Sentencia Social Nº 1/200...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Social Nº 1/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 248/2005 de 13 de Enero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 1/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100756

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2785

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo sobre declaración de incapacidad permanente en grado absoluto. La Sala establece que las dolencias del trabajador, descritas y probadas resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible en incapacidad permanente en grado absoluto.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101479, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000248/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Cornelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000256/2004

Sentencia número: 1/2006

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000248/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000256/2004, seguidos a instancia de Cornelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- D. Cornelio , con D.N.I. nº NUM000 vio reconocida incapacidad permanente total por enfermedad común, para la profesión de calderero, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, fechada el 20.1.2004, sobre lesión aórtica.

En desacuerdo con el grado de Incapacidad Permanente reconocido, presentó reclamación previa, que vio desestimada el 15.3.2004.

2º.- El Sr. Cornelio padece:

Fibrocalcificación de la válvular aórtica, con gradiente máximo en torno a 25 mm. Hg y significativa insuficiencia de carácter evolutivo.

Doble soplo a nivel válvula aórtica.

Leve insuficiencia de la válvula mitral.

3º.- La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 1.256,35 euros y la fecha de efectos se remonta al 17.12.2003, según conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal segundo de los hechos declarados probados resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible en el precepto invocado como, con toda corrección, aprecio el Magistrado de Instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 29 de octubre de 2004 en los autos seguidos a instancia de D. Cornelio contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.