Sentencia Social Nº 101/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 132/2005 de 19 de Diciembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO
Nº de sentencia: 101/2005
Núm. Cendoj: 28079240012005100089
Núm. Ecli: ES:AN:2005:5497
Resumen
En la presente demanda sobre conflicto colectivo deducida por S.I. E. contra IBERDROLA SA; IBERDROLA GENERACIÓN SAU; IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, FED.MINERO MET.CC.OO., FIA UGT; ASOC.TITULADOS Y PROF. ELECTRICIDAD CONF.CUADROS; USO; SECC.SIND. CC.OO. UGT,ATYPE-CC y USO en IBERDROLA GRUPO, la Sala desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta, declarando adecuado el proceso de conflicto colectivo para enjuiciar la litis planteada en estos autos y desestima la demanda formulada. La parte demandante argumentó la necesidad de que los negociadores del convenio revisen el Catálogo, que lo negocien todos y no solamente los sindicatos firmantes del convenio, afirmando que estos últimos y la empresa han procedido a modificar la estructura del catálogo de ocupaciones/plazas de confianza, distinguiendo las de libre designación y las de concurso- selección , han establecido un procedimiento para su actualización y un sistema experimental para cubrir por dicha vía determinadas plazas del catálogo de Ocupaciones de confianza, concluyendo que han normado ex-novo aspectos concretos de las relaciones laborales. Concluye la Sala que, el contenido del acuerdo adoptado por la comisión mixta, pueda calificarse de aplicativo o de desarrollo de la normativa convencional, tanto desde la perspectiva de los sujetos actuantes como desde el punto de vista del objeto tratado por los mismos, pues responden al carácter y funciones de mera administración del convenio, lo que conlleva la desestimación de las peticiones deducidas por la parte actora en su integridad, pues el fracaso de la última de las verificadas viene impuesto , de una parte, por la falta de soporte fáctico bastante para afirmar la existencia misma de otros acuerdos en el seno de la citada comisión, y , de otra , por la naturaleza de la anterior.
Voces
Sindicatos
Convenio colectivo
Sección sindical
Proceso de conflicto colectivo
Prueba documental
Representación de los trabajadores
Acta de conciliación
Intervención de abogado
Delegado sindical
Conflicto colectivo laboral
Voluntad unilateral
Libertad sindical
Convenios colectivos extraestatutarios
Comisión Paritaria
Comisión negociadora
Comité intercentros
Representación unitaria
Horas extraordinarias
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha …
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