Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 1008/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 445/2007 de 03 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1008/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100432
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5619
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 445/2007
Sentencia Nº 1008/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a tres de mayo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 1073-05, que ha tenido entrada en esta Sala el ¡, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Iván , bajo la dirección del Letrado Don Juan José Coín Ruiz, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Fernández Alba, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Septiembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debemos estimar la demanda formulada, revocándose la resolución impugnada del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20.6.05, declarándose a D. Iván en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su trabajo, derivada de enfermedad común, condenándose a dicho Instituto a estar y pasar por tal declaración así como al abono de una indemnización ascendente a 18.489,6 euros.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, mayor de edad, nacido el día 12.8.59, vecino de Málaga, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del RETA, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de autónomo de comercio de telas y cortinas.
2º.- Con fecha 9.6.05 el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: paciente que presenta amaurosis ojo derecho congénita; lesiones previas a la afiliación.
3º.- Con fecha 14.6.05 el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 20.6.05.
4º.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 31.10.05. La demanda se ha presentado el día 20.10.05.
5º.- El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: amaurosis ojo derecho congénita.
6º.- La base reguladora asciende a 770.40 euros.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del tres de Mayo de dos mil siete .
Fundamentos
PRIMERO: Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción del artículo 138.1 en relación con el 124.1 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 19 a) de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1969 y el 137.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la patología que presenta el demandante es congénita y anterior a su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de Mayo de 2003 .
Don Iván impugna el recurso de suplicación alegando que aunque la lesión sea congénita se ha agravado, como manifiesta el segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida, y que esa agravación es suficiente para que sea ajustada a derecho la decisión de declararle en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 24 de Febrero de 1998.
La sentencia recurrida, en su segundo fundamento de derecho, razona que las lesiones del demandante le limitan en su trabajo en más de un 30% aunque no le incapacitan para realizar las tareas fundamentales del mismo como ha venido haciendo, no siendo determinante el hecho de que dichas lesiones sean congénitas porque pueden agravarse como así ha sucedido.
SEGUNDO: La puesta en relación de los inalterados hechos probados segundo y quinto de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el demandante presenta en la fecha del hecho causante las mismas lesiones que presentaba antes de su afiliación a la Seguridad Social, a saber, amaurosis ojo derecho congénita.
En consecuencia, la afirmación que consta en el inciso final del segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida no tiene apoyatura fáctica de clase alguna e infringe lo dispuesto en los artículos 138.1, en relación con el 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y por derivación, en el artículo 137.3 del mismo Texto Legal.
Es cierto que, si efectivamente se hubiera producido una agravación de una dolencia congénita, dicha agravación podría dar lugar a una declaración en situación de invalidez, pero en el supuesto enjuiciado no ha quedado probado que la misma se haya producido.
En consecuencia, procede estimar el recurso de suplicación y revocar la sentencia recurrida, confirmando la resolución de la Entidad Gestora impugnada en la demanda.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga con fecha 15 de Septiembre de 2006 en autos 1073-05 sobre INVALIDEZ, seguidos a instancias de DON Iván contra dicho recurrente, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, desestimamos la demanda formulada por Don Iván contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmamos las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de Junio y 31 de Octubre de 2005.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
