Última revisión
02/04/2004
Sentencia Social Nº 1002/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Abril de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1002/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101317
Encabezamiento
Rec. C/Sent. nº 66/2004
Recurso contra Sentencia núm. 66 de 2.004
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a dos de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1002/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 66/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 1052/02, seguidos sobre Incapacidad Total, a instancia de D. Simón asistido por la Letrada Dª María Asunción Valero Sáez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª María José Garrido Cámara, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimado la petición principal y estimado la subsidiaria de la demanda formulada por D. Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial derivada de accidente no laboral y condeno a la Entidad Gestora, a que abone una pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual 428,39 euros con efectos de 30.08.2002. Dado que el actor ha percibido la prestación de incapacidad permanente parcial, procede su reintegro , autorizándose a la Entidad Gestora a que lleve a cabo las compensaciones que puedan proceder en la regularización de la prestación del demandante".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante.- I. El actor, nacido el 09.06.1960, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .- II. La profesión habitual del demandante es la comercial.- III. En incapacidad temporal desde el 25.12.2000.- SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente.- I. El 22.08.2002 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral: "T.C..E. con herida en scalp frontal. Fractura de 7º arco costal Derecho. Fractura de cotilo dcho inestable con luxación de fémur Derecho. Fractura trimaleolar de tobillo Derecho. Herida inciso-contusa en rodilla dcha. Fisura de base de 1º dedo en mano izqda. Artritis traumática de muñeca izqda" y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes "Prótesis total en cadera derecha, con algias locales y limitación de movilidad. Algias y limitación de la movilidad en tobillo Derecho. Cefaleas ocasionales. Disminución de hendidura palpebral derecha. Anestesia de región frontal y párpado superior Derecho. Trastorno del sueño y ansiedad". En las conclusiones del informe de síntesis se indica: Secuelas que se consideran incapacitantes para actividades de esfuerzo físico, carga de pesos, bipedestación y deambulación habitual o estress emocional existiendo, también, limitaciones para la conducción de vehículos" y propone la declaración del trabajador afecto a una incapacidad permanente parcial.- II. El 29.08.2002 el Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social eleva a definitiva la propuesta y se acuerda el reconocimiento al actor de una incapacidad permanente parcial con Derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 512.83 euros y, por tanto , una indemnización bruta de 11.938,68 euros y la extinción de la prórroga de la incapacidad temporal a fecha 29.08.2002.- TERCERO. Circunstancias clínicas. I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: Secuelas de traumatismo cráneo encefálico con herida en scalp frontal, de fractura de 7º arco costal Derecho, de fractura de cotilo Derecho inestable con luxación de fémur Derecho, de fractura trimaleolar de tobillo Derecho, de herida inciso-contusa en rodilla derecha y de fisura de base de 1º dedo en mano izquierda. Artritis traumática de muñeca izquierda.- II. Las anteriores dolencias le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Prótesis total en cadera derecha, con algias locales y limitación de movilidad y algias y limitación de la movilidad en tobillo derecho (30% de la movilidad global) que causan claudicación a la marcha e impone el uso de bastón. Cefaleas ocasionales. Disminución de hendidura palpebral derecha. Anestesia de región frontal y párpado Superior Derecho. Trastorno del sueño y ansiedad. Secuelas que se consideran incapacitantes para actividades de esfuerzo físico, carga de pesos , bipedestación y deambulación habitual o estrés emocional, existiendo, además, limitaciones para la conducción de vehículos.- CUARTO. Base reguladora: la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total asciende a 428,39 euros mensuales.- QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa. El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15.10.2002 que se desestima por resolución de fecha 29.10.2002".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, que es impugnado por el actor, denunciando infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, porque, entiende, en resumen , que la profesión de aquél es la de vendedor (no repartidor) por lo que pasa la mayor parte del día sentado conduciendo y su limitación para conducir no deriva de traumatismo craneoencefálico, sino por la prótesis de cadera, y esta limitación para conducir justificaría la incapacidad permanente parcial que ya tiene reconocida; y solicita Sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar, pues según el hecho probado 3º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el demandante padece "secuelas de traumatismo cráneo encefálico con herida en scalp frontal, de fractura de 7º arco costal Derecho, de fractura de cotilo Derecho inestable con luxación de fémur Derecho, de fractura trimaleolar de tobillo Derecho , de herida inciso-contusa en rodilla derecha y de fisura de base de 1º dedo en mano izquierda. Artritis traumática de muñeca izquierda.- II. Las anteriores dolencias le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Prótesis total en cadera derecha, con algias locales y limitación de movilidad y algias y limitación de la movilidad en tobillo derecho (30% de la movilidad global) que causan claudicación a la marcha e impone el uso de bastón. Cefaleas ocasionales. Disminución de hendidura palpebral derecha. Anestesia de región frontal y párpado superior Derecho. Trastorno del sueño y ansiedad. Secuelas que se consideran incapacitantes para actividades de esfuerzo físico, carga de pesos, bipedestación y deambulación habitual o estrés emocional, existiendo, además, limitaciones para la conducción de vehículos"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional , inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "comercial" (H.P. 1º) ya que, según el fundamento jurídico 3º de dicha sentencia, con valor fáctico en este punto, dicha profesión "le impone permanecer toda la jornada laboral en bipedestación y la constante deambulación , a menudo con cargas, así como el manejo de vehículos, lo que no ha sido impugnado en el apartado correspondiente de hechos probados, y que resulta incompatible con dichas limitaciones.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Elche de fecha 15 de julio de 2.003 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Simón, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
