Última revisión
19/12/2023
Sentencia Social 283/2023 Juzgado de lo Social de Vigo nº 2, Rec. 337/2023 de 20 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Vigo
Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Nº de sentencia: 283/2023
Núm. Cendoj: 36057440022023100039
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2938
Núm. Roj: SJSO 2938:2023
Encabezamiento
En la Ciudad de Vigo, a veinte de junio de 2023.-
Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
2.- La antigüedad de este negocio jurídico laboral debe ser la inicial, pues no se aprecia interrupción alguna en la unidad esencial del vínculo contractual, como ha reiterado la doctrina unificada desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2007. Y nada empecé a esta calificación jurídica el hecho de que la empresa saliente notifique a la entrante una antigüedad diferente, pues lo relevante son todos los contratos, la unidad en el negocio jurídico laboral y la aplicación transversal de esta doctrina, que obliga a todos.
Para analizar la clave de ponderación del derecho constitucional que se denuncia infringido, hay que partir del principio de inversión de la carga de la prueba, tantas veces definido por la jurisprudencia constitucional, y que ha sido convertido en norma en el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al establecer que
En el caso de autos, los datos nos llevan a concluir con la existencia de nulidad por los siguientes motivos: a) concurrencia de un período largo de baja por incapacidad temporal previo; b) extinción de la relación laboral sin causa; c) inmediatez de la decisión extintiva con la toma de conocimiento de la nueva baja por incapacidad temporal y d) último contrato de trabajo desconocido por la trabajadora cuya causa no se justifica y cuya existencia misma tampoco tiene sentido en una relación laboral que ya devenía indefinida. No se atisba otro motivo de cese, incluso tratándolo de encubrir con una terminación de interinidad, que la situación de incapacidad temporal, de manera que procede declarar la nulidad. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 23 de enero de 2023 en un caso similar así lo establece; entiende la Sala que en determinadas situaciones, que el despido sin causa del trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física; y concluye la Sala que la actuación de la demandada, cesando al demandante exclusivamente por su situación de incapacidad temporal, habiéndole instado previamente a su reincorporación, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud.
En consecuencia, procede declarar la nulidad de la decisión extintiva, con los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, con la condena a la inmediata readmisión pero sin abono de los salarios de tramitación, al estar la demandante en situación de incapacidad temporal.
2.- A tenor de esta norma, para la determinación de la indemnización por daños y perjuicios, se tiene que partir de los siguientes parámetros:
a. La edad de la trabajadora.
b. La fraudulencia en la contratación.
c. Los gastos farmacéuticos que haya podido asumir.
d. Los daños que se provocan en su formación profesional, estabilidad psíquica y en su derecho a la promoción laboral ( artículo 35 de la Constitución).
e. El salario mensual.
f. La antigüedad.
g. La duración del proceso de represalia o de perjuicio.
3.- Con estos datos, se estima adecuada -con la matización que a continuación se indica- la cuantificación de los daños morales y materiales ponderando la duración de la relación laboral, como se hace en la demanda, haciéndola equivaler a la cuantía mínima por sanción grave; y porque esta cuantía es ponderada a los arcos que se obtienen acudiendo al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social de forma analógica. Por eso, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño, se estima adecuada una indemnización de 3.000 €, aplicando de forma analógica la LISOS como se ha dicho (artículos 8.12 y 40.1 c, grado mínimo), pero reducida y matizada por el tiempo transcurrido, la duración de la relación laboral, la de este proceso, y la falta de acreditación concreta de daños.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ana,
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su Letrado o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquélla o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. De recurrir la empresa demandada no se le admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, como prescribe el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberá ingresar en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 356992 0005001274 código de asunto 3627000065 033723 del Juzgado de lo Social número dos de Vigo, abierta en el Grupo Banesto, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la citada Ley. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.
Notifíquese a todas las partes.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

