Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 219/2023 Juzgado de lo Social de Zamora nº 1, Rec. 249/2023 de 01 de agosto del 2023
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Orden: Social
Fecha: 01 de Agosto de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora
Ponente: CRISTINA MARIA FERNANDEZ VIFORCOS
Nº de sentencia: 219/2023
Núm. Cendoj: 49275440012023100035
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3825
Núm. Roj: SJSO 3825:2023
Encabezamiento
C/ REGIMIENTO DE TOLEDO 39
Equipo/usuario: CST
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Zamora, a uno de agosto de dos mil veintitrés.
La Ilma. Sra. Dña. Cristina María Fernandez Viforcos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 249/23, siendo partes, y como demandante DOÑA Luisa representada por la abogada Sra. Alberca Martín, y como demandada la empresa TIEMPO ZAMORA SOCIEDAD LIMITADA, no comparecida, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no comparecido sobre despido; y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia,
Antecedentes
Hechos
Percibiendo salario según ultima nómina de 1.159,76 euros y salario real según última transferencia bancaria correspondiente al día 14 de marzo de 2023 aportada (doc. Nº 4), de 1.547,18 euros.
Fundamentos
"1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2".
Por su parte, el art. 110 LJS dispone que:
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
En el presente supuesto, en el acto del juicio, el Letrado del Fondo de Garantía Salarial ejercitó - subrogándose en la posición de la empleadora - el derecho de opción por la extinción, ante la imposibilidad de readmisión, solicitando que los efectos de dicha extinción se produjeran a fecha de despido. Petición a la que no se opuso la parte actora. Procede, pues, considerar extinguida la relación laboral, ante la no controvertida imposibilidad de readmisión, condenando a la empleadora al abono de la indemnización por despido calculada hasta la fecha del mismo.
La indemnización que corresponde al trabajador teniendo en cuenta los parámetros no controvertidos: antigüedad de 11/5/20 hasta la fecha de despido 3/3/23 y salario día de 50,86 euros la indemnización asciende a 4755,74 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Luisa frente a la empresa TIEMPO ZAMORA S.L DECLARO IMPROCEDENTE el despido de fecha 3/3/23 objeto de este pleito CONDENANDO a la demandada a que opte en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone una indemnización por importe de 4.755,74 euros; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión. Y al abono, en el caso de optar por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 50,86 euros.
En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.
Asimismo se advierte a la condenada que en caso de interposición del mencionado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la Cuenta abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, Oficina Principal de esta Capital, denominada "Depósitos y Consignaciones",
Si el pago se realiza mediante ingreso en efectivo, únicamente deberá indicar este último número.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

