariales del 2020 se eliminan las categorías que figuraban en las tablas salariales del 2019, así en tabla salarial del 2019 figura almacenero de 1º y en tabla de salarial de 2020 ya no figura, manteniendo la de almacenero de 2º. En las tablas salariales de 2020 figuran en el mismo nivel 9, auxiliar administración, oficial de 3ª y almacenero de 2ª. En las nuevas tablas salariase del año 2021 del nuevo convenio colectivo publicado en fecha de 22 de marzo del año 2023, ya no figuran la denominación de almacenero de 2ª, y si aparece la de oficial de 3ª. Por lo expuesto al constar en nómina y contrato de la trabajadora la categoría de oficial de 3ª, y en atención a las tablas salariales y documentos anteriormente citados, procede desestimar la reclamación por diferencias salariales. Por todo lo anteriormente expuesto procede desestimar íntegramente la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por doña Marí Juana, contra la mercantil Alonarti Envades SA y Nortempo ETT SL, absolviendo a las empresas demandadas de todas las pretensiones de la demanda. Todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de qué, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este juzgado por mera manifestación de la parte, de su letrado, o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquella o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
