Sentencia Social Nº 1001/...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Social Nº 1001/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 865/2006 de 31 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN

Nº de sentencia: 1001/2006

Núm. Cendoj: 50297340012006100894

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1132

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, sobre Incapacidad Permanente Total. El INSS reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Posteriormente inició un expediente de revisión de grado, declarando a la demandante apta para el trabajo. El objeto de este expediente era constatar si se había producido una agravación o mejoría de su estado invalidarte, sin que sea dable que la Entidad gestora examinase en él la licitud del reconocimiento inicial de la prestación de incapacidad permanente , dejándolo sin efecto, pues ello excede del ámbito de un expediente de revisión ex art. 143 de la LGSS .Por otro lado se reputa probado que la trabajadora "está pendiente de nueva intervención, y precisa muletas para deambular", lo que obliga a concluir que no se ha producido una mejoría de su estado invalidarte que justifique la revisión de la prestación de incapacidad permanente total que le fue reconocida por lo que procede desestimar el recurso de suplicación, confirmando la sentencia.

Encabezamiento

Rollo número: 865/2006

Sentencia número: 1001/2006

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 865 de 2006 (Autos núm.281/2006), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2006; siendo demandante Dª. Amparo , sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Amparo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Amparo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con revocación de las resoluciones impugnadas, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual condenando al demandado al abono de la prestación correspondiente en la cuantía que legalmente le corresponde."

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dª. Amparo nació el 22-12-1946 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de empleada de hogar por resolución del INSS de fecha 8-7-2005 revisable a partir del 11-9-2005 según el art. 143.2 de la LGSS , con derecho al percibo de una pensión del 75% de la base reguladora de 493,11 euros mensuales, en base a padecer las siguientes lesiones: Meniscopatía interna de rodilla izquierda (Meniscectomía parcial en abril de 2003), Osteocondritis astragalina de tobillo izquierdo intervenido quirúrgicamente en abril de 2004 (Artrodesis). Trastorno Adaptativo de tipo depresivo prolongado. HTA. Deambulación con dos bastones ingleses actualmente por dolor al apoyo de pie izquierdo. Anquilosis de tobillo izquierdo. Dolor en extremo distal de 2° matatarsiano y a la palpación de interlinea articular de tobillo. No signos inflamatorios.

2º.- Iniciado expediente para la revisión de su grado de invalidez, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 16-11-2005, dictándose por el INSS resolución con fecha 23-1-2006 por la que se declara a la actora apta para el trabajo, en base a considerar modificadas las lesiones y su índice de afectación respecto a la capacidad de ganancia. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

3º.- La actora padece las siguientes lesiones: Artrodesis de tobillo izquierdo el 30-9-2004 por osteocondritis astragalina y artropatía degenerativa de tobillo izquierdo. DM tipo 2. El 27-5-2005 artroplastia de resección de cabeza de 2° metatarsiano pie izquierdo y está pendiente de nueva intervención, presenta cojera permanente y precisa muletas para deambular".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

Fundamentos

PRIMERO.- El INSS declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de empleada del hogar por resolución de 8-7-2005, revisable a partir del 11-9- 2005. La Entidad gestora inició un expediente para la revisión de su grado de invalidez, dictando resolución el 23-1-2006 declarando a la demandante apta para el trabajo. La trabajadora interpuso demanda impugnando esta resolución y solicitando que se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para la citada profesión. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación el INSS formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Prodecimiento Laboral (LPL), en el que interesa la revisión del hecho probado primero.

A la vista del documento obrante a los folios 90 y 91 de la causa, que acredita la certeza de la adición fáctica propuesta, procede estimar este motivo, sustituyendo la mención consistente en que la accionante está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por otra en la que conste que está afiliada al Régimen Especial de Empleados del Hogar.

SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, formulado con idéntico amparo procesal, se interesa la adición de un nuevo hecho probado con el contenido siguiente: "La actora se dio de alta como empleada del hogar el 9-1-2003, iniciando una situación de incapacidad temporal el 27-1- 2003, situación que se prorrogó con (sic, quiere decir sin) solución de continuidad hasta la declaración de incapacidad permanente el 8-7-2005. Consta en autos que con fecha 15-10-2002 la actora fue diagnosticada mediante resonancia magnética de rotura de cuerno posterior del menisco interno del cual fue intervenido quirúrgicamente el 8-4-2003. Igualmente consta que la actora, con anterioridad a la intervención quirúrgica de 30-9-2004, fue objeto de una anterior intervención el 26-8- 2003, previamente programada, realizándose artroscopia de tobillo izquierdo por presentar lesión osteocondral astragalina grado III en zona interna de la cúpula. La afectación del pie izquierdo ha sido objeto de tratamiento por el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Miguel Servet de Zaragoza desde el año 2001, año en el que es diagnosticada de necrosis de la cabeza del 2º metatarsiano de pie izquierdo, siendo intervenida quirúrgicamente. Desde el año 1998 la actora no había realizado actividad laboral alguna".

A la vista de la prueba documental y pericial (la pericia de la contraparte) invocadas por la parte recurrente, que acreditan la veracidad del texto propuesto, sin que en el escrito de impugnación del recurso la parte contraria cuestione la certeza del citado texto, procede estimar esta pretensión revisora.

TERCERO.- En el tercer motivo de suplicación, formulado al amparo del art. 191.c) de la LPL , se denuncia la infracción de los arts. 143, 137.4 y 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegando en primer lugar que las lesiones de la demandante son anteriores a su última alta como empleada del hogar y en segundo lugar que la artrodesis de su tobillo izquierdo ha dado un buen resultado, postulando que se desestime la demanda.

En cuanto a la primera de estas alegaciones, fue el propio INSS quien reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión de empleada del hogar. Posteriormente inició un expediente de revisión de grado, declarando a la demandante apta para el trabajo. El objeto de este expediente era constatar si se había producido una agravación o mejoría de su estado invalidante (art. 143.2 de la LGSS ), sin que sea dable que la Entidad gestora examinase en él la licitud del reconocimiento inicial de la prestación de incapacidad permanente, llegando a la conclusión de que no se le debía haber reconocido la citada prestación a la demandante porque sus lesiones eran anteriores al alta como empleada del hogar, dejándolo sin efecto, pues ello excede del ámbito de un expediente de revisión ex art. 143 de la LGSS , lo que impide acoger esta alegación de la parte recurrente.

Y en cuanto a la segunda de las alegaciones de la parte recurrente, en el factum de autos se reputa probado que la trabajadora "está pendiente de nueva intervención, presenta cojera permanente y precisa muletas para deambular", lo que obliga a concluir que no se ha producido una mejoría de su estado invalidante que justifique la revisión de la prestación de incapacidad permanente total que le fue reconocida, por lo que, por aplicación del art. 143 en relación con el art. 137.4 de la LGSS , procede desestimar el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 865 de 2006, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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