Última revisión
04/04/2007
Sentencia Social Nº 1000/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3243/2006 de 04 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1000/2007
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Cuatro de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3243/06, interpuesto por DON Matías contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LA JAEN en fecha 27 de Julio de 2006 en Autos núm. 248/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Matías en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2006 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El demandante, D. Matías , nacido el 27-febrero-1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual de la de dependiente de ferretería.
2º.- El demandante incoó expediente administrativo para la declaración de incapacidad permanente en fecha 30-noviembre-2005.
3º.- En fecha 20-enero-2006 el E.V.I. emitió informe en el que consta como secuela una como deficiencias mas significativas una fractura de calcáneos derecho, consolidada, con limitación orgánica del tobillo derecho y limitación de movilidad en menos del 50%, el día 30-enero-2006 se emitió dictamen propuesta y el día 7-febrero-2006 el INSS dictó resolución en la que se declaró que el demandante no está afecto a una invalidez.
4º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló: reclamación administrativa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS.
5º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: fractura de calcáneo consolidada, con limitación en la movilidad del tobillo derecho en menos del 50%.
6º.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 655 euros/mes. permanente alguna.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Matías , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Cuatro de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3243/06, interpuesto por DON Matías contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LA JAEN en fecha 27 de Julio de 2006 en Autos núm. 248/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Matías en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2006 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El demandante, D. Matías , nacido el 27-febrero-1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual de la de dependiente de ferretería.
2º.- El demandante incoó expediente administrativo para la declaración de incapacidad permanente en fecha 30-noviembre-2005.
3º.- En fecha 20-enero-2006 el E.V.I. emitió informe en el que consta como secuela una como deficiencias mas significativas una fractura de calcáneos derecho, consolidada, con limitación orgánica del tobillo derecho y limitación de movilidad en menos del 50%, el día 30-enero-2006 se emitió dictamen propuesta y el día 7-febrero-2006 el INSS dictó resolución en la que se declaró que el demandante no está afecto a una invalidez.
4º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló: reclamación administrativa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS.
5º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: fractura de calcáneo consolidada, con limitación en la movilidad del tobillo derecho en menos del 50%.
6º.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcial es de 655 euros/mes. permanente alguna.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Matías , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Matías contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LA JAEN en fecha 27 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Matías en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Matías contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LA JAEN en fecha 27 de Julio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Matías en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
