Sentencia Social Nº 1004/...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Social Nº 1004/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2005/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 1004/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101021

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2134


Encabezamiento

Recurso nº2005/06 -AC- Sentencia nº1004/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1004/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba en sus autos nº 875/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Victor Manuel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-03-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- A D. Victor Manuel , nacido el 19/01/59, con NIF NUM000 y NASS NUM001 , le reconoció el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual -zapatero (RETA)-, derivada de enfermedad común, con una pensión del 55% de su base reguladora: 648,33, efectos económicos de 18/07/04 y revisable el 07/07/07. (Resolución de 19/07/05 del Exp. de Ref. NUM002 ).

Segundo.- Notificado y disconforme, interpuso reclamación administrativa previa, pero la entidad gestora la denegó.

Tercero.- Según el informe médico de síntesis del EVI, el cuadro residual que afecta al Sr. Victor Manuel es:

Síndrome del túnel carpiano bilateral. Diabetes mellitus tipo 2 de 11 años de evolución. Polineuropatía sensitiva (desmielinizante) de inicio que afecta a MMII y retinopatía diabética leve-moderada tratada con Láser agudeza visual sin corrección de 0.4 difícil y 0.6. Trastorno adaptativo.

Está limitado de forma permanente para tareas que requieran buena agudeza visual, así como integridad funcional de MMII y de MMSS."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

Fundamentos

PRIMERO.-Concedida en via administrativa la incapacidad permanente total, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba de fecha 16 de marzo de 2006 estimó la petición formulada de declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta del actor, zapatero incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y nacido el 19 de enero de 1959. Se le apreció: síndrome del túnel carpiano bilateral. Diabetes mellitus tipo II de 11 años de evolución. Polineuropatia sensitiva (desmielinizante) de inicio que afecta a MMII y retinopatía diabética leve- moderada tratada con láser. Agudeza visual sin corrección de 0,4 difícil y 0,6. Trastorno adaptativo. Limitado de forma permanente para tareas que requieran buena agudeza visual, así como de integridad funcional de MMII y MMSS. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad Gestora, alegando diversos motivos.

SEGUNDO.- En el primero de ellos, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la modificación del hecho probado tercero con la redacción que propone y básicamente referido (doc 28) a la valoración de las limitaciones que pueden apreciarse al trabajador, circunscribiéndolas a las puestas de relieve por el informe médico de síntesis, que menciona sólo las limitaciones de los miembros inferiores. Ello sin embargo no debe ser admitido, puesto que no es correcto considerar que la sentencia ha establecido una trascripción literal de lo recogido en dicho informe. Por el contrario, la misma pone de relieve que se ha verificado una apreciación conjunta de la prueba practicada y no sólo de uno de los documentos tenibles en cuenta a estos efectos.

TERCERO.-Se plantea por la Entidad Gestora el recurso de suplicación al amparo del art 191 c) LPL para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 136 y 137, 5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social por considerar que los padecimientos concurrentes no le inhabilitan para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Centra su crítica en la existencia de limitaciones para el desempeño de tareas que requieran integridad funcional de los miembros inferiores. No se ataca sin embargo la afirmación básica sustentada por la sentencia de instancia, referida a las importantes limitaciones que padece el trabajador en ambos brazos a consecuencia de un síndrome de túnel carpiano bilateral que ha sido intervenido en varias ocasiones desde el año 2002. La dolencia mencionada tiene una especial incidencia el manejo de las extremidades afectadas, manejo absolutamente imprescindible en una tarea como la desarrollada por la actora pero también en la práctica totalidad de profesiones, precisadas en mayor o menor grado de la utilización de las mismas. Si a ello sumamos los problemas de desplazamiento que al trabajador aquejan y el trastorno adaptativo apreciable, habremos de concluir que efectivamente el mismo se encuentra incapacitado para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Establece el art 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social en su regulación anterior a la L 24/97 de 15 de Julio, aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal, que se considera existente la incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio. A la vista de los hechos declarados probados que no han sido atacados, debe considerarse correcta la calificación realizada por la sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba de fecha 16 de marzo de 2006 en el procedimiento seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social frente a D. Victor Manuel reclamación de invalidez, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

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