Sentencia Social Nº 101/2...re de 2006

Última revisión
19/12/2006

Sentencia Social Nº 101/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 73/2006 de 19 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BASTERRA MONTSERRAT, DANIEL

Nº de sentencia: 101/2006

Núm. Cendoj: 28079240012006100101

Núm. Ecli: ES:AN:2006:5906

Resumen
Representatividad de los sindicatos que conforman la Mesa Negociadora en el ámbito de la empresa BBK.

Voces

Comité de empresa

Convenio colectivo

Recibo de salarios

Comisión negociadora

Sindicatos

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000073/2006seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO(COMFIA CCOO)contra BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK); SECCION SINDICAL DE ELA EN BBK; SECCION SINDICAL DE LAB EN BBK; ASPEM; SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN BBK; ASOCIACION LABORAL DE EMPLEADOS DE BBK y GRUPO DE TRABAJADORES DE MADRID DEL BBKsobre conflicto colectivo,ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el día 26 de abril de 2006 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO(COMFIA CCOO) contra BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK); SECCION SINDICAL DE ELA EN BBK; SECCION SINDICAL DE LAB EN BBK; ASPEM sobre conflicto colectivo

SEGUNDO.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de junio de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO.-. Con fecha 16 de junio de 2006, tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por D. Gabriel García Becedas, en representación de la SECCIÓN SINDICAL DE LA UGT EN BBK, solicitando al amparo de lo dispuesto en el artículo 153 LPL , se tenga como parte en el proceso a su representada, dictándose a tal efecto providencia de fecha 19.06.06 cuyo contenido consta en autos. CUARTO.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo ASPEM y la SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN BBK, no obstante de estar citados en legal forma, acordándose por la Sala en el mismo acto, la suspensión de las actuaciones, señalándose como nueva fecha de juicio el día 28 de septiembre de 2006. QUINTO.- Por D. Jose Albizuri Debonniere en nombre y representación de la ASOCIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS DE BBK, en calidad de Presidente de la misma, se presentó en fecha 27.9.06 escrito solicitando la ampliación de la demanda en los términos expuestos en el mismos. SEXTO.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo ASPEM, no obstante de estar citado en legal forma, acordándose por la Sala a la vista del contenido del escrito referenciado en el Quinto Antecedente de Hecho, requerir a la parte actora para que bajo su criterio y responsabilidad ampliara o no la demanda contra la ASOCIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS DE BBK, concediéndole, a tal efecto, un plazo de 4 días, y requiriendo asimismo a D. Jose Albizuri Debonniere, en la representación que acredita, para que en plazo de 24 horas manifestara lo pertinente a su personación en atención al contenido del escrito presentado en su día, señalándose por la Sala como nuevo día de celebración del acto del juicio el 14.12.06 a las 11:00 horas de su mañana. SÉPTIMO.- Por la representación en autos de la ASOCIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS DE BBK, se presentó en fecha 11.10.06., escrito dentro del plazo conferido, en el que venia a confirmar su personación en el procedimiento conforme al artículo 153 de la LPL, efectuada mediante su escrito de 27-9-06 , teniéndosele como personado y parte en providencia de fecha 17.10.06. OCTAVO.- En atención al escrito de fecha 7.11.06. en solicitud de ampliación de la demanda, presentado por COMFIA CCOO., contra GRUPO DE TRABAJADORES DE MADRID, se dictó providencia el día 10.11.06 por la cual se tenía por ampliada la misma en tal sentido. NOVENO.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo ASPEM, no obstante de estar citado en legal forma. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituida la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Concepción Ureste García por el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat, ante lo cual las partes no mostraron disconformidad alguna.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- En las elecciones sindicales celebradas en noviembre del año 2002, en el ámbito de la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), las diferentes candidaturas obtuvieron los resultados siguientes:

* CCOO., 768 votos, 42,05% y 5 miembros (5,05). * ELA, 644 votos, 35,29%, 4 miembros (4,23) * LAB, 234 votos, 12,82%, 2 miembros (1,54) * ASPEM, 179 votos, 8,81%, 1 miembro (1,18)

SEGUNDO.- En la reunión de 14.01.03, fue constituida la mesa negociadora, estableciéndose la representatividad sindical de acuerdo a los porcentajes señalados en el hecho anterior.

TERCERO- En la reunión de 01.01.03, compuesta por la empresa, CCOO, ELA, LAB y ASPEM, se acordó la siguiente:

" Establecer la representatividad de los sindicatos que conforman la representación social de dicha Mesa Negociadora en base a los votos obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones sindicales de noviembre de 2002, en consecuencia, la representación social estará compuesta por 5 miembros de CC.OO, con un 42,08% de representatividad; 4 miembros de ELA con un 35,29%; 2 miembros de LAB, con un 12.82% de representatividad; 1 miembro de ASPEM, con un 9,81% de representatividad."

CUARTO.- En la misma reunión el representante de CCOO, Sr. Enrique , manifestó que " en principio no tiene idea de firmar el Acta, y por lo tanto, no firmaría el compromiso contenido en la misma, pero para disipar cualquier duda que pudiera tener el Presidente o los demás miembros de la Mesa, manifiesta de forma rotunda, que CC.OO., respectará integramente los acuerdos que se hayan alcanzado, aun cuando se prudujera una resolución judicial según la cual, la Mesa haya de consituirse en la forma que defiende, de modo que naturalmente la Mesa se constituiría en la forma que la sentencia establezca, pero los acuerdos, serán integramente respetados, refiriéndose, naturalmente, a los acuerdos de convenio, que pudieran considerarse como acuerdos de fondo, distinto de los respecto de consitución de Mesa"

QUINTO.- Así mismo, CC.OO. declaró, siempre en dicha reunión, que los cómputos de representatividad deben efectuarse sobre la base de los delegados y miembros del Comité de Empresa. De esta manera la composición de la Mesa sería:

* CC.OO., número de puestos en el Comité: 22 , equivalente a un 46,81 %, seis miembros (5,62). * ELA, 15 puestos, equivalente a 31, 91%, cuatro miembros ( 3,83%). * LAB, 5 puestos, equivalente al 10,64%, un miembro (1,28%). * ASPEM, 5 puestos, equivalente al 10,64%, un miembro ( 1,28%).

SEXTO.- En fecha 20.04.06 fue intentada la conciliación ante la D.G.T, sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte requiriente en este pleito acude a la Sala con la pretensión de que se dicte sentencia, por la que se declare que la distribución de los miembros que deben componer la parte social de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) se debe hacer de forma proporcional al número de delegados y miembros de comités de empresa obtenidos por cada una de las opciones o representaciones sindicales con derecho a integrarla.

SEGUNDO.- Puesto que fue alegada por las codemandadas UGT , LAB, ELA y GRUPO DE TRABAJADORES DE MADRID DEL BBK, con carácter previo, la falta de acción, conviene abordarla ya, aunque se trata de una excepción de fondo. Si partimos de la base de que nomina sunt consequentia rerum, vamos a repasar sucintamente algunos de los hechos que se han aportado y han sido declarados probados:

A).- La comisión negociadora del Convenio se formó el 14 de enero de 2003 , comenzando a funcionar y a negociar desde dicha fecha, tomando acuerdos debidamente documentadas en las actas aportadas.

B).- Como hecho negativo cabe constatar que CC.OO. no impugnó judicialmente el cómputo de las respectivas representatividades y , consecuentemente, la composición de la Mesa.

C).- CC.OO. se limitó a mostrar su disconformidad con la fórmula impuesta de legitimación para negociar, pero, al mismo tiempo, su representante en la Mesa Negociadora manifestó que, aunque no firmara las actas, CCOO respetaría integramente los acuerdos que se hayan alcanzado, " aun cuando se produjera una resolución judicial según la cual, la Mesa haya de constituirse en la forma que defiende".

TERCERO.- Es indudable que en el caso presente no nos encontramos ante una consulta hecha al órgano judicial , como pretendieron varias de las partes codemandadas, sino que, con base en una res dubia la actora formula una pretensión en la que el quid iuris fundamental es el de determinar ritamente, es decir, con base legal y no convencional, que los componentes de la Mesa Negociadora del convenio deben obtenerse de forma proporcional al número de delegados y miembros de comités de empresa, obtenidos por cada una de las representaciones sindicales con derecho a integrarla. Así debió haberse hecho, mas no se hizo, teniendo en cuenta que no se pueden pactar convencionalmente los sistemas de representación, por estar predeterminados legalmente ( artículos 87 y 88 del estatuto de los Trabajadores y 6 y 7 de la LOLS )

Pero, claro está, el que la actora venga ahora a solicitar se declare cómo debe componerse dicha Mesa, cuando ésta ya esta compuesta y negociando el Convenio, revela que hay una evidente falta de acción, porque ésta se debió haber ejercido en el momento de efectuarse la composición de dicha Mesa.

CUARTO.- Podemos definir esta falta de acción tal como lo hizo el Tribunal Constitucional, en diversas de sus sentencias, entre ellas la 71/1991, de 8 de abril , diciendo que para que se defina es necesario que exista una lesión actual del interés propio, al margen del carácter fundado o no de la acción, lo que significa no sólo la utilidad o efecto práctico de la pretensión sino la existencia de un derecho insatisfecho, al que se trata de tutelar mediante el ejercicio de la acción. Por ello no pueden plantearse ante jueces y tribunales cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, en las que falte un objeto litigioso directo, actual y concreto sin efecto práctico en la pretensión.

La solicitud de la actora no plantea ninguna de las condiciones preceptivas y necesarias para que pueda darse la acción, por la cual debe estimarse la falta de la misma.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO(COMFIA CCOO) contra BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK); SECCION SINDICAL DE ELA EN BBK; SECCION SINDICAL DE LAB EN BBK; ASPEM; SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN BBK; ASOCIACION LABORAL DE EMPLEADOS DE BBK y GRUPO DE TRABAJADORES DE MADRID DEL BBK, sobre Conflicto Colectivo,.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410 , del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 101/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 73/2006 de 19 de Diciembre de 2006

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