Última revisión
08/11/2021
Sentencia SOCIAL Nº 1005/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4141/2018 de 13 de Octubre de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1005/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100916
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3804
Núm. Roj: STS 3804:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/10/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4141/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/10/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001
Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4141/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Juan Molins García-Atance
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 13 de octubre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Banco Santander SA, representado y asistido por la letrada Dª. Raquel Muñiz Ferrer, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2395/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, de fecha 15 de enero de 2018, autos núm. 487/2017, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Borja, frente a Banco Santander SA.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Borja, representado y asistido por el letrado D. Andrés Pérez Subirana.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO.- Borja, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de BANCO SANTANDER, S. A., con Código de Identificación Fiscal A39.000.013, con Antigüedad de 3 de Noviembre de 1.977, con Categoría Profesional de Técnico Nivel 3, en horario a jornada completa. En la fecha de su Despido, prestaba servicios en la Oficina 1193 S. B. P. Diagonal y realizaba funciones de Banquero Privado.
SEGUNDO.- El 20 de Abril de 2.017, la Empresa notificó al actor una Carta de Despido Disciplinario, fechada el 4 de Abril de 2.017, firmada por Clemente, que el demandante firmó como: 'No conforme' (Folios 17 y 18).
TERCERO.- Mediante Documento de 18 de Noviembre de 2.016, Constanza y el actor declararon liquidada una deuda que él había contraído con ella, tras satisfacer él un importe total de 270.000 Euros mediante transferencias bancarias.
CUARTO.- Para devolver esas cantidades prestadas, el actor pidió dinero a préstamo a dos clientes, que obtuvo por las cantidades y de los clientes siguientes, mediante contratos de préstamo sin interés, que aportó:
35.000: Domingo
100.000: Edemiro
75.000: Domingo
70.000: Domingo.
Con los prestamistas, lo documentó mediante contratos de préstamo sin interés.
QUINTO.- Para saldar la deuda con la Sra. Constanza, el actor realizó las transferencias siguientes (en Euros):
15 de Febrero de 2.016: 120.000 Devolución préstamo
15 de Abril de 2.016: 5.000 Devolución préstamo
23 de Mayo de 2.016 75.000 Cancelación préstamos
29 de Noviembre de 2.016 70.000 Cancelación total préstamo.
SEXTO.- Para devolver los préstamos concedidos por los clientes, el actor realizó sendas transferencias el 9 de Enero de 2.017, quedando pendiente el último de ellos, por importe de 70.000 Euros.
SÉPTIMO.- Se da por reproducida documentación médica relativa a artritis de rodilla de Edemiro (Documentos 47 a 50 del demandante).
OCTAVO.- Edemiro emitió un poder general en favor de su esposa Felicidad, en virtud del cual ella firmó en su nombre en el préstamo y en su cancelación (Documentos 26, 34 y 36 del actor).
NOVENO.- El 17 de Febrero de 2.017, respecto de las transferencias a favor de esas tres personas incluidas en la Carta de Despido, el Banco preguntó al actor, por escrito, lo siguiente (Folio 59):
¿Le solicitó usted dinero a préstamo a este cliente? En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior:
¿Cuál era la finalidad de los préstamos?
¿Se formalizaron en algún documento público o privado?
¿Cómo dispuso de los importes de los préstamos?
¿Cuál fue el destino de los fondos?
¿Tiene algo que ver la desvinculación del cliente con la operativa de sus préstamos?
¿Mantiene algún saldo pendiente de devolución a este cliente?
¿Existe alguna relación, además de la estrictamente comercial, que le una con los titulares mencionados en los apartados anteriores? En caso afirmativo, indique cual.
Finalmente, nos dirá si conoce alguna otra operativa con otros clientes similar a la descrita, o de cualquier otra índole, que deba poner en conocimiento del Banco.'.
DÉCIMO.- La respuesta escrita del actor a dichas preguntas del Banco fue (Folios 61 y 62):
'La Sra. Constanza a quien conocí en el año 1997, junto a su marido D. Ruperto, mantuvimos una relación de amistad incluso después del fallecimiento de su esposo en 2003.
La amistad llevo a querer entregarme su casa de Calafell en donación, a lo que yo le indiqué que los impuestos que representaba dicha donación no podía hacer frente económicamente.
Acordamos hacer una compra/venta con mi piso en Barcelona de CALLE000, NUM001 por un importe de 420.000 euros y su casa de Calafell Urb. DIRECCION000, casa NUM002, por el mismo importe. Las tasaciones legales fueron de 412.000 eur. Y 398.000 eur.
Respectivamente.
Posteriormente a la formalización de la compra/venta la Sra. Constanza, me entregó un cheque de 420.000 eur. que sirvió para reformar la casa de Calafell, principalmente. De dicha entrega no realicé el pago de impuestos.
De la entrega del cheque de 420.000 eur. no se firmó ningún documento.
Una parte sirvió para reformas de la casa de Calafell y el resto junto con la hipoteca de 450.000 que solicité al banco, realizar la compra del piso a mi nombre y de mi esposa en C/ DIRECCION001, NUM003 de Barcelona.
La cliente se desvinculó del banco en Enero/2015, dado que por decisión suya solamente deseaba utilizar para sus gastos y necesidades de asistencia y enfermedad las inversiones que mantenía en el banco, dejando sus inversiones de La Caixa, sin tocar.
Con fecha de Noviembre/16, después de haberme reclamado una parte de la donación que me hizo (270.000,-eur) y una vez devuelto ese importe en varias transferencias, firmamos un documento privado en el que dejaba cancelada la 'deuda' que según ella tenía yo. Este documento que adjuntaré, expresa la definitiva y completa extinción de cualquier deuda que tuviéramos ella y yo.
Con el Sr. Edemiro, a quien conozco desde hace 12 años y me une una gran amistad, y conocedor de mi necesidad para hacer frente a esta reclamación de capital, se prestó a ayudarme hasta que yo obtuviera liquidez con la venta de mi casa.
Para ello, me ofreció un capital de 100.000 eur. que acepté mediante formalización de documento privado como préstamos entre particulares sin intereses (mod. 600) y presentado ante la Generalitat de Catalunya.
Con fecha Enero/2017, una vez realizada la venta de mi casa, devolví el dinero prestado por el Sr. Edemiro, firmando un documento de cancelación del préstamo particular, que adjuntaré a este escrito.
No existe ningún capital pendiente de devolución con el Sr. Edemiro y está finiquitado el préstamo.
Al igual que con el Sr. Edemiro, con D. Domingo, a quien conozco desde 2007 me une una gran amistad y también se ofreció a ayudarme en este caso, prestándome en varios importes una cantidad de 180.000 eur. que ya le he devuelto por 110.000,-eur. quedando pendientes de devolución 70.000, -eur.
Estos préstamos entre particulares 'sin intereses' están formalizados en documentos privados y presentados ante la Generalitat de Catalunya en mod. 600 (adjuntare copia de los mismos).
Actualmente falta por devolver a D. Domingo la cantidad de 70.000 eur. Que devolveré al mismo en un plazo de 12 meses, según lo estipulado en el documento privado.
No existe ninguna operativa similar con otros clientes del banco.'.
UNDÉCIMO.- A Domingo, el actor le adeudaba, además, 70.000 Euros prestados adicionales, respecto de los que habían acordado su devolución en doce meses.
DUODÉCIMO.- Se dan por reproducidos (Documentos 8 a 11 de la Empresa):
Certificado relativo a los tres clientes del Banco que prestaron dinero al actor;
Extracto de movimientos de la cuenta corriente del actor;
Código de Conducta General del Banco;
Certificado relativo a los cursos de formación que realizó el actor, entre los que se encuentra el curso 'Código de Conducta General.'.
DECIMOTERCERO.- El 28 de Febrero de 2.017, el Director de UCR Cataluña: Casimiro, emitió el informe sobre los hechos que pasaron a la Carta de Despido, que ratificó en el Acto de Juicio como testigo (Documento 7 de la Empresa).
DECIMOCUARTO.- El actor pasó por todos los niveles profesionales del Banco, desde 'botones' hasta 'Director'.
DECIMOQUINTO.- No constan Sanciones ni procedimientos disciplinarios anteriores contra el actor.
DECIMOSEXTO.- Se dan por reproducidos los Documentos 40 y 41 del actor, relativos a su consecución de objetivos.
DECIMOSÉPTIMO.- Por Carta que consta fechada a 4 de Abril de 2.017, la Empresa comunicó el Despido del actor a su Comité Provincial, por el que una persona firmó:
'Recibí no conforme con el contenido. 20/4/2017' (Folio 16).
DECIMOCTAVO.- El 30 de Diciembre de 2.016, el actor comunicó a la Empresa su baja como afiliado de STS (Documento 4 de la Sociedad).
DECIMONOVENO.- El actor está afiliado a Comisiones Obreras y paga la cuota sindical de dicho Sindicato (Documentos 45 y 46 del demandante).
VIGÉSIMO.- Por correo electrónico con documentación adjunta, el 3 de Septiembre de 2.014, Darío efectuó una reclamación al Banco (ratificada por él como testigo en el Acto de Juicio), en representación de Comisiones Obreras de la entidad, a favor del actor, con el objeto de 'reclamar las pagas de Bandesco para el Fondo de Pensiones' (Documentos 42 a 44 del demandante).
VIGÉSIMO PRIMERO.- La Empresa no dio audiencia sobre el posible Despido del actor a ningún Sindicato.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- El actor no ha desempeñado cargo sindical, ni de representación de los trabajadores.
VIGÉSIMO TERCERO.- El Salario del actor, conforme al certificado de retenciones y a las nóminas aportadas, asciende a 83.550,02 Euros anuales (Documentos 3 a 7 suyos, a Folios 63 a 67).
VIGÉSIMO CUARTO.- El 18 de Mayo de 2.017, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente.
El 9 de Junio de 2.017, a las 9 horas, se celebró dicho Acto, con el resultado de:
Sin Avenencia, por oposición de la Empresa, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Que, estimando la Demanda interpuesta por Borja, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, condenando a BANCO SANTANDER, S. A., a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización de 288.419,25 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa; con arreglo a una Antigüedad de 3 de Noviembre de 1.977 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 83.550,02 Euros anuales'.
'DESESTIMAMOS sustancialmente el recurso de suplicación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de 15 de enero de 2018 del Juzgado Social núm. 28 de Barcelona, que CONFIRMAMOS en su parte dispositiva, con condena en costas del recurrente, incluidos los honorarios del abogado del trabajador por la impugnación, que fijamos en 600 euros, la pérdida del depósito constituido para recurrir y la aplicación de la consignación a la finalidad legal'.
Por el letrado D. Andrés Pérez Subirana en representación de la parte recurrida, D. Borja, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debía ser estimado.
Fundamentos
A los presentes efectos consta que el actor ha venido prestando servicios para el Banco de Santander SA desde el 3 de noviembre de 1997 con la categoría profesional de Técnico Nivel 3. El 20 de abril de 2017 la empresa notifica al actor carta de despido disciplinario, por operativa irregular bancaria. La Sala descartó tomar como
Nos encontramos, por tanto, ante la triple identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones, con pronunciamientos diferentes, tal como exige el artículo 219LRJS, lo que determina la concurrencia de la contradicción y que la Sala deba entrar a examinar y resolver el recurso planteado.
a).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
b).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras.
c).- En los supuestos en los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.
d).- El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar. El mero hecho de efectuar en la contabilidad de la empresa los oportunos asientos contables, aunque tal contabilidad se lleve informáticamente y aunque se realicen los pertinentes arqueos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado noticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas.
No procede que la Sala efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas ( Artículo 235LRJS), pero sí que ordene la devolución del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir ( Artículo 228.2LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Banco Santander SA, representado y asistido por la letrada Dª. Raquel Muñiz Ferrer.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 4 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2395/2018.
3.- Ordenar que se devuelvan los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de que dicte nueva sentencia en la que, teniendo en cuenta la doctrina unificada que se sienta en la presente sentencia según la que no han prescrito las faltas que se imputan al actor en la carta de despido, resuelva dicha Sala todas las demás cuestiones que se plantean en el recurso de suplicación.
4.- Ordenar la devolución del depósito y consignación efectuados para recurrir.
5.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
