Sentencia Social Nº 101/2...ro de 2010

Última revisión
28/01/2010

Sentencia Social Nº 101/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 1323/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: LIBRAN SAINZ DE BARANDA, PEDRO

Nº de sentencia: 101/2010

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0001323 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U. (Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA Abogado: LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO)

Recurrido/s: Jose Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de ALBACETE DEMANDA 000179 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

SENTENCIA: 00101/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 101 -

en el RECURSO DE SUPLICACION número 1323/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 179/2009, siendo recurrido/s D. Jose Pedro ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 19 de junio de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 179/2009 , cuya parte dispositiva establece:

«Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Jose Pedro contra la empresa Francisco Lopez Exojo S.A.U. (Muebles Exojo) declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Jose Pedro en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 8.739,16 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija 38,97 euros diarios. Debiendo mantener el empresario en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.»

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO: D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de La Roda (Albacete) inicio la prestación de servicios para la empresa Francisco Lopez Exojo S.A.U. (Muebles Exojo) desde el 12 de febrero de 2004, con la categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.185,30 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO: El 15 de enero de 2009 la empresa entrega comunicación al trabajador informándole de su despido ante el descenso de su productividad. La empresa reconoce la improcedencia del despido Depositando en el Juzgado en concepto de indemnización la cantidad de 3.112 ,87 euros.

TERCERO: Desde el 12 de febrero de 2004 (primero de los contratos) el actor ha sido contratado por la demandada en otras tres ocasiones, la ultima desde el 16 de abril de 2007 al 14 de enero de 2009, desde el 15 de febrero de 2007 hasta el 15 de abril de 2007 el trabajador ha permanecido en situación de desempleo. Según consta en informe de vida laboral aportado por el trabajador.

CUARTO: En el pasaporte del trabajador consta visa de Perú de fecha 17 de febrero de 2007.

QUINTO: Disconforme el actor con la indemnización depositada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 24 de febrero de 2009, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 6 de febrero de 2009

SEXTO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 27 de febrero de 2009 .

SÉPTIMO: El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.»

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

Fundamentos

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0001323 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U. (Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA Abogado: LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO)

Recurrido/s: Jose Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de ALBACETE DEMANDA 000179 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

SENTENCIA: 00101/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 101 -

en el RECURSO DE SUPLICACION número 1323/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 179/2009, siendo recurrido/s D. Jose Pedro ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO.- Que con fecha 19 de junio de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 179/2009 , cuya parte dispositiva establece:

«Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Jose Pedro contra la empresa Francisco Lopez Exojo S.A.U. (Muebles Exojo) declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Jose Pedro en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 8.739,16 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija 38,97 euros diarios. Debiendo mantener el empresario en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.»

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO: D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de La Roda (Albacete) inicio la prestación de servicios para la empresa Francisco Lopez Exojo S.A.U. (Muebles Exojo) desde el 12 de febrero de 2004, con la categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.185,30 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO: El 15 de enero de 2009 la empresa entrega comunicación al trabajador informándole de su despido ante el descenso de su productividad. La empresa reconoce la improcedencia del despido Depositando en el Juzgado en concepto de indemnización la cantidad de 3.112 ,87 euros.

TERCERO: Desde el 12 de febrero de 2004 (primero de los contratos) el actor ha sido contratado por la demandada en otras tres ocasiones, la ultima desde el 16 de abril de 2007 al 14 de enero de 2009, desde el 15 de febrero de 2007 hasta el 15 de abril de 2007 el trabajador ha permanecido en situación de desempleo. Según consta en informe de vida laboral aportado por el trabajador.

CUARTO: En el pasaporte del trabajador consta visa de Perú de fecha 17 de febrero de 2007.

QUINTO: Disconforme el actor con la indemnización depositada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 24 de febrero de 2009, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 6 de febrero de 2009

SEXTO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 27 de febrero de 2009 .

SÉPTIMO: El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.»

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 19 de junio de 2009 , en Autos nº 179/2009 , sobre despido, siendo recurrido D. Jose Pedro , debemos confirmar y confirmamos en todos sus aspectos la Sentencia de instancia; con imposición de costas a la recurrente, comprensivas de honorarios de Letrado de la parte contraria por importe de 300 euros, y pérdida de depósitos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 1323 09 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins nº 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 que la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 1006, sita en Madrid, C/ Barquillo nº 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día dos de febrero de dos mil diez. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FRANCISCO LOPEZ EXOJO S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 19 de junio de 2009 , en Autos nº 179/2009 , sobre despido, siendo recurrido D. Jose Pedro , debemos confirmar y confirmamos en todos sus aspectos la Sentencia de instancia; con imposición de costas a la recurrente, comprensivas de honorarios de Letrado de la parte contraria por importe de 300 euros, y pérdida de depósitos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número 0044 0000 66 1323 09 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 3001, sita en Albacete, C/ Marqués de Molins nº 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 que la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Oficina número 1006, sita en Madrid, C/ Barquillo nº 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día dos de febrero de dos mil diez. Doy fe.

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