Última revisión
28/03/2006
Sentencia Social Nº 1011/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4228/2005 de 28 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1011/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006100395
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1233
Encabezamiento
3
Recurso de suplicación nº 4228/05
Recurso contra Sentencia núm. 4228/05
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1011/06
En el Recurso de Suplicación núm. 4228/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 217/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Plácido , asistido del Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur, asistida de la Letrada Dª Antonia Fernández Moltó, y la empresa Mármoles Guardiola S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Plácido , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y MÁRMOLES GUARDIOLA S.L, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Plácido , nacido el 26-9-1972, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Hondón de las Nieves, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba sus servicios como marmolista por cuenta y orden de la empresa MÁRMOLES GURDIOLA S.L., cuando con fecha 23-7-04 sufrió un accidente de trabajo que le produjo fractura abierta grado III en el 1º dedo pie izquierdo, herida inciso-contusa dorso medio- antepie izquierdo y fractura base 2ª metatarsiano pie izquierdo. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de invalidez, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28-2-05 se declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los baremos 83 y 110, en cuantía de 773, 31 euros, declarando responsable de la prestación a la Mutua IBERMUTUAMUR, con la que la empresa tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el demandante presenta pérdida de 1/3 distal falange proximal del 1º dedo pie izquierdo y heridas quirúrgicas y del colgajo a nivel 1º radio. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 1.556,61 euros mensuales. QUINTO.- Con fecha 16-3-05, el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-5-05. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada Mutua Ibermutuamur. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la petición de invalidez permanente en el grado de parcial para la profesión habitual, interpone el presente recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la parte demandada mutua Ibermutuamur y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, denuncia infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por cuanto considera que las dolencias que padece el actor le hacen tributario del grado invalidante de parcial, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y declararse el grado invalidante postulado. Motivo que no puede prosperar. El trabajador demandante padece como consecuencia de accidente de trabajo perdida de 1/3 distal falange proximal del 1er dedo pie izquierdo y heridas quirúrgicas y del colgajo a nivel 1º radio, y puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual del actor de marmolista no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que desestimo la petición actora ya que no consta acreditado que le queden al actor limitaciones funcionales que le ocasionen una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión no inferior al 33 por 100, como exige el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que no se halla comprendido el demandante en el mencionado precepto que regula la invalidez permanente en el grado de parcial. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Plácido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, de fecha 23 de septiembre de 2005 en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur, y la empresa Mármoles Guardiola S.L., en reclamación de invalidez y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

