Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 179/2023 Juzgado de lo Social de Vigo nº 2, Rec. 833/2022 de 21 de abril del 2023
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Tiempo de lectura: 41 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Vigo
Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Nº de sentencia: 179/2023
Núm. Cendoj: 36057440022023100030
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2451
Núm. Roj: SJSO 2451:2023
Encabezamiento
En la Ciudad de Vigo, a veintiuno de abril de 2023.-
Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
1. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 16/02/2009 - fecha fin 15/08/2009), con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obre en: "Estudo de masa crítica de ciencia e tecnoloxía marina de Vigo" dirixido por Erasmo. P.P. NUM000.
2. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 16/08/2009 - fecha fin 31/12/2010, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Estudo de masa crítica de ciencia e tecnoloxía marina de Vigo" dirixido por Erasmo. P.P. NUM000.
3. Prórroga del del contrato, modalidad obra o servicio determinado, fecha de inicio 04/04/2011 hasta el 15/06/2011, del contrato, firmado entre OSHIA BIOTECNOLOGÍA S.L. y la actora para "Trabajos realizados para la investigación y procesado de muestras marinas".
4. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con OSHIA BIOTECNOLOGÍA S.L., fecha de inicio 16/06/2011 - hasta fin de contrato, concretando la obra o servicio determinado: "Trabajos realizados para la investigación y procesado de muestras marinas". Se fija como centro de trabajo en la CL TORRENTE BALLESTER 1 BAJO VIGO. Se adjunta la copia del contrato de trabajo firmado con el sello de COMERCIAL HOSPITALARIA - GRUPO S.L., figurando como representante de la citada mercantil CARLOS VELLO COSTAL.
5. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 16/07/2011 - fecha fin 30/09/2011, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Asesoramento para a posta en marcha dun equipo para a detección de alevins de peixes deformes mediante sistemas de visión artificiais" dirixido por Erasmo. P.P. NUM001.
6. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/10/2011 - fecha fin 15/11/2011, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: ""Cultivo experimental de larvas e alevíns de rodaballo" dirixido por Erasmo. P.P. NUM001.
7. Contrato, modalidad eventual por circunstancias de la producción, determinado, firmado con INOXPROMED GALICIA S.L., fecha de inicio 16/11/2011 a 01/02/2012 - hasta fin de contrato, concretando la eventualidad en: "Distribución y Ampliación Mercado Material TécnicoLaboratorio". Se fija como centro de trabajo en la CL ORENSE 7 BAJO IZQUIERDO - VIGO. Y se fija que se prestará los servicios como COMERCIAL TÉCNICO
8. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/02/2012 - fecha fin 15/05/2012, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Quantification of toxicity of disolved lead in saltwater with a battery of marine organisms, including chronic toxicity tests" dirixido por Erasmo. P.P. NUM001.
9. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con INOXPROMED GALICIA S.L., fecha de inicio 15/05/2012 a 30/06/2012 - hasta fin de contrato, concretando obra o servicio en: "Promoción Laboratorios nitrógeno Líquido". Se fija como centro de trabajo en la CL ORENSE 7 BAJO IZQUIERDO - VIGO. Y se fija que se prestará los servicios como COMERCIAL TÉCNICO.
10. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/07/2012 - fecha fin 31/10/2012, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Estudo da masa crítica de ciencia e tecnoloxía marina na Universidade de Vigo" dirixido por Erasmo. P.P. NUM002.
11. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/11/2012 - fecha fin 31/12/2012, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: Cultivo experimental de 3 cohortes de semente de ostra-oysterecover" dirixido por Erasmo. P.P. NUM001
12. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/11/2013 - fecha fin 31/10/2013, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Agrupación estratéxica oceanografía ECIMAT" dirixido por Erasmo. P.P. NUM002.
13. Contrato, modalidad eventual por circunstancias de la producción, firmado con COMERCIAL HOSPITALARIA GRUPO 3 S.L., fecha de inicio 11/01/2013 a 31/12/2013 -, concretando la temporalidad en la siguiente causa: ASOCIADO AL PROYECTO: PARASITE RISK ASSESSMENT WITH INTEGRATED TOOLS IN EU FISH PRODUCTION VALUE CHAINS, HA SIDO CONTRATADO PARA LA UNIDAD DE CULTIVOS MARIÑOS EN LA ESTACIÓN DE CIENCIAS MARIÑAS DE TORALLA (ECIMAT) aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
14. Contrato, modalidad eventual por circunstancias de la producción, firmado con COMERCIAL HOSPITALARIA GRUPO 3 S.L., fecha de inicio 01/01/2014 a 12/01/2014 -, concretando la temporalidad en la siguiente causa: ASOCIADO AL PROYECTO: PARASITE RISK ASSESSMENT WITH INTEGRATED TOOLS IN EU FISH PRODUCTION VALUE CHAINS, HA SIDO CONTRATADO PARA LA UNIDAD DE CULTIVOS MARIÑOS EN LA ESTACIÓN DE CIENCIAS MARIÑAS DE TORALLA (ECIMAT) aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
15. Contrato, modalidad eventual por circunstancias de la producción, firmado con COMERCIAL HOSPITALARIA GRUPO 3 S.L., fecha de inicio 13/01/2014 a 19/01/2014 -, concretando la temporalidad en la siguiente causa: ASOCIADO AL PROYECTO: PARASITE RISK ASSESSMENT WITH INTEGRATED TOOLS IN EU FISH PRODUCTION VALUE CHAINS, HA SIDO CONTRATADO PARA LA UNIDAD DE CULTIVOS MARIÑOS EN LA ESTACIÓN DE CIENCIAS MARIÑAS DE TORALLA (ECIMAT) aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
16. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 20/01/2014 - fecha fin 30/11/2014, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Financiamento de Centros de Investigación (ECIMAT)" dirixido por Erasmo. P.P. NUM003.
17. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/12/2014 - fecha fin 15/12/2014, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Avaliación do crecemento de linguado Solea senegalensis en diferentes condicións de cultivo" dirixido por Erasmo. P.P. NUM001.
18. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 16/12/2014 - fecha fin 31/12/2014, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Formulación dunha dieta poliespecífica de microalgas cultivadas en fotobiorreactores de columna para o acondicionamento de reprodutores de moluscos bivalvos" dirixido por Erasmo. P.P. NUM001.
19. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 31/01/2015 - fecha fin 30/12/2015, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: Finanzamento de Centros de Investigación (ECIMAT)" dirixido por Erasmo. P.P. NUM003.
20. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/01/2016 - fecha fin 31/05/2016, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: Finanzamento de Centros de Investigación (ECIMAT)" dirixido por Erasmo. P.P. NUM003.
21. Prorroga de Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, firmado originariamente con duraicón de 01/01/2016 - fecha fin 31/05/2016, y se prorroga en el período de 01/06/2016 hasta 30/06/2016, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: Finanzamento de Centros de Investigación (ECIMAT)" dirixido por Erasmo. P.P. NUM003.
22. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/07/2016 - fecha fin 18/09/2016, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "European Merine Biology Resource Centre Preparatory Phase 2" dirixido polo profesor Jose Pedro. P.P. EMBR NUM004.
23. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 19/09/2016 - fecha fin 30/11/2016, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "European Merine Biology Resource Centre Preparatory Phase 2" dirixido polo profesor Jose Pedro. P.P. NUM005.
24. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/12/2016 - fecha fin 31/12/2016, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: " "Algae/Jellyfish Challenge Studies" dirixido polo profesor Jose Pedro. P.P. NUM006.
25. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/01/2017 - fecha fin 31/03/2017, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Centro Singular Océano-Ecimat" dirixido polo profesor Jose Pedro. Este contrato está cofinanciado polo FEDER no marco do eixe 1 do programa operativo Feder Galicia 2014-20 (obxetivo específico 1.2.3). Orde 11/08/16 (DOG 31).
26. Prórroga del Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha inical 01/12/2016 - fecha fin 31/03/2017, y se prorroga de 01/04/2017 a 30/11/2017, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Centro Singular Océano-Ecimat" dirixido polo profesor Jose Pedro. Este contrato está cofinanciado polo FEDER no marco do eixe 1 do programa operativo Feder Galicia 2014-20 (obxetivo específico 1.2.3). Orde 11/08/16 (DOG 31).
27. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 01/12/2017 - fecha fin 30/10/2019, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Centro Singular Océano-Ecimat" dirixido polo profesor Jose Pedro. Este contrato está cofinanciado polo FEDER no marco do eixe 1 do programa operativo Feder Galicia 2014-20 (obxetivo específico 1.2.3). Orde 11/08/16 (DOG 31).
28. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 31/10/2019 - fecha fin 28/02/2020, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Centro Singular de investigación marina de la UVIGO, dirixido polo/a profesor/a Alvaro. P.P. NUM007.
29. Contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 29/02/2020 - fecha fin 28/05/2022., con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Centro Singular de investigación marina de la UVIGO, dirixido polo/a profesor/a Alvaro. P.P. NUM007. 41.Prórroga del contrato, modalidad obra o servicio determinado, firmado con la Universidade de Vigo, fecha de inicio 29/02/2020 - fecha fin inicial de 28/05/2022., y que se prorroga por el período comprendido entre el 29/05/2020 hasta el 31/10/2022, con cargo a un proxecto de investigación, programa ou convenio de colaboración, concretando la obra en: "Centro Singular de investigación marina de la UVIGO, dirixido polo/a profesor/a Alvaro. P.P. NUM007.
Por medio de Resolución Rectoral, de 4 de enero de 2023, se contiene la convocatoria de plazas, dirigidas a la contratación de personal de apoyo, en el que específicamente se incluye la oferta de PRAZA 12.- Técnica/o de apoio en Acuicultura - Centro de Investigación Mariña, y en el que se exige como Titulación: Grao en Ciencias del Ma, Bioloxía, Veterinaria o afín. La actora es titulada en FPII.
Fundamentos
2.- En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021 recoge la doctrina que se debe aplicar y ya anticipada, con los siguientes argumentos: "Cuando la convocatoria se dirige a la provisión temporal de un puesto de trabajo, cuya duración prevista puede ser muy breve, se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad si el mentado trabajador adquiriese la condición de fijo. En efecto, hay una gran diferencia entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima. Ese elemento de temporalidad o fijeza de la convocatoria es determinante de la decisión de los ciudadanos en orden al ejercicio de su derecho a la libre concurrencia en el acceso al empleo público. Un gran número de ciudadanos están preparando las pruebas selectivas para la cobertura definitiva de esas mismas plazas. El carácter temporal de la convocatoria puede resultar decisivo a la hora de determinar si el ciudadano participa en el proceso. Si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal. 4.- Asimismo, el nivel de exigencia de los principios de mérito y capacidad está condicionado por la naturaleza temporal o fija del puesto de trabajo objeto del proceso de selección. Aun cuando no sea aplicable por razones temporales, resulta ilustrativo el art. 11.3 del ET, que contiene dos menciones:
1) En la primera exige que la selección del personal laboral se realice mediante un procedimiento público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dichos principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad permiten que cualquier ciudadano pueda acceder al empleo público y redundan en la mejora del servicio público.
2) La segunda se refiere específicamente al personal temporal, mencionando el principio de celeridad por razones de necesidad y urgencia.
Esa norma revela la existencia de diferencias esenciales entre el acceso al empleo público fijo y el acceso al empleo temporal. La celeridad, necesidad y urgencia que caracterizan la cobertura temporal del empleo público, condicionan los requisitos de mérito y capacidad exigibles a los aspirantes. La sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa del TS de fecha 23 de septiembre de 2002, recurso 2738/1998Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, 23-09-2002 (rec. 2738/1998
Por tanto: conforme a los arts. 23.2 y 103.2 CE, el acceso a la función pública se regula conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que se reitera en el art. 55 EBEP y en el art. 91 Ley 7/1984, de 2 de abril, y si bien el reconocimiento como indefinido no fijo sirve para prevenir y sancionar los abusos en la contratación laboral fraudulenta, no puede adquirirse la condición de fijo cuando la plaza a la que se concursó era temporal y no fija, ya que si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de la plaza temporal.
2.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021 ya ha considerado que el plazo de tres años fijado por el derecho español es el que mejor se acopla al Acuerdo Marco europeo sobre contratación temporal; en tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo citada indica que "la STJUE de 3 de junio de 2021 nos indica la necesidad de realizar una interpretación conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada incorporado como Anexo a la Directiva 1999/70/CE; y, especialmente, nos compele a aplicar el derecho interno de suerte que se satisfaga el efecto útil de la misma, especialmente por lo que aquí interesa, del apartado 5 del citado Acuerdo Marco. En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga. Dicho plazo es el que mejor se adecúa al cumplimento de los fines pretendidos por el mencionado Acuerdo Marco sobre contratación determinada y con el carácter de excepcionalidad que la contratación temporal tiene en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, ese plazo de tres años es o ha sido utilizado por el legislador en bastantes ocasiones y, objetivamente, puede satisfacer las exigencias que derivan del apartado 5 del reiterado Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Así, ese es el límite general que tienen los contratos para obra o servicio determinado [ artículo 15.1 a) ET]; constituye, también, el límite máximo de los contratos temporales de fomento al empleo para personas con discapacidad (Ley 44/2006, de 29 de diciembre) y ha sido usado por el legislador en otras ocasiones para establecer los límites temporales de la contratación coyuntural. Por otro lado, tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP. La indicación de tal plazo de tres años no significa, en modo alguno, que, en atención a diversas causas, no pueda apreciarse con anterioridad a la finalización del mismo la irregularidad o el carácter fraudulento del contrato de interinidad. Tampoco que, de manera excepcional, por causas extraordinarias cuya prueba corresponderá a la entidad pública demandada, pueda llegar a considerarse que esté justificada una duración mayor". Quiere esto decir que, para el caso de autos, además de superar este plazo, ha transcurrido tiempo más que suficiente para que la administración demandada consiguiera despejar la situación de incertidumbre de la interinidad. Y no se acreditan circunstancias excepcionales o extraordinarias que justifiquen una duración mayor de tres años para no sacar a concurso reglado la plaza ocupada.
3.- En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de julio de 2021 (asunto C 726-2019) concreta las nuevas pautas interpretativas a tomar en consideración, en supuestos de actuación fraudulenta de la administración al concluir que "la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada".
4.- Esta doctrina se asume en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021 en la siguiente línea: "una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad administrativa dirigida a la cobertura definitiva de la plaza debe ser tenida en cuenta como elemento decisivo en orden a la configuración de la decisión judicial sobre la duración del contrato. Igualmente, el no cumplimiento de las expectativas del trabajador contratado en orden a la duración de su contrato, expectativas que derivan de los tiempos ordinarios para la cobertura de la vacante que ocupa, y que deben ser tenidas en cuenta en la apreciación judicial de la situación y en la calificación de la propia contratación. También el hecho de que los trámites administrativos para la cobertura de la vacante se dilaten en el tiempo de manera innecesaria. Circunstancias todas ellas que obligan a prescindir de la idea de que estamos teóricamente ante un único contrato porque la realidad es que el efecto útil del contrato suscrito inicialmente ha perdido todo valor en atención al incumplimiento de las exigencias de provisión que toda vacante conlleva y de las indeseables consecuencias inherentes a tal situación cuales son la persistencia innecesaria en situación de temporalidad".
Así se constata en otras varias Sentencias del Tribunal Supremo posteriores a esta, cfr. la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2021 (recurso 4621/2019) que asume la consideración de indefinido no fijo por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, y que aplica doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo -pleno- 649/2021, de 28 de junio, Rcud. 3263/2019 y las dictadas con posterioridad.
5.- Y en el caso de autos el escenario del negocio jurídico laboral de la trabajadora es equiparable a una situación duradera en el tiempo bajo la cobertura de una temporalidad que pierde sus perfiles de adecuación jurídica por su prolongación temporal excesiva, por la inacción de la administración demandada sin justificación en leyes presupuestarias a partir de 2018, y porque esta situación provoca que el contrato difumine completamente la esencia de sus perfiles de situación transitoria mientras se crea o cubre la plaza definitiva que se ha demostrado permanente, y por tanto, necesaria, para convertirlo en una realidad estable de casi catorce años, similar a la indefinición.
Aplicando esta doctrina, procede la aplicación del convenio colectivo interesado a la demandante, con la estimación del salario previsto.
Se alega la vulneración de la garantía de indemnidad para interesar la nulidad del despido y una indemnización adicional. Como datos para enmarcar la situación se ofrecen los siguientes: que se interpuso demanda de reconocimiento de derecho por fijeza o indefinición antes de la terminación del contrato temporal. Pero, para completar la información, procede añadir para resaltar la endeblez de estos indicios que, como ha destacado el Ministerio Fiscal, la demanda de indefinición se interpone al día siguiente de comprobar la estrategia de contratación para la reestructuración, que conllevaría la no continuidad inmediata de esta labor, sino de la categoría profesional misma, pues posteriormente, por resolución rectoral, salió la plaza a concurso exigiendo grado en ciencias del mar, y la demandante tiene FPII. Así, explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un supuesto similar que "uno de los indicios en que normalmente se apoyan las soluciones que resuelven estas cuestiones es el de la conexión temporal, el cual concurre cuando existe una cercanía temporal entre el ejercicio de derechos por parte del trabajador mediante la reclamación extrajudicial o judicial, y el cese. Pero dicha cercanía requiere además de una cronología determinada, de tal manera que primero ha de ser la reclamación del trabajador ( acción ) y después la adopción de las medidas por parte del empresario que lleven al cese ( reacción) , circunstancias que no concurren en el caso de autos puesto que la presentación de la reclamación de indefinición es con posterioridad al inicio del proceso de selección de la nueva adjudicataria ( hecho probado quinto) y cuando la actora ya sabía que su oferta- (ya que también había concurrido a dicho proceso) - había sido rechazada"; y algo parecido ocurre en el caso de autos.
Como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2011 de 14 de febrero, "en el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce, en primer lugar, en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos ( SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2; 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3; y 138/2006, de 8 de mayo, FJ 5), ... En efecto, además de las decisiones empresariales que vengan perfiladas por un ánimo o motivación de reacción contra el ejercicio previo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, actúa asimismo la tutela cuando, aun no existiendo dicho propósito, concurre un perjuicio que quede objetiva y causalmente vinculado al mismo. Y es que, como hemos dicho, en el caso concreto en relación con el derecho a la huelga, no resulta admisible que se niegue "la vulneración del derecho fundamental alegado sobre la base de la falta de intencionalidad lesiva del sujeto infractor, pues, como hemos declarado en anteriores ocasiones, la vulneración de derechos fundamentales no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo; esto es, a la indagación de factores psicológicos y subjetivos de arduo control. Este elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma ( SSTC 11/1998, de 13 de enero, FJ 6; 124/1998, de 15 de junio, FJ 2; 126/1998, de 15 de junio, FJ 2; 225/2001, de 26 de noviembre, FJ 4; y 66/2002, de 21 de marzo, FJ 3)." ( STC 80/2005, de 4 de abril, FJ 5)".
El Tribunal Supremo, entre otras sentencias la del 9 de diciembre de 2021, que con cita de precedentes - STS 924/2021 de 22 de septiembre, nos recuerda que "Esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado, ciertamente, que, con carácter general, la mera reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad si el contrato se extingue en la fecha que estaba inicialmente prevista ( SSTS 196/2020, 3 de marzo de 2020, rcud 61/2018 ; 356/2020 , 19 de mayo de 2020, rcud 4496/2017 ; y 540/2020 , 29 de junio de 2020, rcud 2778/2017); y en el caso de autos más que una extinción, lo que sucede es una falta de llamamiento, que se podría producir después porque alguno de los contratos fueron en fecha posterior. Por tanto, en el caso de autos la pretensión de nulidad aparece estrangulada doblemente desde el inicio: porque los indicios no son suficientes y porque la Universidad no estaba obligada a un nuevo llamamiento, de manera que, como complemento a la actividad administrativa propia en la gestión de la Estación de Toralla, se ha decidido sacarla a concurso reglado como plaza a la que no puede optar, por la titulación, la demandante; no siendo per ser una actuación vulneradora, aunque desde luego supone un fraude a la contratación laboral necesaria para el mantenimiento de un servicio permanente.
Por lo motivos expuestos, la causa de nulidad debe ser desestimada, porque no puede fijarse una actuación causal y objetiva que se pueda vincular a esta decisión.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Tomasa,
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por mera manifestación de la parte o de su representante de su propósito de entablarlo al hacerle la notificación de aquélla o mediante comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.
Notifíquese a todas las partes.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
