Última revisión
09/07/2020
Sentencia SOCIAL Nº 101/2020, Juzgado de lo Social - Zamora, Sección 1, Rec 161/2020 de 27 de Abril de 2020
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora
Ponente: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Nº de sentencia: 101/2020
Núm. Cendoj: 49275440012020100014
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1762
Núm. Roj: SJSO 1762:2020
Encabezamiento
C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A
Equipo/usuario: MCA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Zamora, a veintisiete de abril de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Uno de Zamora, Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra, los presentes autos nº 161/2020, seguidos a instancia de Frida en nombre y representación de la empresa DEL CASTILLO Y GONZÁLEZ ABOGADOS, SL, contra la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, representada por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como demandada, sobre impugnación de acto administrativo, y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia;
Antecedentes
Hechos
- Isabel, con categoría de auxiliar administrativo.
- Leonor, con categoría de auxiliar administrativo.
- Amadeo, con categoría de auxiliar administrativo.
- Lourdes, con categoría de limpiadora.
Fundamentos
El art. 22 del Real Decreto 463/2020, ha establecido como causa de fuerza mayor la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19, estableciéndose a continuación como especialidades de la normativa reguladora del procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, la necesidad de que la empresa solicitante acompañe un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa, debiendo a continuación ser constatada por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos, en iguales términos que los ya establecidos en el art. 31 del Reglamento del procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada.
La demandante presentó en su memoria, alegándose asimismo en la demanda, que la causa de la solicitud es la fuerza mayor determinada por no ser la abogacía servicio básico e indispensable de conformidad con la regulación del estado de alarma. Sin embargo, como ya se ha anticipado, el referido Real Decreto especifica como fuerza mayor, a fin de poder acogerse con base al estado de alarma a la regulación de la suspensión temporal como la que se pretende de los contratos de trabajo, 'la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19'; posteriormente, y en el Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, se establecen las actividades consideradas esenciales, y en lógica consecuencia, excluidas de la suspensión o cancelación derivadas del estado de alarma, recogiéndose entre las mismas la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores e intérpretes que asistan a los actos procesales no suspendidos por el Real Decreto 463/2020, cumpliendo con los servicios esenciales fijados para la Administración de Justicia, así como personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales en materia de seguridad laboral.
De la interpretación sistemática de la normativa resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria. Y por ello ha de confirmarse la resolución impugnada, en tanto en cuanto la actividad única de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la relación de actividades esenciales, sin perjuicio de que, como igualmente se señala en la resolución administrativa, la empresa pudiere solicitar la autorización del ERTE con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con cumplimiento de los requisitos, presupuestos y procedimiento aplicable para dichas causas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Frida en nombre y representación de la empresa DEL CASTILLO Y GONZÁLEZ ABOGADOS, SL contra la OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, CONFIRMO la resolución administrativa impugnada, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este juzgado, dentro del plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
